Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto eléctrico denominado "Ampliación subestación San Agustín 66 kV y modificación de la línea 66 kV Barranco de Tirajana – San Agustín en el tramo T-6B a la subestación San Agustín", expediente número AT24/010.

Nº de Disposición: BOE-B-2025-23965|Boletín Oficial: 152|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2025-06-25|Órgano Emisor: Comunidad Autónoma de Canarias

Antecedentes

1º.- Solicitud.

Con fecha 28 de mayo de 2024, la entidad Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal (en lo sucesivo Red Eléctrica), presenta ante la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias solicitud de autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública para la ejecución de las actuaciones contempladas en el proyecto denominado "Ampliación subestación San Agustín 66 kV y modificación de la línea 66 kV Barranco de Tirajana – San Agustín en el tramo T-6B a la subestación San Agustín", (número de visado GC114236/00, de fecha 27 de mayo de 2024 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental), asignándose el número de expediente AT24/010.

2º.- Descripción de las instalaciones proyectadas.

El objeto de este proyecto consiste en la ampliación subestación San Agustín 66 kV tipo AIS con configuración de simple barra que pasará a simple barra partida con la instalación de dos interruptores nuevos:

-Calle 3: Línea Barranco Tirajana (TJN)

-Calle 5: Acoplamiento longitudinal de barras

También se ejecutará la conversión a tramo subterráneo de la línea 66 kV Barranco de Tirajana – San Agustín en el tramo entre T-6B y la subestación San Agustín con una línea RHZ1-RA+2OL(AS) 36/66 kV 1x1000KAl+H135 de 88 metros de longitud.

3º.- Información Pública.

Mediante anuncio de la Dirección General de Energía, de fecha 14 de junio de 2024, se sometió a información pública el expediente relativo a la autorización administrativa del proyecto de referencia. La publicación se realizó en la sede electrónica de la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, estableciéndose un plazo de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente al de su publicación, a fin de que cualquier persona física o jurídica pudiera consultarlo y formular las alegaciones que estimara oportunas. Asimismo, dicho anuncio fue publicado en los siguientes medios oficiales y prensa: Boletín Oficial del Estado (BOE) número 149, de 20 de junio de 2024, Boletín Oficial de Canarias (BOC) número 125, de 27 de junio de 2024, Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas (BOP) número 76, de 21 de junio de 2024, Periódico Canarias 7, edición de 28 de junio de 2024, y tablón de anuncios del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, sin que se hayan realizado alegaciones.

4º.- Informes solicitados y respuestas recibidas.

Durante la tramitación del expediente, se ha solicitado la emisión de informes a las siguientes Administraciones, organismos y empresas:

1) Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana: con fecha 28 de febrero de 2025 se recibe informe del Servicio de Urbanismo del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, emitido el 27 de febrero de 2025, en el que se indica la conformidad urbanística del proyecto presentado con el planeamiento urbanístico en vigor, relativo al soterramiento de la línea eléctrica y la ampliación interna de la subestación San Agustín, al no suponer incrementos en la edificación ni nuevos volúmenes edificados, y sin perjuicio de que el titular deba justificar la disponibilidad de los terrenos afectados.

Mediante escrito de referencia DADI/TR/25-0188, de fecha 5 de marzo de 2025, el promotor toma razón del informe favorable y, en relación con la disponibilidad de los terrenos, manifiesta que se encuentra en trámite la resolución de declaración de utilidad pública de la instalación o, en su caso, que se intentará alcanzar un acuerdo con los propietarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 151 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

2) Cabildo Insular de Gran Canaria: con fecha 4 de julio de 2024 se recibe informe del Servicio Técnico de Planeamiento y Paisaje, emitido en esa misma fecha, en el que se concluye que dicho proyecto resulta conforme con el planeamiento territorial insular en vigor, y no se encuentra afectado por ninguno de los Planes o Normas de los Espacios Naturales Protegidos de Gran Canaria.

3) Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Dirección General de Política Energética y Minas: con fecha 19 de junio de 2024 dicha Dirección General informa favorablemente a los efectos previstos en el artículo 35.2 de la 24/2013, de 26 de diciembre, en el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000 y en el artículo 16.1.a) de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre.

4) Edistribución Redes Digitales, Sociedad Limitada: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de veinte días, mediante oficio de fecha 10 de junio de 2024, constando acuse de recibo del 11 de junio de 2024, sin que se haya recibido respuesta.

5º.- Declaración de Interés General.

Con fecha 28 de mayo de 2024 Red Eléctrica presenta ante esta Dirección General de Energía una solicitud motivada para que se declare el interés general de las instalaciones proyectadas.

Apreciadas las razones de excepcional interés existentes para la ejecución de las instalaciones, la Consejería de Transición Ecológica y Energía emite con fecha 5 de marzo de 2025 la Orden número 75/2025, de Declaración de Interés General de las instalaciones (expediente AT24/010) de conformidad con el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario.

6º.- Consultas al Ayuntamiento y Cabildo afectados de conformidad con el artículo 6bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario.

La Orden número 75/2025, de 5 de marzo de 2025, por la que se declaran de interés general de las instalaciones proyectadas, se traslada al Cabildo Insular de Gran Canaria y al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, concediéndoles un plazo de un mes, de conformidad con el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario, a los efectos de que informen sobre la conformidad o disconformidad del proyecto con el planeamiento territorial o urbanístico en vigor, haciéndoles saber que transcurrido dicho plazo se entenderá evacuado el trámite y se continuará el procedimiento, obteniéndose el siguiente resultado:

1) Cabildo Insular de Gran Canaria: con fecha 14 de abril de 2025 se recibe informe del Servicio Técnico de Planeamiento y Paisaje, emitido el 11 de abril de 2025, en el que se concluye que dicho proyecto resulta conforme con el planeamiento territorial insular en vigor, y no se encuentra afectado por ninguno de los Planes o Normas de los Espacios Naturales Protegidos de Gran Canaria.

2) Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de un mes mediante oficio de fecha 12 de marzo de 2025, constando acuse de recibo del mismo día, no recibiéndose contestación.

En el apartado 4º previo consta informe del Servicio de Urbanismo del Ayuntamiento, de fecha 27 de febrero de 2025, en el que se indica la conformidad del proyecto con el planeamiento urbanístico vigente.

Fundamentos jurídicos

I.- La ejecución de las instalaciones contempladas en el expediente de referencia requiere de autorización administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y en el resto de normativa vigente, en particular la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades del transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

II.- Las instalaciones proyectadas se encuentran contempladas en el Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026 aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022, publicado por Resolución de 8 de abril de 2022 de la Secretaría de Estado de Energía (Boletín Oficial del Estado número 93, de 19 de abril de 2022), con objeto de incrementar la seguridad de suministro eléctrico.

III.- En relación con la garantía del suministro de energía, la normativa vigente vela por que todos los ciudadanos tengan acceso a dicho suministro en condiciones satisfactorias, garantizando que tal servicio cuente con los parámetros de calidad necesarios para que el usuario final pueda utilizar la energía en las condiciones adecuadas a sus necesidades o las de sus instalaciones, contribuyendo las instalaciones proyectadas a la consecución de tal objetivo por su contribución a la cobertura de la demanda.

IV.- De conformidad con el artículo 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la planificación de las infraestructuras de transporte de energía eléctrica será realizada por la Administración General del Estado con la participación de las Comunidades Autónomas, teniendo carácter vinculante con las características técnicas que en la misma se definan.

V.- El artículo 5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que la planificación de las instalaciones de transporte que se ubiquen o discurran en cualquier clase y categoría de suelo deberá tenerse en cuenta en el correspondiente instrumento de ordenación del territorio y urbanístico, el cual deberá precisar las posibles instalaciones y calificar adecuadamente los terrenos, estableciendo, en ambos casos, las reservas de suelo necesarias para la ubicación de las nuevas instalaciones.

Así mismo, el artículo 96 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, establece que los Planes Insulares de Ordenación contendrán la determinación de las reservas de suelo necesarias para actividades energéticas, considerando en su artículo 98 las infraestructuras de transporte eléctrico como sistema general y equipamiento estructurante de interés supramunicipal.

VI.- La ejecución de las instalaciones proyectadas no requiere de evaluación de impacto ambiental por no encontrarse incluido el proyecto en alguno de los supuestos previstos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

VII.- La Orden número 75/2025, de 5 de marzo de 2025, del Consejero de Transición Ecológica y Energía por la que se declaran de interés general las obras del expediente AT24/010 justifica el interés general de las instalaciones proyectadas, una vez valoradas las razones de índole energética.

VIII.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso

IX.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, y el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa.

X.- En el Anexo a la presente resolución se relacionan los bienes, derechos y titulares afectados por la declaración, en concreto, de utilidad pública, a los efectos previstos en los artículos 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En dicho documento se identifican las afecciones a los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras proyectadas.

XI.- El Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, establece que la Dirección General de Energía tiene atribuidas las competencias para la concesión de autorizaciones y la tramitación de comunicaciones previas y declaraciones responsables en materia energética, ejerciendo exclusivamente sobre las mismas las atribuciones sectoriales en materia de energía. Así mismo, también tiene atribuidas las competencias para la declaración en concreto de utilidad pública de las instalaciones energéticas a efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento, de la urgente ocupación de los mismos, y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

Propuesta de resolución

Primero.- Otorgar la autorización administrativa para la ejecución de las instalaciones contempladas en el proyecto denominado "Ampliación subestación San Agustín 66 kV y modificación de la línea 66 kV Barranco de Tirajana – San Agustín en el tramo T-6B a la subestación San Agustín", expediente número AT24/010, promovido por Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, isla de Gran Canaria (número de visado GC114236/00, de fecha 27/05/2024 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental), de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y resto de normativa de aplicación.

Segundo.- Declarar de Utilidad Pública las instalaciones contempladas en el proyecto anteriormente indicado, de conformidad con lo establecido en los artículos 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En el Anexo de la presente resolución se relacionan los bienes y titulares afectados por la declaración, en concreto, de utilidad pública, a los efectos previstos en los artículos 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tercero.- Esta autorización se concede con los efectos previstos en el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario y sin perjuicio de la obtención de cualquier otra autorización o intervención exigible por la legislación vigente, cuyo otorgamiento competa a otras Administraciones y Organismos Públicos.

Cuarto.- El plazo máximo para presentar la solicitud de puesta en servicio de las instalaciones será de 24 meses, contados a partir de la notificación de la presente resolución. Dicha solicitud se ajustará a los términos previstos en el artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre.

Quinto.- La ejecución de las instalaciones se ajustará estrictamente al proyecto identificado en la presente resolución, excepto las modificaciones no sustanciales, que deberán contemplarse como anexos al Certificado de Dirección y Finalización de Obra según lo indicado en el artículo 45 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre. Cualquier modificación sustancial de las características de la instalación autorizada exigirá nueva resolución de autorización administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.5 de dicho Reglamento.

Sexto.- Las obras se ejecutarán de conformidad con los condicionados técnicos emitidos por los organismos afectados sin perjuicio de la obtención de cualquier otra autorización exigible por la legislación vigente, cuyo otorgamiento competa a otras Administraciones y Organismos Públicos.

Séptimo.- La instalación deberá ser ejecutada por instalador o empresa instaladora en alta tensión.

Octavo.- Durante el desarrollo y ejecución de las instalaciones, se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

Noveno.- Previo al comienzo de las obras de ejecución de las instalaciones proyectadas, el promotor constituirá las garantías necesarias, de acuerdo con la legislación vigente, asegurando las coberturas por daños que la ejecución del Proyecto pudiera causar a terceros.

Décimo.- Previos los trámites legales oportunos, la Administración podrá declarar la nulidad de esta autorización si se comprobase la inexactitud de las declaraciones del solicitante que figuran en el expediente, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, así como en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Undécimo.- En materia de caducidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre y en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Las Palmas de Gran Canaria, 11 de junio de 2025

Alejandra Rodríguez Alloza

Jefa de Servicio de Transporte y Generación en R.O.

Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las competencias que me han sido conferidas,

Resuelvo

Primero.- Aceptar en todos sus términos la propuesta anterior.

Segundo.- Notificar la presente resolución al promotor, a los organismos que informaron o debieron informar en el procedimiento y a los interesados cuyos derechos e intereses resulten afectados por la misma.

Tercero.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de Canarias, en el Boletín Oficial de la Provincia, así como a través de los medios electrónicos preceptivos.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ilma. Sra. Viceconsejera de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Este recurso podrá presentarse en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, a través del procedimiento número 7590 (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/7590).

Anexo:

Relación concreta e individualizada de bienes o derechos

Modificación de la línea 66 kV Barranco de Tirajana – San Agustín en el tramo T-6B a la subestación San Agustín

Relación de bienes y derechos

Término municipal San Bartolomé de Tirajana (Las Palmas) Gran Canaria

Parcela Proyecto

Propietario

Referencia Catastral

Polígono

Parcela

Superficie parcela (m2)

Servidumbre permanente subterránea (m2)

Ocupación temporal (m2)

Naturaleza del terreno

1

E-Distribución Redes Digitales Sociedad Limitada Unipersonal

-------------------------------------------------------

Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal

5514404DS4751S

-

-

1.560

72

325

Industrial

Las Palmas de Gran Canaria, 16 de junio de 2025.- Director General de Energía, Alberto Hernández Suárez.