Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. (CIF B62733159), con domicilio social en la calle Isabel Torres, número 25 de Santander, solicitó autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración en concreto de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado:
"Modificación de Conductor L.A.T 12/20 Kv Las_Llamas_N-El_Cuadro, entre La Se Las_Llamas_N y El C.T. Parque Gandara (6426)"
En cumplimiento de los trámites que establece el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, además de la vigente Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa y su Reglamento, que resultan de aplicación supletoria conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 24/2013; en el capítulo V del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, modificado mediante el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica; en el Decreto 6/2003, de 16 de enero, por el que se regulan las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, la solicitud mencionada ha sido sometida a un período de información pública, mediante exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Santander, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado número 57 de 5 de marzo de 2026, en el Boletín Oficial de Cantabria número 41 de 2 de marzo de 2026, en el diario "Alerta" de 3 de marzo de 2026 y en la página web de esta Dirección General (dgicc.cantabria.es).
Paralelamente al trámite de información pública, se han practicado las notificaciones individuales a los titulares afectados por la instalación eléctrica de referencia para que pudieran formular las alegaciones procedentes, así como a los organismos afectados.
Con fecha 25 de marzo de 2026, GESCOMSA Administración de Fincas, en representación de las Comunidades de Propietarios Calle Honduras nº 3 y 5 de Santander, presenta escrito de alegaciones contra el Proyecto de Instalación Eléctrica de Alta Tensión "Modificación de Conductor L.A.T 12/20 Kv Las_Llamas_Nel_Cuadro, entre La Se Las_Llamas_N y El C.T. Parque Gandara (6426)", que es debidamente subsanado con fecha 31 de marzo de 2026, tras el requerimiento efectuado por el Servicio de Energía de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio el 27 de marzo de 2026.
Con fecha 7 de abril de 2026, el Servicio de Energía de la Dirección General de Industria, Energía y Minas da traslado de las referidas alegaciones a Viesgo Distribución Eléctrica, S.L., que, con fecha 21 de abril de 2026, presenta escrito de contestación a las mismas. El referido escrito de contestación ha sido trasladado a las Comunidades de Propietarios alegantes.
En el escrito de Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. de contestación a las alegaciones se adjunta el último certificado de inspección del CT Parque Gándara (6426), llevado a cabo por la empresa distribuidora con fecha de verificación de 19 de junio de 2025 y fecha de emisión de 14 de abril de 2026, el cual había sido solicitado por las Comunidades de Propietarios Calle Honduras nº 3 y 5 de Santander en su escrito de alegaciones.
Respecto al tritubo telecontrol existente en el interior del prisma de canalizaciones previsto en el proyecto, las Comunidades de Propietarios solicitan en sus alegaciones una compensación económica en caso de que el uso de la fibra óptica se lleve a cabo, además, por terceros distintos a Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. con fines diferentes al telecontrol. Trasladada dicha alegación a la empresa distribuidora, ésta señala que el proyecto contempla la referida infraestructura para su uso en las funciones propias de operación y telecontrol de la red de distribución eléctrica. Concretamente, responde a lo establecido en el Proyecto Tipo de Líneas de Alta Tensión Subterráneas con Código PT-LSMT.VI, en el que se definen las soluciones constructivas estándar para este tipo de instalaciones, incluyendo las canalizaciones necesarias para los sistemas de comunicación asociados al telecontrol. En consecuencia, no procede la compensación económica solicitada por las Comunidades de Propietarios al no concurrir el supuesto alegado.
Alegan, asimismo, las Comunidades de Propietarios Calle Honduras nº 3 y 5 de Santander, la necesidad de un proyecto específico en caso de modificación o ampliación de las instalaciones existentes en el Centro de Transformación. Trasladada dicha alegación a la empresa distribuidora, ésta informa que el proyecto no contempla la modificación de las características, configuración o elementos constitutivos del Centro de Transformación existente. La actuación proyectada se limita exclusivamente a la sustitución de la línea subterránea de media tensión objeto del mismo y sus terminales de conexión a la celda existente en el Centro de Transformación, lo cual no supone modificación o ampliación de las celdas ni alternación de la potencia del transformador. En consecuencia, no se producen intervenciones sobre la configuración del Centro de Transformación que requieran la elaboración de un proyecto específico distinto al presentado.
En último lugar, al no haberse llegado a un acuerdo entre las Comunidades de Propietarios Calle Honduras nº 3 y 5 de Santander y Viesgo Distribución Eléctrica, S.L., respecto a la indemnización económica por la ejecución del proyecto, la empresa distribuidora ha solicitado la declaración de utilidad pública motivada por razones tecnológicas (sustitución de instalaciones o realización de modificaciones sustanciales en las mismas) al amparo del artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el artículo 140 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
En conclusión, la alegación formulada no resulta atendible, al quedar desvirtuada por las manifestaciones y justificaciones técnicas y reglamentarias vertidas por la peticionaria, por lo que procede continuar la tramitación del expediente que nos ocupa.
Así mismo, Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. presentó, junto con la solicitud de autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración en concreto de utilidad pública, la autorización del Ayuntamiento de Santander.
No obstante, conviene señalar que, para su conocimiento y efectos, le fue remitido anuncio de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio del Gobierno de Cantabria, por el que se somete al trámite de Información Pública la solicitud de autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, del citado proyecto, no habiendo recibido manifestación en contra.
No se ha recibido contestación de Vodafone Ono, por lo que se entiende la conformidad de éste con la autorización de la instalación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 6/2003, de 16 de enero.
Cumplidos los trámites administrativos establecidos en la Ley 24/2013; en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, modificado mediante el Real Decreto-ley 23/2020; en el Decreto 6/2003, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normas de legal y vigente aplicación.
Visto que de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto 1903/1996, de 2 de agosto y el Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, la competencia para autorizar instalaciones eléctricas provinciales corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Viesgo Distribución Eléctrica, S.L., relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración en concreto de utilidad pública del proyecto de ejecución de la actuación mencionada.
Esta Dirección General, visto el informe del Servicio de Energía, resuelve:
Primero. - Conceder a Viesgo Distribución Eléctrica, S.L., autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Modificación de Conductor L.A.T 12/20 Kv Las_Llamas_N-El_Cuadro, entre La Se Las_Llamas_N y El C.T. Parque Gandara (6426)" cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:
Las obras e instalaciones que se proyectan son las siguientes:
L.A.T. Subterránea 12/20 Kv Las_Llamas_N-El_Cuadro entre La Se Las_Llamas_N y El C.T. Parque Gandara (6426)
Coordenadas UTM:
Se Las_Llamas_N → Coordenadas UTM del Origen: X: 435.248; Y: 4.813.884; Huso: 30.
C.T. Parque Gandara (6426) → Coordenadas UTM del Final: X: 435.710; Y: 4.813.407; Huso: 30.
Obra civil:
- Ejecutar 2,5 m de canalización en acera de losa de hormigón con 4 tubos Ø 160 mm.
- Ejecutar 4 m de canalización en acera con 4 tubos Ø 160 mm.
- Ejecutar 21 m de canalización en calzada con 4 tubos Ø 160 mm.
- Ejecutar 58 m de canalización en tierra con 4 tubos Ø 160 mm.
- Ejecutar 4 arquetas troncopiramidales.
- Limpiar y acondicionar arquetas existentes según planos.
- Limpiar tubos existentes.
Obra eléctrica:
- Tendido por canalización nueva y existente de conductor subterráneo del tipo HEPRZ1 12/20 kV 1x240 K Al + H16 (1104 m).
- Instalar terminales y conectar nueva línea en la SE Las_Llamas_N y el C.T. Parque Gandara (6426).
Desmontajes:
- Desmontar 800 m de conductor subterráneo de Media Tensión existente dejando el resto sin servicio.
Proyecto redactado por la Ingeniera Técnica Industrial Raquel Gutierrez Martín y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Cantabria con número 131053, el 15 de julio de 2025.
Situación: Avd. de los Castros, c/ Honduras y c/ José Simón Cabarga, Santander (Cantabria).
La autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción se otorga bajo las siguientes condiciones:
1ª. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2ª. La instalación cumplirá las condiciones establecidas en los Reglamentos técnicos aplicables.
3ª. Serán de plena responsabilidad del autor del proyecto los cálculos, planos y especificaciones del mismo.
4ª. Tanto durante la ejecución de la instalación, como durante su explotación, estará bajo la inspección y vigilancia de esta Dirección General.
5ª. La instalación se ejecutará por cuenta y riesgo del titular, el cual responderá de cuantos daños y perjuicios pudieran causarse con motivo de la misma.
6ª. La presente autorización y aprobación del proyecto de ejecución se otorga salvo perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente y a la protección del patrimonio cultural.
7ª. El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución, pudiendo solicitar el peticionario, por razones justificadas, prórrogas de dicho plazo.
8ª. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.
9ª. La aprobación del proyecto de ejecución no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Administraciones Públicas.
10ª. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
11ª. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
Segundo. - Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, conforme a lo dispuesto en los artículos 54 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que llevará implícita en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Empleo, Innovación y Comercio, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo que disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Santander, 15 de mayo de 2026.- El director general de Industria, Energía y Minas, Jose Luis Ceballos Pereda,.