Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas relativa a la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del parque eólico Somaloma-Las Quemadas, de 43,2 MW, y su infraestructura de evacuación, situado en los términos municipales de Campoo de Enmedio, Valdeprado del Río y Valdeolea. Expediente número: EOL-72-2025 P.E. Somaloma-Las Quemadas.

Nº de Disposición: BOE-B-2026-27717|Boletín Oficial: 207|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2026-08-24|Órgano Emisor: Comunidad Autónoma de Cantabria

EDP Renovables España, S.L.U. (B91115196), en adelante EDPRE, solicitó, con fecha 30 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa y emisión de declaración de impacto ambiental del parque eólico denominado Somaloma-Las Quemadas de 45 MW, ubicado en los términos municipales de Campoo de Enmedio y Valdeprado del Río, de la subestación transformadora 30/132 kV situada en el municipio de Valdeprado del Río y de la línea de evacuación de 132 kV, la cual discurre por los municipios de Valdeprado del Río y Valdeolea y conecta la subestación del parque eólico con la subestación eléctrica de Mataporquera, propiedad de Viesgo Distribución Eléctrica, S.L.

El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable condicionada, mediante Resolución de 22 de diciembre de 2022 de la entonces Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria, en la que se establecían las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultaron de la evaluación ambiental practicada, y que fue publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 3, de 4 de enero de 2023.

Con fecha 24 febrero de 2023 fue publicada, en el Boletín Oficial de Cantabria número 39, la Resolución de 3 de febrero de 2023 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga a EDP Renovables España, S.L.U., autorización administrativa previa para el parque eólico Somaloma-Las Quemadas y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Campoo de Enmedio, Valdeprado del Río y Valdeolea.

Dicha autorización fue impugnada ante la jurisdicción contencioso-administrativa, instruyéndose a tal efecto los procedimientos ordinarios P.O. 130/2023 y P.O. 197/2023.

Con fecha 7 de marzo de 2023, EDPRE presentó solicitud de autorización administrativa de construcción del parque eólico Somaloma-Las Quemadas y de la infraestructura eléctrica de evacuación de este hasta la subestación eléctrica de Mataporquera, propiedad de Viesgo Distribución Eléctrica, S. L., acompañada de los proyectos de ejecución del parque eólico y de las infraestructuras de evacuación.

Posteriormente, con fecha 1 de junio de 2023, EDPRE presentó un nuevo proyecto constructivo incorporando en él una mejora de la línea de evacuación en su tramo subterráneo inicial con el que se conseguía una mejora ambiental y técnica sobre la solución descrita en el proyecto de ejecución presentado el 7 de marzo.

Con fecha 29 de diciembre de 2023, la Dirección General de Industria, Energía y Minas otorga a EDP Renovables España, S.L.U., autorización administrativa de construcción para el parque eólico Somaloma-Las Quemadas y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Campoo de Enmedio, Valdeprado del Río y Valdeolea.

Con fecha 31 de marzo de 2025 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, dentro del Procedimiento Ordinario n.º 197/2023, dictó la sentencia número 129/2025 por la que se estimaba el recurso contencioso‐administrativo interpuesto por una de las asociaciones demandantes y se declaraba nula la autorización administrativa previa de 3 de febrero de 2023 del parque eólico Somaloma-Las Quemadas. El tribunal dictaminó que la modificación que el promotor presentó en octubre de 2022, como consecuencia de las alegaciones y los informes sectoriales recibidos, se trataba de una modificación sustancial que debía haberse sometido nuevamente al trámite de información pública para permitir una participación real y efectiva de los interesados.

Con fecha 28 de mayo de 2025, EDP Renovables España, S.L.U., presentó una nueva solicitud, cuyas características técnicas eran parcialmente diferentes de la formulada en su día, de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, declaración, en concreto, de utilidad pública y evaluación de impacto ambiental ordinaria del parque eólico para el proyecto de ejecución en su versión definitiva, dando lugar a un nuevo expediente de tramitación (EOL-72-2025).

El expediente (EOL-72-2025) fue incoado en el Servicio de Energía de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio del Gobierno de Cantabria y se tramitó de conformidad con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la Ley 7/2013, de 25 de noviembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Decreto de Cantabria 6/2003, de 16 de enero, por el que se regulan las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, de manera supletoria y la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Tras completar la fase de instrucción y el análisis técnico de las alegaciones e informes recibidos, la Dirección General de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente emitió, en fecha 6 de mayo de 2026, una nueva declaración de impacto ambiental favorable con condicionados en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que fue publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 98, de 25 de mayo de 2026.

A escasos días de la formulación de la nueva declaración de impacto ambiental, con fecha 11 de mayo de 2026, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, dentro del Procedimiento Ordinario n.º 130/2023, dictó la sentencia 190/2026 que reiteraba la nulidad de la autorización administrativa previa basándose, además de en la falta de información pública ya mencionada, en la insuficiencia del estudio de efectos acumulativos y sinérgicos. La Sala consideró que en la primera tramitación no se evaluó de forma conjunta la incidencia de este parque con los otros cinco proyectados en la zona.

A este respecto, debe hacerse constar que dicho defecto técnico ha quedado directamente corregido en la instrucción del presente expediente EOL-72-2025. Mientras que en la tramitación anterior los parques colindantes se encontraban en una fase incipiente y potestativa de emisión del documento de alcance, en la actualidad todos ellos se encuentran en fases avanzadas de tramitación administrativa. Esta circunstancia ha permitido que el nuevo estudio de impacto ambiental de 2025 incorpore un anexo específico de efectos acumulativos que analiza de forma conjunta la afección de la totalidad de estas instalaciones sobre el territorio.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Decreto de Cantabria 6/2003, de 16 de enero, por el que se regulan las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, según lo previsto en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que es de aplicación supletoria, y conforme a lo señalado en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, declaración, en concreto, de utilidad pública con la correspondiente relación de bienes y derechos afectados, y el estudio de impacto ambiental fueron sometidos al trámite de información pública durante un periodo de 30 días mediante anuncios en el Boletín Oficial de Cantabria número 151, de 7 de agosto de 2025, en el Boletín Oficial del Estado número 193, de 12 de agosto de 2025 y en el diario Alerta, de 7 de agosto de 2025. Igualmente se remitió el anuncio a los a los ayuntamientos de Campoo de Enmedio, Valdeprado del Río y Valdeolea para su exposición al público en los tablones de edictos correspondientes.

Asimismo, la Dirección General de Industria, Energía y Minas procedió al trámite de información y consultas a otras Administraciones públicas, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general y a las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 13 del Decreto de Cantabria 6/2003, de 16 de enero, en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental mediante el envío del proyecto de la instalación, de las separatas correspondientes, de las fichas de afectación, en su caso, y del estudio de impacto ambiental. Concretamente se envió la consulta al Ayuntamiento de Campoo de Enmedio, al Ayuntamiento de Valdeprado del Río, al Ayuntamiento de Valdeolea, a la Junta Vecinal de Celada Marlantes, a la Junta Vecinal de Matarrepudio, a la Junta Vecinal de Mataporquera, al Concejo Abierto Arroyal de Los Carabeos, al Concejo Abierto Barruelo de Los Carabeos, al Concejo Abierto San Andrés de Los Carabeos, al Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a la Confederación Hidrográfica del Duero, a la Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria, al Instituto Geográfico Nacional, al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), a la Dirección General de Medio Ambiente y Cambio Climático, a la Dirección General de Obras Públicas, a la Dirección General de Montes y Biodiversidad, a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, a la Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico, a la Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana, a Viesgo Distribución Eléctrica, S.L., a Telefónica, S.A., a Enagas Transporte, S.A.U., a Olea Energy, S.L.U., a Parque eólico Cotío, S.L.U., a Vestas Cantabria Prototype, S.L., a ARCA, a Ecologistas en Acción Cantabria, a Fundación Naturaleza y Hombre, a Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria, a Seo Birdlife, a Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica y a Territorio Cántabro, así como a los titulares de las fincas indicados en la relación de bienes y derechos afectados publicada.

Durante el periodo de información pública y consultas a otros organismos, así como durante la tramitación del expediente se recibieron informes de los organismos consultados a los que el promotor dio respuesta y manifestó su conformidad o reparos. Las respuestas del promotor fueron trasladadas a los organismos, quienes emitieron nuevos informes en algunos casos.

Una vez finalizado el periodo de presentación de alegaciones y de emisión de los correspondientes informes sectoriales con condicionados técnicos al proyecto constructivo por parte de las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pudiera afectar a bienes y derechos de su competencia, no se ha recibido respuesta del Ayuntamiento de Valdeprado del Río, de Campoo de Enmedio, de la Junta Vecinal de Celada Marlantes, de la Junta Vecinal de Mataporquera, del Concejo Abierto de Arroyal de los Carabeos, del Concejo Abierto de Barruelo de los Carabeos, del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria, de Ecologistas en Acción ni de la Fundación Naturaleza y Hombre, por lo que se entiende su conformidad con la instalación, según lo establecido en el artículo 11 del Decreto de Cantabria 6/2003, de 16 de enero, por el que se regulan las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, y con las especificaciones técnicas propuestas por el promotor en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 del mismo Decreto de Cantabria 6/2003, de 16 de enero.

Con fecha 21 de agosto de 2025 se recibió contestación de Parque Eólico Cotío, S.L.U., en la que señalaba que el diseño actual del parque eólico Cotío respeta las distancias de seguridad reglamentarias respecto a la infraestructura del parque eólico Somaloma-Las Quemadas. Asimismo, la sociedad manifestó su compromiso expreso de favorecer la coordinación de las obras en los viales de acceso compartidos por ambos proyectos. Se dio traslado al promotor, quien manifestó su plena conformidad con lo expuesto, reiterando su disposición a la coordinación técnica solicitada.

Con fecha 21 de agosto de 2025 se recibió contestación de Olea Energy, S.L.U., en la que confirmaba que el nuevo diseño del parque eólico Olea respeta íntegramente las distancias de seguridad reglamentarias con las instalaciones proyectadas en el presente expediente. Se dio traslado al promotor, quien manifestó su plena conformidad con el contenido del informe recibido.

Con fecha 26 de agosto de 2025 se recibió contestación del Instituto Geográfico Nacional (IGN) en la que comunicaba la inexistencia de afección directa a los vértices geodésicos próximos, si bien establecía condicionados técnicos para garantizar su integridad y recomendaciones sobre la terminología de riesgo sísmico. Se dio traslado al promotor, quien manifestó su plena conformidad con lo expuesto y se comprometió a integrar dichas observaciones en el diseño final del proyecto.

Con fecha 26 de agosto de 2025 se recibió contestación de la Junta Vecinal de San Andrés de los Carabeos en la que manifestaba que no tenía nada que alegar a la solicitud de autorizaciones y declaraba su conformidad con el proyecto. Se dio traslado al promotor, quien manifestó tomar conocimiento de la manifestación de conformidad para la continuación del expediente.

Con fecha 28 de agosto de 2025 se recibió contestación de Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. en la que indicaba que las infraestructuras de alta tensión de su propiedad en la zona no pueden ver interrumpido el suministro, debiendo el promotor sufragar los gastos técnicos asociados a los cruzamientos. Se dio traslado al promotor, quien manifestó su plena conformidad con los condicionantes técnicos y económicos expuestos.

Con fecha 5 de septiembre de 2025 se recibió contestación de Vestas Cantabria Prototype, S.L. en la que manifestaba su oposición al proyecto debido a la afección de los viales de acceso sobre caminos que considera de su titularidad privada, solicitando la búsqueda de alternativas técnicas. Se dio traslado al promotor, quien manifestó su disconformidad aclarando que, si bien el diseño del camino de acceso coincide en parte con el vial utilizado por Vestas para su aerogenerador experimental, dicho trazado discurre mayoritariamente por el Monte de Utilidad Pública (MUP) nº 191 "Campulario y Santa Marina", titularidad del Concejo Abierto de Celada Marlantes. El promotor defiende que la elección de este trazado responde a una solicitud expresa de los propietarios del terreno para minimizar impactos ambientales al aprovechar viales ya existentes, y que ya cuenta con acuerdos de uso y servidumbre de paso con la entidad local propietaria. Al respecto, dado que el suelo afectado integra el dominio público forestal, será el Servicio de Montes de la Dirección General de Montes y Biodiversidad quien determine finalmente, en el marco del preceptivo expediente de concesión administrativa, la compatibilidad de los usos o la prevalencia de la utilidad pública para la utilización de dichos caminos por ambas mercantiles.

Con fecha 9 de septiembre de 2025 se recibió contestación de la Junta Vecinal de Matarrepudio en la que señalaba la coincidencia de varias líneas de evacuación en sus terrenos y condicionaba su permiso a la unificación de estas en una sola infraestructura y al establecimiento de compensaciones económicas. Se dio traslado al promotor, quien señaló que todas las Juntas Vecinales afectadas han votado a favor de la ocupación de los montes y manifestó su compromiso de realizar esfuerzos para coordinarse con otros promotores y minimizar así las afecciones visuales y ambientales. Tanto las alegaciones de la Junta Vecinal como la respuesta del promotor a las mismas se han tenido en cuenta en la evaluación ambiental realizada.

Con fecha 10 de septiembre de 2025 se recibió escrito de alegaciones del Concejo Abierto de Sotillo-San Vítores manifestando su oposición al proyecto por considerar inasumible el impacto ambiental, sobre la biodiversidad y la conectividad ecológica. Asimismo, la entidad denunciaba la pérdida de valor del patrimonio comunal y se adhería a las reclamaciones de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria. Se dio traslado al promotor, quien rechazó las alegaciones sosteniendo que el parque no afecta al Monte de Utilidad Pública n.º 255 propiedad del Concejo y que la oposición carecía de fundamentación técnica o estudios que refutasen el estudio de impacto ambiental presentado. Tanto las alegaciones del Concejo como la respuesta del promotor a las mismas se han tenido en cuenta en la evaluación ambiental realizada.

Con fecha 12 de septiembre de 2025 se recibió contestación del Servicio de Protección Civil y Emergencias en la que señalaba que el Estudio de Impacto Ambiental no había tenido en cuenta el Mapa de Riesgo vigente ni el Plan INFOCANT en materia de incendios forestales. Se dio traslado al promotor, quien mostró su conformidad rectificando la normativa de referencia al Decreto 192/2023 y aportando una zonificación detallada por cuadrículas para justificar técnicamente el mantenimiento de la valoración de riesgo medio. Tras analizar esta documentación, el organismo emitió un nuevo informe con fecha 14 de noviembre de 2025 manifestando su plena conformidad al concluir que el proyecto analiza ya los riesgos relevantes con las herramientas adecuadas.

Con fecha 23 de septiembre de 2025 se recibió contestación de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico en la que se analizaba la incidencia del parque sobre los elementos culturales y arqueológicos de la zona. El organismo establecía la obligatoriedad de adoptar medidas preventivas y correctoras, incluyendo un control arqueológico intensivo y diario de los movimientos de tierra, así como la presentación de un proyecto de actuación arqueológica específico. Se dio traslado al promotor, quien manifestó su plena conformidad con lo expuesto y su compromiso de integrar dichas medidas en la fase de construcción.

Con fecha 26 de septiembre de 2025 se recibió contestación de la Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria estableciendo el condicionado técnico para los cruzamientos aéreos sobre la autovía A-67 y la carretera N-611. El organismo indicaba que no se podrían iniciar las obras sin el reconocimiento previo del replanteo y exigía la comunicación del inicio y fin de los trabajos a través de las aplicaciones Traza y Reno. Se dio traslado al promotor, quien manifestó su plena aceptación de las condiciones de seguridad impuestas y se comprometió a solicitar los permisos correspondientes antes del inicio de las obras.

Con fecha 1 de octubre de 2025 se recibió contestación de Telefónica de España, S.A.U., en la que señalaba la necesidad de cumplir con la normativa vigente en materia de paralelismos y cruzamientos con sus líneas de telecomunicación. Se dio traslado al promotor, quien manifestó su plena aceptación de los condicionados técnicos de seguridad impuestos.

Con fecha 2 de octubre de 2025 se recibió contestación de Enagás Transporte, S.A.U., en la que detallaba las condiciones técnicas de seguridad y servidumbre a respetar en relación con el gasoducto de su titularidad afectado por la instalación, incluyendo la prohibición de maquinaria pesada sobre la conducción. Se dio traslado al promotor, quien manifestó su plena conformidad y aceptación de la totalidad de las medidas de protección indicadas.

Con fecha 6 de octubre de 2025 se recibió escrito del Ayuntamiento de Valdeolea manifestando su oposición al desarrollo eólico debido a la elevada concentración de proyectos en el municipio y el impacto paisajístico acumulativo. Se dio traslado al promotor, quien defendió la plena legalidad de la tramitación y destacó que la configuración actual de 9 aerogeneradores supone una optimización técnica que minimiza las afecciones respecto a diseños anteriores. Tanto las alegaciones del Ayuntamiento como la respuesta del promotor a las mismas se han tenido en cuenta en la evaluación ambiental realizada.

Con fecha 6 de octubre de 2025 se recibió contestación de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio en la que realizaba diversas observaciones territoriales tras comparar el proyecto actual con sus versiones de 2020 y 2022, valorando positivamente mejoras como la reducción de 12 a 9 aerogeneradores y el soterramiento de tramos de la línea de evacuación. No obstante, el organismo instaba a considerar las observaciones de su informe de 2021 aplicables al diseño actual, solicitando además una justificación técnica sobre el cambio de valoración del impacto paisajístico —que en el expediente anterior se calificaba como severo y en el actual como moderado— y recomendando un análisis de sinergias con otros parques del entorno. Se dio traslado al promotor, quien defendió la metodología empleada explicando que la nueva valoración se fundamenta en la optimización del diseño definitivo y en una evaluación ambiental completa y actualizada. Al respecto, el citado organismo informó que, ante las posibles discrepancias técnicas o el grado final del impacto paisajístico, se estaría a lo que determinase el Órgano Ambiental, aspecto que ha quedado finalmente resuelto y validado en la nueva declaración de impacto ambiental de fecha 6 de mayo de 2026.

Con fecha 10 de octubre de 2025 se recibió contestación de la Confederación Hidrográfica del Duero en la que informaba de que las actuaciones previstas en su cuenca consisten en el cruce aéreo del arroyo Henares en Mataporquera. El organismo manifestó su conformidad con el proyecto siempre que se respetasen las medidas técnicas ya indicadas en el expediente previo de 2021 y se cumpliese con la zona de servidumbre de 5 metros. Se dio traslado al promotor, quien manifestó su plena conformidad con los condicionados expuestos, aceptando la necesidad de obtener las autorizaciones preceptivas para cualquier obra en cauce o zona de policía

Con fecha 21 de octubre de 2025 se recibió contestación de la Dirección General de Montes y Biodiversidad en la que informaba favorablemente el proyecto condicionado a la obtención de las concesiones para la ocupación de Montes de Utilidad Pública y a la ejecución de medidas compensatorias ambientales. Se dio traslado al promotor, quien manifestó su plena conformidad con el condicionado ambiental e inició los trámites para la regularización de la ocupación de los montes afectados.

Con fecha 30 de octubre de 2025 se recibió contestación de la Dirección General de Obras Públicas por la que informaba favorablemente a la realización de los trabajos proyectados. El organismo estableció un condicionado técnico detallado, tanto general como particular, subrayando que cualquier ocupación o actividad en terrenos situados en la zona de dominio público o de protección de la carretera requeriría autorización expresa previa, y exigiendo la comunicación del inicio de las obras con una antelación mínima de 48 horas. Se dio traslado al promotor, quien manifestó su plena conformidad con la totalidad de los condicionados técnicos y de seguridad impuestos.

Con fecha 7 de noviembre de 2025 se recibió contestación del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) informando desfavorablemente por la interceptación de la traza de la futura línea de Alta Velocidad por el apoyo n.º 12. Se dio traslado al promotor, quien propuso el desplazamiento de dicho apoyo un total de 65,71 metros en dirección suroeste dentro de la misma parcela de la Junta Vecinal de Mataporquera para garantizar la compatibilidad técnica. Tras un nuevo informe de conformidad de ADIF de 23 de diciembre de 2025, el promotor manifestó su plena aceptación de los condicionados finales para asegurar la seguridad de la infraestructura ferroviaria.

Con fecha 20 de noviembre de 2025 se recibió contestación de la Confederación Hidrográfica del Ebro en la que informaba de que la totalidad de los aerogeneradores y aproximadamente 8.500 m de la línea de evacuación se localizan dentro de su demarcación hidrográfica, afectando a diversas cuencas vertientes del río Ebro y el río Polla. El organismo manifestó que el proyecto queda supeditado a la resolución de su propio expediente de autorización (2025-O-1169) y al cumplimiento estricto del condicionado que en él se establezca para la protección del dominio público hidráulico. Se dio traslado al promotor, quien manifestó su plena conformidad con los condicionados expuestos, señalando que la solicitud de autorización preceptiva para las obras en cauce o zona de policía ya había sido presentada ante dicho organismo con fecha 11 de junio de 2025.

Se recibieron alegaciones de más de mil particulares y 9 asociaciones o corporaciones de derecho público: Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA), Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria, Fundación Oso Pardo, Territorio Cántabro, Seo Birdlife, Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica, Fundación Piedad Isla y Juan Torres, Mesa Eólica de la Montaña Palentina y Asociación Ecología y Libertad.

También se recibió una alegación de un particular de los afectados por la declaración de utilidad pública en la que ponía de manifiesto su oposición al trazado de la línea por su finca alegando la pérdida de superficie de la finca para su uso actual y valor económico de la misma, además de señalar otras afecciones de carácter ambiental. Las alegaciones fueron contestadas por el promotor, remitiéndose dicha respuesta al particular. En cuanto a las alegaciones ambientales esgrimidas, se han tenido en cuenta en la evaluación ambiental realizada.

Las alegaciones y los informes técnicos de las citadas administraciones, organizaciones y particulares fueron remitidos, por el Servicio de Energía de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, al promotor. Tanto los informes y alegaciones recibidos, como las contestaciones del promotor a los mismos, fueron trasladados al órgano ambiental como resultado de la información pública en cumplimiento de lo establecido en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de enero, de evaluación ambiental.

Cabe señalar que un número considerable de particulares y algunas de las asociaciones señaladas, expresaban su oposición a la autorización del proyecto por no existir en este momento un Plan Regional de Ordenación del Territorio (PROT) vigente. En respuesta a esta consideración, la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Cantabria emitió un informe el 6 de agosto de 2021, a petición de la Secretaría General de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, en el que afirma que su aprobación no se configura legalmente como un requisito para la autorización de parques eólicos, precisando, no obstante, que la autorización de un parque eólico no solo debe cumplir con la normativa estatal y autonómica en materia del sector eléctrico, sino también con la normativa sectorial y ambiental aplicable, así como con el planeamiento territorial y urbanístico que resulte de aplicación, concluyendo que la inexistencia del PROT no es un vicio de nulidad o de anulabilidad de las autorizaciones de parques eólicos.

En este sentido, tal y como se ha señalado inicialmente, la tramitación se ha llevado a cabo de conformidad con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la Ley 7/2013, de 25 de noviembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Decreto de Cantabria 6/2003, de 16 de enero, por el que se regulan las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, de manera supletoria y la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, habiéndose realizado la consulta a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas sobre los posibles efectos significativos del proyecto.

Las consideraciones ambientales aportadas en todos los informes y alegaciones recibidos se han tenido en cuenta en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, del cual ha resultado la declaración de impacto ambiental de 6 de mayo de 2026, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 98, de 25 de mayo de 2026, y las condiciones y medidas adicionales que se recogen a continuación en los siguientes párrafos.

A efectos de lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en virtud de lo establecido en su artículo 42, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada, incluidos los resultados de las consultas. A la vista de esta previsión y de acuerdo con lo establecido en la declaración de impacto ambiental emitida, serán de obligado cumplimiento las condiciones y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que resultan de la evaluación ambiental practicada.

Así, en particular, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 42.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se establece en la declaración de impacto ambiental emitida, para las instalaciones evaluadas, lo siguiente:

a) La Dirección General de Medio Ambiente y Cambio Climático concluye que, "se considera que el parque eólico "Somaloma–Las Quemadas", ubicado en los municipios de Campoo de Enmedio, Valdeprado del Río y Valdeolea, promovido por EDP Renovables España, S.L.U., previsiblemente no producirá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas propuestas por el promotor, por este órgano ambiental y el resto de las condiciones expuestas.".

b) En los epígrafes E.1 a E.2 de la declaración de impacto ambiental se recogen las condiciones al proyecto, medidas y programa de vigilancia ambiental distribuidas en los siguientes ámbitos:

- E.1. Condiciones generales.

- E.2. Condiciones específicas relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorios de los efectos adversos sobre el medio ambiente para los siguientes elementos significativos del entorno afectados por el proyecto:

o E.2.1. Protección de la fauna.

o E.2.2. Suelo, flora, agua y hábitats.

o E.2.3. Infraestructuras eléctricas.

o E.2.4. Población y paisaje.

o E.2.5. Riesgos y protección civil.

o E.2.6. Bienes materiales.

o E.2.7. Patrimonio cultural.

c) Igualmente, en los epígrafes E.3 y E.4 se establecen las condiciones al Plan de Vigilancia Ambiental durante las fases de construcción, explotación y desmantelamiento.

d) En el epígrafe E.5 se establece la obligación de constituir una comisión de seguimiento técnica para el proyecto del parque eólico y su infraestructura de evacuación con el objetivo de supervisar la ejecución y el funcionamiento de la instalación, garantizando el cumplimiento estricto del condicionado ambiental, los informes sectoriales y las medidas integradas en el estudio de impacto ambiental.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 53.1.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el parque eólico Somaloma-Las Quemadas cuenta con permiso de acceso a la red de distribución, para 45 MW, otorgado por Viesgo Distribución Eléctrica, S.L., el 30 de enero de 2018.

El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

Como consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, y visto el informe del Servicio de Energía, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas,

RESUELVE:

PRIMERO.- Otorgar a EDP Renovables España, S.L.U. (B91115196), autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el parque eólico Somaloma-Las Quemadas, de 43,2 MW de potencia instalada situado en los términos municipales de Campoo de Enmedio y Valdeprado del Río, las líneas subterráneas a 30 kV, la subestación transformadora 30/132 kV situada en el municipio de Valdeprado del Río y de la línea de evacuación de 132 kV, la cual discurre por los municipios de Valdeprado del Río y Valdeolea y conecta la subestación del parque eólico con la subestación eléctrica de Mataporquera, ya existente y propiedad de Viesgo Distribución Eléctrica, S.L., con las características definidas en el proyecto de ejecución "Parque Eólico Somaloma-Las Quemadas e infraestructuras de evacuación. Tomos I, II y III", suscrito por la Ingeniera Industrial D.ª M.ª José Prieto Rocha y visado por el colegio Oficial de Ingenieros Industriales del Principado de Asturias con número 20250682V el 26 de mayo de 2025 y en las condiciones especiales contenidas en la presente Resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación eólica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red de distribución.

Las características principales del parque eólico son las siguientes:

- Tipo de tecnología: Eólica.

- Potencia instalada (según artículo 5 del Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre): 43,2 MW.

- Modelo de aerogenerador: Nordex - N133 - 4,8 MW.

- Número de aerogeneradores: 9 aerogeneradores de 4,8 MW de potencia unitaria, rotor de 133 m de diámetro y altura de buje de 110 metros.

- Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión otorgados por Viesgo Distribución Eléctrica, S.L.: 45 MW.

- Términos municipales afectados: Campoo de Enmedio y Valdeprado del Río.

La red subterránea de media tensión de 30 kV se encargará de la evacuación de la energía generada por cada uno de los aerogeneradores hasta la subestación transformadora "SET PE Somaloma-Las Quemadas". Las características principales son las siguientes:

- Conductor: AL - RHZ1 - 18/30kV de 95, 240 y 500 mm2 de sección.

- Pantalla: Corona de hilos de cobre de 16 mm2 de sección.

- N.º circuitos: 3.

La subestación transformadora 30/132 kV "Somaloma-Las Quemadas" se encuentra situada en la parcela 275 del polígono 3 del término municipal de Valdeprado del Río (referencia catastral 39093A00300275). Contiene un transformador de 50 MVA.

Parque de 132 kV en configuración de simple barra, instalación intemperie. Cuenta con una posición de transformador 132/30 kV, una posición de línea 132 kV y un transformador de potencia.

Parque de 30 kV en configuración de simple barra, instalación intemperie e interior. El sistema intemperie cuenta con un transformador 30/0,42 kV de servicios auxiliares de aislamiento en aceite y una reactancia trifásica de puesta a tierra en la salida de 30 kV del transformador de potencia. El sistema interior consta de tres celdas de línea, tres celdas de protección y una celda de medida.

Se construirá un edificio para realizar el control y la evacuación del parque eólico. Este dispondrá de una sala independiente para las celdas de M.T. con aislamiento sólido o en SF6, sala para control de subestación, sala para los equipos de control eólico del parque, despacho, almacén, sala para el grupo electrógeno, cocina y aseos con vestuarios.

La línea de evacuación a 132 kV es trifásica, de simple circuito (SC), tiene como origen la subestación eléctrica "Somaloma-Las Quemadas" y final en la subestación eléctrica de Mataporquera, propiedad de Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. Está constituida por dos tramos subterráneos y uno aéreo y discurre por los términos municipales de Valdeprado del Río, Campoo de Enmedio y Valdeolea.

El tramo 1 de la línea subterránea tiene su origen en los terminales de la subestación de Somaloma‐Las Quemadas, en el término municipal de Valdeprado del Río, hasta el apoyo N.º 4. Tiene una longitud de 1.154 metros, instalación tubular hormigonada y tipo de conductor 76/132 kV (1x630 mm2 Al + H165 Cu). Rodea la subestación y discurre paralela a los viales del parque que dan acceso al aerogenerador SLQ‐01, pasando al municipio de Campoo de Enmedio. A continuación, realiza un cruzamiento del gasoducto de Enagás, Burgos‐Cantabria, y discurre en un tramo paralelo a éste fuera de la zona de servidumbre, posteriormente cruza una zona de arbolado por la parte menos densa en dirección este‐oeste, cruza el arroyo Escobal y finaliza en el apoyo N.º 4, donde se realiza un cambio a subterráneo‐aéreo continuando desde aquí el tramo aéreo, entre el apoyo N.º 4 y el apoyo N.º 26.

El tramo aéreo tiene una longitud de 7.110 metros y discurre sobre 23 apoyos metálicos de celosía galvanizada, circuito simple trifásico con disposición de conductores al tresbolillo y tipo de conductor Aluminio-Acero, tipo 119‐AL1/28‐ST1A (LA - 145). El recorrido de la línea comienza en el apoyo N.º 4, donde se realiza el cambio subterráneo - aéreo, y discurre de norte a sur con una pequeña orientación a oeste, por zonas de monte bajo y pastizal.

Continuará por terrenos de labor, realizando dos cruzamientos con el arroyo del Escobal, perteneciente a la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), hasta llegar a una zona de monte bajo, próximo a la tierra de labor, hasta realizar un cruzamiento con el arroyo del Vernizo (CHE) y de la vía de ferrocarril ADIF (Palencia - Santander). Continúa realizando el cruzamiento con la carretera nacional N-611 (Palencia-Santander) y la autovía A-67 (Cantabria-Meseta).

Seguidamente, la línea discurre por zona de monte bajo y pastizal y realiza un cruzamiento con el arroyo Henares, perteneciente a la Confederación Hidrográfica del Duero (CHD), y dos nuevos cruzamientos con la vía de ferrocarril ADIF (Palencia - Santander), y sobrevuela una zona de monte bajo donde cruza un camino. En el apoyo N.º 26 se realiza el cambio aéreo - subterráneo.

La línea realiza el cruzamiento de otro camino público y desciende por terrenos de monte bajo, volviendo a cruzar otro camino público y una línea telefónica.

En el apoyo N.º 26 se realiza un cambio aéreo - subterráneo fin del tramo aéreo.

Cabe señalar que, con el fin de asegurar la compatibilidad técnica con el trazado previsto para la futura línea ferroviaria de Alta Velocidad (Nogales de Pisuerga-Reinosa), la ubicación del apoyo n.º 12 se ha desplazado una longitud de 65,71 metros en dirección suroeste respecto a su posición original, permaneciendo en todo momento dentro de la misma parcela catastral (parcela 15315 del polígono 520 de Valdeolea). Esta variación de trazado ya ha sido evaluada ambientalmente, quedando integrada en el análisis que ha dado lugar a la declaración de impacto ambiental favorable de 6 de mayo de 2026. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se hace constar que dicha modificación no tiene carácter sustancial, al no suponer una afección a nuevas terceras personas ni alterar los valores ambientales ya analizados en el expediente.

El tramo 2 de la línea subterránea tiene su origen en la conversión aéreo‐subterránea del apoyo N.º 26 de la línea aérea, en el término municipal de Valdeolea, y final en una posición de línea de 132 kV de la subestación "Mataporquera". Tiene una longitud de 365 metros, instalación tubular hormigonada y tipo de conductor 76/132 kV (1x630 mm2 Al + H165 Cu). Discurre íntegramente en el término municipal de Valdeolea en las proximidades de la subestación de Mataporquera. Cruza la carretera CA‐835, Mataporquera‐Castrillo del Haya‐Casasola en el PK 0+700, y cruza las líneas aéreas de evacuación de energía de la subestación de "Mataporquera". A lo largo de los últimos 20 metros de la canalización, discurrirá también la LAT 132 kV Mataporquera-Reinosa, propiedad deViesgo Distribución Eléctrica, S.L., y no objeto del presente proyecto. Ambas líneas discurrirán en paralelo hasta conectar a la subestación Mataporquera.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de 6 de mayo de 2026 de la Dirección General de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

La autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción se conceden, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto de Cantabria 6/2003, de 16 de enero, por el que se regulan las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. De conformidad con el artículo 7.1 de la Ley 7/2013, de 25 de noviembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en la Comunidad Autónoma de Cantabria, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que se establecen en esta autorización administrativa de construcción, el promotor deberá constituir, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución, una garantía por importe del 2 por ciento del presupuesto de las instalaciones, la cual será devuelta una vez se obtenga la autorización de explotación.

2. Antes del inicio de las obras el promotor deberá presentar ante esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, la versión final del proyecto constructivo de la instalación en el que se recojan los condicionados técnicos impuestos por los diferentes organismos, así como la totalidad de las medidas planteadas por el órgano ambiental, y cómo estas han sido integradas en el proyecto constructivo, de manera que las labores de control, seguimiento e inspección durante la fase de construcción puedan llevarse a cabo sobre la base de un único documento.

3. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

4. La instalación cumplirá las condiciones establecidas en los Reglamentos técnicos aplicables.

5. Serán de plena responsabilidad del autor del proyecto los cálculos, planos y especificaciones del mismo.

6. La instalación se ejecutará por cuenta y riesgo del titular, el cual responderá de cuantos daños y perjuicios pudieran causarse con motivo de la misma.

7. Tanto durante la ejecución de la instalación, como durante su explotación, estará bajo la inspección y vigilancia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas y del órgano ambiental, así como del resto de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que emitieron condicionado técnico en el expediente.

8. De conformidad con el artículo 13.11 del Decreto de Cantabria 6/2003, de 16 de enero, por el que se regulan las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, el plazo máximo para la ejecución de la instalación será el primer semestre de 2028, sin perjuicio de las prórrogas que se puedan otorgar con base en el Real Decreto-Ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, y demás normativa de aplicación.

9. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

10. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la declaración de impacto ambiental, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, así como las condiciones técnicas impuestas para la aprobación del proyecto de ejecución y que el promotor ha aceptado expresamente.

11. La citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente y Cambio Climático establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

12. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial.

13. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, o de otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicio público o interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

14. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

15. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

16. La autorización de suministro provisional para pruebas quedará condicionada a la expresa petición de la misma en la que deberá dejar constancia de la idoneidad de la instalación y cumplimiento reglamentario para su puesta en servicio con garantías de seguridad y carácter temporal, por un mes, a partir de la fecha de presentación de la misma.

17. Para la Autorización de Explotación de esta instalación, el titular de la misma deberá seguir los trámites establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en la Ley 7/2013, de 25 de noviembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en la Comunidad Autónoma de Cantabria., en el Decreto de Cantabria 6/2003, de 16 de enero, por el que se regulan las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 y en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

SEGUNDO.- Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación de producción de energía eléctrica que se autoriza, incluidas sus infraestructuras de evacuación, ubicada en los términos municipales de Campoo de Enmedio, Valdeprado del Río y Valdeolea, conforme a lo dispuesto en los artículos 54 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que llevará implícita en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, para la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados que aparece recogida la información publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 151, de 7 de agosto de 2025 y en el Boletín Oficial del Estado número 193, de 12 de agosto de 2025.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 147 y 148 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Empleo, Innovación y Comercio en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Las Administraciones públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, podrán requerir previamente a esta Dirección General para que anule o revoque el acto, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Santander, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación.

Santander, 17 de junio de 2026.- El Director General de Industria, Energía y Minas, José Luis Ceballos Pereda.