Ha sido admitida la desvinculación al comprobarse que reúnen los requisitos previstos en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales (Boletín Oficial del Estado de 20 de junio de 2015).
La solicitud de desvinculación fue formulada por Dª. Carolina Pujol De La Hera mediante escrito tramitado con el número de entrada 99/2026/002178.
Al observarse defectos en la documentación presentada, se requirió con fecha 27/07/2026 la subsanación de los mismos, que fue efectuada el día 28/07/2026.
La Comisión Ejecutiva del Sindicato DEFINE, reunida el día 3 de junio de 2026, acordó por unanimidad la desvinculación de dicha organización de la Federación FINE. La correspondiente certificación ha sido suscrita por Dª. Carolina Pujol de la Hera, en su condición de Secretaria General del Sindicato DEFINE.
El referido acuerdo de desvinculación fue comunicado el 15 de julio de 2026 a la organización sindical denominada Federación FINE, constando la recepción de dicha comunicación con fecha 16 de julio de 2026.
Se dispone la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado y su exposición en el tablón de anuncios, a fin de dar publicidad a la admisión efectuada.
La resolución pone fin a la vía administrativa. Cualquier interesado podrá examinar el documento depositado y solicitar copia del mismo en este Centro Directivo, siendo posible impugnarlo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, conforme a lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (Boletín Oficial del Estado de 11 de octubre de 2011).
Madrid, 31 de julio de 2026, La Directora General de Trabajo, P.D. (Orden TES/801/2025, de 18 de julio) El Subdirector General de Relaciones Laborales, Por el Subdirector General (Resolución de 15 de julio de 2026) La Subdirectora Adjunta María del Mar Laguarda Moragues.