Ha sido admitida la integración al comprobarse que reúnen los requisitos previstos en la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical (Boletín Oficial del Estado de 4 de abril de 1977) y Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales (Boletín Oficial del Estado de 20 de junio de 2015).
La solicitud de integración de las organizaciones fue formulada por D. Jose Luis Diez Guio mediante escrito tramitado con el número de entrada 99/2025/002033.
Al observarse defectos en la documentación presentada, se requirió con fecha 27/06/2025 la subsanación de la misma, que fue efectuada el día 23/06/2025.
La Asamblea General, celebrada el 28 de mayo de 2025, por la Asociación Color y Sociedad, aprobó por unanimidad su integración con pérdida de personalidad jurídica en la Asociación Española de Fabricantes de Pinturas y Tintas de Imprimir, en siglas ASEFAPI. La certificación que recoge dichos acuerdos aparece suscrita por D. Juan Llorens Ridaura en calidad de Secretario con el visto bueno del Presidente D. Francisco Perelló Ferreres.
La Asamblea General, celebrada el 29 de mayo de 2025 por la Asociación Española de Fabricantes de Pinturas y Tintas de Imprimir, en siglas ASEFAPI, aprobó por unanimidad el acuerdo de aceptar la integración de la Asociación Color y Sociedad. La certificación que recoge dicho acuerdo aparece suscrita por D. Jose Luis Diez Guió en calidad de Secretario General.
Como consecuencia de la integración, la asociación empresarial denominada Asociación Color y Sociedad, pierde su personalidad jurídica quedando integrada en la asociación empresarial denominada Asociación Española de Fabricantes de Pinturas y Tintas de Imprimir, en siglas ASEFAPI.
Se dispone la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado y su exposición en el tablón de anuncios, a fin de dar publicidad a la admisión efectuada.
La resolución pone fin a la vía administrativa. Cualquier interesado podrá examinar el documento depositado y solicitar copia del mismo en este Centro Directivo, siendo posible impugnarlo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, conforme a lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (Boletín Oficial del Estado de 11 de octubre de 2011).
Madrid, 4 de julio de 2025, La Directora General de Trabajo, P.D. (Real Decreto 502/2024, de 21 de mayo y Orden TES/167/2022, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden TES/1217/2021, de 29 de octubre) El Subdirector General de Relaciones Laborales, Rafael Martínez de la Gándara.