Ha sido admitido el depósito de la modificación de estatutos de la mencionada federación al comprobarse que reúne los requisitos previstos en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales (Boletín Oficial del Estado de 20 de junio de 2015).
La solicitud de depósito fue formulada por Dª. Brígida Soanez García mediante escrito tramitado con el número de entrada 99/2025/001902.
Al observarse defectos en la documentación presentada, se requirió con fecha 16/06/2025 la subsanación de los mismos, que fue efectuada el día 26/06/2025.
El IV Congreso de la federación celebrado los días 26, 27 y 28 de mayo de 2025 adoptó por unanimidad el acuerdo de modificar los artículos 1, 3, 4, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 29, 31, 34, 35, 36, 37, la disposición adicional cuarta y los anexos I y III de los estatutos de esta federación. La modificación del artículo 3 es relativa al domicilio social de la federación.
El certificado aparece suscrito por D. Ramón González Monroy como Secretario General.
Se dispone la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado y su exposición en el tablón de anuncios, a fin de dar publicidad a la admisión efectuada.
La resolución pone fin a la vía administrativa. Cualquier interesado podrá examinar el documento depositado y solicitar copia del mismo en este Centro Directivo, siendo posible impugnarlo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, conforme a lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (Boletín Oficial del Estado de 11 de octubre de 2011).
Madrid, 1 de julio de 2025, La Directora General de Trabajo, P.D. (Real Decreto 502/2024, de 21 de mayo y Orden TES/167/2022, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden TES/1217/2021, de 29 de octubre) El Subdirector General de Relaciones Laborales, Rafael Martínez de la Gándara.