Ha sido admitido el depósito de la modificación de estatutos de la mencionada asociación al comprobarse que reúne los requisitos previstos en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales (Boletín Oficial del Estado de 20 de junio de 2015).
La solicitud de depósito fue formulada por D. Jorge Cebrián Hernández mediante escrito tramitado con el número de entrada 99/2026/001752.
Al observarse defectos en la documentación presentada, se requirió con fecha 24/06/2026 la subsanación de los mismos, que fue efectuada el día 03/07/2026.
La Asamblea General Extraordinaria, celebrada el día 2 de julio de 2026, adoptó por unanimidad el acuerdo de modificar los artículos 1, 2, 3, 7 y 10 de los estatutos de la organización. En particular, la modificación del artículo 2 tiene por objeto el cambio del domicilio social de la organización, mientras que la modificación del artículo 3 amplía su ámbito territorial a estatal.
El certificado figura suscrito por D. Jorge Cebrián Hernández, en su condición de Presidente, y por D. Mario Genol Martín, en calidad de Secretario.
Se dispone la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado y su exposición en el tablón de anuncios, a fin de dar publicidad a la admisión efectuada.
La resolución pone fin a la vía administrativa. Cualquier interesado podrá examinar el documento depositado y solicitar copia del mismo en este Centro Directivo, siendo posible impugnarlo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, conforme a lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (Boletín Oficial del Estado de 11 de octubre de 2011).
Madrid, 10 de julio de 2026, La Directora General de Trabajo, P.D. (Real Decreto 502/2024, de 21 de mayo y Orden TES/801/2025, de 18 de julio) El Subdirector General de Relaciones Laborales, Rafael Martínez de la Gándara.