Ha sido admitido el depósito de la constitución de la mencionada organización al comprobarse que reúne los requisitos previstos en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales (Boletín Oficial del Estado de 20 de junio de 2015).
La solicitud de depósito fue formulada por D. Alberto Villa González mediante escrito tramitado con el número de entrada 99/2026/002326.
Los estatutos y el acta de constitución aparecen suscritos por D. Antonio Núñez Rodríguez, D. Francisco José Rodriguez Arnay y D. Enrique Martínez Fernández, todos ellos en calidad de promotores.
El domicilio de la organización se fija en el artículo 3 de los estatutos, el ámbito territorial es estatal, y el ámbito funcional es el establecido en el artículo 1 de los estatutos.
Se dispone la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado y su exposición en el tablón de anuncios, a fin de dar publicidad a la admisión efectuada.
La resolución pone fin a la vía administrativa. Cualquier interesado podrá examinar el documento depositado y solicitar copia del mismo en este Centro Directivo, siendo posible impugnarlo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, conforme a lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (Boletín Oficial del Estado de 11 de octubre de 2011).
Madrid, 5 de agosto de 2026, La Directora General de Trabajo, P.D. (Orden TES/801/2025, de 18 de julio) El Subdirector General de Relaciones Laborales, P.D (Resolución de 15 de julio de 2026) La Subdirectora Adjunta María del Mar Laguarda Moragues.