Examinado el expediente incoado a instancia del Gobierno de Cantabria relativo al paso y retorno de recursos hídricos entre las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico y del Ebro, así como la solicitud de novación de la Autorización especial otorgada al Gobierno de Cantabria para derivar aguas superficiales de la Cuenca del río Besaya, utilizando el Embalse del Ebro para su almacenamiento y regulación, con posterior retorno, destinado al abastecimiento de Cantabria, esta Dirección General del Agua, en virtud de la competencia otorgada por el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y el artículo 6.1. k) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y de acuerdo con el vigente Reglamento del Dominio Público Hidráulico resuelve:
ACORDAR la autorización, de conformidad con la Disposición Adicional Sexta de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, del paso y posterior retorno, en un plazo máximo de cuatro (4) años, de recursos hídricos del ámbito territorial de planificación hidrológica de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental al de la parte española de la demarcación hidrográfica del Ebro al sólo objeto de su regulación mediante el empleo de la capacidad del embalse del Ebro, con las condiciones que se especifican en la presente resolución.
AUTORIZAR la novación de la Autorización Especial correspondiente al Gobierno de Cantabria para derivar aguas superficiales de la cuenca del río Besaya, utilizando el embalse del Ebro para su almacenamiento y regulación, con posterior retorno, destinado al abastecimiento de Cantabria, otorgada a la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria, con arreglo a las características y condiciones del aprovechamiento que se detallan a continuación:
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO
TITULAR: |
Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria |
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N.I.F.: |
S 3933002B |
||
TIPO DE USO: |
Abastecimiento |
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NATURALEZA DEL USO: |
Consuntivo |
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VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m³): |
18.610.000 |
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VOLUMEN MÁXIMO DIARIO (m³): |
- |
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CAUDAL MEDIO TOTAL (l/s): |
590,11 |
||
CAUDAL MÁXIMO INSTÁNTANEO DERIVADO (l/s): |
3.680 |
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PLAZO POR EL QUE SE OTORGA: |
4 años Con posibilidad de novación por periodos sucesivos de 4 años salvo por incompatibilidad con los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental y del Ebro y por caducidad de la autorización especial. |
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OBSERVACIONES: El volumen máximo anual para derivar de la cuenca del río Besaya para su bombeo al embalse del Ebro, no superará los 18,61 hm³/año, a detraer desde las captaciones de los ríos Hirvienza, Besaya, Junto Urban y Besaya (Los Corrales). Los caudales y volúmenes máximos de derivación desde los puntos de captación no superarán los máximos indicados en la tabla adjunta: |
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Punto de toma |
Término municipal |
Caudal Máximo |
Detracción máxima |
Río Hirvienza |
San Miguel de Aguayo |
650 l/s |
2,71 hm³ /año |
Alto Besaya |
Santiurde de Reinosa |
1.550 l/s |
5,34 hm³ /año |
Arroyo Junto Urbán |
Santiurde de Reinosa |
780 l/s |
1,54 hm³ /año |
Medio Besaya (Los Corrales) |
Arenas de lguña |
700 l/s |
9,02 hm³ /año |
Estos caudales y volúmenes se establecen como los máximos derivables con el objetivo de garantizar el equilibrio hídrico entre las cuencas cantábricas y del Ebro en periodos cuatrienales. |
CARACTERÍSTICAS DE LAS CAPTACIONES
NÚMERO TOTAL DE CAPTACIONES: 4
CAPTACIÓN Nº 1. AZUD DE HIRVIENZA |
|||
Nº TOTAL DE USOS POR CAPTACIÓN |
1 |
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CARACTERÍSTICAS DE LA CAPTACIÓN |
|||
TIPO DE CAPTACIÓN: |
Azud de derivación por gravedad L=33,86 m; H=10 m. |
||
SISTEMA DE EXPLOTACIÓN |
Bombeo |
||
AFECCIONES DE LA CAPTACIÓN |
No |
||
CAUDAL MEDIO |
85,93 l/s |
||
CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO |
650 l/s |
||
VOLUMEN MÁXIMO DIARIO |
- |
||
VOLUMEN MÁXIMO ANUAL |
2.710.000 m³ |
||
OBSERVACIÓN: |
Captación para derivar agua desde la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental al embalse del Ebro situado en la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro |
||
LOCALIZACIÓN |
|||
DEMARCACIÓN |
Cantábrico Occidental |
||
SISTEMA DE EXPLOTACIÓN |
Saja |
||
CÓGICO DE LA MASA SUPERFICIAL |
ES105MAR000330 – Río Besaya I |
||
NOMBRE DE LA CORRIENTE AFECTADA |
Río Hirvienza |
||
NOMBRE Y CÓDIGO DEL RÍO DE CONFLUENCIA |
Río Besaya – 1/1500/100 |
||
MARGEN EN CAUCE DE CONFLUENCIA |
Izquierda |
||
LUGAR |
Río Hirvienza, Santa María de Aguayo |
||
TÉRMINO MUNICIPAL |
San Miguel de Aguayo |
||
PROVINCIA |
Cantabria |
||
POLÍGONO/PARCELA |
1/12 |
||
REFERENCIA CATASTRAL |
39070A00100012 |
||
CONTROL VOLUMÉTRICO |
|||
Localización |
Remota |
Ubicación |
Cota |
Captación Hirvienza |
ER20AZ |
Santa María de Aguayo (Cantabria) |
776,40 |
CAPTACIÓN Nº 2. AZUD DE JUNTO URBÁN |
|||
Nº TOTAL DE USOS POR CAPTACIÓN |
1 |
||
CARACTERÍSTICAS DE LA CAPTACIÓN |
|||
TIPO DE CAPTACIÓN: |
Azud de derivación por gravedad L=12,05 m; H=4 m. |
||
SISTEMA DE EXPLOTACIÓN |
Bombeo |
||
AFECCIONES DE LA CAPTACIÓN |
No |
||
CAUDAL MEDIO |
48,38 l/s |
||
CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO |
780 l/s |
||
VOLUMEN MÁXIMO DIARIO |
- |
||
VOLUMEN MÁXIMO ANUAL |
1.540.000 m³ |
||
OBSERVACIÓN: |
Captación para derivar agua desde la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental al embalse del Ebro situado en la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro |
||
LOCALIZACIÓN |
|||
DEMARCACIÓN |
Cantábrico Occidental |
||
SISTEMA DE EXPLOTACIÓN |
Saja |
||
CÓGICO DE LA MASA SUPERFICIAL |
ES105MAR000330 – Río Besaya I |
||
NOMBRE DE LA CORRIENTE AFECTADA |
Arroyo de Junto Urbán |
||
NOMBRE Y CÓDIGO DEL RÍO DE CONFLUENCIA |
Río Besaya – 1/1500/100 |
||
MARGEN EN CAUCE DE CONFLUENCIA |
Derecha |
||
LUGAR |
Azud de Junto Urbán, Lantueno |
||
TÉRMINO MUNICIPAL |
Santiurde de Reinosa |
||
PROVINCIA |
Cantabria |
||
POLÍGONO/PARCELA |
9/1 |
||
REFERENCIA CATASTRAL |
39077A00900001 |
||
CONTROL VOLUMÉTRICO |
|||
Localización |
Remota |
Ubicación |
Cota |
Captación Somballe |
ER22AZ |
Somballe (Cantabria) |
692,84 |
CAPTACIÓN Nº 3. AZUD DEL ALTO BESAYA |
|||
Nº TOTAL DE USOS POR CAPTACIÓN |
1 |
||
CARACTERÍSTICAS DE LA CAPTACIÓN |
|||
TIPO DE CAPTACIÓN: |
Azud de derivación por gravedad L=11 m; H=4 m. |
||
SISTEMA DE EXPLOTACIÓN |
Bombeo |
||
AFECCIONES DE LA CAPTACIÓN |
No |
||
CAUDAL MEDIO |
169,33 l/s |
||
CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO |
1.550 l/s |
||
VOLUMEN MÁXIMO DIARIO |
- |
||
VOLUMEN MÁXIMO ANUAL |
5.340.000 m³ |
||
OBSERVACIÓN |
Captación para derivar agua desde la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental al embalse del Ebro situado en la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro |
||
LOCALIZACIÓN |
|||
DEMARCACIÓN |
Cantábrico Occidental |
||
SISTEMA DE EXPLOTACIÓN |
Saja |
||
CÓGICO DE LA MASA SUPERFICIAL |
ES105MAR000330 – Río Besaya I |
||
NOMBRE DE LA CORRIENTE AFECTADA |
Arroyo de Junto Urbán |
||
NOMBRE Y CÓDIGO DEL RÍO DE CONFLUENCIA |
Río Besaya – 1/1500/100 |
||
MARGEN EN CAUCE DE CONFLUENCIA |
Derecha |
||
LUGAR |
Azud del Alto Besaya, Lantueno |
||
TÉRMINO MUNICIPAL |
Santiurde de Reinosa |
||
PROVINCIA |
Cantabria |
||
POLÍGONO/PARCELA |
10/102 |
||
REFERENCIA CATASTRAL |
39077A01000102 |
||
CONTROL VOLUMÉTRICO |
|||
Localización |
Remota |
Ubicación |
Cota |
Captación Azud del Alto Besaya |
ER23D_Q01 |
Santiurde de Reinosa (Cantabria) |
874,5 |
CAPTACIÓN Nº 4. AZUD MEDIO BESAYA |
|||
Nº TOTAL DE USOS POR CAPTACIÓN |
1 |
||
CARACTERÍSTICAS DE LA CAPTACIÓN |
|||
TIPO DE CAPTACIÓN: |
Azud de derivación por desagüe de fondo (D= 600 mm) en azud existente |
||
SISTEMA DE EXPLOTACIÓN |
Bombeo |
||
AFECCIONES DE LA CAPTACIÓN |
No |
||
CAUDAL MEDIO |
286,02 l/s |
||
CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO |
700 l/s |
||
VOLUMEN MÁXIMO DIARIO |
- |
||
VOLUMEN MÁXIMO ANUAL |
9.020.000 m³ |
||
OBSERVACIÓN |
Captación para derivar agua desde la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental al embalse del Ebro situado en la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro |
||
LOCALIZACIÓN |
|||
DEMARCACIÓN |
Cantábrico Occidental |
||
SISTEMA DE EXPLOTACIÓN |
Saja |
||
CÓGICO DE LA MASA SUPERFICIAL |
ES111MAR000370 – Río Besaya II |
||
NOMBRE DE LA CORRIENTE AFECTADA |
Arroyo de Junto Urbán |
||
NOMBRE Y CÓDIGO DEL RÍO DE CONFLUENCIA |
Río Besaya – 1/1500/100 |
||
LUGAR |
Azud de Los Corrales, Las Fraguas |
||
TÉRMINO MUNICIPAL |
Arenas de Iguña |
||
PROVINCIA |
Cantabria |
||
POLÍGONO/PARCELA |
Sin información/5014 |
||
REFERENCIA CATASTRAL |
000501400VN18C |
||
CONTROL VOLUMÉTRICO |
|||
Localización |
Remota |
Ubicación |
Cota |
Captación Corrales |
ER18VC |
Corrales de Buelna (Cantabria) |
143,45 |
CAPTACIÓN Nº 5. EMBALSE DEL EBRO |
|||
Nº TOTAL DE USOS POR CAPTACIÓN |
1 |
||
CARACTERÍSTICAS DE LA CAPTACIÓN |
|||
TIPO DE CAPTACIÓN: |
Embalse |
||
SISTEMA DE EXPLOTACIÓN |
Bombeo |
||
AFECCIONES DE LA CAPTACIÓN |
No |
||
CAUDAL MEDIO |
- |
||
CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO |
2.450 l/s |
||
VOLUMEN MÁXIMO DIARIO |
- |
||
VOLUMEN MÁXIMO ANUAL |
22.120.000 m³ (25.230.000 m³ en caso de incorporación de Torrelavega y su entorno a la red general de abastecimiento de Cantabria) |
||
OBSERVACIÓN: |
Captación para el retorno del recurso hídrico desde el embalse del Ebro situado en la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental |
||
LOCALIZACIÓN |
|||
DEMARCACIÓN |
Ebro |
||
SISTEMA DE EXPLOTACIÓN |
Cabecera y eje del Ebro (Sistema nº 1) |
||
CÓGICO DE LA MASA SUPERFICIAL |
ES091MSPF1 |
||
NOMBRE DE LA CORRIENTE AFECTADA/MASA AFECTADA |
Embalse del Ebro |
||
LUGAR |
Bustamante |
||
TÉRMINO MUNICIPAL |
Campoo de Yuso |
||
PROVINCIA |
Cantabria |
||
POLÍGONO/PARCELA |
1/1 |
||
REFERENCIA CATASTRAL |
39065A001000010000AQ |
||
CONTROL VOLUMÉTRICO |
|||
Localización |
Remota |
Ubicación |
Cota |
Captación Ebro |
ER18 |
Bustamante, Campoo de Yuso (Cantabria) |
827,50 |
CARACTERÍSITICAS DEL USO
CARACTERÍSTICAS |
||||||||
TIPO DE USO |
Abastecimiento |
|||||||
POBLACIÓN |
471.529 habitantes |
|||||||
POBLACIÓN ESTACIONAL |
376.248 habitantes estacionales |
|||||||
VOLUMEN MÁXIMO ANUAL |
18.610.000 m³ |
|||||||
VOLUMEN MÁXIMO DIARIO |
- |
|||||||
CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO |
3.680 l/s |
|||||||
LOCALIZACIÓN |
||||||||
TÉRMINOS MUNICIPALES |
Santander, Torrelavega, Valdáliga, Comillas, Cabezón de la Sal, Udías, Alfoz de Lloredo, Reocín, Santillana del Mar, Suances, Polanco, Miengo, Santa Cruz de Bezana, Piélagos, Camargo, Astillero, Villaescusa, Medio Cudeyo, Marina de Cudeyo, Ribamontán al Mar, Ribamontán al Monte, Entrambasaguas, Bareyo, Meruelo, Arnuero, Noja, Hazas de Cesto, Solórzano, Argoños, Santoña, Bárcena de Cícero, Escalante, Colindres, Laredo, Liendo, Guriezo y Castro Urdiales. |
|||||||
PROVINCIA |
Cantabria |
|||||||
CONTROL VOLUMÉTRICO DE LOS PUNTOS DE ENTREGA PARA EL ABASTECIMIENTO DE CANTABRIA |
||||||||
Localización |
Remota |
Ubicación |
Cota |
|||||
Entrega a Santander |
ER14VC |
Villegar - Santiurde de Toranzo (Cantabria) |
130,77 |
|||||
Entrega a Torrelavega |
ER18CONEX |
Corrales de Buelna (Cantabria |
144,83 |
|||||
CONTROL VOLUMÉTRICO EN EL PUNTO DE ENTREGA DE RETORNO AL EMBALSE DEL EBRO |
||||||||
Localización |
Remota |
Ubicación |
Cota |
|||||
Entrega R. Besaya |
ER24VC |
Orzales (Cantabria) |
841,16 |
|||||
PUNTO DE CONTROL VOLUMÉTRICO EN LAS INFRAESTRUCTURAS DE APROVECHAMIENTO |
||||||||
Localización |
Remota |
Ubicación |
Cota |
Equipo |
Transmisor |
|||
Electromagnético |
TRAMO I. EBRO |
ER1B_Q01 |
Bustamante, Campoó de Yuso (Cantabria) |
840,87 |
SITRANS FM MAGFLOGMAG 3100 DN1100 PN6 |
083X4149 |
||
Electromagnético |
TRAMO II.1 |
ER5VC_Q01 |
San Miguel de Aguayo (Cantabria) |
838,56 |
SITRANS FM MAGFLOGMAG 3100 DN1100 PN6 |
083X4149 |
||
Electromagnético |
TRAMO IV.2 |
ER14VC_Q01 |
Santiurde de Toranzo (Cantabria) |
131,43 |
SITRANS FM MAGFLOGMAG 5100 W DN900 PN10 |
7ME6520- 7MB13- 2AA1 |
||
Electromagnético |
TRAMO V.2 |
ER17D_Q01 |
Los Corrales de Buelna (Cantabria) |
171,98 |
SITRANS FM MAGFLOG MAG5000 |
7ME6910- 1AA10- 1AA0 |
||
Ultrasónico |
TRAMO II.2 |
ER6B_Q01 |
San Miguel de Aguayo (Cantabria) |
848,36 |
SITRANS FUS060 |
7ME3050- 2BA10-1BA1 |
||
Ultrasónico |
TRAMO III |
ER7D_Q01 |
Molledo (Cantabria) |
958,41 |
SITRANS FUS060 |
7ME3050- 0BA10-1BA1 |
||
Ultrasónico |
TRAMO IV.1 |
ER13D_Q02 |
Esponzúes (Cantabria) |
761,16 |
SITRANS FUS060 |
7ME3050- 2BA10-1BA1 |
||
Ultrasónico |
TRAMO V.1 |
ER13D_Q01 |
Corrales de Buelna (Cantabria) |
746,30 |
SITRANS FUS060 |
7ME3050- 0BA10-1BA1 |
||
Ultrasónico |
BESAYA 3 |
ER23D_Q01 |
Somballe (Cantabria) |
874,50 |
SITRANS FUS060 |
7ME3050- 2BA10-1BA1 |
||
Ultrasónico |
HIRVIENZA 3 |
ER20D_Q01 |
Santa María de Aguayo (Cantabria) |
855,25 |
SITRANS FUS060 |
7ME3050- 2BA10-1BA1 |
||
CONDICIONES ESPECÍFICAS:
1.- Queda prohibida la realización de cualquier tipo de obras que alteren las condiciones de la autorización especial.
2.- El titular del aprovechamiento dispondrá del correspondiente sistema de medición que garantice información precisa sobre los caudales y volúmenes de agua en efecto consumidos o utilizados y, en su caso, retornados, así como un elemento específico o dispositivo hidráulico de funcionamiento acreditado para limitar el caudal máximo de derivación al determinado por la autorización especial.
Dicha instalación se realizará de acuerdo con lo establecido en la Resolución de autorización de sistema de control y comunicación de caudales en relación con la autorización especial correspondiente al Gobierno de Cantabria para derivar aguas superficiales de la cuenca del río Besaya, utilizando el embalse de Ebro para su almacenamiento y regulación, con posterior retorno destinado al abastecimiento de Cantabria, de fecha 11 de enero de 2025.
El Anexo I de esta resolución establece las obligaciones del titular de la autorización especial con relación al sistema de control efectivo de caudales y comunicación de caudales circulantes, control efectivo de los caudales ecológicos y otra información complementaria en relación con la autorización especial, acordado por la resolución de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico O.A., de fecha 11 de enero de 2025. Las características del sistema de comunicación de datos, de las instalaciones de control de caudales y señales a comunicar y aquellas condiciones generales y particulares acordadas en la citada resolución de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico O.A., de fecha 11 de enero de 2025, quedan recogidas en el Anexo I y debe ser cumplidas por el titular de la autorización especial.
En su defecto, el sistema de control volumétrico deberá atender a lo indicado en la conforme a la Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al dominio público hidráulico, o norma que la pudiera sustituir. Las referencias que pudieran existir a la derogada Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, se entienden realizadas a la Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre.
El titular concesional garantizará el control del volumen utilizado en cada uno de los municipios recogidos en esta autorización especial.
El titular responde del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la citada Resolución en lo relativo al plazo de puesta en servicio del sistema, medición de caudales, registro, notificación y comunicaciones de datos como a la llevanza del libro de registro del control efectivo de caudales.
Asimismo, responde también del correcto funcionamiento y del mantenimiento, a su costa, de los citados sistemas y se obliga a permitir su inspección por parte del Organismo de cuenca. Toda manipulación o alteración de estos sistemas podrá dar lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador, e incluso de caducidad del derecho.
3.- La Administración se reserva la posibilidad de exigir la instalación de nuevos sistemas de control de la captación, en el supuesto de que se consideren necesarios, sin que ello dé lugar a ningún tipo de indemnización.
4.- El volumen máximo anual que derivar desde la cuenca del río Besaya para su bombeo al embalse del Ebro, no superará los 18,61 hm³ /año, a detraer desde las captaciones de los ríos Hirvienza, Besaya, Junto Urbán y Besaya (Los Corrales). Los caudales y volúmenes máximos de derivación desde los puntos de captación no superarán los máximos indicados en la tabla adjunta:
Punto de toma |
Término municipal |
Caudal Máximo |
Detracción máxima |
Río Hirvienza |
San Miguel de Aguayo |
650 l/s |
2,71 hm³ /año |
Alto Besaya |
Santiurde de Reinosa |
1.550 l/s |
5,34 hm³ /año |
Arroyo Junto Urbán |
Santiurde de Reinosa |
780 l/s |
1,54 hm³ /año |
Medio Besaya (Los Corrales) |
Arenas de lguña |
700 l/s |
9,02 hm³ /año |
Estos caudales y volúmenes se establecen como los máximos derivables con el objetivo de garantizar el equilibrio hídrico entre las cuencas hidrográficas del Cantábrico y del Ebro en un periodo cuatrienal.
5.- Los volúmenes derivados almacenados y regulados en el Embalse del Ebro con destino al abastecimiento de agua a Cantabria en los periodos de estiaje, podrán retornar a su cuenca de origen cuando sea preciso para esta finalidad. Para ello, y a tal efecto, se constatará la existencia de un balance equilibrado de volúmenes en el periodo de 4 años, con las condiciones marcadas en las normas de explotación.
El volumen máximo anual objeto de esta regulación, entendido como máximo déficit en cuatro meses de mayor consumo, se establece en 25,23 hm³/año, valor que se reducirá a 22,12 hm³/año mientras no se incorpore Torrelavega y su entorno a la red general de abastecimiento a Cantabria.
El volumen otorgado en esta autorización especial tiene el carácter de complementario de los derivados desde las tomas habituales en las cuencas cantábricas, para los diferentes Planes Hidráulicos y municipios, que serán prioritarias siempre y cuando haya disponibilidad hídrica en las mismas, una vez respetados sus caudales ecológicos.
Cualquier incumplimiento de las características y del condicionado de esta autorización especial, en particular del balance hídrico cuatrienal, será causa de caducidad y de infracción y se atenderá a lo dispuesto en los artículos 314 del RDPH y siguientes, salvo motivación justificada de imposibilidad material derivada de las condiciones de explotación recogidas en esta resolución.
7.- La explotación del aprovechamiento se realizará conforme al condicionado de esta autorización, respetando, en todo caso, las siguientes normas de explotación:
7.1ª.- La explotación se efectuará en todo momento de acuerdo a los objetivos generales de la Planificación Hidrológica definidos en el artículo 40.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, con el fin de alcanzar el buen estado y la adecuada protección del dominio público hidráulico y de las aguas objeto de la ley, la satisfacción de las demandas, y el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales.
7.2ª.- Deberá realizarse la captación con caudales inferiores o iguales a los fijados. Las derivaciones de caudal respetarán como remanente en los cauces unos caudales ecológicos no inferiores a los que figuran en la tabla siguiente, o aquellos otros regímenes de caudales ecológicos que pudieran exigirse por la planificación hidrológica de la demarcación vigente, además de los necesarios para garantizar las concesiones vigentes aguas abajo, o en caso contrario se atenderá a lo establecido en el artículo 60.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas:
Caudales ecológicos |
Aguas altas (l/s) |
Aguas medias (l/s) |
Aguas bajas (l/s) |
Hirvienza |
60 |
45 |
28 |
Besaya |
73 |
55 |
34 |
Junto Urbán |
21 |
16 |
10 |
Medio Besaya – Azud de Arenas de Iguña |
1.320 |
970 |
600 |
La evacuación de los citados caudales se hará preferentemente a través de las correspondientes escalas de peces, que tendrán dimensiones adecuadas a su caudal. Las conducciones previstas para evacuar los caudales ecológicos completando el caudal vertido en las escalas, deberán incorporar su caudal en el último cuenco. El diseño de estos dispositivos garantizará el respeto de dichos caudales, evitando su obstrucción y facilitando el control de la no derivación de caudales en el aprovechamiento mientras no se satisfagan los caudales de servidumbre en el cauce. La explotación del aprovechamiento garantizará la conservación de estos dispositivos en perfecto estado de uso.
7.3ª.- La explotación del aprovechamiento queda supeditada a la del Trasvase Reversible Ebro-Besaya que realiza la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A., desde 1982. En consecuencia, no podrán derivarse caudales de la Demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental para su almacenamiento en el embalse del Ebro cuando desde el Trasvase Reversible Ebro-Besaya se esté atendiendo las demandas de los usuarios directos e indirectos de la cuenca del Besaya con aguas reguladas en el embalse de Alsa.
Por lo que se refiere a la utilización de infraestructuras propias de dicho Trasvase Reversible, el titular de esta autorización contribuirá a los gastos de conservación y mantenimiento del Túnel de las Nieves en proporción a la utilización que del mismo realice y deberá satisfacer las tarifas correspondientes a la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas de España, S.A (ACUAES).
7.4ª.- La explotación del aprovechamiento se realizará de forma que en el embalse del Ebro se produzca un balance equilibrado en el periodo cuatrienal. A estos efectos:
PRIMERO.- No se podrán trasvasar aguas del Ebro al Cantábrico si no se ha iniciado previamente aportación de aguas del Cantábrico al Ebro.
SEGUNDO.- Al cierre de cada año hidrológico, dentro de los 4 años de necesario balance hidráulico equilibrado, la diferencia de volúmenes acumulados desde origen del periodo, trasvasados en uno y otro sentido, no rebasará los 12 hm³.
TERCERO.- En caso de vertidos del embalse del Ebro que no obedezcan al suministro de agua a ninguna demanda ni a satisfacción de caudales ecológicos, o de escenarios en los que el Plan de Explotación del embalse desaconseje incrementar su grado de llenado, se aplazará la derivación de caudales del Cantábrico al Ebro, pudiendo presentarse un desfase de volúmenes pasados y retornados de hasta 12 hm³ sin que ello suponga que se incurra en un desequilibrio en el balance hídrico.
CUARTO.- En ningún caso se interpretará que existe desequilibrio en el balance hídrico si al cerrar el periodo cuatrienal el balance es de exceso de recursos pasados a la cuenca del Ebro con respecto a la cuenca del Cantábrico, si bien en ningún caso se podrá almacenar más de 25,23 hm³ destinados al retorno a la cuenca del Cantábrico para este abastecimiento.
QUINTO.- Durante los 4 años de vigencia de la autorización especial, aparte de garantizar el balance hídrico cuatrienal entre ambas cuencas, se deberá movilizar hacia el embalse del Ebro un volumen adicional de 7.352.526 m³, a través de las infraestructuras del trasvase Ebro-Besaya-Pas.
8.- El titular pasa a formar parte de los usuarios del Embalse del Ebro estando sujeto al correspondiente canon de regulación, sin que el abono de dicho canon ni la propia autorización le otorguen derecho alguno para intervenir en el régimen de regulación y de explotación de la cuenca.
9.- A la finalización de cada año hidrológico, los presidentes de las Confederaciones Hidrográficas del Cantábrico, O.A. y del Ebro, O.A., deberán remitir sendos informes a la Dirección General del Agua para certificar respectivamente:
El volumen de las aguas efectivamente transferidas desde la cuenca cantábrica al embalse del Ebro y el destino de las aguas retornadas desde el mismo, relativas a esta autorización. Este informe detallará también la situación hidrológica experimentada cada año en los cauces cantábricos en los que se localizan los puntos de remonte. Y recogerá asimismo el destino de las aguas retornadas.
Los volúmenes recibidos en el embalse del Ebro desde la Demarcación del Cantábrico, así como los volúmenes retornados desde el embalse del Ebro al Cantábrico, y que incluirá los períodos y volúmenes de alivio desde el embalse.
10.- El titular de la autorización especial es responsable en todo momento de que las aguas destinadas a abastecimiento cumplan el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, y demás normativa existente sobre aguas de consumo debiendo realizar los análisis, controles y tratamientos que fije la normativa vigente con carácter general, así como aquellos otros que, en cada caso, impongan las autoridades sanitarias.
11.- Esta autorización especial se otorga por un plazo de CUATRO (4) AÑOS contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución, con posibilidad de novación por periodos sucesivos de 4 años salvo incompatibilidad con los Planes Hidrológicos de cuenca o se den causas de caducidad, conforme al artículo 66 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
Madrid, 25 de abril de 2025.- Subdirector General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras, Francisco José Hijós Bitrián.