Resolución de la Dirección General del Agua, por la que se publica el otorgamiento de la concesión de un aprovechamiento de aguas superficiales a derivar del río Tajo (conducción Almoguera - Algodor) en varios términos municipales de Cuenca y Toledo con destino a abastecimiento de poblaciones de la Mancomunidad El Girasol.

Nº de Disposición: BOE-B-2025-44014|Boletín Oficial: 286|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2025-11-28|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Examinado el expediente incoado a instancia de Infraestructuras del Agua de Castilla La Mancha, para la concesión de un aprovechamiento de aguas superficiales, esta Dirección General del Agua, en virtud de la competencia otorgada por el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, el artículo 6.1 apartado k) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y de acuerdo con el vigente Reglamento del Dominio Público Hidráulico resuelve:

OTORGAR la concesión a favor de la Agencia del Agua de Castilla La Mancha con arreglo a las características y condiciones que se exponen, a continuación:

1.- CARACTERÍSTICAS GENERALES

1.1.- CARACTERÍSTICAS DEL APROVECHAMIENTO

SECCIÓN

A

PROCEDENCIA DEL AGUA

Superficial, Embalse de Almoguera (Río Tajo)

TITULAR:

AGENCIA DEL AGUA DE CASTILLA LA MANCHA

CIF

S4500400I

USO:

• Abastecimiento de poblaciones de la Mancomunidad "El Girasol":

Poblaciones ubicadas en la demarcación hidrográfica del Tajo: Barajas de Melo, Belinchón, Leganiel, Tarancón y Zarza de Tajo (provincia de Cuenca) y Santa Cruz de la Zarza (provincia de Toledo)

Poblaciones ubicadas en la demarcación hidrográfica del Guadiana: Acebrón (El), Almendros, Fuente de Pedro Naharro, Pozorrubio, Torrubia del Campo, Tribaldos y Villarrubio (provincia de Cuenca)

• Industrial en el polígono industrial de Tarancón.

CLASIFICACIÓN DEL USO:

Artículo 49 bis 1. a) 1º del RDPH

Artículo 49 bis 1. d) 1º del RDPH

VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3):

3.925.924 (*)

Este volumen máximo anual alcanzará 4.243.000 m3/año, desde la entrada en vigor de la Orden Ministerial que autorice la transferencia de recursos entre cuencas hidrográficas.

VOLUMEN MÁXIMO MENSUAL (m3):

568.762,42 (*)

Este volumen máximo mensual alcanzará 614.797,46 m3/mes, desde la entrada en vigor de la Orden Ministerial que autorice la transferencia de recursos entre cuencas hidrográficas.

CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s):

301,048

PLAZO:

25 AÑOS

Nº DE CAPTACIONES:

1

Nº DE USOS:

1

OBSERVACIONES

(*) El aprovechamiento de aguas con destino el abastecimiento de las poblaciones ubicadas en la demarcación hidrográfica del Guadiana estará autorizado desde la entrada en vigor de la Orden Ministerial por la que se aprueba la transferencia de recursos desde la cuenca hidrográfica del Tajo al Guadiana, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.

1.2.- CARACTERÍSTICAS DE LA CAPTACIONES

TOMA EN DOMINIO PÚBLICO - CAPTACIÓN EN EMBALSE DE ALMOGUERA

PROCEDENCIA DEL AGUA:

Cauce del rio Tajo en el embalse de Almoguera

TIPO DE CAPTACIÓN:

Captación de aguas superficiales en embalse

MASA DE AGUA:

"Almoguera" (ES030MSPF0106020)

CATEGORÍA:

Río

NATURALEZA:

Muy modificada

OBJETIVOS AMBIENTALES:

Buen estado

SISTEMA DE EXPLOTACIÓN:

Cabecera del Tajo

VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3):

3.925.924

Este volumen máximo anual alcanzará 4.243.000 m3/año, desde la entrada en vigor de la Orden Ministerial que autorice la transferencia de recursos entre cuencas hidrográficas.

VOLUMEN MÁXIMO MENSUAL (m3):

568.762,42

Este volumen máximo mensual alcanzará 614.797,46 m3/mes, desde la entrada en vigor de la Orden Ministerial que autorice la transferencia de recursos entre cuencas hidrográficas.

CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s):

301,048

SUBTOMA EN CONDUCCIÓN ALMOGUERA - ALGODOR

PROCEDENCIA DEL AGUA:

Conducción de Almoguera-Algodor

TIPO DE CAPTACIÓN:

Indirecta.

MASA DE AGUA:

"Almoguera" (ES030MSPF0106020)

VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3):

3.925.924

Este volumen máximo anual alcanzará 4.243.000 m3/año, desde la entrada en vigor de la Orden Ministerial que autorice la transferencia de recursos entre cuencas hidrográficas.

VOLUMEN MÁXIMO MENSUAL (m3):

568.762,42

Este volumen máximo mensual alcanzará 614.797,46 m3/mes, desde la entrada en vigor de la Orden Ministerial que autorice la transferencia de recursos entre cuencas hidrográficas.

CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s):

301,048

1.3.- CARACTERÍSTICAS DE LOS USOS

USO 1 – ABASTECIMIENTO MUNICIPIOS EN LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO

TIPO DE USO:

Abastecimiento de poblaciones de la Mancomunidad "El Girasol":

Poblaciones ubicadas en la demarcación hidrográfica del Tajo: Barajas de Melo, Belinchón, Leganiel, Tarancón y Zarza de Tajo (provincia de Cuenca) y Santa Cruz de la Zarza (provincia de Toledo)

CLASIFICACIÓN DEL USO:

Artículo 49 bis. 1. a) 1º del RDPH

VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3):

2.198.365

VOLUMEN MÁXIMO MENSUAL (m3):

318.484,90

USO 2 – INDUSTRIAL EN LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO

TIPO DE USO:

Industrial

CLASIFICACIÓN DEL USO:

Artículo 49 bis. 1. d) 1º del RDPH

VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3):

1.727.559

VOLUMEN MÁXIMO MENSUAL (m3):

250.277,5

USO 3 – ABASTECIMIENTO MUNICIPIOS EN LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA

TIPO DE USO:

Abastecimiento de poblaciones de la Mancomunidad "El Girasol" ubicadas en la demarcación hidrográfica del Guadiana: Acebrón (El), Almendros, Fuente de Pedro Naharro, Pozorrubio, Torrubia del Campo, Tribaldos y Villarrubio (provincia de Cuenca)

CLASIFICACIÓN DEL USO:

Artículo 49 bis. 1. a) 1º del RDPH

VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3):

317.076

VOLUMEN MÁXIMO MENSUAL (m3):

46.035,06

OBSERVACIONES

El aprovechamiento de aguas con destino el abastecimiento de las poblaciones ubicadas en la demarcación hidrográfica del Guadiana estará autorizado desde la entrada en vigor de la Orden Ministerial por la que se aprueba la transferencia de recursos desde la cuenca hidrográfica del Tajo al Guadiana, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.

Este uso de agua se complementa con el uso para abastecimiento a las poblaciones de Barajas de Melo, Belinchón, Leganiel, Tarancón y Zarza de Tajo (provincia de Cuenca) y Santa Cruz de la Zarza (provincia de Toledo), pertenecientes también en la Mancomunidad El Girasol, y con el uso industrial de Tarancón, ubicadas en la demarcación hidrográfica del Tajo.

2. CONDICIONES ESPECÍFICAS:

2.1.- Cualquier incorporación o modificación de los municipios reflejados en las características de esta autorización, supone un cambio en el destino del aprovechamiento, así como, una variación en el número de habitantes a abastecer y, por tanto, una modificación de las características esenciales de la concesión. Consecuentemente se deberá solicitar, ante la Confederación Hidrográfica Tajo, O.A. o del Guadiana, O.A., la correspondiente autorización de modificación concesional siguiendo el procedimiento previsto en el RDPH.

2.2.- El concesionario está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad de presas y embalses.

2.3.- Es responsabilidad del concesionario suministrar el agua del abastecimiento con arreglo a la legislación sanitaria vigente (artículo 125.2 del RDPH).

No podrá iniciarse la explotación del aprovechamiento de agua a la población hasta que, una vez construida la toma y realizados los análisis necesarios, la autoridad Sanitaria de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha haya otorgado su conformidad al sistema de potabilización y a la calidad del agua que se pretende suministrar.

2.4.- Será responsabilidad del concesionario instalar en la toma las medidas de protección adecuadas y señalizarla de forma visible para su identificación como punto de captación de agua destinada a abastecimiento de la población, con el fin de evitar la contaminación y degradación de la calidad del agua.

2.5.- Las demandas para usos urbanos e industriales, recogidas en la presente resolución de otorgamiento de esta concesión, se ajustarán a lo establecido en el documento técnico de la solicitud y en la resolución.

La Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A. podrá autorizar variaciones que tiendan al perfeccionamiento de las obras y que no impliquen modificaciones en las características esenciales y condiciones de la concesión, dentro de los límites fijados por el RDPH.

2.6.- Queda suspendida la entrada en vigor de esta concesión, en tanto en cuanto, el titular concesional no garantice, en la subtoma de la tubería Almoguera-Algodor, la correcta instalación y funcionamiento de un sistema de control volumétrico de los volúmenes derivados de conformidad con lo establecido en la Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al dominio público hidráulico, o norma o disposición que la sustituya. Esta obligación deberá ser comprobada por el Organismo de cuenca, con carácter previo, a la entrada en vigor de la concesión.

El titular concesional deberá instalar un elemento específico para limitar el caudal máximo instantáneo señalado en la concesión, que podrá estar incorporado al propio contador o ser instalado de forma independiente; en cualquier caso, sin producir afección a la medición realizada por el contador. Será válido cualquier dispositivo que haga imposible el aprovechamiento de un caudal instantáneo superior al máximo fijado en el título habilitante.

El titular concesional deberá remitir los datos de caudales derivados al Organismo de cuenca y a la Comunidad General de Usuarios en la subtoma de la tubería Almoguera-Algodor, según la categoría 4ª de la citada orden.

En caso de tratarse de un contador, el mismo atenderá a lo establece la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida. En el caso de que el contador haya superado o vaya a superar los 12 años de servicio, antes del 24 de agosto de 2025, deberá sustituirse antes de esa fecha.

2.7.- La Comunidad General de Usuarios, pendiente de constituir y de la que formará parte el titular concesional deberá garantizar, en la toma del embalse de Almoguera, la correcta instalación y funcionamiento de un sistema de control volumétrico de los volúmenes derivados por el conjunto de concesiones otorgadas desde la conducción Almoguera-Algodor de conformidad con lo establecido en la Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al dominio público hidráulico, o norma o disposición, que la sustituya. Esta obligación deberá ser comprobada por el Organismo de cuenca, con carácter previo, a la entrada en vigor de la concesión.

La Comunidad General de Usuarios deberá instalar, en la toma del embalse de Almoguera, un elemento específico para limitar el caudal máximo instantáneo señalado en la concesión, que podrá estar incorporado al propio contador o ser instalado de forma independiente; en cualquier caso, sin producir afección a la medición realizada por el contador. Será válido cualquier dispositivo que haga imposible el aprovechamiento de un caudal instantáneo superior al máximo fijado en el título habilitante.

La Comunidad General de Usuarios deberá remitir los datos de caudales derivados al Organismo de cuenca en la subtoma de la tubería Almoguera-Algodor, según la categoría 4ª de la citada orden.

En caso de tratarse de un contador, el mismo atenderá a lo establece la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida. En el caso de que el contador haya superado o vaya a superar los 12 años de servicio, antes del 24 de agosto de 2025, deberá sustituirse antes de esa fecha.

2.8.- No es objeto del presente expediente la autorización de la construcción de ninguna de las infraestructuras asociadas al presente aprovechamiento ubicadas en dominio público hidráulico y en su zona de policía, puesto que estas ya fueron ejecutadas por la propia administración general del estado con carácter previo a la presente resolución.

2.9.- El aprovechamiento estará sujeto a lo que establezca el "Plan Especial de Actuación en situaciones de alerta y eventual sequía de la cuenca hidrográfica del Tajo", aprobado por la Orden TEC/1399/2018, de 28 de noviembre, por la que se aprueba la revisión del plan especial de sequía de la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo, o disposición que le sustituya, así como a las disposiciones que adopte la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A. en relación con el aprovechamiento y control de caudales concedidos dentro de las atribuciones que le confiere el artículo 55 del TRLA.

2.10.- El otorgamiento de esta concesión conlleva, si procediese, la revisión de las características de las concesiones inscritas en el Registro de Aguas de la cuenca, que tengan como finalidad el abastecimiento de los municipios incluidos en esta concesión, de acuerdo con el artículo 65 del TRLA.

Asimismo, en caso de existir otro tipo de aprovechamientos destinados al abastecimiento de los municipios relacionados en esta concesión, amparados en otros títulos legales podrán igualmente ser revisados, si procede, en aplicación lo dispuesto en el artículo 50.4 del TRLA.

2.11.- En el caso de que se generen vertidos directos o indirectos de aguas residuales derivados de la presente concesión al dominio público hidráulico, el concesionario está obligado a solicitar y obtener, antes de comenzar la explotación de este aprovechamiento, la correspondiente autorización de vertido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 y siguientes del RDPH.

2.12.- El caudal se concede con la obligación de respetar los caudales para usos comunes, sanitarios o ecológicos si fuese preciso, sin que el concesionario tenga derecho a reclamación o indemnización alguna (art. 115.2 apartado g) del RDPH).

2.13.- La Comunidad General de Usuarios, pendiente de constitución por el titular concesional y el resto de usuarios de la infraestructura Almoguera-Algodor queda obligada al cumplimiento de los regímenes de los caudales ecológicos establecido en el Plan Hidrológico del Tajo, vigente en cada momento, para la masa de agua superficial en la que se sitúa el punto de captación "Almoguera" (ES030MSPF0106020), así como, aquellos regímenes de caudales ecológicos para situaciones de sequía prolongada aprobados por la Administración hidráulica competente.

El titular concesional y el ente gestor de las infraestructuras queda obligados al cumplimiento de los regímenes de los caudales ecológicos establecidos en el Plan Hidrológico del Tajo, vigente en cada momento, para la masa de agua superficial en la que se sitúa el punto de captación en el embalse de Almoguera, así como, aquellos regímenes de caudales ecológicos para situaciones de sequía prolongada aprobados por la Administración hidráulica competente.

2.14.- La explotación del aprovechamiento deberá cumplir con el caudal mínimo de 6 m3/s en el rio Tajo, antes de su confluencia con el rio Jarama, en Aranjuez, un caudal no inferior a seis metros cúbicos por segundo, de conformidad con la disposición adicional 1ª de la Ley 52/1980, de 16 de octubre, de Regulación del Régimen Económico de la Explotación del Acueducto Tajo-Segura, o cual otro caudal mínimo que pudiera ser exigido por norma que lo sustituya. Asimismo, el concesionario deberá respetar las directrices que en cada momento pueda establecer el Organismo de cuenca para asegurar el cumplimiento de los regímenes de caudales mínimos o ecológicos, sin derecho a indemnización alguna, y sin perjuicio del artículo 17.2 del RDPH.

2.15.- El titular concesional queda obligado, en un plazo máximo de doce (12) meses a contar desde la notificación de la presente resolución, a constituir, junto al resto de usuarios de la conducción Almoguera-Algodor, una Comunidad General de Usuarios con el fin de garantizar una adecuada coordinación del uso de los recursos hídricos transportados a través de la conducción Almoguera- Algodor, proteger los derechos e intereses de los usuarios, que la conforman, frente a terceros, así como, garantizar una adecuada explotación, mantenimiento y conservación de las instalaciones e infraestructuras.

Esta Comunidad General de Usuarios estará adscrita a la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A. Dentro del plazo anterior, el titular concesional como el resto de los usuarios de las infraestructuras deberán elevar a la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A., organismo del que dependen, un proyecto de ordenanzas, reglamento o estatutos de la Comunidad General de Usuarios, para su aprobación. El proyecto de ordenanza, reglamento o estatutos deberá ajustar su contenido, como mínimo, a lo dispuesto en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y deberá garantizar, en todo momento, una correcta gestión del uso del agua y una adecuada explotación, mantenimiento y conservación de las infraestructuras por parte de los diferentes usuarios.

Transcurrido el plazo otorgado de 12 meses, sin que los usuarios de la conducción Almoguera-Algodor hubieran constituido formalmente y conforme a derecho, la Comunidad General de Usuarios, la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A. impondrá su constitución forzosa, previo dictamen del Consejo de Estado.

2.16.- La Comunidad General de Usuarios, pendiente de constituir y de la que formará parte el titular concesional, será responsable de la adecuada explotación y mantenimiento y seguridad de las infraestructuras compartidas por los diferentes usuarios, durante el tiempo que dure su explotación.

2.17.- El presente aprovechamiento de aguas estará supeditado en todo momento al régimen de desembalses, al régimen de avenidas y a las Normas de Explotación de la Presa citada, no pudiendo, el concesionario, producir afección o limitación alguna a la explotación de dicho embalse. Así mismo, tampoco podrá efectuar reclamación por estos motivos ante el concesionario del aprovechamiento hidroeléctrico de la presa de Almoguera ni ante la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A.

2.18.- Si se comprobase que de la explotación ordinaria de la conducción Almoguera-Algodor, se produjera algún daño o afección a la explotación del embalse citado o a la propia infraestructura y sus instalaciones, el titular concesional de la presa de Almoguera podrá reclamar la correspondiente indemnización resultantes de los daños producidos, incluyendo el lucro cesante asociado a la falta de producción de las centrales hidroeléctricas afectadas, y la retirada de los elementos causantes. En el caso de que la explotación de la infraestructuras Almoguera-Algodor con destino abastecimiento a Aranjuez y zona de influencia, la Mancomunidad El Girasol y varios municipios de la provincia de Toledo produjera algún tipo de impacto ambiental ajena a la explotación de la central hidroeléctrica de Almoguera, el concesionario del aprovechamiento hidroeléctrico de Almoguera no se responsabilizará del mismo, y podrá reclamar los gastos que pudiesen derivarse de la eliminación del impacto causado, entendiendo por tal los posibles vertidos, emisiones, vibraciones u otros potencialmente perjudiciales para la salud de las personas, fauna y/o para el medio ambiente.

2.19.- La Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A. y/o el titular concesional del aprovechamiento hidroeléctrico de la presa de Almoguera no se hacen responsables de los daños que como consecuencia de la explotación ordinaria del embalse pudieran producirse en las instalaciones del aprovechamiento de agua para abastecimiento, cualquiera que sea la causa de estas.

2.20.- Si para unos determinados niveles en el embalse del Almoguera, la toma de agua no fuera posible, la realización y gasto de obras o instalaciones adicionales para su funcionamiento correrán por cuenta de la Comunidad General de Usuarios, de acuerdo con lo establecido en sus ordenanzas.

2.21.- El titular concesional, como usuario de las infraestructuras, deberá satisfacer las cantidades que imponga la Administración titular de las infraestructuras hidráulicas, en concepto de uso, mantenimiento y conservación de éstas.

2.22.- El Ayuntamiento de Tarancón podrán usar las aguas privadas, que tiene inscritas en la Sección C del Registro de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., con destino abastecimiento de su municipio y del municipio de Tribaldos, de manera complementaria al volumen de agua autorizado en esta concesión para abastecimiento y que les fuera distribuido anualmente por la Mancomunidad El Girasol.

Esto supone que los Ayuntamientos de Tarancón y Tribaldos, en circunstancias declaradas extraordinarias o por episodios de escasez o sequía, en las que no pudieran disponer del volumen de agua superficial que les corresponde por la dotación otorgada en las características de esta concesión, podrán utilizar agua procedente de la toma de aguas privadas con carácter complementario, exclusivamente para el uso de abastecimiento, no superando la suma de volúmenes destinados a esta uso (la de origen superficial otorgada en esta concesión a la Agencia del Agua de Castilla La Mancha más la subterránea procedente del derecho privado), el volumen máximo anual asignado a cada municipio por la Mancomunidad del Girasol.

El volumen de aguas privadas utilizado no podrá ser superior al establecido en la inscripción procedente de aguas privadas.

El uso industrial no está contemplado en el título de la sección C por lo que el Ayuntamiento de Tarancón no puede derivar, en ningún momento, agua de origen subterráneo para este uso.

2.23.- Aquellos municipios que forman parte de la Mancomunidad El Girasol, como es el Ayuntamiento de Tarancón, y que sean titulares de una inscripción de aguas privadas de origen subterráneas son responsable, en todo momento, de realizar las mediciones oportunas y controlar que el volumen realmente empleado para su abastecimiento no supera el volumen de aguas subterráneas reconocido en su título de derecho y estará obligado a facilitar esta información de control de volúmenes tanto a la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A. y del Guadiana, O.A. como a la Mancomunidad del Girasol y a la Agencia del Agua de Castilla La Mancha, de manera que, si no lo proporciona, el titular concesional (ACLM ) no podrá suministrarle el agua superficial de esta concesión. Se recuerda a estos titulares de derecho que deben cumplir las condiciones impuestas en sus títulos de derechos, puesto que el incremento de los caudales totales utilizados, así como la modificación de las condiciones o régimen de aprovechamiento requerirán la oportuna concesión que ampare la totalidad de la explotación, según lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

Los Ayuntamientos que sean titulares de algún derecho inscrito de aguas privadas de origen subterráneo deberán garantizar que todas y cada una de las captaciones subterráneas de aguas privadas complementarias a esta concesión tendrán instalado el contador volumétrico y cumplirán con las exigencias de la Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al dominio público hidráulico, o norma o disposición, que la sustituya; es decir, se comprobará que los contadores estén correctamente instalados y que se lleve al día el libro de control con las anotaciones pertinentes.

El titular concesional deberá garantizar un sistema de control volumétrico individualizado del agua de origen superficial que permita, en todo momento, tener un control del agua de origen superficial suministrada para el abastecimiento de cada uno de los municipios. Este sistema de control volumétrico también cumplirá los requisitos establecidos en la Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al dominio público hidráulico, o norma o disposición, que la sustituya.

El titular concesional deberá garantizar un sistema de control volumétrico individualizado del agua de origen superficial que permita en todo momento, tener un control del agua de origen superficial suministrada para el uso industrial. Este sistema de control volumétrico también cumplirá los requisitos establecidos en Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al dominio público hidráulico, o norma o disposición, que la sustituya. El uso industrial no está contemplado en el título de la sección C por lo que no se puede derivar agua de origen subterráneo para este uso.

El titular de esta concesión y los Ayuntamientos que sean titulares de inscripciones de aguas privadas de origen subterráneo son corresponsables, en todo momento, de realizar las mediciones oportunas y controlar que el volumen realmente empleado para el abastecimiento de estos municipios tanto de captación de aguas públicas como privadas, respectivamente, no se supere, en su conjunto, el volumen máximo asignado. Para ello, el Ayuntamiento de Tarancón deberá facilitar a la Mancomunidad El Girasol y a la Agencia del Agua de Castilla La Mancha, en cualquier momento que se les solicite, la información sobre las mediciones practicadas para el control efectivo del agua subterránea captada.

Además, el Ayuntamiento de Tarancón deberá facilitar, tanto a las Confederaciones Hidrográficas del Tajo, O.A. y del Guadiana, O.A., a la Mancomunidad El Girasol y a la Comunidad General de Usuarios, en cualquier momento que se les solicite, la información sobre las mediciones practicadas para el control efectivo del agua subterránea captada. Los Organismos de cuenca podrá solicitar expresamente a la Mancomunidad El Girasol y a la Agencia del Agua de Castilla La Mancha, así como, al Ayuntamiento de Tarancón, todas aquellas mediciones adicionales que considere oportunas.

2.24.- Los abastecimientos de las poblaciones de El Acebrón, Almendros, Fuente de Pedro Naharro, Pozorrubio, Torrubia del Campo, Tribaldos y Villarrubio, ubicados en el demarcación hidrográfica del Guadiana, solo podrán abastecerse con recursos superficiales autorizados en esta concesión desde la entrada en vigor de la Orden Ministerial o norma que le sustituya que autorice la transferencia de recursos del embalse de Almoguera, en la demarcación hidrográfica del Tajo, a través de la conducción Almoguera-Algodor a la demarcación hidrográfica del Guadiana.

2.25.- Queda prohibida el uso de cualquier captación de aguas subterránea sin contar con el preceptivo título de derecho al uso privativo del agua. La Mancomunidad del Girasol, con la plena cooperación de los municipios afectados, deberá colaborar con los Organismos de cuenca para aclarar la situación de estas captaciones y proceder a la regularización de su uso privativo, especialmente en situaciones de escasez y sequía.

2.26.- Con la finalidad de ajustar adecuadamente los desembalses desde la cabecera del Tajo, el concesionario deberá informar mensualmente a la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A., de la planificación de derivación de agua que el titular concesional prevea realizar en el siguiente trimestre, sin perjuicio de los ajustes que vayan siendo necesarios y solicite ir realizando diariamente a lo largo de cada mes al Organismo de cuenca.

Madrid, 24 de noviembre de 2025.- El Subdirector de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras, Francisco José Hijós Bitrián.