Resolución de la Dirección General del Agua, por la que se publica la autorización de la modificación de características de la concesión de aguas procedentes del río Guadalquivir otorgada a favor de la Comunidad de Regantes de la Sección I de Marismas del Guadalquivir con destino regadío en los términos municipales de Los Palacios, Villafranca, Utrera, La Puebla del Río y Dos Hermanas de la provincia de Sevilla.

Nº de Disposición: BOE-B-2026-19249|Boletín Oficial: 139|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2026-06-08|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Examinado el expediente incoado a instancia de la Comunidad de Regantes de Sección I de Marismas del Guadalquivir para la modificación de características de la concesión de aguas procedentes del río Guadalquivir, con destino regadío en los términos municipales de Los Palacios, Villafranca, Utrera, La Puebla del Río y Dos Hermanas de la provincia de Sevilla, La Dirección General del Agua, en virtud de la competencia otorgada por el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, el artículo 6.1 apartado k) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y de acuerdo con el vigente Reglamento del Dominio Público Hidráulico resuelve

A) AUTORIZAR la modificación de características de la concesión solicitada por la Comunidad de Regantes de la Sección I de Marismas del Guadalquivir, con arreglo a las características y condiciones que se exponen a continuación:1.- CARACTERÍSTICAS GENERALES

1.1.- CARACTERÍSTICAS DEL APROVECHAMIENTO

SECCIÓN:

Sección A, Tomo 62, Hoja 172, Nº Inscripción 12372 – Clave 7146/2007 (Río Guadalquivir).

EXPEDIENTE:

M-5016/2016

PROCEDENCIA DEL AGUA:

Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.

TITULAR:

Comunidad de Regantes de la Sección I de Marismas del Guadalquivir (G-41043365)

USO:

Riego.

CLASIFICACIÓN DE LOS USOS:

1. Uso agropecuarios-Regadío.

Art. 49 bis 1 del RDPH, apartado b) 1º Regadíos.

VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3):

25.708.012

VOLUMEN MÁXIMO MENSUAL (m3):

5.700.000

CAUDAL CONTINUO (l/s):

1.990

CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s):

2.300

SUPERFICIE REGABLE (ha)

2.337,092

SUPERFICIE CON DERECHO A RIEGO (ha)

2.337,092

PLAZO:

75 AÑOS, a contar desde el 1 de enero de 1986, fecha de entrada en vigor de la Ley de Aguas 29/1985 de 2 de agosto

Nº DE CAPTACIONES:

2

Nº DE USOS:

1

OSERVACIONES:

El volumen máximo anual será el sumatorio del volumen máximo anual derivado desde la captación Nº1 ""Embalse de Peñaflor" más el volumen máximo anual derivado en la captación Nº2 "Rio Guadalquivir" no pudiendo superar 25.708.012 m3/año.

El VMA a otorgar en la presente concesión queda condicionado conforme a las siguientes restricciones:

- El volumen máximo anual derivado desde la captación Nº1 "Embalse de Peñaflor" donde nace el Canal del Bajo Guadalquivir (infraestructura sobre la que se ubica la captación de la Comunidad de Regantes) no podrá superar los 12.300.489,13 m3/año

- El volumen máximo anual derivado en la captación Nº2 "Rio Guadalquivir" no podrá superar los 13.407.522,87 m3/año

- La captación de los volúmenes otorgados en este aprovechamiento se deberá realizar exclusivamente dentro del periodo de tiempo anual aprobado por la Comisión de Desembalse para atender la demanda de la Zona Arrocera del Guadalquivir.

- En caso de que esta Comisión autorice expresamente el desembalse para que el suministro de agua sea realizado a través del Canal del Bajo Guadalquivir, los volúmenes consumidos en ningún caso podrán superar al total autorizado en esta concesión.

- La dotación correspondiente a las diferentes fuentes de suministro del cultivo del arroz no podrá superar los 11.000 m3/ha*año.

1.2.- CARACTERÍSTICAS DE LAS CAPTACIONES

Captación Nº 1. Embalse de Peñaflor

PROCEDENCIA DEL AGUA:

Río Guadalquivir (Embalse de Peñaflor)

TIPO DE CAPTACIÓN:

Captación de aguas superficiales reguladas, a través de infraestructura fija en río Guadalquivir, con derivación por gravedad desde el Embalse de Peñaflor a través del tramo inicial del Canal del Bajo Guadalquivir.

MASA DE AGUA:

ES050MSPF011100109 "Rio Guadalquivir aguas abajo del río Genil hasta el arroyo Galapagar"

CATEGORÍA:

Río

NATURALEZA:

Muy modificada.

OBJETIVOS AMBIENTALES:

Prórroga al 2027

SISTEMA DE EXPLOTACIÓN:

ES050_SE07 "Regulación General"

VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3):

12.300.489,13

VOLUMEN MÁXIMO MENSUAL (m3):

5.700.000

CAUDAL CONTINUO (l/s):

1.990

CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s):

2.300

LOCALIZACIÓN DE LA CAPTACIÓN:

TÉRMINO MUNICIPAL: Palma del Río

LOCALIZACIÓN DE LA CAPTACIÓN:

PROVINCIA: Córdoba

AFECCIONES

- Zona inundable MPGUA02_T010 Guadalquivir entre la Estación y Peñaflor.

- Zona vulnerable por contaminación de nitratos (ES050ZPROTZVULANDA02 Valle del Guadalquivir).

OBSERVACIONES:

En esta captación nace el Canal del Bajo Guadalquivir, proporcionando agua a varias comunidades de regantes a lo largo de su recorrido.

Captación Nº 2. Río Guadalquivir

PROCEDENCIA DEL AGUA:

Río Guadalquivir.

TIPO DE CAPTACIÓN:

Captación directa en cauce, en el río Guadalquivir, a través de infraestructura fija, con derivación del agua mediante bombeo hasta un canal de conducción de riego.

MASA DE AGUA:

ES050MSPF013213007 "Cortas de los Jerónimos, los Olivillos y Fernandina"

CATEGORÍA:

Aguas de transición.

NATURALEZA:

Muy modificada

OBJETIVOS AMBIENTALES:

Prórroga para cumplimiento de objetivos (art. 4.4. DMA)

SISTEMA DE EXPLOTACIÓN:

ES050_SE07 "Regulación General"

VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3):

13.407.522,87

VOLUMEN MÁXIMO MENSUAL (m3):

5.700.000

CAUDAL CONTINUO (l/s):

1.990

CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s):

2.300

LOCALIZACIÓN DE LA CAPTACIÓN:

TÉRMINO MUNICIPAL: La Puebla del Río

LOCALIZACIÓN DE LA CAPTACIÓN:

PROVINCIA: Sevilla

AFECCIONES

Captación situada en Dominio Público Marítimo Terrestre (*)

- Red Natura 2000 (ES6150019 BAJO GUADALQUIVIR ZEC ES050ZPROTLICMES6150019).

- Zona vulnerable por contaminación de nitratos (ES050ZPROTZVULANDA02 Valle del Guadalquivir).

OBSERVACIONES:

(*) Captación situada en Dominio Público Marítimo Terrestre. Su utilización queda condicionada a la obtención de la correspondiente resolución de autorización de ocupación del Dominio Público Marítimo Terrestre por parte de la Comunidad de Regantes de la Sección I de Marismas del Guadalquivir.

1.3.- CARACTERÍSTICAS DEL USO

USO 1 – REGADÍO

TIPO DE USO:

Regadío de superficies pertenecientes a la Comunidad de Regantes de la Sección I de Marismas del Guadalquivir

CLASIFICACIÓN DEL USO:

Art. 49 bis 1 del RDPH, apartado b) 1º Regadíos

VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3):

25.708.012

Uso agropecuario-regadío

Cultivo

Superficie (ha)

Dotación bruta (m3

/ha*año)

Sistema de riego

Volumen (m3/año)

Arroz

2.337,092

11.000,00

Superficial

25.708.012

Volumen máximo anual – uso agropecuario regadío

25.708.012

VOLUMEN MÁXIMO MENSUAL (m3):

5.700.000

CAUDAL CONTINUO (l/s):

1.990

CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s):

2.300

TIPO DE CULTIVO

Arroz

SISTEMA DE RIEGO

Superficial.

SUPERFIECE REGABLE (ha)

2.337,09

SUPERFICIE CON DERECHO A RIEGO (ha)

2.337,09

PROVINCIA:

Sevilla

TÉRMINO MUNICIPAL:

Los Palacios y Villafranca

Utrera

La Puebla del Río

Dos Hermanas

POLÍGONO Y PARCELA:

Relación de parcelas con derecho a riego en Anexo I.

OSERVACIONES:

Las necesidades brutas medias de riego para el mes de máxima demanda, estimadas por la Comunidad de Regantes de la Sección I de Marismas del Guadalquivir, son de 5,7 Hm3 (aprox.), que representa el 22,2% del volumen anual demandado. Los meses de máxima demanda de riego para el cultivo del arroz van de mayo a septiembre, siendo mayo el mes de llenado de tablas.

2.- CONDICIONES ESPECÍFICAS

2.1.- El agua concedida no podrá ser aplicada a terrenos diferentes, con la excepción del supuesto del contrato de cesión de derechos establecido en el artículo 67 del TRLA (artículo 61.2 del TRLA).

2.2.- El agua concedida para riego no podrá ser aplicada a terrenos diferentes de la superficie regable autorizada en las características de este aprovechamiento. Estos terrenos con derecho a riego coincidirán, en todo momento, con la relación de parcelas establecida en el Anexo I de esta concesión.

2.3.- Cualquier incorporación o modificación de las superficies reflejadas en las características de esta concesión, supone un cambio en el destino del aprovechamiento, y, por tanto, una modificación de las características esenciales de la concesión. Consecuentemente se deberá solicitar, ante la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., la correspondiente autorización de modificación concesional siguiendo el procedimiento previsto en el RDPH.

2.4.- El uso de regadío en la superficie autorizada en esta resolución deberá ajustarse, en todo momento, a las características y condicionado de la misma, no amparando la Ley el abuso del derecho en la utilización de las aguas ni el desperdicio o mal uso de estas, cualquiera que fuese el título que se alegare, de conformidad con lo establecido en el artículo 50.4 del TRLA. Estos recursos sólo podrán ser derivados de las captaciones superficiales y subterráneas recogidos en esta concesión.

2.5.- Las dotaciones a aplicar a este aprovechamiento siempre estarán sujetas a lo que determine la Comisión de Desembalses para cada campaña de riego, respetando una dotación máxima que garantice con margen suficiente atender incrementos de la demanda por rotación de cultivos o efectos climáticos adversos.

2.6.- La captación de los volúmenes otorgados objeto de la presente concesión se deberá realizar exclusivamente dentro del período de tiempo anual aprobado por la Comisión de Desembalse para atender la Zona arrocera del Guadalquivir. En caso de que la Comisión autorice expresamente el desembalse para que el suministro de agua sea realizado a través del Canal del Bajo Guadalquivir, los volúmenes consumidos en ningún caso podrán superar el total autorizado en esta concesión.

2.7.- El titular concesional deberá garantizar, en las tomas de todas las captaciones, Nº1 y Nº2, y puntos de derivación, bifurcación y entrega a la zona regable, la correcta instalación y funcionamiento de un sistema de control volumétrico de los volúmenes derivados de conformidad con lo establecido en la Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al dominio público hidráulico, o norma o disposición que la sustituya. Esta obligación deberá ser comprobada por el Organismo de cuenca, con carácter previo, a la entrada en vigor de la concesión.

Así mismo, el titular concesional deberá garantizar la instalación de un sistema de control volumétrico en el punto del Canal donde se produce la bifurca la derivación de la Comunidad de Regantes de Sección I Marismas del Guadalquivir y la Comunidad de Regantes Mejorada-Tijeras.

El titular concesional deberá instalar un elemento específico para limitar el caudal máximo instantáneo señalado en la concesión, que podrá estar incorporado al propio contador o ser instalado de forma independiente; en cualquier caso, sin producir afección a la medición realizada por el contador. Será válido cualquier dispositivo que haga imposible el aprovechamiento de un caudal instantáneo superior al máximo fijado en el título habilitante.

El titular concesional deberá remitir los datos de caudales derivados al Organismo de cuenca, según la categoría 3ª de la citada orden.

En caso de tratarse de un contador, el mismo atenderá a lo establece la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida. En el caso de que el contador haya superado los 12 años de servicio, antes del 24 de agosto de 2025, deberá ser sustituid.

2.8.- Queda prohibida la toma de agua a través de la captación Nº2 "Río Guadalquivir" recogida en las características de esta concesión, en tanto, el titular concesional no disponga de la correspondiente resolución de concesión de ocupación del Dominio Público Marítimo Terrestre.

El uso de las captaciones ubicadas en dominio público marítimo terrestre queda condicionado a que el titular concesional disponga en todo momento de concesión de ocupación de dicho dominio público.

2.9.- El titular concesional no podrá superar para el cultivo del arroz una dotación de 11.000 m3/ha*año. Por tanto, en el caso de que el titular concesional pretenda aumentar la superficie de 2.337,092 hectáreas con destino al cultivo de arroz deberán de ponerlo en conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. para su autorización, con carácter previo. En cualquier caso, no se podrán superar la superficie de 35.000 hectáreas destinadas al cultivo de arroz en toda la cuenca hidrográfica del Guadalquivir, de conformidad con el Plan hidrológico vigente en este momento, o la superficie que la norma que aprueba la planificación hidrológica de la demarcación hidrográfica establezca en cada momento.

2.10.- Esta concesión no ampara la construcción de ninguna de las infraestructuras asociadas al presente aprovechamiento ubicadas en dominio público hidráulico y en su zona de policía, puesto que estas ya fueron ejecutadas por la propia administración general del estado con carácter previo a la presente resolución. En el caso de nuevas infraestructuras que afecten al dominio público hidráulico, al dominio público marítimo terrestre y a su zona de policía, el titular concesional deberá de disponer de autorización administrativa por parte del Organismo de cuenca o de las administración con competencias en costas, con carácter previo a su ejecución. Si tales obras fueran causa de modificación de las características y el condicionado de la concesión, el Organismo de cuenca procederá a incoar el procedimiento de modificación de esta concesión, de acuerdo con el artículo 144 y siguientes del RDPH.

2.11.- El aprovechamiento estará sujeto a lo que establezca el "Plan Especial de Actuación en situaciones de alerta y eventual sequía de la cuenca hidrográfica del Guadalquivir", aprobado por la Orden TEC/1399/2018, de 28 de noviembre, por la que se aprueba la revisión del plan especial de sequía de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, o disposición que le sustituya, así como a las disposiciones que adopte la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. en relación con el aprovechamiento y control de caudales concedidos dentro de las atribuciones que le confiere el artículo 55 del TRLA.

2.12.- En el caso de que se generen vertidos directos o indirectos de aguas residuales derivados de la presente concesión al dominio público hidráulico, el concesionario está obligado a solicitar y obtener, antes de comenzar la explotación de este aprovechamiento, la correspondiente autorización de vertido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 y siguientes del RDPH.

2.13.- El concesionario queda obligada al cumplimiento de los regímenes de los caudales ecológicos establecido en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, vigente en cada momento, para las masas de agua superficiales situadas en los puntos de captación, así como, aquellos regímenes de caudales ecológicos para situaciones de sequía prolongada aprobados por la Administración hidráulica competente.

Queda prohibida la derivación de agua a través de estas captaciones si no se cumple el régimen de caudales ecológicos en estos puntos de conformidad con el artículo 59.7 del texto refundido de la Ley de Aguas, de conformidad con el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, aprobado por Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, en condiciones ordinarias, así como en situaciones de sequía prolongada, recogidos tanto en el Real Decreto 53/2023, de 24 de enero, como en la Orden TEC/ 1399/2018, de 28 de noviembre, por la que se aprueba la revisión de los planes especiales de sequía.

Caudales ecológicos mínimos en la Captación Nº1 Embalse de Peñaflor (m3/s)

Caudales mínimos en (m3/s) de la masa de agua ES050MSPF011100109 (Río Guadalquivir aguas abajo del río Genil hasta el arroyo Galapagar)

OCT

NOV

DIC

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

Condiciones ordinarias

6,56

6,56

7,15

7,15

7,15

7,15

7,15

7,15

6,21

6,21

6,21

6,21

Condiciones de sequía prolongada

3,528

3,528

4,023

4,023

4,023

4,023

4,023

3,25

3,25

3,25

3,25

3,25

En los casos de fallos o incumplimientos del régimen de caudales ecológicos o un deterioro del dominio público hidráulico o de sus ecosistemas asociados, el Organismo de cuenca podrá establecer limitaciones específicas sobre los caudales y volúmenes del aprovechamiento, en el marco de lo establecido en el artículo 55 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.

El concesionario deberá respetar las directrices que en cada momento pueda establecer el Organismo de cuenca para asegurar el cumplimiento de caudales ecológicos mínimos que, en su caso, se establezca en el futuro, sin derecho a indemnización alguna.

2.14.- El caudal se concede con la obligación de respetar los caudales para usos comunes, sanitarios o ecológicos, si fuese preciso, sin que el concesionario tenga derecho a reclamación o indemnización alguna (art. 115.2 apartado g) RDPH).

2.15.- El concesionario queda obligado a cumplir cualquier medida que la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. u otra Administración pública competente pudiera exigir con el fin de alcanzar el buen estado de las masas de agua y las zonas protegidas asociadas, afectadas por este aprovechamiento.

2.16.- El titular concesional deberá llevar ejecutar aquellas actuaciones que, previo requerimiento y autorización del organismo de cuenca, se requieran de cara a garantizar el transporte de sólidos y sedimentos en las masas de aguas afectadas por las captaciones autorizadas en esta concesión que suponen una alteración en la continuidad longitudinal del cauce.

2.17.- En lo que no resulte modificado por las presentes condiciones, las obras se ajustarán a la documentación presentada que obra en el expediente (art. 115.2 apartado a) RDPH).

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. podrá autorizar variaciones que tiendan al perfeccionamiento de las obras y que no impliquen modificaciones en la esencia de la concesión, dentro de los límites fijados por el RDPH.

2.18.- En el caso de que en las parcelas del Anexo I de esta resolución pudieran existir inscripciones de aguas privadas de origen subterráneo con destino riego, tanto en la Sección C del Registro de Aguas como en el Catálogo de Aguas Privadas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. sólo podrán regar con agua de origen superficial distribuida por la Comunidad de Regantes de la Sección I de Marismas del Guadalquivir cuando garanticen la correcta instalación y funcionamiento de los sistemas de control volumétrico de sus captaciones subterráneas. Una vez comprobado esta obligación por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., los titulares de dichas parcelas podrán usar el agua de esta concesión con destino riego y, de manera complementaria, podrán emplear recursos subterráneos, en los volúmenes máximos anuales que se limitan, a continuación:

a) Inscripciones de aguas privadas con dotación superior a la de la concesión de aguas públicas:

El titular de esta parcela podrá utilizar agua procedente de la toma de aguas privadas con carácter complementario no superando la suma de volúmenes (tanto la derivada de la concesión otorgada a la Comunidad de Regantes de origen superficial más la subterránea procedente del derecho privado), el volumen resultante de aplicar la dotación reconocida en la inscripción de aguas privadas por la superficie de esa parcela.

El volumen de aguas públicas utilizado no podrá ser superior al resultante de considerar el producto de la dotación de esta concesión por la superficie de esta parcela.

Volumen de agua superficial (*) + Volumen de agua subterráneas privadas ≤ Dotación de la inscripción de aguas privadas * superficie de parcela reconocida en la inscripción del Catálogo de Aguas Privadas o Sección C

(*) teniendo en cuenta, en todo momento, que el volumen máximo anual de agua superficial utilizado en estas parcelas no podrá ser superior al resultante de considerar el producto de la dotación de esta concesión por la superficie de esta parcela reconocida en la inscripción del Catálogo de Aguas Privadas o Sección C.

b) Inscripciones de aguas privadas con dotación inferior a la de la concesión de aguas públicas:

El titular de esta parcela podrá utilizar agua procedente de la toma de aguas privadas con carácter complementario no superando la suma de volúmenes (tanto la derivada de la concesión otorgada a la Comunidad de Regantes de origen superficial más la subterránea procedente del derecho privado), el volumen resultante de aplicar la dotación reconocida en esta concesión a la superficie de esa parcela.

El volumen de aguas privadas utilizado no podrá ser superior al resultante de aplicar la dotación de la inscripción de aguas privadas a la superficie de esta parcela.

Volumen de agua superficial + Volumen de agua subterráneas privadas (*) ≤ Dotación derecho aguas públicas * superficie de parcela reconocida en la inscripción del Catálogo de Aguas Privadas o Sección C.

(*) teniendo en cuenta, en todo momento, que el volumen máximo anual de agua subterráneo utilizado en estas parcelas no podrá ser superior al resultante de aplicar la dotación de la inscripción de aguas privadas a la superficie de esta parcela reconocida en la inscripción del Catálogo de Aguas Privadas o Sección C.

La Comunidad de Regantes deberá colaborar con el Organismo de cuenca en controlar que el volumen de aguas subterráneas amparado por las inscripciones de aguas privadas, sólo y únicamente sea utilizado en la superficie reconocida en la inscripción de aguas privadas.

La Comunidad de Regantes será responsable, en todo momento, de llevar a cabo todas las mediciones volumétricas necesarias para controlar que el volumen realmente empleado para riego, considerando tanto el volumen de aguas públicas otorgado en esta concesión, como el volumen de aguas subterráneas amparado por la inscripción de aguas privadas, como en su conjunto, no supere el volumen máximo asignado.

Queda obligada la Comunidad de Regantes y los titulares de los inscripciones de aguas privadas de origen subterráneo a garantizar la instalación individualizada de los contadores volumétricos necesarios, con el fin de controlar los volúmenes de agua superficial otorgada en esta concesión con destino riego y los volúmenes de aguas subterráneas destinados al riego de las parcelas que pudieran contar con inscripciones de aguas recogidas tanto en la Sección C del Registro de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. como en el Catálogo de Aguas Privadas.

Estos sistemas de control volumétrico cumplirán con las exigencias de la Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al dominio público hidráulico; es decir, se comprobará que los contadores estén correctamente instalados y que se lleve al día el libro de control con las anotaciones pertinentes.

Quedaría prohibido el riego de estas parcelas con aguas públicas derivadas de esta concesión, en tanto no se disponga de ese sistema de control volumétrico diferenciado y se comunique su correcta instalación a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., para su comprobación.

El titular concesional no podrá distribuir agua pública otorgada en esta concesión para el riego de las parcelas con inscripciones de aguas privadas, en tanto en cuanto, no esté acreditado ante ella y ante la Confederación Hidrográfica que el sistema de control volumétrico diferenciado que permita controlar los volúmenes de agua de origen superficial y subterránea destinados al riego de estas parcelas se encuentra instalado y operativo. El incumplimiento de esta condición implicará el correspondiente procedimiento sancionador y será motivo de caducidad de esta concesión.

Así mismo, el titular concesional, en tanto no se compruebe la correcta instalación y funcionamiento de estos sistemas de control volumétrico diferenciado por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., no podrá hacer uso del volumen asignado por dotación y superficie para el riego de estas parcelas con inscripciones de aguas privadas de origen subterráneo para destinarlo a otras parcelas del Anexo I de esta resolución.

Queda prohibido el uso de agua subterráneas procedente de las captaciones privadas (tomas de aguas privadas con carácter de riego de apoyo complementario del derecho de riego), fuera del perímetro delimitado por la superficie reconocida en las inscripciones. La Comunidad de Regantes colaborará con el Organismo de cuenca en controlar que esas aguas subterráneas no se apliquen para riego fuera de dicho perímetro.

Los titulares de las inscripciones de aguas privadas deberán facilitar al Organismo de cuenca y a la Comunidad de Regantes, en cualquier momento que se le requiera, la información sobre las mediciones de caudal practicadas para control efectivo del agua subterránea captada. La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir O.A. facilitará al titular de esta concesión, los datos de volúmenes extraídos de origen subterráneo.

La Comunidad de Regantes, como titular de esta concesión, está obligada a remitir, como mínimo con una periodicidad anual, el inventario de volúmenes suministrados de aguas públicas concedidos en esta concesión, en cada una de las parcelas, que disponen de una inscripción de aguas privadas y que forman parte de la superficie con derecho a riego. No obstante, el Organismo de cuenca podrá solicitar a dicha Comunidad de Regantes, en cualquier momento, información sobre los volúmenes consumidos en cada una de las parcelas y su procedencia.

En aquellos casos en los que se produjera la renuncia expresa por parte de cualquiera de los titulares de derechos de aguas privadas, y la Comunidad de Regantes del Bajo Guadalquivir, aprobase en Asamblea General la incorporación de estas captaciones subterráneas con carácter auxiliar a su aprovechamiento, el titular concesional debería solicitar la modificación de esta concesión ante el Organismo de cuenca para incorporar estas captaciones subterráneas previamente a su utilización.

2.19.- El concesionario queda obligado a cumplir cualquier medida que la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. u otra Administración pública competente pudiera exigir con el fin de alcanzar el buen estado de las masas de agua y las zonas protegidas asociadas, afectadas por este aprovechamiento.

2.20.- El titular concesional quedará obligado al cumplimiento de las medidas que pudiera imponer la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. en aplicación de la normativa de escasez y sequía, vigente en cada momento.

2.21.- Cualquier obra de modernización y mejora de las infraestructuras asociadas a la explotación que se encuentren en dominio público hidráulico, será puesta en conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. por el titular concesional, quién deberá solicitar la correspondiente autorización. Si tales obras fueran causa de modificación de las características esenciales y el condicionado de la concesión, el Organismo de cuenca procederá a incoar el procedimiento de modificación de esta concesión, de acuerdo con el artículo 144 y siguientes del RDPH.

2.22.- Si para la realización de las obras de una nueva concesión fuera necesario modificar la toma o captación de la presente, el Organismo de cuenca podrá imponer o proponer, en su caso, la modificación, siendo los gastos y perjuicios que se ocasionen a cargo del peticionario de la nueva concesión (art. 59.3 del TRLA).

2.23.- En lo que no resulte modificado por las presentes condiciones, las obras se ajustarán a la documentación presentada que obra en el expediente (art. 115.2 apartado a) RDPH).

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., podrá autorizar variaciones que tiendan al perfeccionamiento de las obras y que no impliquen modificaciones en la esencia de la concesión, dentro de los límites fijados por el RDPH.

2.24.- El Organismo de cuenca podrá ejercer de oficio la facultad de recuperación posesoria cuando exista invasión efectiva del dominio público hidráulico, aun cuando no esté deslindado, siempre que sea evidente el carácter demanial del bien objeto de invasión y sin perjuicio de incoar el oportuno procedimiento sancionador (art. 242 ter.5 del RDPH).

2.25.- El concesionario está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad de presas, embalses y balsas.

2.26.- El titular queda obligado a implantar las medidas derivadas del código de buenas prácticas agrarias para limitar la contaminación difusa por nitratos de origen agrario, fitosanitarios y exportación de sales, aprobado por la Consejería de Agricultura de la Junta de Andalucía, así como, toda aquella medida exigida por la Administración competente, en el ámbito de sus competencias, cuya finalidad sea reducir la contaminación difusa y la exportación de sales sobre los recursos hídricos superficiales y subterráneos. De especial incidencia en el presente aprovechamiento al ubicarse en la zona vulnerable a la contaminación por nitratos "ES050ZPROTZVULANDA02 Valle del Guadalquivir".

2.27.- La Comunidad de Regantes de la Sección I de Marismas del Guadalquivir asumirá cuantas responsabilidades, civiles, penales y administrativas se deriven a terceros y usuarios como consecuencia de las actividades de gestión, explotación, conservación, mantenimiento y vigilancia de aquellas infraestructuras que son de su titularidad.

Será igualmente responsable de los perjuicios que, para la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., puedan derivarse por las modificaciones introducidas en las instalaciones y equipamientos, sin previa autorización de este Organismo de cuenca.

En ningún caso la Comunidad de Regantes de la Sección I de Marismas del Guadalquivir responderá de los perjuicios causados en los supuestos de fuerza mayor, caso fortuito o daños causados por fenómenos naturales, terremotos, inundaciones, destrozos ocasionados por guerras, sediciones populares o robos tumultuarios y otras causas imprevisibles e inevitables.

2.28.- La explotación, conservación, mantenimiento, reparación y vigilancia de las obras e instalaciones de titularidad estatal son responsabilidad de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O. A.

2.29.- La Comunidad de Regantes de la Sección I de Marismas del Guadalquivir deberá integrarse como usuaria en la Comunidad General de Usuarios del Bajo Guadalquivir.

2.30.- El titular concesional queda obligado a adecuar el uso privativo del agua amparado por esta concesión a las medidas que las diferentes administraciones competentes pudieran exigir, en el ámbito de sus competencias, para garantizar la protección y preservación del Estuario del Guadalquivir.

2.31.- A efectos de esta resolución, se considerarán como sistemas de almacenamiento (balsas) de la comunidad de regantes de Sección I Marismas del Guadalquivir, cualquier infraestructura destinada al almacenamiento y distribución de agua que emplee la comunidad de regantes en su explotación de este aprovechamiento, siendo responsable el titular concesional de su gestión, explotación y mantenimiento. El funcionamiento de estos sistemas de almacenamiento deberá estar regulado por los estatutos y acuerdos internos de la comunidad de usuarios.

2.32.- El comunero no podrá almacenar aguas en balsas privadas si no ha obtenido previamente todos los permisos necesarios y deberá comunicar a la comunidad de regantes su intención construir el sistema de almacenamiento, los permisos obtenidos y el inicio y finalización de las obras.

Las balsas de uso privado, que sirven para el almacenamiento de agua exclusivamente para uno o varios comuneros, solo podrán llenarse con los recursos hídricos de la comunidad de regantes, y no podrán ser abastecidas con otros recursos hídricos sin la debida autorización por parte del Organismo de cuenca. La autorización por parte del Organismo de Cuenca será exigible si la balsa se encuentra ubicada en dominio público hidráulico o en su zona de policía. No obstante, este requisito no exime de la obtención de cualquier otro permisos que se le pudiera exigir por otras administraciones públicas, en el marco de sus competencias y conforme a la normativa aplicable.

El comunero, que pretenda construir el sistema de almacenamiento, deberá presentar ante la Comunidad de regantes de Sección I Marismas del Guadalquivir, de manera previa al inicio de las obras, todos los permisos necesarios y comunicar las fechas de inicio y finalización de las obras.

El titular concesional deberá elaborar un inventario actualizado de las balsas privadas existentes dentro de su superficie regable, detallando las características y los permisos obtenidos para cada una de ellas. Dicho inventario debe ser remitido en el plazo de seis (6) meses ante la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A para su correspondiente control y verificación.

Así mismo, el titular concesional deberá mantener actualizado dicho inventario y trasladar la información al mismo, con carácter anual, a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 361 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, las presas que estén situados en dominio público hidráulico o las balsas en las que la Administración General del Estado ostenta la competencia en materia de seguridad, cuya altura sea superior a 5 metros o de capacidad de embalse mayor de 100.000 metros cúbicos, deberán inscribirse en el Registro de Seguridad de Presas y Embalses, de conformidad con la Orden TED/572/2025, de 26 de mayo, por la que se crea el Registro de Seguridad de Presas y Embalses en el ámbito de la Administración General del Estado o disposición que lo sustituya, que establece los procedimientos, plazos y condiciones para la inscripción y actualización de los datos de las infraestructuras de competencia estatal.

2.33.- El concesionario queda obligado a cumplir cualquier medida que la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., en el marco de sus competencias, y cuando así lo exija la disponibilidad del recurso, pueda establecer para fijar el régimen de explotación de los embalses en ríos y de los acuíferos subterráneos, régimen al que habrá de adaptarse la utilización coordinada de los aprovechamientos existentes, al igual que pueda fijar el régimen de explotación conjunta de las aguas superficiales y de los acuíferos subterráneos (art.55 del TRLA).

2.34.- El titular concesional deberá elevar a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., para su autorización, en un plazo de tres (3) meses, una propuesta de modificación de sus Estatutos o Reglamento que incluyan las características del aprovechamiento, captaciones, usos y condiciones autorizados por esta concesión, así como, aquellas variaciones de los usuarios aprobadas por la comunidad de regantes.

2.35.- La concesión se otorga con carácter provisional y a precario para los riegos del periodo comprendido entre el 1 de julio y 30 de septiembre de cada año.

Anexo I. Relación de parcelas con derecho a riego incluidas dentro de la superficie regable de esta concesión.

Provincia

Municipio

Polígono

Parcela

Recinto

Refcat

Cultivo

Superficie (ha)

Sevilla

Los Palacios y Villafranca

1

45

3

41069A0010045

ARROZ

1,6950

Sevilla

Los Palacios y Villafranca

1

4

1

41069A0010004

ARROZ

14,5860

Sevilla

Los Palacios y Villafranca

1

45

2

41069A0010045

ARROZ

0,7712

Sevilla

Utrera

64

41

1

41095A06400041

ARROZ

11,8615

Sevilla

Utrera

64

41

2

41095A06400041

ARROZ

11,9297

Sevilla

Dos Hermanas

36

26

1

41038A03600026

ARROZ

4,9958

Sevilla

Los Palacios y Villafranca

18

1

1

41069A01800001

ARROZ

1,9652

Sevilla

Los Palacios y Villafranca

18

1

2

41069A01800001

ARROZ

5,6067

Sevilla

Los Palacios y Villafranca

18

1

6

41069A01800001

ARROZ

0,1029

Sevilla

Utrera

64

68

7

41095A06400068

ARROZ

10,9966

Sevilla

Utrera

64

68

5

41095A06400068

ARROZ

8,1122

Sevilla

Utrera

64

68

6

41095A06400068

ARROZ

0,0036

Sevilla

Utrera

64

68

6

41095A06400068

ARROZ

9,7996

Sevilla

Utrera

64

68

8

41095A06400068

ARROZ

11,0819

Sevilla

Utrera

64

68

8

41095A06400068

ARROZ

0,0038

Sevilla

Utrera

64

69

6

41095A06400069

ARROZ

10,8780

Sevilla

Utrera

64

69

7

41095A06400069

ARROZ

11,1456

Sevilla

Utrera

64

69

5

41095A06400069

ARROZ

10,0038

Sevilla

Utrera

64

69

5

41095A06400069

ARROZ

0,0299

Sevilla

Utrera

64

69

4

41095A06400069

ARROZ

11,3049

Sevilla

Utrera

64

69

4

41095A06400069

ARROZ

0,0299

Sevilla

Utrera

64

81

5

41095A06400081

ARROZ

11,0924

Sevilla

Utrera

64

81

5

41095A06400081

ARROZ

0,1074

Sevilla

Utrera

64

81

2

41095A06400081

ARROZ

1,4315

Sevilla

Utrera

64

81

5

41095A06400081

ARROZ

0,3555

Sevilla

Utrera

64

81

5

41095A06400081

ARROZ

0,0472

Sevilla

Utrera

64

81

6

41095A06400081

ARROZ

10,9569

Sevilla

Utrera

64

81

6

41095A06400081

ARROZ

0,1009

Sevilla

Utrera

64

81

6

41095A06400081

ARROZ

0,5652

Sevilla

Utrera

64

81

4

41095A06400081

ARROZ

6,8627

Sevilla

Utrera

64

81

6

41095A06400081

ARROZ

0,0467

Sevilla

Utrera

64

81

3

41095A06400081

ARROZ

0,0138

Sevilla

Utrera

64

81

4

41095A06400081

ARROZ

0,0008

Sevilla

Utrera

64

81

1

41095A06400081

ARROZ

0,7027

Sevilla

Utrera

64

81

3

41095A06400081

ARROZ

6,3021

Sevilla

Utrera

64

81

1

41095A06400081

ARROZ

0,1070

Sevilla

Utrera

64

81

1

41095A06400081

ARROZ

11,1614

Sevilla

Utrera

64

35

2

41095A06400035

ARROZ

11,7433

Sevilla

Utrera

64

36

2

41095A06400036

ARROZ

11,7437

Sevilla

Utrera

64

37

1

41095A06400037

ARROZ

12,0395

Sevilla

Utrera

64

39

4

41095A06400039

ARROZ

0,0034

Sevilla

Utrera

64

40

3

41095A06400040

ARROZ

12,0233

Sevilla

Utrera

64

40

3

41095A06400040

ARROZ

0,0115

Sevilla

Utrera

64

89

1

41095A06400089

ARROZ

11,8578

Sevilla

Los Palacios y Villafranca

18

2

5

41069A01800002

ARROZ

0,0186

Sevilla

Utrera

64

80

1

41095A06400080

ARROZ

8,7177

Sevilla

Los Palacios y Villafranca

18

2

1

41069A01800002

ARROZ

23,5715

Sevilla

Los Palacios y Villafranca

18

2

4

41069A01800002

ARROZ

8,1504

Sevilla

Los Palacios y Villafranca

18

2

5

41069A01800002

ARROZ

15,4537

Sevilla

Los Palacios y Villafranca

18

2

5

41069A01800002

ARROZ

7,8495

Sevilla

Los Palacios y Villafranca

18

2

5

41069A01800002

ARROZ

0,0693

Sevilla

Los Palacios y Villafranca

18

2

4

41069A01800002

ARROZ

0,0016

Sevilla

Los Palacios y Villafranca

18

2

5

41069A01800002

ARROZ

0,0042

Sevilla

Utrera

64

51

1

41095A06400051

ARROZ

11,7099

Sevilla

Utrera

64

51

2

41095A06400051

ARROZ

0,0578

Sevilla

Utrera

64

51

2

41095A06400051

ARROZ

12,1474

Sevilla

Utrera

64

44

3

41095A06400044

ARROZ

0,0127

Sevilla

Utrera

64

44

3

41095A06400044

ARROZ

0,0019

Sevilla

Utrera

64

102

3

41095A06400044

ARROZ

0,0024

Sevilla

Utrera

64

44

3

41095A06400044

ARROZ

6,2404

Sevilla

Utrera

64

103

3

41095A06400044

ARROZ

6,8213

Sevilla

Utrera

64

102

3

41095A06400044

ARROZ

4,2894

Sevilla

Utrera

64

102

4

41095A06400044

ARROZ

0,7062

Sevilla

Utrera

64

44

5

41095A06400044

ARROZ

1,6871

Sevilla

Utrera

64

43

1

41095A06400043

ARROZ

9,9950

Sevilla

Utrera

64

56

2

41095A06400056

ARROZ

10,3177

Sevilla

Utrera

64

56

9

41095A06400056

ARROZ

0,8038

Sevilla

Utrera

64

105

4

41095A06400056

ARROZ

10,4102

Sevilla

Utrera

64

106

11

41095A06400056

ARROZ

4,0667

Sevilla

Utrera

64

105

3

41095A06400056

ARROZ

7,1644

Sevilla

Utrera

64

106

11

41095A06400056

ARROZ

5,1866

Sevilla

Utrera

64

56

9

41095A06400056

ARROZ

0,0017

Sevilla

Utrera

64

56

2

41095A06400056

ARROZ

0,0544

Sevilla

Utrera

64

106

11

41095A06400056

ARROZ

0,0401

Sevilla

Utrera

64

105

4

41095A06400056

ARROZ

0,0208

Sevilla

Utrera

64

105

3

41095A06400056

ARROZ

0,0113

Sevilla

Utrera

64

59

1

41095A06400059

ARROZ

10,0308

Sevilla

Utrera

64

59

1

41095A06400059

ARROZ

0,0316

Sevilla

Utrera

64

59

1

41095A06400059

ARROZ

0,0113

Sevilla

Utrera

64

63

6

41095A06400063

ARROZ

10,8375

Sevilla

Utrera

64

63

6

41095A06400063

ARROZ

0,0127

Sevilla

Utrera

64

63

5

41095A06400063

ARROZ

0,0078

Sevilla

Utrera

64

63

5

41095A06400063

ARROZ

0,0041

Sevilla

Utrera

64

63

5

41095A06400063

ARROZ

19,5914

Sevilla

Utrera

64

74

1

41095A06400074

ARROZ

12,8522

Sevilla

Utrera

64

64

2

41095A06400064

ARROZ

0,0086

Sevilla

Utrera

64

64

2

41095A06400064

ARROZ

11,0886

Sevilla

Utrera

64

64

1

41095A06400064

ARROZ

0,0119

Sevilla

Utrera

64

64

1

41095A06400064

ARROZ

10,9951

Sevilla

Utrera

64

73

2

41095A06400073

ARROZ

11,1547

Sevilla

Utrera

64

73

2

41095A06400073

ARROZ

0,0297

Sevilla

Utrera

64

73

1

41095A06400073

ARROZ

11,1826

Sevilla

Los Palacios y Villafranca

18

15

4

41069A01800015

ARROZ

17,7995

Sevilla

Los Palacios y Villafranca

18

15

4

41069A01800015

ARROZ

0,0019

Sevilla

Los Palacios y Villafranca

18

15

2

41069A01800015

ARROZ

0,1321

Sevilla

Los Palacios y Villafranca

18

15

2

41069A01800015

ARROZ

16,3912

Sevilla

Los Palacios y Villafranca

18

15

2

41069A01800015

ARROZ

0,3622

Sevilla

Los Palacios y Villafranca

18

15

1

41069A01800015

ARROZ

11,7491

Sevilla

Los Palacios y Villafranca

18

15

3

41069A01800015

ARROZ

16,8616

Sevilla

Los Palacios y Villafranca

18

15

3

41069A01800015

ARROZ

0,0296

Sevilla

Utrera

64

50

2

41095A06400050

ARROZ

11,8960

Sevilla

Utrera

64

27

3

41095A06400027

ARROZ

0,2336

Sevilla

Utrera

64

27

3

41095A06400027

ARROZ

7,0401

Sevilla

Utrera

64

27

1

41095A06400027

ARROZ

6,6513

Sevilla

Utrera

64

27

4

41095A06400027

ARROZ

8,7913

Sevilla

Utrera

64

27

2

41095A06400027

ARROZ

7,1303

Sevilla

Utrera

64

28

5

41095A06400028

ARROZ

5,4102

Sevilla

Utrera

64

28

6

41095A06400028

ARROZ

6,5929

Sevilla

Utrera

64

28

4

41095A06400028

ARROZ

5,1673

Sevilla

Utrera

64

28

2

41095A06400028

ARROZ

7,3835

Sevilla

Utrera

64

28

1

41095A06400028

ARROZ

4,6702

Sevilla

Utrera

64

28

5

41095A06400028

ARROZ

0,0360

Sevilla

Utrera

64

28

2

41095A06400028

ARROZ

0,0160

Sevilla

Utrera

64

28

1

41095A06400028

ARROZ

0,0024

Sevilla

Utrera

64

28

4

41095A06400028

ARROZ

0,0228

Sevilla

Utrera

64

28

6

41095A06400028

ARROZ

0,0318

Sevilla

Utrera

64

46

1

41095A06400046

ARROZ

11,9621

Sevilla

Utrera

64

47

3

41095A06400047

ARROZ

11,7117

Sevilla

Utrera

64

60

1

41095A06400060

ARROZ

10,9003

Sevilla

Utrera

64

60

1

41095A06400060

ARROZ

0,0147

Sevilla

Utrera

64

61

2

41095A06400061

ARROZ

11,0882

Sevilla

Utrera

64

61

2

41095A06400061

ARROZ

0,1630

Sevilla

Utrera

64

65

2

41095A06400065

ARROZ

10,9558

Sevilla

Utrera

64

65

3

41095A06400065

ARROZ

0,0301

Sevilla

Utrera

64

65

2

41095A06400065

ARROZ

0,0154

Sevilla

Utrera

64

65

3

41095A06400065

ARROZ

11,0472

Sevilla

Utrera

64

29

7

41095A06400029

ARROZ

13,4755

Sevilla

Utrera

64

29

5

41095A06400029

ARROZ

10,6316

Sevilla

Utrera

64

29

1

41095A06400029

ARROZ

11,5461

Sevilla

Utrera

64

29

2

41095A06400029

ARROZ

12,3794

Sevilla

Utrera

64

29

8

41095A06400029

ARROZ

12,5084

Sevilla

Utrera

64

29

6

41095A06400029

ARROZ

11,9107

Sevilla

Utrera

64

29

5

41095A06400029

ARROZ

0,0090

Sevilla

Utrera

64

29

7

41095A06400029

ARROZ

0,0073

Sevilla

Utrera

64

29

6

41095A06400029

ARROZ

0,0007

Sevilla

Utrera

64

29

1

41095A06400029

ARROZ

0,0018

Sevilla

Utrera

64

45

1

41095A06400045

ARROZ

0,0109

Sevilla

Utrera

64

45

1

41095A06400045

ARROZ

4,1447

Sevilla

Utrera

64

72

4

41095A06400072

ARROZ

11,0269

Sevilla

Utrera

64

72

3

41095A06400072

ARROZ

0,0282

Sevilla

Utrera

64

72

4

41095A06400072

ARROZ

0,0024

Sevilla

Utrera

64

72

3

41095A06400072

ARROZ

11,1325

Sevilla

Utrera

64

75

4

41095A06400075

ARROZ

10,0162

Sevilla

Utrera

64

75

3

41095A06400075

ARROZ

8,5923

Sevilla

Utrera

64

75

5

41095A06400075

ARROZ

8,1869

Sevilla

Utrera

64

75

6

41095A06400075

ARROZ

3,5822

Sevilla

Utrera

64

75

1

41095A06400075

ARROZ

11,0278

Sevilla

Utrera

64

75

2

41095A06400075

ARROZ

10,7974

Sevilla

Utrera

64

75

4

41095A06400075

ARROZ

0,0280

Sevilla

Utrera

64

75

5

41095A06400075

ARROZ

0,0592

Sevilla

Utrera

64

75

6

41095A06400075

ARROZ

0,0131

Sevilla

Utrera

64

75

2

41095A06400075

ARROZ

0,0267

Sevilla

Utrera

64

75

3

41095A06400075

ARROZ

0,0724

Sevilla

Utrera

64

75

1

41095A06400075

ARROZ

0,0087

Sevilla

Utrera

64

86

2

41095A06400086

ARROZ

5,0050

Sevilla

Utrera

64

86

2

41095A06400086

ARROZ

0,0073

Sevilla

Dos Hermanas

36

29

1

41038A03600029

ARROZ

5,2426

Sevilla

Dos Hermanas

36

30

5

41038A03600030

ARROZ

0,2163

Sevilla

Los Palacios y Villafranca

18

20

2

41069A01800004

ARROZ

4,8479

Sevilla

Los Palacios y Villafranca

18

19

1

41069A01800004

ARROZ

0,1531

Sevilla

Los Palacios y Villafranca

18

20

2

41069A01800004

ARROZ

0,1036

Sevilla

Los Palacios y Villafranca

18

4

4

41069A01800004

ARROZ

5,8448

Sevilla

Los Palacios y Villafranca

18

4

4

41069A01800004

ARROZ

5,8388

Sevilla

Los Palacios y Villafranca

18

4

3

41069A01800004

ARROZ

11,6948

Sevilla

Los Palacios y Villafranca

18

4

5

41069A01800004

ARROZ

9,0637

Sevilla

Los Palacios y Villafranca

18

21

14

41069A01800004

ARROZ

3,0561

Sevilla

Los Palacios y Villafranca

18

21

14

41069A01800004

ARROZ

5,8166

Sevilla

Los Palacios y Villafranca

18

20

2

41069A01800004

ARROZ

1,5924

Sevilla

Los Palacios y Villafranca

18

20

2

41069A01800004

ARROZ

0,0997

Sevilla

Utrera

64

48

1

41095A06400048

ARROZ

12,1396

Sevilla

Utrera

64

104

2

41095A06400049

ARROZ

10,8962

Sevilla

Utrera

64

49

2

41095A06400049

ARROZ

13,1783

Sevilla

Utrera

64

49

2

41095A06400049

ARROZ

0,0233

Sevilla

Utrera

64

49

3

41095A06400049

ARROZ

11,8146

Sevilla

Utrera

64

62

3

41095A06400062

ARROZ

0,0225

Sevilla

Utrera

64

87

1

41095A06400087

ARROZ

7,1444

Sevilla

Utrera

64

87

1

41095A06400087

ARROZ

0,0683

Sevilla

Dos Hermanas

36

27

2

41038A03600027

ARROZ

14,9143

Sevilla

Dos Hermanas

36

27

1

41038A03600027

ARROZ

9,9754

Sevilla

Dos Hermanas

36

27

4

41038A03600027

ARROZ

17,8979

Sevilla

Dos Hermanas

36

27

3

41038A03600027

ARROZ

18,1460

Sevilla

Dos Hermanas

36

27

1

41038A03600027

ARROZ

0,0071

Sevilla

Dos Hermanas

36

27

4

41038A03600027

ARROZ

0,0328

Sevilla

Los Palacios y Villafranca

1

44

1

41069A00100044

ARROZ

13,6993

Sevilla

Los Palacios y Villafranca

18

13

5

41069A01800013

ARROZ

11,7983

Sevilla

Los Palacios y Villafranca

18

13

4

41069A01800013

ARROZ

0,0032

Sevilla

Los Palacios y Villafranca

18

13

5

41069A01800013

ARROZ

0,0069

Sevilla

Los Palacios y Villafranca

18

13

4

41069A01800013

ARROZ

11,4770

Sevilla

Los Palacios y Villafranca

18

13

3

41069A01800013

ARROZ

0,0171

Sevilla

Los Palacios y Villafranca

18

13

3

41069A01800013

ARROZ

10,7963

Sevilla

Los Palacios y Villafranca

18

13

2

41069A01800013

ARROZ

0,0279

Sevilla

Los Palacios y Villafranca

18

13

2

41069A01800013

ARROZ

11,0033

Sevilla

Los Palacios y Villafranca

18

17

1

41069A01800017

ARROZ

24,9109

Sevilla

Los Palacios y Villafranca

18

17

1

41069A01800017

ARROZ

5,3964

Sevilla

Los Palacios y Villafranca

18

18

3

41069A01800017

ARROZ

9,1578

Sevilla

Utrera

64

31

3

41095A06400031

ARROZ

5,1088

Sevilla

Utrera

64

31

2

41095A06400031

ARROZ

18,0958

Sevilla

Utrera

64

31

1

41095A06400031

ARROZ

11,1008

Sevilla

Utrera

64

32

2

41095A06400032

ARROZ

14,9001

Sevilla

Utrera

64

32

1

41095A06400032

ARROZ

8,2981

Sevilla

Utrera

64

32

2

41095A06400032

ARROZ

0,0493

Sevilla

Utrera

64

84

3

41095A06400084

ARROZ

3,6581

Sevilla

Utrera

64

25

1

41095A06400025

ARROZ

0,0268

Sevilla

Utrera

64

25

1

41095A06400025

ARROZ

35,0271

Sevilla

Utrera

64

25

2

41095A06400025

ARROZ

31,6978

Sevilla

Los Palacios y Villafranca

18

14

1

41069A01800014

ARROZ

10,9258

Sevilla

Los Palacios y Villafranca

18

14

4

41069A01800014

ARROZ

0,0407

Sevilla

Los Palacios y Villafranca

18

14

1

41069A01800014

ARROZ

0,0083

Sevilla

Los Palacios y Villafranca

18

14

4

41069A01800014

ARROZ

11,0901

Sevilla

Los Palacios y Villafranca

18

14

4

41069A01800014

ARROZ

0,1359

Sevilla

Los Palacios y Villafranca

18

14

4

41069A01800014

ARROZ

11,7440

Sevilla

Los Palacios y Villafranca

18

14

4

41069A01800014

ARROZ

0,0101

Sevilla

Los Palacios y Villafranca

18

14

2

41069A01800014

ARROZ

0,0183

Sevilla

Los Palacios y Villafranca

18

14

2

41069A01800014

ARROZ

11,6138

Sevilla

Los Palacios y Villafranca

18

16

5

41069A01800016

ARROZ

4,4979

Sevilla

Los Palacios y Villafranca

18

16

5

41069A01800016

ARROZ

0,4371

Sevilla

Los Palacios y Villafranca

18

16

5

41069A01800016

ARROZ

16,9308

Sevilla

Los Palacios y Villafranca

18

16

5

41069A01800016

ARROZ

0,0650

Sevilla

Los Palacios y Villafranca

18

16

3

41069A01800016

ARROZ

0,0048

Sevilla

Los Palacios y Villafranca

18

16

3

41069A01800016

ARROZ

15,6503

Sevilla

Los Palacios y Villafranca

18

16

3

41069A01800016

ARROZ

0,0517

Sevilla

Los Palacios y Villafranca

18

16

4

41069A01800016

ARROZ

0,0013

Sevilla

Los Palacios y Villafranca

18

16

4

41069A01800016

ARROZ

16,3592

Sevilla

Los Palacios y Villafranca

18

6

1

41069A01800006

ARROZ

10,2878

Sevilla

Los Palacios y Villafranca

18

6

2

41069A01800006

ARROZ

0,0250

Sevilla

Los Palacios y Villafranca

18

6

1

41069A01800006

ARROZ

0,0071

Sevilla

Los Palacios y Villafranca

18

6

2

41069A01800006

ARROZ

10,8502

Sevilla

Utrera

64

79

4

41095A06400079

ARROZ

9,5450

Sevilla

Utrera

64

79

5

41095A06400079

ARROZ

10,7010

Sevilla

Utrera

64

79

6

41095A06400079

ARROZ

10,7005

Sevilla

Utrera

64

79

4

41095A06400079

ARROZ

0,0474

Sevilla

Utrera

64

79

6

41095A06400079

ARROZ

0,0005

Sevilla

Utrera

64

79

5

41095A06400079

ARROZ

0,0124

Sevilla

Utrera

64

85

1

41095A06400085

ARROZ

3,8336

Sevilla

Los Palacios y Villafranca

18

7

1

41069A01800007

ARROZ

11,5753

Sevilla

Los Palacios y Villafranca

18

7

2

41069A01800007

ARROZ

20,7330

Sevilla

Los Palacios y Villafranca

18

7

2

41069A01800007

ARROZ

0,2104

Sevilla

Los Palacios y Villafranca

18

12

1

41069A01800012

ARROZ

10,4892

Sevilla

Los Palacios y Villafranca

18

12

1

41069A01800012

ARROZ

0,0440

Sevilla

Los Palacios y Villafranca

18

12

2

41069A01800012

ARROZ

10,5685

Sevilla

Utrera

64

62

2

41095A06400062

ARROZ

10,8659

Sevilla

Utrera

64

62

3

41095A06400062

ARROZ

8,9487

Sevilla

Utrera

64

62

2

41095A06400062

ARROZ

0,0851

Sevilla

Utrera

64

62

3

41095A06400062

ARROZ

0,0679

Sevilla

Utrera

64

30

2

41095A06400030

ARROZ

10,4249

Sevilla

Utrera

64

30

1

41095A06400030

ARROZ

0,0263

Sevilla

Utrera

64

30

4

41095A06400030

ARROZ

0,0050

Sevilla

Utrera

64

30

1

41095A06400030

ARROZ

8,6738

Sevilla

Utrera

64

30

4

41095A06400030

ARROZ

19,8311

Sevilla

Utrera

64

30

3

41095A06400030

ARROZ

19,6036

Sevilla

Utrera

64

78

4

41095A06400078

ARROZ

10,8511

Sevilla

Utrera

64

78

5

41095A06400078

ARROZ

11,1119

Sevilla

Utrera

64

78

1

41095A06400078

ARROZ

10,9225

Sevilla

Utrera

64

78

2

41095A06400078

ARROZ

11,2935

Sevilla

Utrera

64

78

2

41095A06400078

ARROZ

10,0033

Sevilla

Utrera

64

78

2

41095A06400078

ARROZ

0,1036

Sevilla

Utrera

64

78

4

41095A06400078

ARROZ

0,0079

Sevilla

Utrera

64

78

5

41095A06400078

ARROZ

0,0234

Sevilla

Utrera

64

78

1

41095A06400078

ARROZ

0,0021

Sevilla

Utrera

64

55

1

41095A06400055

ARROZ

6,0178

Sevilla

Utrera

64

55

2

41095A06400055

ARROZ

11,1395

Sevilla

Utrera

64

55

2

41095A06400055

ARROZ

0,0226

Sevilla

Utrera

64

55

1

41095A06400055

ARROZ

0,0169

Sevilla

Utrera

64

33

2

41095A06400033

ARROZ

11,6591

Sevilla

Utrera

64

33

2

41095A06400033

ARROZ

0,0221

Sevilla

Utrera

64

33

3

41095A06400033

ARROZ

0,0030

Sevilla

Utrera

64

33

3

41095A06400033

ARROZ

11,6780

Sevilla

Utrera

64

42

1

41095A06400042

ARROZ

11,8293

Sevilla

Utrera

64

42

2

41095A06400042

ARROZ

11,8072

Sevilla

Utrera

64

76

1

41095A06400076

ARROZ

7,1279

Sevilla

Utrera

64

76

2

41095A06400076

ARROZ

10,9185

Sevilla

Utrera

64

76

3

41095A06400076

ARROZ

11,0945

Sevilla

Utrera

64

76

1

41095A06400076

ARROZ

0,0214

Sevilla

Utrera

64

76

3

41095A06400076

ARROZ

0,0080

Sevilla

Utrera

64

77

3

41095A06400077

ARROZ

11,1822

Sevilla

Utrera

64

77

2

41095A06400077

ARROZ

11,1881

Sevilla

Utrera

64

23

1

41095A06400023

ARROZ

1,6363

Sevilla

Utrera

64

24

1

41095A06400024

ARROZ

0,0673

Sevilla

Utrera

64

24

9

41095A06400024

ARROZ

0,0016

Sevilla

Utrera

64

70

1

41095A06400070

ARROZ

11,1720

Sevilla

Dos Hermanas

36

28

3

41038A03600028

ARROZ

11,9120

Sevilla

Dos Hermanas

36

28

1

41038A03600028

ARROZ

0,4239

Sevilla

Dos Hermanas

36

28

2

41038A03600028

ARROZ

2,6851

Sevilla

Dos Hermanas

36

28

1

41038A03600028

ARROZ

0,0127

Sevilla

Dos Hermanas

36

28

2

41038A03600028

ARROZ

0,0117

Sevilla

Dos Hermanas

36

9031

1

41038A03600030

ARROZ

0,4225

Sevilla

Dos Hermanas

36

30

5

41038A03600030

ARROZ

11,6713

Sevilla

Dos Hermanas

36

30

4

41038A03600030

ARROZ

5,4711

Sevilla

Dos Hermanas

36

30

1

41038A03600030

ARROZ

23,8438

Sevilla

Dos Hermanas

36

9031

4

41038A03600030

ARROZ

0,7624

Sevilla

Dos Hermanas

36

9031

5

41038A03600030

ARROZ

0,2077

Sevilla

Dos Hermanas

36

9031

2

41038A03600030

ARROZ

0,5610

Sevilla

Dos Hermanas

36

353

2

41038A03600030

ARROZ

5,3301

Sevilla

Los Palacios y Villafranca

18

3

1

41069A01800003

ARROZ

0,4075

Sevilla

Los Palacios y Villafranca

18

3

4

41069A01800003

ARROZ

0,9516

Sevilla

Los Palacios y Villafranca

18

3

3

41069A01800003

ARROZ

0,5988

Sevilla

Los Palacios y Villafranca

18

3

1

41069A01800003

ARROZ

8,6780

Sevilla

Los Palacios y Villafranca

18

3

2

41069A01800003

ARROZ

8,4703

Sevilla

Los Palacios y Villafranca

18

3

4

41069A01800003

ARROZ

6,6777

Sevilla

Los Palacios y Villafranca

18

3

3

41069A01800003

ARROZ

0,4323

Sevilla

Los Palacios y Villafranca

18

3

2

41069A01800003

ARROZ

0,0060

Sevilla

Los Palacios y Villafranca

18

3

3

41069A01800003

ARROZ

0,0007

Sevilla

Los Palacios y Villafranca

18

3

1

41069A01800003

ARROZ

0,0554

Sevilla

Utrera

64

38

3

41095A06400038

ARROZ

11,3459

Sevilla

Utrera

64

38

2

41095A06400038

ARROZ

0,0782

Sevilla

Utrera

64

38

2

41095A06400038

ARROZ

10,1184

Sevilla

Utrera

64

39

4

41095A06400039

ARROZ

10,4208

Sevilla

Utrera

64

39

3

41095A06400039

ARROZ

0,0057

Sevilla

Utrera

64

39

4

41095A06400039

ARROZ

0,0240

Sevilla

Utrera

64

39

3

41095A06400039

ARROZ

10,1169

Sevilla

Utrera

64

71

1

41095A06400071

ARROZ

11,2674

Sevilla

Utrera

64

66

1

41095A06400066

ARROZ

11,0591

Sevilla

Utrera

64

67

1

41095A06400067

ARROZ

10,9603

Sevilla

Utrera

64

52

3

41095A06400052

ARROZ

10,6948

Sevilla

Utrera

64

52

4

41095A06400052

ARROZ

11,1641

Sevilla

Dos Hermanas

36

12

3

41038A03600012

ARROZ

12,5727

Sevilla

Dos Hermanas

36

12

2

41038A03600012

ARROZ

1,0274

Sevilla

Dos Hermanas

36

12

3

41038A03600012

ARROZ

0,0903

Sevilla

Dos Hermanas

36

12

2

41038A03600012

ARROZ

0,0174

Sevilla

Dos Hermanas

36

264

3

41038A03600264

ARROZ

0,0806

Sevilla

Dos Hermanas

36

264

3

41038A03600264

ARROZ

8,3490

Sevilla

Utrera

64

82

1

41095A06400082

ARROZ

10,6040

Sevilla

Utrera

64

82

3

41095A06460001

ARROZ

0,4475

Sevilla

Dos Hermanas

36

25

2

41038A03600025

ARROZ

23,9598

Sevilla

Dos Hermanas

36

25

1

41038A03600025

ARROZ

10,3679

Sevilla

Dos Hermanas

36

25

4

41038A03600025

ARROZ

10,7299

Sevilla

Dos Hermanas

36

9028

1

41069A01800010

ARROZ

0,3513

Sevilla

Los Palacios y Villafranca

18

10

1

41069A01800010

ARROZ

0,3208

Sevilla

Los Palacios y Villafranca

18

10

1

41069A01800010

ARROZ

11,8011

Sevilla

Los Palacios y Villafranca

18

10

2

41069A01800010

ARROZ

11,0137

Sevilla

Los Palacios y Villafranca

18

10

2

41069A01800010

ARROZ

0,3050

Sevilla

Los Palacios y Villafranca

18

10

2

41069A01800010

ARROZ

11,2872

Sevilla

Los Palacios y Villafranca

18

10

5

41069A01800010

ARROZ

5,3318

Sevilla

Los Palacios y Villafranca

18

11

7

41069A01800011

ARROZ

11,5763

Sevilla

Los Palacios y Villafranca

18

11

7

41069A01800011

ARROZ

0,0505

Sevilla

Los Palacios y Villafranca

18

11

1

41069A01800011

ARROZ

11,6645

Sevilla

Los Palacios y Villafranca

18

11

3

41069A01800011

ARROZ

0,0289

Sevilla

Los Palacios y Villafranca

18

11

3

41069A01800011

ARROZ

11,7632

Sevilla

Los Palacios y Villafranca

18

11

3

41069A01800011

ARROZ

0,0413

Sevilla

Los Palacios y Villafranca

18

11

2

41069A01800011

ARROZ

11,5601

Sevilla

Dos Hermanas

36

31

1

41038A03600031

ARROZ

13,3343

Sevilla

Los Palacios y Villafranca

18

9

2

41069A01800009

ARROZ

1,1776

Sevilla

Los Palacios y Villafranca

18

9

2

41069A01800009

ARROZ

0,1207

Sevilla

Los Palacios y Villafranca

18

9

2

41069A01800009

ARROZ

9,0417

Sevilla

Los Palacios y Villafranca

18

9

2

41069A01800009

ARROZ

0,2306

Sevilla

Los Palacios y Villafranca

18

9

3

41069A01800009

ARROZ

11,2162

Sevilla

Los Palacios y Villafranca

18

9

3

41069A01800009

ARROZ

11,5734

Sevilla

Utrera

64

53

2

41095A06400053

ARROZ

10,9121

Sevilla

Utrera

64

24

1

41095A06400024

ARROZ

10,4840

Sevilla

Utrera

64

24

9

41095A06400024

ARROZ

0,0798

Sevilla

Utrera

64

24

1

41095A06400024

ARROZ

0,0930

Sevilla

Utrera

64

26

4

41095A06400026

ARROZ

4,8041

Sevilla

Utrera

64

26

4

41095A06400026

ARROZ

0,0949

Sevilla

Utrera

64

26

4

41095A06400026

ARROZ

7,8961

Sevilla

Utrera

64

26

6

41095A06400026

ARROZ

12,4980

Sevilla

Utrera

64

26

5

41095A06400026

ARROZ

13,9692

Sevilla

Utrera

64

26

6

41095A06400026

ARROZ

0,1348

Sevilla

Utrera

64

26

6

41095A06400026

ARROZ

9,9279

Sevilla

Los Palacios y Villafranca

18

5

1

41069A01800005

ARROZ

6,0482

Sevilla

Los Palacios y Villafranca

18

5

2

41069A01800005

ARROZ

12,2191

Sevilla

Los Palacios y Villafranca

18

8

3

41069A01800008

ARROZ

11,6155

Sevilla

Los Palacios y Villafranca

18

8

3

41069A01800008

ARROZ

0,0375

Sevilla

Los Palacios y Villafranca

18

8

1

41069A01800008

ARROZ

0,0440

Sevilla

Los Palacios y Villafranca

18

8

3

41069A01800008

ARROZ

11,1922

Sevilla

Los Palacios y Villafranca

18

8

1

41069A01800008

ARROZ

0,0385

Sevilla

Los Palacios y Villafranca

18

8

1

41069A01800008

ARROZ

11,2085

Sevilla

Utrera

64

34

1

41095A06400034

ARROZ

11,6459

Sevilla

Utrera

64

53

2

41095A06400053

ARROZ

0,0206

Sevilla

Utrera

64

101

2

41095A06400054

ARROZ

3,6546

Sevilla

Utrera

64

54

2

41095A06400054

ARROZ

6,4887

Sevilla

Utrera

64

101

3

41095A06400054

ARROZ

11,2755

Sevilla

Utrera

64

101

2

41095A06400054

ARROZ

0,0113

Sevilla

Utrera

64

101

3

41095A06400054

ARROZ

0,0286

Sevilla

Dos Hermanas

36

264

1

41038A03600264

ARROZ

20,1160

Sevilla

Dos Hermanas

36

264

1

41038A03600264

ARROZ

0,0274

Sevilla

Dos Hermanas

36

264

3

41038A03600264

ARROZ

0,0493

Sevilla

Utrera

64

83

1

41095A06400083

ARROZ

4,7019

Sevilla

Utrera

64

18

2

41095A06400018

ARROZ

5,2731

Sevilla

Utrera

64

18

4

41095A06400018

ARROZ

3,1683

Sevilla

Utrera

64

18

5

41095A06400018

ARROZ

5,7962

Sevilla

La Puebla del Río

45

1

1

41079A04500001

ARROZ

4,7187

Sevilla

La Puebla del Río

45

1

2

41079A04500001

ARROZ

8,0133

Sevilla

Los Palacios y Villafranca

18

10

1

41069A01800010

ARROZ

5,2272

Madrid, 25 de mayo de 2026.- El Subdirector General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras, Francisco José Hijos Bitrian.