Con fecha 11 de febrero de 2021, se publicó en el Boletín Oficial del Estado número 36 la Orden TED/112/2021, de 25 de enero, por la que se autoriza a la Fundación Biodiversidad, F.S.P., a conceder subvenciones.
La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, dispuso mediante Orden TED/1018/2021, de 20 de septiembre de 2021, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad F.S.P., para fomentar actuaciones dirigidas a la renaturalización y resiliencia de ciudades españolas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Dicha orden fue publicada en el Boletín Oficial del Estado número 232, de 28 de septiembre de 2021.
Al amparo de las mencionadas bases reguladoras el Patronato de la Fundación Biodiversidad aprobó con fecha 9 de diciembre de 2021 la convocatoria de subvenciones de la Fundación Biodiversidad F.S.P., para el fomento de actuaciones dirigidas a la restauración de ecosistemas fluviales y a la reducción del riesgo de inundación en entornos urbanos españoles a través de soluciones basadas en la naturaleza, correspondiente al año 2021 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU. El extracto de dicha convocatoria fue publicado en el Boletín Oficial del Estado número 304, de 21 de diciembre de 2021.
En fecha 16 de marzo de 2022 finalizó el plazo de presentación de solicitudes. Posteriormente, el 14 de septiembre de 2022, se publicó la resolución de concesión de la mencionada convocatoria.
Es deseable que los proyectos se desarrollen satisfactoriamente y no se vean obligados a reintegrar parte o la totalidad de la ayuda concedida, por tanto, con el objetivo de facilitar la gestión y garantizar el cumplimiento efectivo de las actuaciones por parte de los beneficiarios, conforme a lo establecido en el apartado tercero del artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considera conveniente ampliar en seis (6) meses como máximo el periodo de ejecución y justificación de los proyectos, que no podrá finalizar más tarde del 30 de junio de 2026, prórrogas incluidas.
La duración y ampliación del plazo deberá ser autorizada expresamente por la Fundación Biodiversidad, previa solicitud de la entidad interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1.a) de la Orden TED/1018/2021, de 20 de septiembre de 2021.
En fecha 13 de mayo de 2025, el Patronato de la Fundación Biodiversidad aprobó la modificación realizada a la convocatoria de subvenciones para el fomento de actuaciones dirigidas a la restauración de ecosistemas fluviales y a la reducción del riesgo de inundación en entornos urbanos españoles a través de soluciones basadas en la naturaleza, en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea –NextGenerationEU, consistente en la ampliación del plazo de ejecución de los proyectos.
En virtud de lo anterior, atendiendo al Anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo, de 2 de mayo de 2024, y de conformidad con lo establecido en la Orden TED/1018/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para fomentar actuaciones dirigidas a la renaturalización y resiliencia de ciudades españolas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), la Subdirección Jurídica, Financiera y de Capital Humano, en ejercicio de las competencias delegadas por acuerdo de Patronado de fecha 10 de enero de 2025,
RESUELVE
Primero.- Ampliar el plazo de ejecución
Modificar el apartado 5 del artículo 4 de la convocatoria de subvenciones para el fomento de actuaciones dirigidas a la restauración de ecosistemas fluviales y a la reducción del riesgo de inundación en entornos urbanos españoles a través de soluciones basadas en la naturaleza, correspondiente al año 2021, que queda redactado de la siguiente manera:
"5. El proyecto deberá dar comienzo a partir de la resolución de la convocatoria y no podrá finalizar más tarde del 30 de junio de 2026, prórrogas incluidas. En ningún caso podrá comenzar la ejecución de una obra sin las preceptivas licencias y/o autorizaciones de las autoridades competentes."
Modificar el apartado 2 del artículo 5 de la referida convocatoria de subvenciones, relativo a las garantías de los segundos anticipos, que pasa a tener la siguiente redacción:
"2. En los proyectos cuya ejecución se extienda hasta el 30 de junio de 2026, si tras la liquidación parcial del proyecto (a la mitad de su duración) se determina que este ha superado el 50% de gasto correctamente ejecutado conforme al presupuesto aprobado, las entidades beneficiarias podrán solicitar un segundo anticipo cuyo porcentaje será de hasta un máximo del 20%, constituyendo la garantía correspondiente a favor de la FB por el importe solicitado, conforme al siguiente punto."
Segundo.- La presente resolución tendrá eficacia una vez sea publicada en el Boletín Oficial del Estado y comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Asimismo, será objeto de publicación en la página web de la Fundación Biodiversidad. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
Madrid, 16 de junio de 2025.- Subdirector Jurídico, Financiero y de Capital Humano de la Fundación Biodiversidad, Antonio Manuel Hidalgo Guisado.