Mediante anuncio en el BOE núm. 120 de fecha 18 de mayo de 2026, se convocó el concurso público para la gestión y explotación, en régimen de concesión administrativa, de una instalación náutico-deportiva de pequeñas y medianas esloras en el puerto de Eivissa (CC-C-I-0006).
Advertidos errores materiales en la Base 9º del Pliego de Bases del concurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su rectificación, en los términos que se detallan a continuación.
- Base 9ª, párrafo introductorio a la relación de criterios de valoración (página PB59):
Donde dice:
"Para la calificación de las ofertas, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos (del 1 al 11), valorados cada uno de ellos de 0 a 10 (...)"
Debe decir:
"Para la calificación de las ofertas, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos (del 1 al 9), valorados cada uno de ellos de 0 a 10 (...)"
- Base 9ª, criterio 5º sobre el gasto del ejercicio anual comprometido en concepto de actividad deportiva (página PB60):
Donde dice:
"Solo se admitirán propuestas según la estructura definida en la Base 6ª, cualquier estructura de gasto diferente será objeto de valoración cero en el correspondiente apartado."
Debe decir:
"Solo se admitirán propuestas según la estructura definida en el apartado 5.2.4 de la Base 5ª y en el modelo normalizado del Anexo II (Tablas 1 y 2), cualquier estructura de gasto diferente será objeto de valoración cero en el correspondiente apartado."
- Base 9ª, criterio 6º sobre la cuantía de las tarifas máximas propuestas (página PB61).
Donde dice:
"De todas las tarifas propuestas exigidas (de presentación obligatoria según base 6ª), únicamente serán objeto de valoración las recogidas en el anterior cuadro (...)"
Debe decir:
"De todas las tarifas propuestas exigidas (de presentación obligatoria según el apartado 5.2.1 de la Base 5ª), únicamente serán objeto de valoración las recogidas en el anterior cuadro (...)"
Todo ello en base a la potestad de la Autoridad Portuaria de Baleares para rectificar, en cualquier momento y de oficio, los errores materiales existentes en sus actos (art. 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) y a la competencia delegada en su Presidente para la corrección de errores no sustanciales que puedan advertirse en los pliegos para la licitación de concursos de concesiones (apartado A.2.3.8 del Anexo de la Resolución de 28 de junio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Baleares, sobre delegación de competencias. BOE núm. 174 de 19 de julio de 2024).
Palma, 19 de agosto de 2026.- El Presidente, José Javier Sanz Fernández.