Resolución de la Presidencia de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se otorga licencia provisional para la prestación del servicio portuario al pasaje, licencia n.º 1, en los puertos de Palma y Alcúdia, a la empresa Baleària Eurolíneas Marítimas, S.A.

Nº de Disposición: BOE-B-2026-27917|Boletín Oficial: 211|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2026-08-27|Órgano Emisor: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

El Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares en fecha 31 de julio de 2026, en el ejercicio de la facultad delegada por acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares de fecha 6 de abril de 2016, adoptó la siguiente Resolución:

"Otorgar a la empresa Baleària Eurolíneas Marítimas, S.A., la licencia provisional n.º 1 prevista en el Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario al Pasaje en los puertos de Palma, Alcúdia, Maó, Eivissa y la Savina, para la prestación del servicio al pasaje en los tráficos de pasaje en régimen de transporte en el puerto de Palma y tráficos de pasaje en régimen de transporte y para tráficos de crucero en el puerto de Alcúdia, en los términos establecidos en dicho Pliego, con el contenido señalado en el artículo 117 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y en las cláusulas adicionales incluidas en la Resolución de 13 de agosto de 2014, por un plazo de vigencia que finalizará el 13 de agosto de 2028 o, en su caso, hasta la entrada en vigor de una modificación del citado Pliego que resulte de aplicación con anterioridad a dicha fecha. Todo ello sin perjuicio de la obligación de su titular de adaptarse a las modificaciones normativas que afecten al régimen jurídico de la licencia, sin que ello genere derecho a indemnización alguna a su favor."

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponer dicho recurso será de un (1) mes, contado desde el día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.

De no interponerse recurso potestativo de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos (2) meses, contado desde el día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación. Todo ello, sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime procedente.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 115.3 del citado Texto Refundido, los acuerdos de otorgamiento y de renovación de las licencias de prestación de los servicios, así como, en su caso, la convocatoria del concurso, deberán ser publicados en el Boletín Oficial del Estado.

Palma, 20 de agosto de 2026.- El Presidente, José Javier Sanz Fernández.