Resolución de la Presidencia de la Autoridad Portuaria de Baleares por la que se otorga licencia provisional para la prestación del servicio portuario al pasaje, licencia nº 1, en los puertos de Palma y Alcúdia, a la empresa Mediterránea 2000, Limpiezas y Servicios S.L.

Nº de Disposición: BOE-B-2026-27495|Boletín Oficial: 205|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2026-08-21|Órgano Emisor: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

La Presidencia de la Autoridad Portuaria de Baleares en fecha 8 de julio de 2026, en el ejercicio de la facultad delegada por acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares de fecha 06 de abril de 2016, adoptó la siguiente resolución:

"Otorgar a la empresa Mediterránea 2000, Limpiezas y Servicios, S.L. la licencia provisional nº 1 prevista en el Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario al Pasaje en los puertos de Palma, Alcúdia, Maó, Eivissa y La Savina, para la prestación del servicio al pasaje en los tráficos de pasaje en régimen de transporte en el puerto de Palma y tráficos en régimen de transporte y de crucero en el puerto de Alcúdia, por un plazo de dos (2) años, computado desde el día siguiente a la finalización de la licencia actualmente vigente, en los términos establecidos en el citado Pliego, con el contenido previsto en el artículo 117 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y en las Cláusulas Adicionales incluidas en la Resolución de fecha 14 de agosto de 2014.

La presente licencia provisional tendrá vigencia hasta el 26 de julio de 2028 o, en su caso, hasta la entrada en vigor de una modificación del Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario al Pasaje en los puertos de Palma, Alcúdia, Maó, Eivissa y La Savina que resulte de aplicación con anterioridad a dicha fecha. Todo ello sin perjuicio de la obligación de su titular de adaptarse a las modificaciones normativas que afecten al régimen jurídico de la licencia, sin que ello genere derecho a indemnización alguna."

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.

De no utilizar el recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo anteriormente citado, y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime procedente.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 115.3 del citado Texto Refundido, los acuerdos de otorgamiento y de renovación de las licencias de prestación de los servicios, así como en su caso, la convocatoria del concurso, deberán ser publicados en el Boletín Oficial del Estado.

Palma, 24 de julio de 2026.- El Presidente, José Javier Sanz Fernández.