Resolución de la Presidencia de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se otorga licencia provisional para la prestación del servicio portuario al pasaje, licencia nº4, en los puertos de Eivissa y la Savina, a la empresa Ibiza Mar Consignatarios, S.L.

Nº de Disposición: BOE-B-2026-21410|Boletín Oficial: 152|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2026-06-23|Órgano Emisor: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

La Presidencia de la Autoridad Portuaria de Baleares en fecha 8 de junio de 2026, en el ejercicio de la facultad delegada por acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares de fecha 06 de abril de 2016, adoptó la siguiente Resolución:

"Otorgar a la empresa Ibiza Mar Consignatarios, S.L. la licencia provisional nº 4 prevista en el Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario al Pasaje en los puertos de Palma, Alcúdia, Maó, Eivissa y La Savina, para la prestación del servicio portuario al pasaje en los tráficos en régimen de transporte y de crucero en los puertos de Eivissa y La Savina, por un plazo de dos (2) años, computado desde el día siguiente a la finalización de la licencia vigente, en los términos establecidos en el citado Pliego, con el contenido previsto en el artículo 117 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y en las Cláusulas Adicionales incluidas en la Resolución de fecha 1 de julio de 2014.

La presente licencia provisional se otorga por un plazo de vigencia que finalizará el 1 de julio de 2028 o hasta que, en su caso, entre en vigor una modificación del vigente Pliego de Prescripciones Particulares, si esta se produjera con anterioridad, sin perjuicio de la obligación del titular de someterse a las modificaciones legales que afecten al régimen jurídico del título, sin que ello genere derecho a indemnización alguna a su favor".

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.

De no utilizar el recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo anteriormente citado, y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime procedente.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 115.3 del citado Texto Refundido, los acuerdos de otorgamiento y de renovación de las licencias de prestación de los servicios, así como en su caso, la convocatoria del concurso, deberán ser publicados en el Boletín Oficial del Estado.

Palma, 17 de junio de 2026.- El Presidente, José Javier Sanz Fernández.