Resolución de la Presidencia de la Autoridad Portuaria de Las Palmas de actualización de las tarifas máximas del servicio portuario de remolque en los puertos de Las Palmas (que incluye Salinetas y Arinaga), Arrecife y Puerto del Rosario (ejercicio 2026).

Nº de Disposición: BOE-B-2026-2409|Boletín Oficial: 27|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2026-01-30|Órgano Emisor: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

La Presidenta de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, ejerciendo las competencias delegadas mediante Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, reunido en sesión de fecha 21 de diciembre de 2023, para la actualización de las tarifas máximas de los servicios portuarios prestados en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas, de conformidad con el contenido del art. 113.4.h) TRLPEMM y los Pliegos de Prescripciones Particulares de los respectivos servicios portuarios, con fecha 14 de enero de 2025 aprueba la actualización de las tarifas máximas del servicio portuario de remolque en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas, conforme al contenido de la prescripción 23ª Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio portuario de remolque en los Puertos de Las Palmas (que incluye Salinetas y Arinaga), Arrecife y Puerto del Rosario en vigor, resultando las tarifas máximas a aplicar en el período comprendido entre el 16 de enero del año 2026 y el 15 de enero de 2027, en función del arqueo acumulado del año 2025, las establecidas en el RANGO del CUADRO T+2, debidamente actualizado conforme a la variación de costes, y que se reproduce a continuación, sin perjuicio de la revisión extraordinaria que, en su caso, se realice:

- Tarifas máximas actualizadas, en función de los GT del año anterior, corresponden al cuadro T+2:

TARIFA PLANA

T+2 (122.317.241 - 132.102.320)

DESDE GT

HASTA GT

TRÁFICO GENERAL

TRÁFICO EN RÉGIMEN DE TRÁNSITO MARÍTIMO INTERNACIONAL

FIJO

VARIABLE

FIJO

VARIABLE

0

500

185,20 €

0,03513348

145,48 €

0,02759936

501

1.500

220,46 €

0,05905749

173,19 €

0,04639411

1.501

3.000

273,38 €

0,06156275

214,76 €

0,04836163

3.001

5.000

308,65 €

0,06341442

242,46 €

0,04981652

5.001

10.000

546,75 €

0,06482587

429,51 €

0,05092482

10.001

15.000

749,59 €

0,07933223

588,85 €

0,06232061

15.001

20.000

687,86 €

0,08364475

540,35 €

0,06570826

20.001

25.000

961,23 €

0,10243661

755,11 €

0,08047142

25.001

30.000

839,54 €

0,10953532

659,51 €

0,08604864

30.001

35.000

851,00 €

0,10923604

668,51 €

0,08581308

35.001

40.000

978,87 €

0,11558559

768,97 €

0,09080043

40.001

45.000

855,41 €

0,11868072

671,98 €

0,09323231

45.001

50.000

899,50 €

0,11893656

706,62 €

0,09343312

50.001

55.000

837,77 €

0,12167931

658,13 €

0,09558793

55.001

60.000

881,86 €

0,12196990

692,76 €

0,09581577

60.001

65.000

899,50 €

0,12443075

706,62 €

0,09774854

65.001

70.000

970,05 €

0,13217340

762,03 €

0,10383163

70.001

75.000

925,96 €

0,13569331

727,39 €

0,10659563

75.001

80.000

943,59 €

0,13569331

741,26 €

0,10659563

80.001

999.999

952,41 €

0,13569331

748,19 €

0,10659563

- Tarifas máximas actualizadas por maniobras especiales:

"Las maniobras especiales, conforme a la definición que se contiene en el apartado c) de la prescripción 23ª, con una duración superior a 60 minutos, se aplicará un recargo de 1.570,47 euros por hora o fracción que supere esos 60 minutos considerados habituales para los remolcadores de una potencia igual o superior a 2.500 hp, y un recargo de 385,73 euros por hora o fracción para los remolcadores de eslora inferior a 20 metros y calado menor o igual a 3 metros."

- Tarifas máximas actualizadas por puesta a disposición:

"La tarifa máxima por puesta a disposición, según definición que se contiene en el apartado c) de la prescripción 23ª, es de 1.570,47 euros por hora o fracción para las maniobras con remolcadores de potencia igual o superior a 2500 hp y de 385,73 euros por hora o fracción para las maniobras con remolcadores de eslora inferior a 20 metros y calado menor o igual a 3 metros."

La aplicación de esta actualización tendrá carácter retroactivo por imperativo legal, retrotrayéndose su aplicación al 16 de enero de 2026 y en adelante hasta la siguiente actualización en 2027.

Lo que se publica para general conocimiento de conformidad con el art. 113.5 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Las Palmas de Gran Canaria, 20 de enero de 2026.- La Presidenta, Beatriz Calzada Ojeda.