El 22 de agosto de 2023, la sociedad Nedgia Catalunya, S. A., con domicilio social en Barcelona, plaza del Gas, nº 2, solicitó la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones para la ampliación de la planta GNL-072 de gas natural, de Nedgia Catalunya, S. A., en el término municipal de Artesa de Segre (exp. FUE-2023-03412972), de acuerdo con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio (BOE del 3 de julio).
El 28 de abril de 2025, se publica el Anuncio de información pública en el DOGC núm. 9401, de 28.4.2025, al BOE nº 111, de 8.5.2025, y a los diarios de Lleida, Segre y La Mañana, ambos de 8.5.2025, sin que se hayan presentado alegaciones, dentro del plazo correspondiente.
Características principales de la modificación de la instalación:
- Instalación de 2 vaporizadores atmosféricos (para sustituir la vaporización forzada durante los meses de verano).
- Instalación de 1 vaporizador forzado (para funcionar de forma alterna con el vaporizador forzado existente y de la misma capacidad).
- Reubicación de la estación de regulación y medida (ERM) fuera de la cubeta, sobre una losa de hormigón armado.
Las modificaciones no comportan incremento de la capacidad total de gasificación, pero sí de ejecución de obra mecánica de las líneas de gas/GNL, circuito de maniobra y líneas de agua caliente.
Descripción de los equipos:
- Regasificación atmosférica: 2 gasificadores atmosféricos LOAR de 250 ml modelo 10x5x5.
- Regasificación forzada: 1 gasificador de carcasa y tubos GINOX, modelo V-1008/16.
Presupuesto: 129.220,72 euros.
En caso de que la frecuencia de descarga de las cisternas y/o el aumento del número de abonados implique una disminución de la autonomía de servicio que prevé el proyecto, se tendrá que ampliar la capacidad volumétrica de la estación de GNL con el número y el volumen de depósitos que garanticen la autonomía de servicio mencionada.
La construcción de las instalaciones para la ampliación de la planta GNL-072 de gas natural en el término municipal de Artesa de Segre, se realizará de acuerdo con los planos que figuran al proyecto.
Se cumplen los trámites que prevé la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de los hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio (BOE de 3.7.2007), y las obligaciones y los derechos que establecen los artículos 74 y 75 de la misma Ley, desplegada en el ámbito reglamentario por el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (BOE de 31.12.2002), la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
En consecuencia,
Resuelvo:
Otorgar a la empresa Nedgia Catalunya, S. A., la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones para la ampliación de la planta GNL-072 de gas natural, de Nedgia Catalunya, S. A., en el término municipal de Artesa de Segre, de acuerdo con las condiciones siguientes:
-1 El plazo para la construcción y puesta en servicio de las instalaciones autorizadas será de 12 meses a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución.
-2 Las instalaciones se harán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran al proyecto técnico presentado por la empresa solicitando, el cual ha servido de base a la tramitación del expediente, firmado por el señor Francisco Gimenez Valle, con fecha de julio de 2023.
-3 La empresa Nedgia Catalunya, S. A., de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 82 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, constituirá, en el plazo de 2 meses a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC, una fianza por valor de 2.584'41 €, correspondiendo al 2% del presupuesto que figura en la documentación técnica. Esta fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Catalunya, a disposición de la directora general de Energía, con valores del Estado, aval bancario o en metálico, según lo que dispone el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, o mediante contrato de seguro concertado con entidades de seguros de las sometidas a la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. En el plazo máximo de un mes desde la constitución de la fianza mencionada, la empresa autorizada tendrá que acreditar documentalmente, ante la Dirección General de Energía, el depósito efectuado. La fianza se volverá en la empresa cuando, una vez autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos fijados en esta Resolución, los Servicios Territoriales del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica a Lleida formalicen el acta de puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.
-4 Las redes de distribución y suministro de gas natural se realizarán de conformidad con los acondicionamientos técnicos establecidos en el Reglamento de redes y conexiones de servicio de combustibles gaseosos, aprobado por la Orden ministerial de 18 de noviembre de 1974, y en el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 en 11, aprobado por el Real decreto 919/2006, de 28 de julio, así como las condiciones y características que tienen que cumplir las protecciones a instalar entre las redes de otros suministros públicos que se encuentran afectados por las mencionadas redes de distribución y suministro, incluidas en las instalaciones de gas canalizado objeto de esta autorización, de acuerdo con lo que dispone el Decreto 120/1992, de 28 de abril, del Departamento de Industria y Energía, y la Orden de 5 de julio de 1993, que lo desarrolla.
-5 Los cruces especiales y otras afectaciones de bienes de dominio público se tienen que hacer de conformidad con las condiciones técnicas impuestas por los organismos competentes afectados.
-6 El titular de las instalaciones asegurará, en todo momento, el odorización del gas distribuido, mediante equipos propios de odorización o, en el supuesto de que no disponga, exigiendo de la empresa suministradora de gas natural el certificado de odorización de las partidas que le sean servidas.
-7 Los Servicios Territoriales Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica podrán realizar, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y pruebas que consideren necesarias con respecto al cumplimiento de las condiciones de esta Resolución. Con esta finalidad, el peticionario comunicará en este órgano administrativo, con la antelación suficiente, la fecha de comienzo de las obras y su programación, las fechas de realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante.
-8 El peticionario enviará al órgano administrativo mencionado el certificado de final de obra, firmado por el técnico competente, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado, y que se han cumplido las normas y los reglamentos de aplicación. En este certificado se adjuntarán los planos de la red de distribución, con indicación concreta de las separaciones de edificaciones y profundidades, así como las válvulas de corte de la red, y las actas de pruebas y controles reglamentarios, todo de acuerdo con lo que dispone la Resolución de la Dirección General de Energía, de 20 de agosto de 1992 (DOGC núm. 1656, de 14.10.1992).
-9 El peticionario asegurará el correcto mantenimiento y la vigilancia de las instalaciones durante su construcción y después de su puesta en funcionamiento, para garantizar que en todo momento se cumplen las condiciones reglamentarias de seguridad.
-10 La Administración podrá dejar sin efecto esta autorización en caso de incumplimiento de las condiciones señaladas, de facilitar datos inexactos, de caducidad de la autorización administrativa o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.
-11 Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros, y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para acreditar las obras y las instalaciones aprobadas.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la directora general de Energía, del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, de la Generalitat de Catalunya, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la recepción de esta notificación, de acuerdo con el que se prevé en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Lleida, 23 de marzo de 2026.- La directora de los Servicios Territoriales en Lleida, Josse Terés Cinca.