Resolución del 1 de julio 2025, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se publica el Acuerdo de incoación del procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática de la “Colonia Agrícola Penitenciaria de Tefía”, sita en la Isla de Fuerteventura (Canarias).

Nº de Disposición: BOE-A-2025-13969|Boletín Oficial: 162|Fecha Disposición: 2025-07-01|Fecha Publicación: 2025-07-07|Órgano Emisor: Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática

La Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática, ha adoptado, con fecha del 1 de julio de 2025, el Acuerdo de incoación del procedimiento de declaración como Lugar de Memoria Democrática de la «Colonia Agrícola Penitenciaria de Tefía», sita en la Isla de Fuerteventura (Canarias).

El artículo 50.2 de la citada Ley 20/2022, de 19 de octubre, dispone que el acuerdo de incoación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto, esta Secretaría de Estado resuelve publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el referido acuerdo como anexo a la presente resolución.

Madrid, 1 de julio de 2025.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.

ANEXO

La persona titular de la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática, en uso de las competencias que el atribuye el artículo 50.1 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática y en virtud de las competencias establecidas en el Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, modificado por el Real Decreto 1186/2024, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, ha adoptado el siguiente Acuerdo de incoación de declaración de Lugar de Memoria Democrática de la «Colonia Agrícola Penitenciaria de Tefía», con base a los siguientes:

Antecedentes de hecho

Único.

En uso de las competencias que le atribuye el artículo 50.1 de la Ley de Memoria Democrática, la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática ha elaborado un informe sobre la conveniencia de declarar Lugar de Memoria Democrática de la «Colonia Agrícola Penitenciaria de Tefía». Dicho informe, es expresivo de las circunstancias y extremos que ha de contener el acuerdo de incoación de este procedimiento.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Con arreglo al artículo 50.1 de Ley de Memoria Democrática corresponde a la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática de oficio o a instancia de parte la incoación del procedimiento de declaración de un Lugar de Memoria Democrática.

En este caso, en uso de esa competencia, se incoa de oficio el procedimiento de declaración como Lugar de Memoria Democrática a los efectos de los artículos 49 a 53 de la Ley de Memoria Democrática de la «Colonia Agrícola Penitenciaria de Tefía».

Segundo.

La incoación del procedimiento de declaración de un Lugar de Memoria Democrática ha de estar motivada, tal y como dispone el artículo 50.2 de la Ley de Memoria Democrática.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de Memoria Democrática, los hechos de singular relevancia por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva, vinculados a la memoria democrática, la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades, la memoria de las mujeres, así como con la represión y violencia sobre la población como consecuencia de la resistencia al golpe de Estado de julio de 1936, la Guerra, la Dictadura, el exilio y la lucha por la recuperación y profundización de los valores democráticos, que justifican esta incoación son los siguientes:

Tras la victoria de los sublevados contra el orden constitucional de la II República, uno de los colectivos más perseguidos por la dictadura franquista fue el de los homosexuales. Eran considerados elementos peligrosos y contrarios a la doctrina nacionalcatólica que el nuevo régimen se esforzaba por imponer. Esta persecución no era algo nuevo en España. El Código Penal de la dictadura de Primo de Rivera de 1928 fue el primero en regular esta conducta expresamente como parte del delito de escándalo público. Durante la República, este delito fue abolido pero la situación dio un vuelco con la llegada de la dictadura franquista. El colectivo LGTBI comenzó a ser perseguido, de nuevo, bajo el cargo de «escándalo público», regulado en el artículo 431 del Código Penal franquista.

La persecución de los homosexuales se intensificó a partir del 15 de julio de 1954, cuando se modificó la Ley de Vagos y Maleantes para incluir a los «desviados sexuales» o «violetas», como también se les conocía en el argot policial. El régimen penitenciario fue extremadamente duro con estas personas.

La reforma de la Ley de Vagos y Maleantes del 15 de julio de 1954 recogió expresamente la homosexualidad como un «estado peligroso». Este cambio legislativo, que afectó a los artículos segundo y sexto de la ley original de 1933, equiparó a los homosexuales con «proxenetas» y «rufianes» (artículo segundo). Además, establecía que los homosexuales, junto con proxenetas, rufianes, mendigos profesionales y otros grupos, serían internados en «Colonias Agrícolas», con la particularidad de que los homosexuales debían ser «internados en Instituciones especiales» y con absoluta separación de los demás reclusos. También se les prohibía residir en determinados lugares y debían declarar su domicilio, además de estar sujetos a la vigilancia de los Delegados.

Para albergar a los homosexuales condenados bajo la Ley de Vagos y Maleantes de 1954, se construyó la Colonia Agrícola Penitenciaria de Tefía, en la isla de Fuerteventura. Esta colonia se levantó en terrenos próximos al aeródromo militar, propiedad del Ministerio del Aire y albergó a más de un centenar de reclusos. Estuvo en funcionamiento entre 1954 y 1966. El 21 de julio de ese año fue suprimida por Orden de Justicia.

La Colonia Agrícola Penitenciaria de Tefía se gestó en 1947, tras una visita del Director General de Prisiones, Francisco Aylagas, y se creó formalmente por Orden del Ministerio de Justicia el 15 de enero de 1954, con la finalidad de internar a los homosexuales represaliados por la Ley de Vagos y Maleantes de 1954. En ese momento, la normativa penitenciaria vigente era el Reglamento de Servicios de Prisiones aprobado por Decreto de 5 de marzo de 1948, que dividía las prisiones en centrales, provinciales y de partido, y establecía las Colonias Agrícolas Penitenciarias como establecimientos especiales con una actividad educativa, reformadora y correctora mucho más severa.

El internamiento era de un mínimo de un año y un máximo de tres, pena que en muchas ocasiones se cumplía en varias etapas de reclusión. Además, se permitía que aquellos condenados por escándalo público debido a actos de homosexualidad fueran expedientados penalmente como «estado peligroso» y sancionados con medidas de seguridad tanto privativas de libertad (internamiento en Colonias Agrícolas) como no privativas (obligación de declarar su domicilio y prohibición de residir en determinados lugares). Estas penas debían cumplirse de forma sucesiva, de modo que, una vez liberados de la colonia, los condenados seguían sujetos a estas obligaciones ante la justicia.

La Colonia Agrícola Penitenciaria de Tefía se encontraba en una zona desértica de las Islas Canarias y su objetivo oficial era convertir esta área en terreno cultivable a través del trabajo forzado de los presos. Los internos dormían en pabellones en condiciones insalubres y de hacinamiento. La jornada laboral se extendía desde el amanecer hasta el atardecer, con la obligación de picar piedra y abonar un terreno infértil. Además, los presos eran vigilados por funcionarios de prisiones y sus auxiliares que les sometían a malos tratos de forma habitual.

La Colonia Agrícola Penitenciaria de Tefía se convirtió en el principal centro de represión de las disidencias sexuales bajo el régimen franquista, siendo las Islas Canarias uno de los puntos clave del sistema represivo judicial y penitenciario que garantizaba la aplicación de la ley. Con el desarrollismo y la apertura del régimen franquista al turismo, se produjo un cambio en la normativa penal hacia los homosexuales. La Ley de Vagos y Maleantes fue derogada por la Ley 16/1970 de 4 de agosto, de Peligrosidad y Rehabilitación Social. Esta nueva norma, en su artículo 2, ya no castigaba simplemente la condición de ser homosexual, sino que se centraba en aquellos que «ejerzan actos de homosexualidad». Sin embargo, estos cambios no fueron significativos. En la práctica, la represión continuó, aunque los homosexuales fueron excluidos de las penas privativas de libertad en las Colonias Agrícolas Penitenciarias.

Por lo expuesto anteriormente, y a la luz de los hechos y documentos, la Colonia Agrícola Penitenciaria de Tefía merece la condición de Lugar de Memoria en base al artículo 49 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, que señala que «Lugar de Memoria Democrática es aquel espacio, inmueble, paraje o patrimonio cultural inmaterial o intangible en el que se han desarrollado hechos de singular relevancia por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva, vinculados a la memoria democrática, la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades, la memoria de las mujeres, así como con la represión y violencia sobre la población como consecuencia de la resistencia al golpe de Estado de julio de 1936, la Guerra, la Dictadura, el exilio y la lucha por la recuperación y profundización de los valores democráticos», y que además guarda relación directa con los apartados c) y f) del artículo 3 de la Ley de Memoria Democrática, que define como víctimas a «las personas que padecieron deportación, trabajos forzosos o internamientos en campos de concentración, colonias penitenciarias militarizadas, dentro o fuera de España, y padecieron torturas, malos tratos o incluso fallecieron como consecuencia de la Guerra y la Dictadura, especialmente los españoles y españolas deportados en los campos de concentración nazis»; y «las personas LGTBI que sufrieron represión por razón de su orientación o identidad sexual».

En consecuencia, por lo expuesto y dado que, se cumplen las circunstancias previstas en los artículos 49 y siguientes de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, se emite el presente Informe favorable relativo a la viabilidad para iniciar el procedimiento previsto en dicha ley para la declaración de Lugar de Memoria Democrática la «Colonia Agrícola Penitenciaria de Tefía».

Tercero.

Con arreglo al artículo 50.1 y 2 de la Ley de Memoria Democrática se relacionan las siguientes circunstancias del indicado bien relevantes a efectos de este procedimiento:

1. Identificación del bien: la «Colonia Agrícola Penitenciaria de Tefía», sita en la Isla de Fuerteventura (Canarias). Las coordenadas geográficas son 28°31′36″N 14°00′19″O. El bien está ubicado en la aldea de Tefía, perteneciente al municipio de Puerto del Rosario.

2. La titularidad del bien corresponde al Cabildo Insular de Fuerteventura.

3. Lugares donde se hayan cometido crímenes de lesa humanidad o contrarios a los derechos humanos: La Colonia Agrícola Penitenciaria de Tefía se convirtió en el principal centro de represión de las disidencias sexuales bajo el régimen franquista. En este lugar, se condenó a miles de personas, que no habían cometido ningún delito, a trabajos forzados por el simple hecho de ser homosexuales.

Cuarto.

Como establece el artículo 52.1 de la Ley de Memoria Democrática, la declaración de un Lugar de Memoria Democrática supone la obligación de garantizar su perdurabilidad, identificación, explicación y señalización adecuada.

Además, cuando su titularidad corresponda a administraciones públicas, éstas evitarán la remoción o desaparición de vestigios erigidos en recuerdo y reconocimiento de hechos representativos de la memoria democrática y la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades en cualquier época.

En el supuesto de que en dicho espacio se hubieran podido cometer crímenes de lesa humanidad o contrarios a los derechos humanos se señalizará un punto de reconocimiento de las víctimas indicando cuantos datos sean de interés para el conocimiento público de los hechos.

La declaración de un Lugar de Memoria Democrática asimismo implica la adecuada difusión, señalización e interpretación de lo acaecido en el mismo, como dispone el artículo 53 de la Ley de Memoria Democrática. Asimismo, se podrá impulsar la adecuada promoción de itinerarios, físicos y virtuales, de memoria y democrática con el objeto de que puedan ser debidamente conocidos y visitados.

Quinto.

Procede en relación con la incoación de la declaración de un Lugar de Memoria Democrática el especificar las concretas medidas de protección, conservación, y señalización que se proponen respecto del bien objeto del procedimiento; con la finalidad de que puedan ser objeto de los trámites de audiencia e información pública previstos en el artículo 50.2 de la Ley de Memoria Democrática, y a efectos de su concreción al resolverse el procedimiento por la persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, como contempla el artículo 50.4 de la Ley de Memoria Democrática.

En concreto, se propone conforme al artículo 52.1 de la Ley de Memoria Democrática:

– Medidas de protección: atendiendo a las circunstancias del bien, no se proponen medidas de protección específicas diferentes de las medidas generales de garantía en todo caso de perdurabilidad.

– Medidas de difusión e interpretación: con una finalidad conmemorativa, de homenaje, didáctica y reparadora, la Administración General del Estado impulsará la realización de recursos audiovisuales y digitales explicativos y promoverá la instalación de placas, paneles o distintivo memorial interpretativo, así como se señalización de punto de reconocimiento de las víctimas indicando cuantos datos sean de interés para el conocimiento público de los hechos. El Portal web de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática recogerá su geolocalización y una ficha con fotografías y audiovisuales.

Asimismo, la Secretaría de Estado de Memoria Democrática desarrollará mecanismos institucionales para integrar este lugar de memoria en los circuitos internacionales que respondan a situaciones de construcción de memoria democrática semejantes.

Sexto.

La incoación de este procedimiento lleva aparejada la anotación preventiva en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática, de conformidad con el artículo 50.3 de la Ley de Memoria Democrática.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley de Memoria Democrática, en relación con la posibilidad de establecer medidas provisionales de protección tendentes a garantizar la finalidad y valor del bien respecto del que se sigue el procedimiento, se considera que no resulta necesario en este caso.

Séptimo.

El presente acuerdo de incoación de declaración de Lugar de Memoria Democrática será objeto de trámite de audiencia con los titulares de los hitos reseñados en el fundamento jurídico tercero apartado 2 y con el ayuntamiento donde radica el lugar.

El presente acuerdo de incoación de declaración de Lugar de Memoria Democrática será objeto también de información pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 de la Ley de Memoria Democrática y 82 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octavo.

De acuerdo con el artículo 79.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común se pedirán los siguientes informes a:

– A la Universidad de La Laguna.

– A la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

– Fundación Pedro Zerolo.

– Al Instituto de España, en particular la Real Academia de la Historia.

Noveno.

La resolución del procedimiento corresponderá a la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática.

Décimo.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 50.5 de la Ley de Memoria Democrática, el expediente se resolverá y notificará en el plazo máximo de doce meses desde la fecha de su incoación.

En virtud de lo anteriormente expuesto resuelvo:

Primero.

Incoar el procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática de la «Colonia Agrícola Penitenciaria de Tefía», sita en la Isla de Fuerteventura (Canarias).

Segundo.

Conceder plazo de audiencia de este Acuerdo al titular del bien reseñado en el fundamento jurídico tercero apartado 2 y con el ayuntamiento donde radica el lugar con el objeto de que realice las alegaciones oportunas en un plazo de quince días, y que se pronuncie expresamente sobre el régimen de protección del bien conforme a la normativa urbanística o cualquier otra normativa sectorial que le resultara de aplicación que pueda incidir en las medidas de protección, difusión e interpretación propuestas.

Tercero.

Recabar los informes indicados en el fundamento jurídico octavo de este acuerdo.

Cuarto.

Una vez incorporadas los informes solicitados, la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática dispondrá la apertura de un período de información pública por un plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución acordando su apertura, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que estimen conveniente en orden a dicho bien.

La petición de consulta y las alegaciones pueden presentarse en cualquiera de los Registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a través de la página Web del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática: https://mpt.gob.es/.

Quinto.

Proceder a la anotación preventiva en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática.

Sexto.

Proceder a publicar este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».