La Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática, ha adoptado, con fecha 21 de mayo de 2025, el Acuerdo de incoación del procedimiento de declaración como Lugar de Memoria Democrática de «Los destacamentos penales del ferrocarril directo Madrid-Burgos».
El artículo 50.2 de la citada Ley 20/2022, de 19 de octubre, dispone que el acuerdo de incoación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Esta Secretaría de Estado resuelve publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el referido acuerdo como anexo a la presente resolución.
Madrid, 21 de mayo de 2025.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.
ANEXO
La persona titular de la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática, en uso de las competencias que el atribuye el artículo 50.1 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática y en virtud de las competencias establecidas en el Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, modificado por el Real Decreto 1186/2024, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, ha adoptado el siguiente Acuerdo de incoación de declaración de Lugar de Memoria Democrática de «Los destacamentos penales del ferrocarril directo Madrid-Burgos», con base a lo siguiente:
Antecedentes de hecho
Único.
En uso de las competencias que le atribuye el artículo 50.1 de la Ley de Memoria Democrática, la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática ha elaborado un informe sobre la conveniencia de declarar Lugar de Memoria Democrática de «Los destacamentos penales del ferrocarril directo Madrid-Burgos». Dicho informe, es expresivo de las circunstancias y extremos que ha de contener el acuerdo de incoación de este procedimiento.
Fundamentos jurídicos
Primero.
Con arreglo al artículo 50.1 de Ley de Memoria Democrática corresponde a la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática de oficio o a instancia de parte la incoación del procedimiento de declaración de un Lugar de Memoria Democrática.
En este caso, en uso de esa competencia, se incoa de oficio el procedimiento de declaración como Lugar de Memoria Democrática a los efectos de los artículos 49 a 53 de la Ley de Memoria Democrática de «Los destacamentos penales del ferrocarril directo Madrid-Burgos».
Segundo.
La incoación del procedimiento de declaración de un Lugar de Memoria Democrática ha de estar motivada, tal y como dispone el artículo 50.2 de la Ley de Memoria Democrática.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de Memoria Democrática, los hechos de singular relevancia por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva, vinculados a la memoria democrática, la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades, la memoria de las mujeres, así como con la represión y violencia sobre la población como consecuencia de la resistencia al golpe de Estado de julio de 1936, la Guerra, la Dictadura, el exilio y la lucha por la recuperación y profundización de los valores democráticos, que justifican esta incoación son los siguientes:
El ferrocarril «Directo» de Madrid a Burgos fue un proyecto estatal concebido en los años veinte del siglo XX con la intención de reducir la distancia y los tiempos entre la capital y las provincias del norte de España.
La realización y el desarrollo de las obras estuvieron condicionadas por el contexto social y la evolución del país a lo largo de más de 40 años y su construcción abarcó un extenso periodo de tiempo comprendido entre 1926 y 1968, año en el que la línea fue inaugurada.
Durante los años de la postguerra, las obras de la línea ferroviaria Madrid-Burgos fue una de las obras escogidas para el empleo sistemático de mano de obra penada, que se encontraba recluida en diversos Destacamentos Penales situados a lo largo de las secciones de construcción del ferrocarril.
En 1939 el Ministerio de Obras Públicas del régimen franquista decide retomar la terminación de las obras de la infraestructura que había quedado abandonada, y para ello se decidió utilizar mano de obra reclusa a través del sistema de Redención de Penas por el Trabajo del Patronato de la Merced con la finalidad de llevar a cabo obras de explanadas, construcción de túneles, viaductos, estaciones, apeaderos, muelles de mercancías y carreteras de enlace.
Gran parte de estos trabajadores, al terminar la Guerra de España, habían sido detenidos y sentenciados por consejos de guerra a penas de muerte por «adhesión a la rebelión», conmutadas posteriormente a 30 años y 1 día de reclusión, o a penas menores si el delito era «auxilio a la rebelión». Los presos procedían de distintos puntos geográficos de la península y habían pasado, en algunos casos, por los campos de concentración franquistas antes de ser internados en prisión y, posteriormente, trasladados a los destacamentos penitenciarios.
A muchos de estos presos se les dio la oportunidad de reducir sus condenas a través del trabajo forzado en las obras públicas del Estado. Así, a través del sistema de Redención de Penas por el Trabajo del Patronato de la Merced, muchos de estos presos consiguieron salir de las cárceles y rebajar sus penas. Fue el caso de muchos de los obreros que trabajaron en la construcción del ferrocarril Madrid-Burgos.
Entre 1941 y 1955 alrededor de 6.000 presos habían «redimido» sus penas en la construcción de esta línea ferroviaria. Los presos vivieron en destacamentos penitenciarios como Fuencarral, Colmenar Viejo, Chozas de la Sierra (Soto del Real), Miraflores de la Sierra, Bustarviejo, Valdemanco y Garganta de los Montes haciendo hasta un total de once.
Los presos trabajaban en las obras de mayor complejidad y peligrosidad, como la extracción de piedra o la perforación de los túneles, en situaciones penosas ante la falta de elementos de protección. Asimismo, los destacamentos penales construidos para albergar a estos obreros de mano de obra penada se levantaron con elementos sumamente deficientes, a menudo construidos por ellos mismos, y sin las más mínimas condiciones de salubridad y habitabilidad. Cabe recordar que muchas mujeres, junto a sus hijos, se trasladaron hasta estos destacamentos o a sus proximidades para poder estar cerca de sus maridos allí instalados, en un fenómeno de exilio interior que afectó a no pocas familias.
En sus inicios, los principales destacamentos se levantaron en el ferrocarril directo Madrid-Burgos, con el objetivo de finalizar los 70 primeros kilómetros de la línea, entre la capital y el cruce del río Lozoya.
Finalmente, tras años de duros trabajos, parones en las obras y continuidad de estas, el ferrocarril directo entre Madrid y Burgos fue inaugurado el 4 de julio de 1968.
En consecuencia, por su significación histórica, por el empleo de mano de obra penada y por los sufrimientos padecidos por las víctimas, «Los destacamentos penales del ferrocarril directo Madrid-Burgos» merecen la consideración de Lugar de Memoria Democrática.
Tercero.
Con arreglo al artículo 50.1 y 2 de la Ley de Memoria Democrática se relacionan las siguientes circunstancias del indicado bien relevantes a efectos de este procedimiento:
1. Identificación del bien: «Los destacamentos penales del ferrocarril directo Madrid-Burgos».
La construcción del ferrocarril se desarrolló en diferentes puntos geográficos que determinan un itinerario de memoria democrática, con un conjunto de hitos, materiales o inmateriales, que coinciden en el espacio y tienen criterios interpretativos comunes de carácter histórico o simbólico, relacionados con el empleo de mano de obra forzada de presos condenados injustamente y sometidos a condiciones deplorables.
2. Los hitos a que se refiere el párrafo anterior, con su delimitación cartográfica y coordenadas geográficas, e indicación de su titularidad y otras circunstancias relevantes, se relacionan a continuación:
a) Destacamento Penal de Chamartín:
– Localización: Actualmente ocupa su lugar parte de la infraestructura de la estación de Chamartín-Clara Campoamor, junto a la calle de Agustín de Foxá,
– Coordenadas: 40.º 28’ 27,40’’ N. 3.º 40’ 59,08’’ O. Altitud: 724 m.
b) Destacamento Penal de Fuencarral:
– Localización: El destacamento, que se conocía con el nombre de «La casa de las pieles y de las siete chimeneas» ocupó el espacio donde se encuentra en la actualidad un bloque de viviendas, entre las calles Islas Palaos, Manuel Villarta y Vistas a Moraleja.
– Coordenadas: 40.º 29’ 49,04’’ N. 3.º 41’ 09,25’’ O. Altitud: 840 m.
c) Destacamento de Colmenar Viejo:
– Localización: Parque Santiago Esteban Junquer, entre las calles Real (Oeste), Huerta del Convento (Sur) y Muralla (Este), y junto al cuartel de la Guardia Civil (Norte).
– Coordenadas: 40.º 39’ 41,02’’ N. 3.º 46’ 01,07’’ O. Altitud: 886 m.
d) Destacamento Penal de Las Jarillas (Filial de Chozas de la Sierra):
– Localización: El destacamento se encuentra en la Cañada del Vado de las Carreteras, en el punto kilométrico 33.400 de la línea Madrid-Burgos, muy próximo al río Manzanares, en el paraje conocido por «Las Carboneras», en el km 33.400 del ferrocarril.
– Coordenadas: 40.º 41’ 43,67’’ N. 3.º 48’ 40,89’’ O. Altitud: 878 m.
e) Destacamento Penal de Chozas de la Sierra (Soto del Real):
– Localización: El destacamento se encuentra junto al denominado «Puente de los once ojos», nombre dado al viaducto del ferrocarril Madrid-Burgos, por sus once arcos, en el punto kilométrico 40,750 de la línea.
– Coordenadas: 40.º 44’ 26,83’’ N. 3.º 45’ 33,08’’ O. Altitud: 953 m.
f) Destacamento Penal de Miraflores de la Sierra:
– Localización: Explanada de acceso a la estación del ferrocarril.
– Coordenadas: 40.º 48’ 29,26’’ N. 3.º 45’ 04,91’’ O. Altitud: 1032 m.
g) Destacamento Penal de Bustarviejo:
– Localización: Dehesa vieja de Bustarviejo.
– Coordenadas: 40.º 50’ 37,38’’ N. 3.º 41’ 33,55’’ O. Altitud: 1108 m.
h) Destacamento Penal de Valdemanco:
– Localización: Junto a la carretera de acceso al cementerio parroquial y esquina Noreste del polideportivo municipal de Valdemanco. Los barracones no se han localizado, probablemente por la reurbanización de la zona con la construcción del polideportivo municipal y posiblemente por la finca particular inmediata, donde se encuentran los restos de una estructura, así como una pila de lavar y, a pocos metros más al noreste, un depósito de agua.
– Coordenadas: 40.º 52’ 16,39’’ N. 3.º 39’ 35,00’’ O. Altitud: 1136 m.
i) Destacamento Penal Filial de Valdemanco (Lozoyuela):
– Localización: A poco más de 200m de la boca Norte del túnel, se levantó un segundo destacamento, en el término de Lozoyuela.
– Coordenadas: 40.º 53’ 32,13’’ N. 3.º 38’ 49,11’’ O. Altitud: 1115 m.
j) Destacamento Penal filial de Garganta de los Montes (Lozoyuela):
– Localización: En las proximidades de la boca Sur del túnel de Mata Águila.
– Coordenadas: 40.º 54’ 33,05’’ N. 3.º 39’ 27,62’’ O. Altitud: 1140 m.
k) Destacamento Penal de Garganta de los Montes:
– Localización: En las inmediaciones de la boca norte del túnel de Mata Águila, junto a la vía del tren.
– Coordenadas: 40.º 55’ 22,89’’ N. 3.º 41’ 33,79’’ O. Altitud: 1112 m.
3. Lugares donde se hayan cometido crímenes de lesa humanidad o contrarios a los derechos humanos: Para la construcción del ferrocarril Madrid-Burgos se empleó mano de obra forzada. Los presos que allí trabajaron, sometidos a condiciones deplorables, habían sido condenados injustamente por el único «delito» de defender la República legalmente constituida y al gobierno democráticamente elegido en las elecciones de 1936.
Cuarto.
Como establece el artículo 52.1 de la Ley de Memoria Democrática, la declaración de un Lugar de Memoria Democrática supone la obligación de garantizar su perdurabilidad, identificación, explicación y señalización adecuada.
Además, cuando su titularidad corresponda a administraciones públicas, éstas evitarán la remoción o desaparición de vestigios erigidos en recuerdo y reconocimiento de hechos representativos de la memoria democrática y la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades en cualquier época.
En el supuesto de que en dicho espacio se hubieran podido cometer crímenes de lesa humanidad o contrarios a los derechos humanos se señalizará un punto de reconocimiento de las víctimas indicando cuantos datos sean de interés para el conocimiento público de los hechos.
La declaración de un Lugar de Memoria Democrática asimismo implica la adecuada difusión, señalización e interpretación de lo acaecido en el mismo, como dispone el artículo 53 de la Ley de Memoria Democrática. Asimismo, se podrá impulsar la adecuada promoción de itinerarios, físicos y virtuales, de memoria y democrática con el objeto de que puedan ser debidamente conocidos y visitados.
Quinto.
Procede en relación con la incoación de la declaración de un Lugar de Memoria Democrática el especificar las concretas medidas de protección, conservación, y señalización que se proponen respecto del bien objeto del procedimiento; con la finalidad de que puedan ser objeto de los trámites de audiencia e información pública previstos en el artículo 50.2 de la Ley de Memoria Democrática, y a efectos de su concreción al resolverse el procedimiento por la persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, como contempla el artículo 50.4 de la Ley de Memoria Democrática.
En concreto, se propone conforme al artículo 52.1 de la Ley de Memoria Democrática:
– Medidas de protección: Atendiendo a las circunstancias del bien, no se proponen medidas de protección específicas diferentes de las medidas generales de garantía en todo caso de perdurabilidad.
– Medidas de difusión e interpretación: Con una finalidad conmemorativa, de homenaje, didáctica y reparadora, la Administración General del Estado impulsará la realización de recursos audiovisuales y digitales explicativos y promoverá la instalación de placas, paneles o distintivo memorial interpretativo, así como se señalización de punto de reconocimiento de las víctimas indicando cuantos datos sean de interés para el conocimiento público de los hechos. El Portal web de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática recogerá su geolocalización y una ficha con fotografías y audiovisuales.
Asimismo, la Secretaría de Estado de Memoria Democrática desarrollará mecanismos institucionales para integrar este lugar de memoria en los circuitos internacionales que respondan a situaciones de construcción de memoria democrática semejantes.
Sexto.
La incoación de este procedimiento lleva aparejada la anotación preventiva en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática, de conformidad con el artículo 50.3 de la Ley de Memoria Democrática.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley de Memoria Democrática, en relación con la posibilidad de establecer medidas provisionales de protección tendentes a garantizar la finalidad y valor del bien respecto del que se sigue el procedimiento, se considera que no resulta necesario en este caso.
Séptimo.
El presente acuerdo de incoación de declaración de Lugar de Memoria Democrática será objeto de trámite de audiencia con los titulares de los hitos reseñados en el fundamento jurídico tercero apartado 2.
El presente acuerdo de incoación de declaración de Lugar de Memoria Democrática será objeto también de información pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 de la Ley de Memoria Democrática y 82 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octavo.
De acuerdo con el artículo 79.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común se pedirán los siguientes informes a:
– Departamento de Historia Contemporánea de la Universidad Complutense de Madrid.
– Departamento de Historia Contemporánea de la Universidad Autónoma de Madrid.
– Departamento de Historia Contemporánea de la Departamento de Historia Contemporánea de la Universidad Carlos III.
Noveno.
La resolución del procedimiento corresponderá a la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática.
Décimo.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 50.5 de la Ley de Memoria Democrática, el expediente se resolverá y notificará en el plazo máximo de doce meses desde la fecha de su incoación.
En virtud de lo anteriormente expuesto resuelvo:
Primero.
Incoar el procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática de «Los destacamentos penales del ferrocarril directo Madrid-Burgos».
Segundo.
Conceder plazo de audiencia de este Acuerdo al titular del bien reseñado en el Fundamento Jurídico Tercero apartado 2 con el objeto de que realice las alegaciones oportunas en un plazo de quince días, y que se pronuncie expresamente sobre el régimen de protección del bien conforme a la normativa urbanística o cualquier otra normativa sectorial que le resultara de aplicación que pueda incidir en las medidas de protección, difusión e interpretación propuestas.
Tercero.
Recabar los informes indicados en el Fundamento Jurídico Octavo de este acuerdo.
Cuarto.
Una vez incorporadas los informes solicitados, la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática dispondrá la apertura de un período de información pública por un plazo de 20 días a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución acordando su apertura, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que estimen conveniente en orden a dicho bien.
La petición de consulta y las alegaciones pueden presentarse en cualquiera de los Registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a través de la página Web del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática: https://mpt.gob.es/
Quinto.
Proceder a la anotación preventiva en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática.
Sexto.
Proceder a publicar este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de mayo de 2025.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.