Habiéndose dictado Decreto de Alcaldía nº 2025/2809 por el que se procede a la autorización para la colaboración en la gestión recaudatoria de la entidad Cajasur S.A.U. con C.I.F. A-95622841, con el Ayuntamiento de Armilla, se publica el mismo para su general conocimiento:
"Visto que con fecha 01/04/2025, por la Alcaldía se emitió Providencia en la que se acordaba tramitar el procedimiento para autorizar la colaboración, así como poner a disposición de la Entidad de Cajasur S.A.U. la cual cuenta con presencia en el municipio, la posibilidad de formular su interés a través de la presentación del modelo de solicitud correspondiente.
Visto que se presentó solicitud con fecha 22/05/2025.
Visto que, en Informe-Propuesta de Resolución por la Tesorería en relación con las solicitudes presentadas.
Visto que la aprobación corresponde a la Alcaldía conforme a lo establecido en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; se emite la siguiente
RESOLUCIÓN
PRIMERO. Otorgar la autorización para la colaboración en la gestión recaudatoria a CAJASUR S.A.U. con CIF A-95622841.
SEGUNDO. Notificar la presente Resolución a la entidad interesada.
TERCERO. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
CUARTO. Dar cuenta de la presente resolución al Pleno Municipal en la próxima sesión del mismo."
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer, alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante la Alcaldía de esta Entidad, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La interposición del recurso de reposición potestativo impide interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Armilla, 26 de junio de 2025.- Alcaldía Presidencia, Dolores Cañavate Jiménez.