Resolución del Ayuntamiento de Campo Real sobre procedimiento de expropiación forzosa.

Nº de Disposición: BOE-B-2020-26143|Boletín Oficial: 219|Fecha Disposición: 0000-00-00|Fecha Publicación: 2020-08-14|Órgano Emisor: Administración Local

Iniciado el procedimiento de expropiación forzosa para la construcción de una vía pública, que conlleva la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación de los bienes afectados y la declaración de urgencia de la misma, en la Calle Moral, nº 7 del Término Municipal de Campo Real, incluida en las Normas Subsidiarias de Planeamiento en vigor en el Término Municipal, siendo por tanto de aplicación el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y concordantes del Reglamento de 26 de abril de 1957.

En virtud, de Resolución de la Alcaldía-Presidencia, que ha resuelto abrir un plazo de 15 (quince) días hábiles, contados en la forma dispuesta en el artículo 17 del Reglamento de 26 de abril de 1957, para que los titulares de los bienes y derechos afectados y todas las demás personas o entidades interesadas, puedan formular, ante la Alcaldía-Presidencia, las alegaciones que consideren oportunas, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa y el artículo 56 de su Reglamento de desarrollo.

Esta publicación servirá de notificación para los interesados desconocidos o de ignorado domicilio a los efectos prevenidos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido el plazo de alegaciones, sin que se hayan producido las mismas, el Ayuntamiento procederá, al levantamiento de las actas previas a la ocupación, designando lugar, día y hora.

Campo Real, 8 de agosto de 2020.- Alcalde-Presidente, Felipe Moreno Morera.