El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Almería, en su sesión celebrada el día 22 de junio de 2025, a propuesta de la Dirección y en uso de las facultades que le confiere el artículo 30.5.n) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (en adelante, TRLPEMM), acordó el otorgamiento de una concesión administrativa a favor de ESBRE CAPITAL S.L., para ocupación del dominio público portuario en el puerto pesquero de Almería (Locales Na-106 de 43,30 m2, Na-118 de 67,35 m2, Na-119 de 67,35 m2 y dos contenedores de 59,50 m2 de superficie), en el que vienen realizando su actividad en régimen de autorización administrativa, con destino a Centro de Formación Marítimo Pesquero Profesional y vestuario.
Entre las condiciones más importantes destacan las siguientes:
Plazo: 4 años, con posibilidad de prórroga a criterio de la Autoridad Portuaria, cuya duración será la mitad del plazo inicialmente concedido.
Total Tasa de ocupación: 9.677,21 €/año.
Tasa de actividad: Se establece en base a lo dispuesto en el art. 187 y 188 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por R.D.L. 2/2011, de 5 de septiembre, y demás normas de aplicación, con el criterio del 3 % del volumen de negocio anual. Esta tasa no podrá ser inferior al 20% de la tasa de ocupación de los terrenos y de las aguas e instalaciones.
Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85.7 del TRLPEMM.
Almería, 9 de octubre de 2026.- La Presidenta, María del Rosario Soto Rico.