El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Pasaia en su sesión de 19 de febrero de 2009 aprobó las Prescripciones Particulares del servicio portuario de amarre y desamarre de buques.
El referido Consejo de Administración en su sesión de 29 de junio de 2009 otorgó una licencia para 8 años a la empresa Servicio de Amarradores Boteros Pasaia, S.L. Así mismo en su sesión de 29 de junio de 2017 adoptó el acuerdo de renovar la licencia del referido servicio portuario a favor de la misma empresa por un plazo de 6 años. Con posterioridad dicha licencia ha sido prorrogada por un toral de otros 2 años.
Con fecha 16 de junio de 2025 se ha recibido un escrito de la actual empresa prestadora del servicio en el que solicita la revisión de las tarifas aprobadas en el año 2014.
Dada la fecha de la última actualización de tarifas y puesto que la empresa prestadora del servicio es la única que actualmente desarrolla la actividad de amarre y desamarre de buques en el puerto de Pasaia, con el fin de no crear un mayor perjuicio en la prestación del servicio y em virtud de lo dispuesto en el artículo 125.2.d) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Pasaia, en su sesión extraordinaria de 30 de julio de 2025, ha adoptado la siguiente resolución:
"Aprobar para el año 2025 la cuantía de las tarifas del servicio portuario de amarre y desamarre de buques, a partir del 1 de agosto de 2025, quedando fijadas como sigue:
G.T. DEL BUQUE |
2025 |
Hasta 2.500 G.T. |
129,06 € |
De 2.501 a 5.000 G.T. |
197,01 € |
De 5.001 a 7.500 G.T. |
225,21 € |
De 7.501 a 10.000 G.T. |
272,39 € |
De 10.001 a 12.500 G.T. |
331,06 € |
De 12.501 a 15.000 G.T. |
397,46 € |
De 15.001 a 17.500 G.T. |
437,78 € |
De 17.501 a 20.000 G.T. |
504,14 € |
De más de 20.001 (por 100 G.T.) |
13,53 € |
Refuerzos. Cuando haya que dar o largar un número mayor de amarras que dos largos y un spring a proa o popa, así como dar o largar calabrotes y alambres, esta operación se considerará refuerzo y se facturará con un recargo del 50% sobre la tarifa base.
Maniobras: Se considerará todo movimiento del buque dentro del recinto portuario y se facturará como un amarre con su respectivo desamarre. No será obligatorio el servicio de amarre y desamarre para los buques que con la debida autorización quieran enmendar su posición por sus propios medios siempre y cuando no necesiten cambiar los cabos inicialmente fijados, tanto a proa como a popa.
Cancelaciones: Toda operación que no sea cancelada media hora antes de la hora fijada y que luego no se realice, se cobrará con el 50% de la tarifa correspondiente del servicio a prestar.
Demoras: Las demoras imputables al buque se cobrarán como un servicio de amarre según GT de la siguiente manera;
· La primera media hora de espera: 0%
· La segunda media hora de espera: 50%
· A partir de una hora: 100%
En caso de retraso en la prestación del servicio por causas imputables al amarrador (incluso acumulación de servicios), se rebajará la tarifa en las mismas cuantías anteriormente comentadas.
· La primera media hora de espera: 0%
· La segunda media hora de espera: 50%
· A partir de una hora: 100%
En ningún caso se podrá aplicar por todos los conceptos de recargo tarifas superiores al 200% de la tarifa base".
Pasaia, 29 de agosto de 2025.- La Presidenta, Izaskun Goñi Razquín.