El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Pasaia, en su sesión ordinaria de 4 de marzo de 2025, en ejercicio de la competencia otorgada por el artículo 30.5.s) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre ha acordado otorgar la licencia para prestar el servicio portuario de practicaje en el puerto de Pasaia a la Corporación de Prácticos del Puerto de Pasajes, S.L.P., por un plazo de DIEZ (10) AÑOS, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Pliego de Bases y en el Pliego de Prescripciones Particulares del servicio portuario de practicaje y las propuestas por el licitador en la oferta presentada.
Lo que se publica para general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Pasaia, 30 de junio de 2025.- La Presidenta, Izaskun Goñi Razquín.