Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Pasaia por la que se otorga una concesión para la ocupación de una superficie de 192 m² de dominio público portuario a Dª Maria Mercedes Serrano Laboa con destino a la instalación y explotación de una cantina en la zona XII de Donibane.

Nº de Disposición: BOE-B-2025-28143|Boletín Oficial: 184|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2025-08-01|Órgano Emisor: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Pasaia, en su sesión ordinaria de 26 de junio de 2025, en ejercicio de la competencia otorgada por el artículo 30.5.n) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (TRLPEMM) ha otorgado a Dª Maria Mercedes Serrano Laboa una concesión cuyas características principales son las siguientes:

Objeto de la concesión: ocupación privativa en la zona XII de Donibane para la instalación y explotación de una cantina desmontable.

Ámbito espacial de la concesión: Ocupación de 192 m2.

Plazo: 5 años.

Tasas:

Tasa por ocupación privativa de terrenos

Zona

Valor Terreno/m²

Ocupación

Base Imponible

Tipo Gravamen

Cuota

(€/año)

XII-B

95,959€

192 m²

18.424,19€

7.5%

1.381,81€

Tasa de actividad

La base imponible de la tasa está constituida por la cifra de negocio desarrollada en la autorización y su estimación se efectuará conforme al siguiente criterio:

Siendo:

CNt= Cifra de negocio total de la entidad

CN Aut=Cifra negocio en la concesión

Gtos Et= Total gastos de explotación de la entidad

Gtos Aut= Tasa de ocupación abonada por la concesión

Fórmula:

CNAut = (CNt/Gtos Et) * Gtos Aut

A la cifra de negocio así imputada a la autorización, se le aplicará un tipo de gravamen del 6%.

La liquidación de la tasa de cada ejercicio se formalizará con los datos del ejercicio anterior y se regularizará cuando se dispongan de los datos definitivos del ejercicio correspondiente.

A tal efecto, el interesado se compromete a remitir a la Autoridad Portuaria la cuenta de pérdidas y ganancias auditada o en caso de no tener obligación de depositar cuentas, deberá aportar la citada cuenta de pérdidas y ganancias mediante declaración jurada del responsable de la entidad.

La cuota íntegra anual de la tasa, así calculada no podrá ser inferior al 20% de la cuota líquida anual de la tasa de ocupación (art. 188.b.2.1 del TRLPEMM).

Con el fin de garantizar una explotación razonable del dominio público, se establece una cifra de negocio mínima en la autorización de 23.030,17 €.

La cuota íntegra anual de la tasa de actividad anual para esta concesión se establece en 3.585,86 €

Pasaia, 21 de julio de 2025.- La Presidenta, Izaskun Goñi Razquín.