El 4 de diciembre de 2024, la empresa Nedgia Catalunya, S. A., con NIF A63485890, solicitó la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la aprobación del Proyecto ejecutivo para la adaptación de las infraestructuras existentes y la ejecución de las instalaciones necesarias para la inyección de gas renovable de Norbiogas Biometano V, S.L., en la red RAB-03, en los términos municipales de Sant Mateu de Bages y Súria.
El 8 de enero de 2025 se remiten las separatas respectivas del Proyecto al Ayuntamiento de Sant Mateu de Bages y al Ayuntamiento de Súria, para que emitan un informe sobre la conformidad o la oposición a la autorización solicitada.
El 5 de febrero de 2025 se reiteró la petición al Ayuntamiento de Sant Mateu de Bages y al Ayuntamiento de Súria, sobre la cual, el 7 de febrero de 2025, el Ayuntamiento de Súria emitió un informe con condicionantes que se recogen en esta resolución.
Dado que no ha habido ninguna respuesta por parte del Ayuntamiento de Sant Mateu de Bages ni de la solicitud de informe ni de la reiteración que se hizo, de acuerdo con el artículo 98 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (BOE núm. 313, de 31.12.2002), se entendió que no había ninguna objeción al proyecto.
Visto que en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) núm. 9382, de 31.3.2025, en el Boletín Oficial del Estado (BOE) núm. 68, de 20.3.2025, y en los diarios El Punt Avui de 24.3.2026 y El País de 20.3.2026 se publicó el anuncio de información pública sobre la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la aprobación del Proyecto ejecutivo para la adaptación de las infraestructuras existentes y la ejecución de las instalaciones necesarias para la inyección de gas renovable de Norbiogas Biometano V, S.L., en la red RAB-03, en los términos municipales de Sant Mateu de Bages y Súria;
Visto que el anuncio de información pública mencionado en el párrafo anterior se remitió al Ayuntamiento de Sant Mateu de Bages y al Ayuntamiento de Súria para que se publicara en el tablón de anuncios de cada Ayuntamiento, se publicó en el tablón de la Generalitat de Cataluña y que también se dirigió a cada uno de los propietarios y los titulares de los bienes afectados que se citan en el mismo anuncio, sin que haya habido ninguna alegación;
Visto que el artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (BOE núm. 241, de 8.10.1998), establece que están sujetos a autorización administrativa la construcción, la modificación, la explotación y el cierre de las instalaciones de distribución de gas natural;
Visto que el artículo 70 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de gas natural (BOE núm. 313, de 31.12.2002), determina que la construcción y la explotación de estas instalaciones requiere la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución;
Visto que el artículo 80 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de gas natural, determina que se traslade el proyecto a los diversos organismos afectados para que emitan el informe correspondiente, y puesto que el artículo 78 de la misma norma establece que la solicitud de autorización administrativa se debe someter al trámite de información pública durante un plazo de veinte días;
Visto que la Orden de 18 de noviembre de 1974, que aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos (BOE núm. 292, de 6.12.1974), y la Orden de 26 de octubre de 1983, por la cual se modifica la Orden de Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974 (BOE núm. 267, de 8.11.1983), establece las condiciones técnicas de las canalizaciones de gas para presiones superiores a 16 bares;
Visto que el Decreto 120/1992, de 28 de abril (DOGC núm. 1606, de 12.6.1992), por el cual se regulan las características que deben tener las protecciones que se tienen que instalar entre las redes de los diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo, se desarrolla en la Orden de 5 de julio de 1993, por la cual se aprueba el procedimiento de control aplicable a las redes de los servicios públicos que discurren por el subsuelo (DOGC núm. 1782, de 11.8.1993);
Visto que la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17.12.1954), y el Decreto de 26 de abril de 1957, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20.6.1957), regulan el procedimiento de expropiación;
Visto que se han cumplido los trámites que prevé el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de gas natural (BOE núm. 313, de 31.12.2002), y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015);
De acuerdo con las competencias que atribuye el Decreto 318/2024, de 17 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica (DOGC núm. 9250, de 18.9.2024) y el resto de disposiciones de aplicación general,
Resuelvo:
—1 Autorizar a Nedgia Catalunya, S. A., la ejecución de las instalaciones necesarias para la inyección de gas renovable de Norbiogas Biometano V, S.L., en la red RAB-03, en los términos municipales de Sant Mateu de Bages y Súria.
—2 Aprobar el proyecto ejecutivo para la adaptación de las infraestructuras existentes y la ejecución de las instalaciones necesarias para la inyección de gas renovable de Norbiogas Biometano V, S.L., en la red RAB-03, en los términos municipales de Sant Mateu de Bages y Súria, con las características siguientes y de acuerdo con las adendas al proyecto:
Características principales de la instalación:
Estación de regulación
Presión de entrada del gas renovable del centro productor de biometano, Norbiogas Biometano V, SL: ≥ 49,5 bar
Presión de salida: 49,5 bar
Caudal de inyección: 620 m³(n)/h
Canalización de inyección
Largo: 824 metros
Diámetro: Ac DN 4''
Material: acero
Presión: MOP 49,5 bares
Presupuesto: 434.458,92 euros
—3 Declarar la utilidad pública de las instalaciones autorizadas y la imposición de servidumbres de paso y limitaciones de dominio necesarias para el establecimiento de las instalaciones a los efectos que prevé el artículo 103 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (BOE núm. 241, de 8.10.1998) y el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17.12.1954).
Los bienes y los derechos afectados por esta autorización administrativa son los que figuran en el anuncio de información pública publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) núm. 9382, de 31.3.2025, en el Boletín Oficial del Estado (BOE) núm. 68 de 20.3.2025, y en los diarios El Punt Avui de 24.3.2025 y El País de 20.3.2025.
—4 Esta autorización se otorga con las condiciones siguientes:
4.1 La empresa Nedgia Catalunya, S. A. debe constituir, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC, una fianza por valor de 86.891,78 euros, equivalente al 2 % del importe del presupuesto con el que figura en el proyecto técnico presentado, con el fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (BOE núm. 241, de 8.10.1998), y el artículo 82 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (BOE núm. 313, de 31.12.2002).
Esta fianza se debe depositar en la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Catalunya, a disposición de la persona titular de la Dirección General de Energía, con valores del Estado, aval bancario o en metálico, según lo que dispone el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias (BOE núm. 176, de 25.7.1967), o mediante contrato de seguro concertado con entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (BOE núm. 268, de 9.11.1995).
En el plazo de 30 días desde la constitución de la fianza mencionada, la empresa autorizada debe acreditar documentalmente, ante la Dirección General de Energía, el depósito efectuado.
La fianza se devolverá a la empresa cuando esta la solicite y justifique el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la autorización, una vez autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos fijados en esta Resolución, y la Dirección General de Energía haya formalizado el acta de puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.
4.2 El funcionamiento de las instalaciones se somete a la Ley 9/2014, de 31 de julio, de seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos (DOGC núm. 6679, de 5.8.2014); a la Instrucción técnica complementaria ITC-MIG-5.1 de la Orden de 18 de noviembre de 1974, que aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos (BOE núm. 292, de 6.12.1974) y la Orden de 26 de octubre de 1983, por la cual se modifica la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974 (BOE núm. 267, de 8.11.1983); en el Decreto 120/1992, de 28 de abril, por el cual se regulan las características que han tener las protecciones que se tienen que instalar entre redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo (DOGC núm. 1606, de 12.6.1992); a la Orden de 5 de julio de 1993, por la cual se aprueba el procedimiento de control aplicable a las redes de los servicios públicos que discurren por el subsuelo (DOGC núm. 1782, de 11.8.1993), y en los otros reglamentos técnicos específicos que le sean aplicables y el resto de disposiciones aplicables con carácter general.
4.3 Los cruces especiales y otras afectaciones de los bienes de dominio público se deben hacer de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los organismos competentes afectados y teniendo en cuenta los condicionantes impuestos en los informes respectivos, y en especial atención a los condicionantes del Ayuntamiento de Súria en lo referente a la protección suficiente de las zanjas para resistir un tráfico pesado y continuo de camiones, y la adecuación del camino para estas condiciones.
4.4 La parte peticionaria tiene que comunicar a la Dirección General de Energía la fecha de inicio de las obras, la realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante a efectos de hacer, si procede, las comprobaciones y las pruebas necesarias en relación con el cumplimiento de esta Resolución.
4.5 Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa se tienen que llevar a cabo de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa solicitante.
4.6 La parte peticionaria tiene que solicitar la autorización administrativa correspondiente para hacer cualquier modificación del proyecto aprobado.
4.7 La parte solicitante tiene que asegurar el mantenimiento y la vigilancia correctos de las instalaciones durante la ejecución del proyecto.
4.8 El plazo para llevar a cabo la ejecución de las instalaciones y su puesta en servicio no debe superior a dos años.
4.9 De acuerdo con el título 5 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (BOE núm. 241, de 8.10.1998), y la documentación presentada sobre derechos y bienes afectados, la autorización administrativa de este proyecto conlleva, con el pago de la indemnización que corresponda y de los perjuicios que se deriven del rápido empleo, la imposición de las servidumbres perpetuas y de empleo temporales siguientes:
4.9.1 Servidumbre perpetua de paso en una franja de terreno de 3 m de ancho por el eje de la cual irán soterradas las canalizaciones a una profundidad mínima de 1 m, junto con los elementos y los accesorios que requieran. El límite de esta franja quedará definido en 1,5 m a ambos lados del eje del trazado de la canalización y dentro de la ocupación temporal. Esta franja de servidumbre perpetua de paso se utiliza para la vigilancia y el mantenimiento de la canalización, por lo cual se debe disponer de libre acceso para el personal y los elementos y los medios necesarios. Se tendrán que pagar los daños que se ocasionen en cada uno de los casos en que se tenga que intervenir.
4.9.2 Servidumbre de empleo temporal durante el periodo de ejecución de las obras en una franja o pista con un ancho máximo de 10 m, del cual se eliminarán todo tipo de obstáculos, y se tendrán que pagar los daños que se ocasionen en cada caso.
4.9.3 La prohibición de plantar árboles y arbustos de tallo alto y de hacer movimientos del suelo en la franja a que hace referencia el apartado 4.9.1.
4.9.4 La prohibición de labrar, cavar o hacer otros trabajos parecidos a una profundidad superior a 50 cm en la franja mencionada en el apartado 4.9.1.
4.9.5 No se permite levantar edificaciones o construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter provisional o temporal, ni variar la cota de terreno, ni hacer ningún acto que pueda estropear o perturbar el buen funcionamiento, la vigilancia, la conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias, si procede, de las canalizaciones y los elementos anexos a una distancia inferior a 1,5 m a ambos lados del eje del trazado de las canalizaciones.
4.9.6 Todo lo que se ha indicado en los apartados anteriores no es aplicable a los bienes de dominio público.
—5 Esta autorización queda sin efecto por cualquiera de las causas que señala el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias (BOE núm. 176, de 25.7.1967), por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por el hecho de facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.
—6 Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones, las licencias y los otros permisos de competencia municipal, provincial o de otros que hagan falta para la realización de las instalaciones autorizadas.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada delante la Dirección General de Energía en el plazo máximo de un mes a contar del día siguiente de la fecha de su notificación, de acuerdo con el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Barcelona, 5 de junio de 2025.- Jefe del Servicio de Hidrocarburos y Bioenergía, Pau de la Cuesta Gonzalez.