El 28 de febrero de 2024, la empresa Nedgia Catalunya, SA, con NIF A63485890, solicitó la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto ejecutivo de las instalaciones necesarias para desdoblar la red para el refuerzo Feeder entre la red existente de gas natural MOP 16 bar RAA-1.79 y la posición de ENAGAS, en el término municipal de Terrassa.
El 29 de mayo de 2024, se envían las respectivas separatas del proyecto al Ayuntamiento de Terrassa, a la Agencia Catalana del Agua (ACA), a la Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña (Barcelona), al Servicio Territorial de Carreteras de Barcelona, a ENAGAS y a los Ferrocarriles de la Generalitat de Catalunya (FGC) para que, en un plazo de 20 días, emitan informe sobre la conformidad o la oposición a la autorización solicitada.
El 26 de junio de 2024 se recibió el informe favorable de la Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña (Barcelona) y los informes condicionados del Servicio Territorial de Carreteras de Barcelona y de la Agencia Catalana del Agua (ACA), que fueron aceptados por Nedgia Catalunya, SA.
El 8 de julio de 2024 se recibió el informe con condiciones de ENAGAS, y el 15 de julio de 2024, de Ferrocarriles de la Generalitat de Catalunya (FGC). Ambos fueron aceptados por la empresa beneficiaria.
El 1 de agosto de 2024 se recibió el informe del Ayuntamiento de Terrassa, que condicionaba los trabajos del proyecto a la aprobación de un plan especial urbanístico ya la normativa vigente. Nedgia Catalunya, SA aceptó el documento.
Esta Dirección General solicitó aclaraciones al Ayuntamiento de Terrassa, y éste respondió el 30 de diciembre de 2024 informando de que no se podía manifestar que no se tuviera ninguna objeción a la declaración de utilidad pública dado que el Ayuntamiento todavía no había aprobado el proyecto correspondiente.
En relación con estas alegaciones, hay que tener en cuenta que el otorgamiento de la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto ejecutivo se efectúan sin perjuicio de que la empresa Nedgia Catalunya, SA obtenga el correspondiente permiso urbanístico que debe otorgar el Ayuntamiento de Terrassa y, por tanto, las cuestiones planteadas por el Ayuntamiento tendrán que ser objeto de tratamiento en el marco de aquel procedimiento.
La solicitud de autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la aprobación del Proyecto ejecutivo del desdoblamiento de la red para el refuerzo Feeder entre la red existente de gas natural MOP 16 bar RAA-1.79 y la posición de ENAGAS, en el término municipal de Terrassa, han sido sometidas al trámite de información pública mediante la publicación del correspondiente Anuncio en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) núm. 9304, de 4.12.2024, en el Boletín Oficial del Estado (BOE) núm. 289, de 30.11.2024, así como en el Tablón de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya y en los diarios El Punt Avui y El País de 29.11.2024.
El Anuncio de información pública mencionado en el párrafo anterior se dirigió al Ayuntamiento de Terrassa para que se publicara en su tablón de anuncios, y se efectuó notificación individual a cada uno de los propietarios y titulares de los bienes afectados que se citan en el mismo Anuncio.
Dentro del plazo de información pública, la mercantil Can Amat de La Muntanya, SL, con NIF B-08348021 y titular de las fincas BA-TE-02 y BA-TE-010, presentó alegaciones en las que pedía tener conocimiento del inicio y la finalización de las obras, que el camino se mantuviera abierto y, en caso de que se cerrara, que se habilitara un paso alternativo que permitiera el acceso a la finca. Estas alegaciones fueron aceptadas por la empresa beneficiaria.
El artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (BOE núm. 241, de 8.10.1998), establece que están sujetas a autorización administrativa la construcción, modificación, explotación y cierre de las instalaciones de distribución de gas natural.
El artículo 70 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (BOE núm. 313, de 31.12.2002), determina que la construcción y explotación de estas instalaciones requiere la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución;
El artículo 80 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, determina que se dé traslado del Proyecto a los diversos organismos afectados para que emitan el informe correspondiente, y dado que el artículo 78 de la misma norma establece que la solicitud de autorización administrativa debe someterse al trámite de información pública durante un plazo de veinte días;
El Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11 (BOE núm. 211, de 4.9.2006), que establece los requisitos técnicos de las instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización.
El Decreto 120/1992, de 28 de abril (DOGC núm. 1606, de 12.6.1992), por el que se regulan las características que deben tener las protecciones que deben instalarse entre las redes de los diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo, que se desarrolla en la Orden de 5 de julio de 1993, por la que se aprueba el procedimiento de control aplicable a las redes de los servicios públicos que discurren por el subsuelo (DOGC núm. 1782, de 11.8.1993);
Dado que la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17.12.1954), y el Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (BOE núm. 07.1.160, de 176), regulan el procedimiento de expropiación.
Visto que se han cumplido los trámites previstos en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (BOE núm. 313, de 31.12.2002), y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015);
De acuerdo con las competencias que atribuye el Decreto 318/2024, de 17 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición. Ecológica (DOGC núm. 9250, de 18.9.2024), y demás disposiciones de aplicación general,
Resuelvo:
—1 Autorizar a Nedgia Catalunya, SA, con NIF A63485890, la instalación del desdoblamiento de la red para el refuerzo Feeder entre la red existente de gas natural MOP 16 bar RAA-1.79 y la posición de ENAGAS, en el término municipal de Terrassa.
—2 Aprobar el proyecto ejecutivo para el desdoblamiento de la red de gas natural mencionada en el punto anterior, con las siguientes características y de acuerdo con las adendas al proyecto:
Longitud: 3.848 m
Diámetro: 8’’
Material: acero
Válvulas: 4 válvulas de acero DN 8"
Presión: MOP 16 bar
Presupuesto: 1.366.916,21 euros
—3 Declarar la utilidad pública de las instalaciones autorizadas y la imposición de servidumbres de paso y limitaciones de dominio necesarios para el establecimiento de las instalaciones a los efectos previstos en el artículo 103 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (BOE núm. 241, de 8.10.1998), y el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17.12.1954).
Los bienes y derechos afectados por esta autorización administrativa son los que figuran en el Anuncio de información pública publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC) núm. 9304, de 4.12.2024, en el Boletín Oficial del Estado (BOE) núm. 289, de 30.11.2024, y en los diarios El Punt Avui y El País de 29.11.2024.
—4 Estimar las alegaciones de la empresa Can Amat de La Muntanya, SL, con NIF B-08348021. Por tanto, la empresa Nedgia Catalunya, SA comunicará a la empresa afectada el inicio y la finalización de las obras, garantizará que el camino se mantenga abierto y transitable y, en caso de que no sea posible, habilitará un paso alternativo que permita el acceso a la finca.
—5 Esta autorización se otorga con las siguientes condiciones:
5.1 La empresa Nedgia Catalunya, SA constituirá, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC, una fianza por valor de 27 338,32 euros, equivalente al 2 % del importe del presupuesto que figura en el proyecto técnico presentado, con el fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (BOE núm. 241, de 8.10.1998), y el artículo 82 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (BOE núm. 313, de 31.12.2002).
Esta fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Catalunya, a disposición de la persona titular de la Dirección General de Energía, con valores del Estado, aval bancario o en metálico, según lo dispuesto en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias (BOE núm. 176, de 25.7.1967), o mediante contrato de seguro concertado con entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (BOE núm. 268, de 9.11.1995).
En el plazo de 30 días desde la constitución de dicha fianza, la empresa autorizada deberá acreditar documentalmente, ante la Dirección General de Energía, el depósito efectuado.
La fianza se devolverá a la empresa cuando ésta la solicite y justifique el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la autorización, una vez autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos fijados en esta Resolución, y cuando la Dirección General de Energía haya formalizado el acta de puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.
5.2 El funcionamiento de las instalaciones se somete a la Ley 9/2014, de 31 de julio, de seguridad industrial de los establecimientos, instalaciones y productos (DOGC núm. 6679, de 5.8.2014); a la Instrucción técnica complementaria ITC-MIG-5.1 de la Orden de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos (BOE núm. 292, de 6.12.1974), y la Orden de 26 de octubre de 1983, por la que se modifica la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974 (BOE núm. 267, de 8.11.1983); al Decreto 120/1992, de 28 de abril, por el que se regulan las características que deben tener las protecciones a instalar entre redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo (DOGC núm. 1606, de 12.6.1992); la Orden de 5 de julio de 1993, por la que se aprueba el procedimiento de control aplicable a las redes de los servicios públicos que discurren por el subsuelo (DOGC núm. 1782, de 11.8.1993), y demás reglamentos técnicos específicos que le sean aplicables y demás disposiciones aplicables con carácter general.
5.3 Los cruces especiales y otras afectaciones de los bienes de dominio público deberán realizarse de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los organismos competentes afectados y teniendo en cuenta los condicionantes impuestos en los respectivos informes.
5.4 La parte peticionaria debe comunicar a la Dirección General de Energía la fecha de inicio de las obras, la realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante a efectos de realizar, si procede, las comprobaciones y las pruebas necesarias en relación con el cumplimiento de esta Resolución.
5.5 Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa deben llevarse a cabo de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa solicitante.
5.6 La parte peticionaria debe solicitar la autorización administrativa correspondiente para realizar cualquier modificación del proyecto aprobado.
5.7 La parte solicitante debe asegurar el correcto mantenimiento y vigilancia de las instalaciones durante la ejecución del proyecto.
5.8 El plazo para realizar la ejecución de las instalaciones y su puesta en servicio no será superior a dos años.
5.9 De acuerdo con el título 5 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (BOE núm. 241, de 8.10.1998), y la documentación presentada sobre derechos y bienes afectados, la autorización administrativa de este proyecto comporta, con el pago de la indemnización que corresponda y de los perjuicios que se deriven de la rápida ocupación, la imposición de las servidumbres perpetuas y de ocupación temporales siguientes:
5.9.1 Servidumbre perpetua de paso en una franja de terreno de 3 m de ancho por cuyo eje irán soterradas las canalizaciones a una profundidad mínima de 1 m, junto con los elementos y accesorios que requieran. El límite de esta franja quedará definido en 1,5 m a ambos lados del eje del trazado de la canalización y dentro de la ocupación temporal. Esta franja de servidumbre perpetua de paso se utilizará para la vigilancia y mantenimiento de la canalización, por lo que se dispondrá de libre acceso para el personal y los elementos y medios necesarios. Deberán pagarse los daños que se ocasionen en cada uno de los casos en que deba intervenirse.
5.9.2 Servidumbre de ocupación temporal durante el período de ejecución de las obras en una franja o pista con una anchura máxima de 10 m, de la que se eliminará todo tipo de obstáculos, debiendo pagarse los daños que se ocasionen en cada caso.
5.9.3 La prohibición de plantar árboles y arbustos de tallo alto y de realizar movimientos de tierra en la franja referida en el apartado 5.9.1.
5.9.4 La prohibición de labrar, cavar o realizar otros trabajos similares a una profundidad superior a 50 cm en la franja mencionada en el apartado 5.9.1.
5.9.5 No se permitirá levantar edificaciones o construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter provisional o temporal, ni variar la cota de terreno, ni realizar ningún acto que pueda dañar o perturbar el buen funcionamiento, la vigilancia, la conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias, en su caso, de las canalizaciones y los elementos anejos a una distancia inferior a 1,5 m a ambos lados del eje del trazado de las canalizaciones.
5.9.6 Todo lo que se ha indicado en los apartados anteriores no será aplicable a los bienes de dominio público.
— 6 Esta autorización quedará sin efecto por cualquiera de las causas que señala el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias (BOE núm. 176, de 25.7.1967), por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.
—7 Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones, licencias y otros permisos de competencia municipal, provincial o de otros necesarios para realizar las instalaciones autorizadas.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la Dirección General de Energía en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Barcelona, 28 de mayo de 2025.- Pau de la Cuesta Gonzalez, Jefe del Servicio de Hidrocarburos y Bioenergía.