El Servicio Catalán de Tráfico, organismo autónomo de carácter administrativo, creado por la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, y adscrito al Departamento de Interior y Seguridad Pública, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior (actualmente, Departamento de Interior y Seguridad Pública), tiene atribuidas, conjuntamente con otros órganos del Departamento, las funciones de gestión y control del tráfico en las vías interurbanas y en las travesías, así como la adopción de las disposiciones necesarias para garantizar la seguridad viaria, la movilidad y la fluidez del tráfico en toda la red viaria.
Mediante la Resolución ISP/430/2025, de 11 de febrero (DOGC núm. 9352, de 17 de febrero de 2025), modificada por la Resolución ISP/1218/2025, de 1 de abril, se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2025. El anexo A de dicha Resolución incluye las restricciones de circulación específicas de itinerarios de los vehículos autorizados en las modalidades dúo-tráiler y euromodular.
La publicación de la Orden PJC/780/2025, de 21 de julio, por la que se modifican los anexos II, IX, X y VIII del reglamento general de vehículos, modifica el punto 6 del anexo IX, en el sentido de regular que la circulación de los conjuntos en configuración euromodular queda circunscrita a la red de itinerarios que cada órgano competente en regulación, ordenación y gestión del tráfico determine, con el informe previo vinculante de los titulares de las vías sobre las restricciones que se deban tener en cuenta para el paso de los conjuntos euromodulares como consecuencia de las limitaciones geométricas, estructurales o de cualquier otra índole existentes en su red viaria.
Esta regulación de establecer itinerarios para los conjuntos en configuración euromodular, así como la consiguiente modificación de las restricciones en la circulación de este tipo de vehículos, hace necesario modificar la Resolución ISP/430/2025, de 11 de febrero.
Por todo ello, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, haciendo uso de las atribuciones que me confiere el artículo 4.c) de la Resolución INT/741/2011, de 17 de marzo, de delegación de competencias del consejero de Interior en varios órganos del Departamento, resuelvo:
Primero.
Modificar el apartado 1.2 del anexo de la Resolución ISP/430/2025, de 11 de febrero, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2025, que queda redactado de la siguiente manera:
«1.2 Los conjuntos euromodulares tienen las restricciones siguientes en el tramo de la autopista AP-7 comprendido entre los puntos quilométricos PK 84+500, hacia Maçanet de la Selva, y PK 281+000, hacia L’Hospitalet de l’Infant:
– Viernes tarde, de 17.00 a 22.00 horas.
– Sábados mañana, de 10.00 a 14.00 horas.
– Domingo tarde, de 17.00 a 22.00 horas.
– Análogamente, estos horarios se aplican también en puentes, festivos y vísperas de días festivos.»
Segundo.
Se modifica el apartado 13.2 del anexo de la Resolución ISP/430/2025, de 11 de febrero, que queda redactado como sigue:
«13.2 Los conjuntos en configuración euromodular están obligados a circular siempre por la derecha y no pueden realizar adelantamientos.»
Tercero.
Se añade un nuevo anexo F Itinerarios de circulación para los conjuntos euromodulares a la Resolución ISP/430/2025, de 11 de febrero, con el siguiente redactado:
«ANEXO F
Itinerarios de circulación para los conjuntos euromodulares
1. Por motivos de fluidez del tráfico y de seguridad vial, los conjuntos euromodulares deben circular, siempre que sea posible, por autopistas, autovías, vías desdobladas y vías con separaciones físicas en los carriles de circulación, por este orden de prioridad. La circulación por vías distintas de las mencionadas tiene que evitar siempre que sea posible las travesías urbanas, las carreteras de menos de siete metros de anchura sumando la anchura de ambos carriles de circulación y cualquier vía de carácter local, todo ello siempre que no sea imprescindible en el trayecto más corto para acceder o abandonar un punto de carga o descarga.
2. La circulación de conjuntos euromodulares queda supeditada a las restricciones o condiciones específicas que pueda establecer el titular de la vía. En consecuencia, para garantizar la viabilidad del trayecto, es obligatorio que el operador del transporte consulte previamente la web correspondiente al titular de cada vía por donde deba transitar el conjunto de vehículos. Asimismo, es preciso revisar el itinerario para detectar la presencia de señales restrictivas, obstáculos o cualquier otra incidencia que pueda afectar a la circulación, especialmente en relación con la longitud total del conjunto o su masa máxima autorizada.
3. Las direcciones de correo electrónico de los titulares de las vías son las siguientes:
3.1 Ministerio de Transportes i Movilidad Sostenible, transportes.gob.es (Carreteras/Actividades y servicios/Normativa técnica/Cuestiones generales/Normativa).
3.2 Departamento de Territorio, Vivienda i Transición Ecológica de la Generalitat de Catalunya, territori.gencat.cat (Movilidad/Carreteras/Transportes especiales y restricciones de circulación/Restricciones de los transportes especiales).
3.3 Diputaciones provinciales:
a) Diputación de Tarragona, dipta.cat (Temes/Carreteres).
b) Diputación de Barcelona, diba.cat (Temas/Territorio i parques naturales).
c) Diputación de Girona, ddgi.cat (La Diputació/Àrees/Territori i sostenibilitat/Xarxa viària).
d) Diputación de Lleida diputaciolleida.cat (Servicios por áreas/Servicios del área de Servicios Técnicos).
4. Estos conjuntos de vehículos tienen que cumplir los requisitos técnicos y las condiciones específicas de circulación que se establezcan mediante una resolución, publicada en los boletines oficiales correspondientes.
5. Cuando se trate de acceder a las instalaciones de carga o descarga aisladas situadas fuera de polígonos industriales o entornos asimilables, establecer conexiones entre tramos de autopistas o autovías, o realizar enlaces directos entre instalaciones de carga y descarga, únicamente se permiten a los conjuntos euromodulares aquellos itinerarios que discurran por carreteras convencionales incluidas dentro de la Red de itinerarios de mercancías peligrosas (XIMP), y pueden hacer uso de los túneles existentes en dichos recorridos.»
Cuarto.
Esta Resolución produce efectos a los ocho días desde su publicación en el «Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Barcelona, 25 de noviembre de 2025.–La Consejera de Interior y Seguridad Pública, P. D. (Resolución INT/741/2011, de 17 de marzo), el Director del Servicio Catalán de Tráfico, Ramon Lamiel Villaró.