El 31 de enero de 2025, la Junta Rectora de la Mancomunidad Intermunicipal Voluntaria de la Conca del Ridaura aprobó definitivamente la modificación de sus Estatutos. Esta modificación ha sido aprobada por los plenos de los ayuntamientos que forman parte de ella.
Las modificaciones que se proponen afectan a los artículos relativos a los municipios que integran la Mancomunidad, a la denominación, el domicilio y la capitalidad, así como a los órganos de gobierno y administración y al personal necesario.
De acuerdo con lo que determina el artículo 50 del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña, resuelvo:
Dar publicidad a la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad Intermunicipal Voluntaria de la Conca del Ridaura, que figura en el anexo, aprobada por la Junta Rectora de la Mancomunidad en la sesión de 31 de enero de 2025.
Barcelona, 17 de junio de 2025.–El Director General de Administración Local, Francisco José Belver Vallès.
ANEXO
Modificación de los estatutos de la Mancomunidad Intermunicipal Voluntaria de la Conca del Ridaura
«Artículo 3.º Municipios que integran la Mancomunidad.
La Mancomunidad Intermunicipal Voluntaria de la Conca del Ridaura está integrada por los municipios de Castell d'Aro, Platja d'Aro i s'Agaró, Sant Feliu de Guíxols, Santa Cristina d'Aro, Llagostera y Calonge i Sant Antoni, sin perjuicio de la adhesión de otros municipios de conformidad con el procedimiento legalmente establecido. En aplicación del artículo 115 del Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, no se podrán adherir a la Mancomunidad aquellos municipios no integrados en la comarca de El Baix Empordà, si esta entidad realiza obras o despliega servicios comprendidos en el programa de actuación comarcal.
Queda adscrito a la Mancomunidad el Consorcio para el Condicionamiento y la Gestión del Complejo de Tratamiento de Residuos de Solius, a los efectos de lo que dispone el artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.»
«Artículo 5.º Denominación, domicilio y capitalidad.
La Mancomunidad se denominará Mancomunidad Intermunicipal Voluntaria de la Conca del Ridaura y tendrá su domicilio en la plaza de Catalunya núm. 1, de Santa Cristina d'Aro, sin perjuicio de que, a los correspondientes efectos de descentralización de funciones, cuando así lo requiera la prestación de algún servicio, se pueda disponer un domicilio diferente.
Santa Cristina d’Aro será la capital de la entidad.»
«Artículo 11.º El gobierno y la administración de la Mancomunidad estarán a cargo de los siguientes órganos:.
1.º Junta Rectora.
2.º Presidente.
3.º Vicepresidente.
Prestarán su función específica en la administración de la Mancomunidad un secretario-interventor y un tesorero.»
«Artículo 14.º Personal necesario.
Las funciones de fe pública, el asesoramiento legal preceptivo, las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria y la contabilidad, tesorería y recaudación de la Mancomunidad las ejercerá personal funcionario de administración local con habilitación nacional.
En caso de que la Mancomunidad esté exenta de la obligación de creación o mantenimiento del puesto de trabajo de secretaría-intervención, las funciones reservadas serán ejercidas por personal funcionario con habilitación nacional de algún ayuntamiento que forme parte de la Mancomunidad.
En el supuesto de que no se dispusiera de funcionario con habilitación nacional en los ayuntamientos mancomunados, podrá ejercer las funciones un/a funcionario/aria de carrera de uno de los ayuntamientos mancomunados, siempre que esté desarrollando funciones reservadas a funcionarios con habilitación nacional.
El ejercicio de las funciones se realizará mediante la designación expresa de la Junta Rectora.
En su defecto, los que fueran designados por la Junta Rectora de entre los propios funcionarios que presten su servicio en los municipios mancomunados.»