Resolución TER/ /2025, de 13 de junio, del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica por la que se otorga a la empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública correspondiente al proyecto de renovación de la línea subterránea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, simple circuito, Badalona- Guixeres (tramo Badalona – GE17) en los términos municipales de Sant Adrià de Besòs y Badalona (FUE-2024-04215920).

Nº de Disposición: BOE-B-2025-23043|Boletín Oficial: 147|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2025-06-19|Órgano Emisor: Comunidad Autónoma de Cataluña

Antecedentes

La empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, en adelante REE, con domicilio en el Paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, Alcobendas, Madrid, solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública para el proyecto arriba indicado.

La instalación eléctrica dispone de las preceptivas autorizaciones, así como de las correspondiente Acta de Puesta en Servicio emitida en fecha 15 de febrero de 1978 por la Delegación Provincial del Ministerio de Industria de Barcelona.

Esta actuación aparece en el documento de "Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026", aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Ministros en fecha 22 de marzo de 2022 y publicada por Resolución de la Secretaria del Estado de fecha 8 de abril de 2022 (Boletín Oficial del Estado número 93 de 19 de abril de 2022).

De conformidad con lo que prevé el artículo 19 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables en las instalaciones eléctricas; el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; y de acuerdo con la regulación establecida en los títulos VI y IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, se somete a información pública la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización de construcción y la declaración de utilidad pública, que lleva implícita la necesidad de ocupación urgente de los bienes y derechos afectados a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, por un período de 30 días mediante el correspondiente anuncio de información pública al Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 9.352, de 17 de febrero de 2025, al Boletín Oficial del Estado número 41 de 17 de febrero de 2025, a El Periódico de 18 de febrero de 2025; este anuncio de información pública también fue expuesto en el tablón de anuncios de la Generalitat de Cataluña con el objetivo de que todas aquellas personas y entidades que se consideren afectadas pudieran ejercer sus derechos en relación con la solicitud formulada por REE.

En éste trámite de información pública no se han presentado alegaciones.

En cumplimiento del trámite estipulado en el artículo 19 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico, la solicitud se ha notificado individualmente a los titulares de bienes y derechos afectados.

De acuerdo con la normativa mencionada, esta Dirección General de Energía traslada la solicitud y envía separata a los organismos y empresas siguientes: Ayuntamiento de Sant Adrià de Besòs, Ayuntamiento de Badalona, Aguas de Barcelona, Dirección general de Infraestructuras de movilidad del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, eDistribucion Redes Digitales Sociedad Limitada Unipersonal, NEDGIA, Sociedad Anónima, Telefónica de España, Sociedad Anónima, VODAFONE-ONO, Autoridad del Transporte Metropolitano (ATM), Servicios Territoriales de Carreteras de Barcelona del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica y Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

La Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico informa favorablemente a los efectos previstos en el artículo 35 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico y el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Aguas de Barcelona; Dirección General de Infraestructuras de Movilidad del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica; NEDGIA, Sociedad Anónima; Telefónica de España, Sociedad Anónima y la Autoridad del Transporte Metropolitano (ATM) dan su conformidad al proyecto con ciertos condicionantes que son aceptados por REE.

El Ayuntamiento de Sant Adrià de Besós; Ayuntamiento de Badalona; eDistribucion Redes Digitales Sociedad Limitada Unipersonal; VODAFONE-ONO y Servicios Territoriales de Carreteras de Barcelona del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica no se pronuncian, por lo que se entiende su conformidad, según los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Fundamentos de derecho

Considerando el procedimiento seguido, según las indicaciones establecidas en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas en Cataluña.

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Cataluña y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

Resuelvo

1.- Otorgar a la empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción correspondiente al proyecto de renovación de la línea subterránea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, simple circuito, Badalona - Guixeres (tramo Badalona – GE17) en los términos municipales de Sant Adrià de Besòs y Badalona (FUE-2024-04215920)

2.- Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados que se sometieron a un periodo de información pública mediante el anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 9.352, de 17 de febrero de 2025, al Boletín Oficial del Estado número 41 de 17 de febrero de 2025 y en el periódico El Periódico de 18 de febrero de 2025; este anuncio de información pública también fue expuesto en el tablón de anuncios de la Generalitat de Catalunya y comporta las afecciones descritas y las que puedan surgir o modificarse en la tramitación del expediente.

Características generales de la línea:

Tramo de la línea objeto de la presente modificación:

Sistema: Corriente alterna trifásica

Frecuencia: 50 Hz

Tensión nominal: 220 kV

Origen de la línea de alta tensión: S.E. BADALONA

Final de la línea de alta tensión: GE 07N

Número de circuitos: 1

Factor de carga: 100%

Capacidad de transporte por circuito: 422,9 MVA

Número de cables por fase: 1

Tipo de cable: CAB 245 RHZ1-RA+2OL(AS)1X2000M+T375AL y CAB 245 RHE-RA+2OL 1X2000M+T375AL

Intensidad de cortocircuito en la pantalla a soportar: 50 kA

Duración del cortocircuito: 0,5 s

Temperatura inicial/final en la pantalla: 80/250 ºC

Disposición de los cables: Tresbolillo

Tipo de canalización: Tubular hormigonada/Perforación horizontal dirigida

Profundidad de zanja (máxima): 1.450 mm (4.890 mm)

Profundidad de zanja perforación horizontal dirigida: 9.850 mm

Conexión de Pantallas: Single-Point, 2 x Cross-Bonding

Origen línea subterránea: Terminal exterior

Número unidades terminales origen: 3

Final línea subterránea: Empalme continuo

Número unidades empalmes final: 3

Empalmes: Seccionados, Continuos

Número de Empalmes (Seccionado/Continuo): 18/3

Longitud traza línea subterránea (longitud cable): 5,017 km (5,116 km)

Términos municipales afectados: Sant Adrià de Besòs y Badalona

Finalidad: Red Eléctrica ha proyectado este proyecto de ejecución para sustituir la línea existente con cable OF (Oil Filled) entre la subestación Badalona y el grupo de empalmes GE17 situados en la galería de entrada a la subestación del Canyet, por una nueva línea con cable de aislamiento seco XLPE.

Presupuesto: 6.736.784 euros

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la normativa anteriormente citada, así como el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre Régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones deben llevarse a cabo de acuerdo con el proyecto de ejecución correspondiente a la renovación de la línea subterránea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, simple circuito, Badalona- Guixeres (tramo Badalona – GE17) en los términos municipales de Sant Adrià de Besòs y Badalona, según el proyecto redactado por el ingeniero industrial señor Nicolás Cuenca Pradillo, colegiado número 20371 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Catalunya, visado el 20 de noviembre de 2024 con número de visado B-582421, que ha servido de base para la tramitación del expediente, con las variaciones que, si procede, se soliciten y se autoricen.

2. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo establecido en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 18/2008 de 23 de diciembre de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, Decreto 192/2023, de 7 de noviembre, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y demás disposiciones de general aplicación.

3. El plazo para la puesta en servicio de la instalación autorizada será de dos años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.

4.- La Dirección General de Energía podrá llevar a cabo, durante las obras y una vez terminadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución.

5. Con este fin, el solicitante de la instalación comunicará al órgano administrativo el inicio de las obras, las incidencias dignas de mención durante su curso, así como su finalización.

La comunicación de final de obra se acompañará con el correspondiente certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que se ajusta al proyecto de ejecución aprobado, que se han cumplido las normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso, se adjuntarán las actas de las pruebas llevadas a cabo.

6. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.

7.- El peticionario será el responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente; asimismo el peticionario tomará, durante la ejecución de los trabajos, todas las medidas de seguridad y prevención necesarias para evitar cualquier perjuicio, tanto a los operarios que ejecuten los trabajos como a terceras personas.

8. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones impuestas. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante el Secretario de Transición Ecológica, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Barcelona, 13 de junio de 2025.- La directora general de Energía, Marta Morera Marcé.