SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Nº de Disposición: BOE-B-2026-30353|Boletín Oficial: 233|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2026-09-21|Órgano Emisor: TRIBUNAL SUPREMO

Listado de recursos de casación admitidos a trámite (artículo 90.7 de la Ley 29/1998).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.7 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en la redacción dada por la Ley Orgánica 7/2015, se acuerda hacer público el listado de recursos de casación admitidos a trámite correspondiente al periodo comprendido entre el 22 de enero y el 22 de julio de 2026, con mención sucinta de la norma o normas que serán objeto de interpretación y de la programación para su resolución.

Recursos admitidos por autos de fecha 14 de enero de 2026

Recurso núm. 1717/2024, 1723/2024, 1767/2024, 1968/2024, 1969/2024, 2385/2024, 1782/2024, 1958/2024.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 11, 12 y 19 TRLCI; el artículo 150 LGT; y, la Disposición adicional tercera.3.c) Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.

Recurso núm. 5981/2024.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 23.2 y 103 de la Constitución, así como la jurisprudencia expuesta en la sentencia de la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo n.º 582/2025, de 19 de julio, recaída en el recurso de casación n.º 8561/2022.

Recurso núm. 6035/2024, 6036/2024, 6944/2024.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 304 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio; así como los artículos 33 y siguientes de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; y el artículo 13 de la Ley 58/2003, de 17 de noviembre, General Tributaria.

Recurso núm. 6401/2024.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 4.1 de la Segunda Decisión de Comisión Europea de 12 de enero de 2011, relativa a la amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras C 45/07 (ex NN 51/07, ex CP 9/07), aplicada por España, en relación con su artículo 1.4 y su considerando (200); y el artículo 12.5 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades -en la redacción dada a este por la Disposición final sexta de la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Recurso núm. 7682/2024.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 167.3, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en relación con el artículo 174.5 del mismo texto legal sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras.

Recurso núm. 7710/2024.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 85.3 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en relación con el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como los artículos 7, 12, 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en relación con los artículos 24, 103 y 105.b)' de la Constitución Española.

Recurso núm. 8274/2024.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 51 y 53 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa y el artículo 109 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Recurso núm. 8363/2024, 9291/2024, 9472/2024, 9484/2024, 1284/2025, 2205/2025, 3481/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos (i) 20.1.a), 23.1.a), 24.1.a), 24.4, 25 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; (ii) los artículos 14 y 31 de la Constitución española; (iii) los artículos 2.2.a) y c) y 3.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; (iv) el artículo 85 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; y (v) el artículo 22.2 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre del servicio postal universal.

Recurso núm. 8692/2024, 4114/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 2, 5.1 y 7.1. de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (LPFN); el artículo 92.1 a) del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (RITPyAJD); los artículos 14.1 y 21 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT); y, los artículos 29, 30 y 627 del Código Civil (CC).

Recurso núm. 8756/2024.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 64 y 75 1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en relación con los artículos 58 y 61 del mismo texto legal.

Recurso núm. 8892/2024.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 38 del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, vigente en el momento del fallecimiento del causante, esto es, en su redacción anterior a la modificación operada por la disposición final primera, apartado dos, de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, en concreto, sus apartados 1 y 4.

Recurso núm. 8955/2024.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 13 y 15 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre).

Recurso núm. 9135/2024.- Normas que serán objeto de interpretación: la regla 16, apartados 1 y 2, en relación con el apartado 5º de la Primera Parte ("Marco conceptual") del Plan General de Contabilidad Pública aprobado por Orden EHA/1037/2010 ("PGCP"), que da lugar a la infracción del apartado 3 del Anexo I de la LGTel 2003 [que traspuso el art. 12.1, a) de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (la "Directiva")], aplicables ratione temporis al ejercicio 2013.

Recurso núm. 9153/2024.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 12.2 y 19.3 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Recurso núm. 9274/2024.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 31.1.2ª y 3ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en relación con el artículo 3.1.b) de la Orden HFP/1159/2017, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2018 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Recurso núm. 9287/2024.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 30.1, 31.1, 31.2 Y 34.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), en relación con los artículos 17.2, 25.1 y 26 del mismo texto legal; los artículos 125 y 127 LGT, en relación con la prohibición de ir contra sus propios actos por parte de la AEAT, así como infracción del principio de la ejecutividad de los actos administrativos; los artículos 1157 y 1176 del Código Civil (Cc); y, el artículo 14 de la Constitución española (CE).

Recurso núm. 9301/2024.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 193 y 194 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y los artículos 2.2, 20, 21 y 24 del Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual; y por otra parte, el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Recurso núm. 9330/2024.- Normas que serán objeto de interpretación: los apartados b) y e) del artículo 57.1 de la Ley 58/2003 General Tributaria, en relación con el artículo 10.1 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como, los artículos 102.2.c) y 134.3 de la LGT, en relación con los artículos 160, apartados 2 y 3, del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Recurso núm. 9405/2024, 9440/2024.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 33 y 81 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Recurso núm. 9451/2024.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 73.2 y 79.1 y 2 de la Ley Orgánica 9/2015 de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, el artículo 25.1 de la Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria y los artículos 9.3 y 24 de la Constitución.

Recurso núm. 9505/2024.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 4 y 96.2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido; y los artículos 2 y 168 a) de la Directiva 2006/112/CE, del Consejo de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Recurso núm. 9522/2024.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 14.1.c) y 14.2.k) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en relación con los artículos 33.1, 25.2, 44, 45 y 46.b) del mismo texto legal.

Recurso núm. 0011/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: (i) los artículos 227.1, 239.4.a) y 222.1 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en relación con los artículos 17,30.1 y 2, 32 y 221.2 del mismo texto legal y los artículos 9.3, 24, 103.1 y 106.1 de la Constitución española y 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea; y (ii) los artículos 9.3 y 14, 24.1 y 2 de la Constitución y el principio de buena administración.

Recurso núm. 0077/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el art. 203, en particular su apartado 5, del Reglamento (UE) no 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión; y, el art. 158 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 952/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión, en particular su apartado 1.

Recurso núm. 0111/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 8.1 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas para la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y el art. 6.1 de la Directiva 2011/7, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011.

Recurso núm. 0299/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 222.2 LEC, así como las sentencias del Tribunal Supremo de 13 de octubre de 2021 (RCA 5097/2019), de 10 de enero (RCA 3582/2020) y de 22 de noviembre de 2022 (RCA 2230/2021).

Recurso núm. 0412/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 41 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas [«LIRPF»]; y, el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades [«TRLIS»], aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, aplicable ratione temporis a los ejercicios inspeccionados y equiparable al artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades [«LIS»].

Recurso núm. 0901/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 23.2 y 103 de la Constitución, así como la jurisprudencia expuesta en la sentencia de la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo n.º 582/2025, de 19 de julio, recaída en el recurso de casación n.º 8561/2022.

Recurso núm. 2420/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 89.4 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas (RDPH), en relación con los artículos 11, 16 y 24.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (LPHE).

Recurso núm. 3333/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 120.3 de la Constitución y 209, 215 y 218 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; artículos 118.1 y 121 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), en relación con los artículos 28 y 37 de la Constitución, y los artículos 15, 31.5 y 33.1, 34, 36.3 y 38.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con la libertad sindical y la negociación colectiva.

Recurso núm. 3711/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 14 y 79 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, el artículo 80.2 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, artículo 63 del Reglamento Penitenciario aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, el artículo 14.d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público del Estatuto Básico, el artículo 1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, artículo 1729 del Código civil y el artículo 120.3 del Código Penal.

Recurso núm. 4830/2025, 5450/2025, 6550/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 110.5 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en relación con los artículos 9.3 y 14 de la Constitución Española.

Recurso núm. 5851/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el apartado 6 del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Recurso núm. 6727/2025, 7137/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 2 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito -actual artículo 117 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito-, y el artículo 137.2 de la Ley 30/1992 -actual artículo 77.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas- a fin de que matizar, precisar o, en su caso, completar la jurisprudencia existente sobre la determinación del momento en que debe reanudarse el cómputo del plazo de caducidad cuando ha mediado suspensión por la existencia de actuaciones penales sobre los mismos hechos y el alcance del deber de diligencia exigible a la Administración para informarse sobre el estado del procedimiento penal.

Recurso núm. 6801/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 15 de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, por la que se regula el primer mecanismo de subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables y se establece el calendario indicativo para el periodo 2020-2025, en relación con el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica

Recurso núm. 6990/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 2, 3, 21 y 36.3 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, y el artículo 22 de la Orden de 16 de diciembre de 1997 por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios.

Recurso núm. 7087/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 23.2 de la Constitución en relación con los artículos 30 y 74 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia (en adelante, Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre).

Recursos admitidos por autos de fecha 21 de enero de 2026

Recurso núm. 1967/2024.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 11, 12 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 112004, de 5 de marzo (TRLCI); el artículo 150 Ley 5812003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT); y la Disposición adicional tercera.3.c) Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 112004, de 5 de marzo (TRLCI).

Recurso núm. 4544/2024.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 7, apartados 1 y 5 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y, por remisión, el artículo 20. Uno. 22º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Recurso núm. 4775/2024.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 56.1 y 67.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en relación con el artículo 24 de la Constitución española.

Recurso núm. 5704/2024.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 41.1 y 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 132.2 de Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el artículo 9.2 a) del Real Decreto 1415/2004 por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social, el artículo 5 de la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social, y los artículos 3 y 4 de la Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social.

Recurso núm. 6990/2024.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 40.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, 15 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y el artículo 1137 del Código Civil.

Recurso núm. 7181/2024.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 9 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Recurso núm. 7320/2024.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 60, 61.1, 62.1.a) y 63 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario; el artículo 14 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Recurso núm. 7420/2024.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 130 LJCA.

Recurso núm. 7932/2024.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 40 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud; la cláusula 4.1 de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio, relativo al Acuerdo marco del a CES, la UNICE y el CEEP, sobre trabajo de duración determinada; así como el artículo 14 de la Constitución Española. Téngase en cuenta, en su caso, las cláusulas 6, 7 y 15.6 de la Orden de 20 de julio de 2018, por la que se publica el Acuerdo sobre las bases de la carrera profesional en el ámbito del SERGAS y las entidades adscritas a la Consejería de sanidad y a dicho organismo.

Recurso núm. 8616/2024.- Normas que serán objeto de interpretación: los principios de primacía, efectividad y efecto directo del Derecho de la UE consagrados por la doctrina del TJUE y de los tribunales españoles, que han reiterado que el Derecho de la UE (inclusive las sentencias dictadas por el TJUE en un procedimiento por incumplimiento, como sería en este caso la sentencia del TJUE de 27 de enero de 2022) goza de primacía y no puede quedar sin efecto por obstáculos procesales nacionales que impidan o dificulten su obtención.

Recurso núm. 8978/2024.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 42.2 de la de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; los artículos 9.3, 14 y 103 de la Constitución Española; y los artículos 22 a 24 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Téngase en cuenta la doctrina de la Sala al respecto, y entre otras las sentencias núm. 1187/2023, de 27 de septiembre (RC 8234/2021); la núm. 284/2024, de 22 de febrero (RC 936/2022); o la núm. 1665/2023, de 29 de mayo (RC 1674/2023).

Recurso núm. 9097/2024.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 60, 61.1, 62.1.a) y 63 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario; el artículo 14 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Recurso núm. 9102/2024.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 3.1 y 217.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria [«LGT»]; el artículo 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas [«LPAC»]; los artículos 56.1 y 70.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa [«LJCA»]; los artículos 24.1, 31.1, 33.1 y 106 de la Constitución española [«CE»]; el artículo 9.1 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones [«LISD»]; y, los artículos 655 y 659 del Código Civil [«CC»].

Recurso núm. 9115/2024.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 27 y 149.1.30ª de la Constitución; los artículos 28.2. y 31.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; los artículos 16.1 y 17.2 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria; y el artículo 21.4 del Decreto 65/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.

Recurso núm. 9359/2024.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 27 y 149.1.30ª de la Constitución; el artículo 37.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el artículo 22.3 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato; y el artículo 24.3 y el apartado tercero de la Disposición Adicional Tercera del Decreto 64/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo del Bachillerato.

Recurso núm. 0079/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 25 de la Constitución española y 31.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en consonancia con lo dispuesto en los artículos 43.1.a) y 175 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Recurso núm. 0084/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 30.1 y 2.4º en relación con los artículo 8.3, 11.4 y 86 y s.s de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y los artículos 28 y 30 del Real Decreto 439/2007, que aprueba su Reglamento.

Recurso núm. 0101/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 64 y 75 1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en relación con los artículos 58 y 61 del mismo texto legal.

Recurso núm. 0159/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 42.2.a), 43.1.b), 83.2 y 236.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; los artículos 30.9 y 55.1 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley General Tributaria en materia de revisión en vía administrativa; y los artículos 36.1 y 36.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Recurso núm. 0175/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 92, 93, 94 y 95 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Recurso núm. 0191/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 TRLRHL, tras la declaración de inconstitucionalidad contenida en la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre de 2021; y el artículo 38.Uno LOTC.

Recurso núm. 0229/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 25 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Recurso núm. 0260/2025, 0261/2025, 0518/2025, 0664/2025, 1989/2025, 2007/2025, 3005/2025, 3432/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 88.4, 89 y 133 de la Ley 32/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Recurso núm. 0263/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 21.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL); y, el artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).

Recurso núm. 0365/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 113 y 142.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en relación con el artículo 18.2 de la Constitución española.

Recurso núm. 0385/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 64 y 75 1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en relación con los artículos 58 y 61 del mismo texto legal.

Recurso núm. 0399/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 10.3; 16 y 19.3 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades [«TRLIS»], aplicables ratione temporis a los ejercicios objeto de regularización y, equiparables a los artículos 10; 18 y 11 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades [«LIS»]; los artículos 14.1 y 28.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas [«LIRPF»]; la Norma 14 del Plan General Contable aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad; el artículo 21 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria [«LGT»].

Recurso núm. 0492/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 18.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; y, el artículo 12 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Recurso núm. 0936/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 103.3 de la Constitución, 20.3 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas; artículos 13 y 57, del Estatuto Orgánica del Ministerio Fiscal aprobado por Ley 50/81, de 30 de diciembre; 5.2 y 131 Reglamento del Ministerio Fiscal, aprobado por Real Decreto 305/2022.

Recurso núm. 0995/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 60, 61.1, 62.1.a) y 63 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales [«TRLHL»]; el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario [«TRLCI»]; y, el artículo 14 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria [«LGT»].

Recurso núm. 1390/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 6, apartado a), de la Ley 3/2024, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Recurso núm. 1564/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 22.2 del Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo.

Recurso núm. 3004/2025, 3092/2025, 3102/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial [«LOPJ»]; y, los artículos 9.3 y 24 de la Constitución española [«CE»].

Recurso núm. 4103/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 108.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; el artículo 24.1 de la Constitución Española; y el artículo 34 del Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria.

Recurso núm. 4621/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 5 y 43.2 de la Ley 34/1998 de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el artículo 39 de la Ley 11/2013 de 26 de julio, de Medidas de apoyo al Emprendedor y de Estímulo del Crecimiento y de la Creación de Empleo; el artículo 3 del Real Decreto-Ley 6/2000 de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios en relación con la libertad de establecimiento de las estaciones de servicio y sus limitaciones; los artículos 43 y 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; el artículo 9 de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior; el artículo 5 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado; y el artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Recurso núm. 5250/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 2, 3 y anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, los artículos 3 y 46.2 letra c) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, (actuales artículos 2 y 108.2 c) de Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular), artículo 3 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre residuos y la Decisión 2000/532/CE de la Comisión, por la que se establece la lista europea de residuos.

Recurso núm. 5597/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública; el artículo 60 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia; y el artículo 92.1.b) de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Recurso núm. 5722/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: determinar las circunstancias que deben concurrir para que un recurrente que ha concurrido al previo procedimiento de concurrencia de proyectos previsto en la legislación portuaria posea legitimación activa para impugnar el resultado del procedimiento de concesión demanial posterior.

Recurso núm. 5883/2025, 5980/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 60, 61.1, 62.1.a) y 63 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales [«TRLHL»]; el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario [«TRLCI»]; y, el artículo 14 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria [«LGT»].

Recurso núm. 6750/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 5 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre de garantía de la unidad de mercado, en relación con el artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Directiva 123/2006/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios en el mercado interior.

Recurso núm. 6887/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 18.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Recurso núm. 6936/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 4 de la Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social (actual artículo 6.1 de la Orden IMS/903/2020, de 24 de septiembre), dictada en desarrollo del artículo 132.2 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social; en relación con el artículo 24 de la Constitución y 69 c) y e) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Recurso núm. 6971/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el apartado 1.d) de la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, y los artículos 13.2.e), 14.1.e) y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Recurso núm. 7145/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 25.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y el artículo 47.1 del Reglamento General de Costas aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre.

Recurso núm. 7377/2025, 7378/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: determinar si, en cumplimiento de los criterios fijados en la STJUE de 6 de junio de 2023 (Prestige & Limousine, asunto C-50/21), la limitación del número de licencias VTC que pueden concederse para ejercer dicha actividad empresarial en un determinado territorio, basándose en razones imperiosas de interés general (en este caso medio ambientales), la Administración pública ha de justificar el impacto que la limitación tiene en el medio ambiente y razonar si existen medidas menos gravosas; o si, por el contrario, tiene un importante margen de discrecionalidad para establecer dichas limitaciones en base a estrategias de planificación y evaluación global.

Recurso núm. 7393/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: determinar si el inciso "a solicitud del titular del establecimiento o local en que se realice el juego" del artículo 14.7 de la Ley 3/2023, de 4 de julio, reguladora de los juegos de Galicia, resulta compatible con el derecho a la libertad de empresa y el derecho a la libre prestación de servicios (artículos 38 de la Constitución Española y 49 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea).

Recursos admitidos por autos de fecha 28 de enero de 2026

Recurso núm. 1722/2024, 1726/2024, 1765/2024, 2149/2024.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 11, 12 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 112004, de 5 de marzo (TRLCI); el artículo 150 Ley 5812003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT); la Disposición adicional tercera.3.c) Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 112004, de 5 de marzo (TRLCI).

Recurso núm. 4725/2024, 6237/2024, 6315/2024, 6719/2024, 9429/2024, 0037/2025, 0173/2025, 0206/2025, 0287/2025, 0522/2025, 1292/2025, 1974/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 41 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud; 44 y 66 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; 37 y 38 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias; y 40 y 43.e) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Recurso núm. 5830/2024.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 15.1.a) y 26 del Estatuto de los Trabajadores, 109.1 y 2.b) de la Ley General de la Seguridad Social de 1994, y los artículos 147.1 y 2 b) del vigente Texto Refundido 8/2015; el 23.2.A) del Reglamento General de Cotización y Liquidación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre; y el artículo 9.3.a) del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. También será tenido en cuenta lo dispuesto en relación con el pago de dietas en salidas y desplazamientos de los trabajadores en los Convenios Colectivos de Industrias de Siderometalúrgica de A Coruña, Madrid, Las Palmas y Barcelona, aplicables a la empresa recurrente. Además de la jurisprudencia de esta Sala, y concretamente, las sentencias n.º 1067/2025, de 21 de julio (recaída en el recurso de casación n.º 8637/2021), y n.º 1716/2020, de 14 de diciembre (recaída en el recurso de casación n.º 7692/2018).

Recurso núm. 6556/2024.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 7, 8, 36, apartado tercero, y, 37, apartados primero y tercero, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.

Recurso núm. 8650/2024.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 19 de la de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y los artículos 31, 33 y 37 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Téngase en cuenta la doctrina de la Sala en relación con la legitimación de los partidos políticos y de los grupos parlamentarios que, de manera prolija, cita la STS núm. 1293/2021, de 2 de noviembre (RC 64/2020); así como la sentencia del Pleno de esta Sala de fecha de 5 de marzo de 2014 (RC 64/2013), que resuelve sobre la capacidad procesal de los grupos parlamentarios.

Recurso núm. 0265/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; el auto del TJUE de 15 de octubre de 2019, asuntos acumulados C-439/18 Y C-472/18; la jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo sobre la forma de computar la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos de la AEAT a efectos de promoción económica -trienios- y promoción profesional (por todas, sentencia de la Sala de lo Social de 19 de noviembre de 2019, recurso n.º 2309/17 y de 10 de diciembre de 2019, recurso n.º 2932/17); y sentencias sobre la misma cuestión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (véanse la sentencia 400/2024, de 6 de marzo, recaída en el recurso n.º 723/2023, y la sentencia 1039/2025, de 17 de julio, recurso n.º 474/2024).

Recurso núm. 0392/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: la Disposición Adicional vigésimosexta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, y el artículo 17 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Recurso núm. 0416/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 24.1 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones [«LISD»]; los artículos 14, 21.1, 31 y 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria; el artículo 196 del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Recurso núm. 0697/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 9.3 de la Constitución, en la interpretación que de dicho precepto ha dado el Tribunal Constitucional (sentencias 150/1990, de 4 de octubre; 146/1993, de 27 de junio; 212/1996, de 19 de diciembre, y, 135/2018, de 13 de diciembre), artículos 3 y 4 de la Carta Europea de Autonomía Local, de 15 de octubre de 1985, y artículos 1.1, 18.1 f), 69 y 71 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.

Recurso núm. 0932/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 64 y 75 1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en relación con los artículos 58 y 61 del mismo texto legal.

Recurso núm. 1452/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 8 in fine del RDL 3/2022, de 1 de marzo, de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras.

Recurso núm. 1750/2025, 2245/2025, 2582/2025, 2595/2025, 3890/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 64 y 75 1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en relación con los artículos 58 y 61 del mismo texto legal.

Recurso núm. 2422/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 24 de la Constitución y 222.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Recurso núm. 3609/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 222.4 de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil (BOE de 8 de enero) [«LEC»]; el artículo 108 en sus apartados 2 y 4, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE 18 de diciembre) [«LGT»]

Recurso núm. 5025/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 223.4, 225.4, 237.1 y 240 LGT y 119.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP); el artículo 227.1 LGT en relación con los artículos 17,30.1 y 2, 32 y 221.2 del mismo texto legal, en relación con los artículos 9.3, 24, 103.1 y 106.1 de la Constitución española y 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE); los artículos 9.3 y 14 CE y el principio de buena administración; los artículos 24.1 y 2 CE.

Recurso núm. 5906/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el apartado 1.d) de la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, el artículo 4.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y los artículos 13.2.e), 17.3.n) y 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Recurso núm. 5961/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 12 ter, 23.2 y apartado 8 de la disposición adicional primera de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

Recurso núm. 6323/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 66.1, 2 y 3 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (BOE de 27 de mayo) «RGRVA»; el artículo 239.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre) en relación con el artículo 174.2 y 4 del mismo cuerpo legal «LGT»; y, el artículo 103.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE de 14 de julio) «LJCA»

Recurso núm. 6890/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 21, especialmente sus apartados 4 y 5, y el artículo 25.2 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, así como los artículos 16.1 y 3 y 70.1 y 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Recurso núm. 6942/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 77 b) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, puesto en relación con los artículos 162.1.b) y 162.2 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.

Recurso núm. 7115/2025, 7513/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 1 y ss. de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo, así como los artículos 1.1 y 8.1 del Estatuto de los Trabajadores relativos al contrato de trabajo, en relación con la doctrina sentada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el auto de 22 de abril de 2020, Yodel Delivery Network. As. C-692/19; así como los artículos 2, 22.2 y 40.1. e) del texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Recurso núm. 7171/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: artículo 13.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en relación con el último párrafo del artículo 87 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Recurso núm. 7297/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 18.1 y 2 y 37.3 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; y los artículos 20.2, 22, 23 y 25 del Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo.

Recurso núm. 7615/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.

Recurso núm. 7648/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 32 y 34 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público puestos en relación con el artículo 7 del Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre, por el que se crea la Agencia estatal "Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios" y se aprueba su Estatuto y con los artículos 4 y 8.1 de la Directiva 93/42/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a los productos sanitarios, y todos ellos con los artículos 43 de la Constitución Española y 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Recurso núm. 7801/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 110.5 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito; los artículos 129 y 130 LJCA; y el artículo 68 de la Directiva 2013//36/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE.

Recursos admitidos por autos de fecha 4 de febrero de 2026

Recurso núm. 3841/2022.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 216.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Recurso núm. 7005/2022.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 18 y 20 de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/24/UE, la Disposición Adicional Cuarta y Disposición Final Decimocuarta de la Ley 912017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 6 de octubre de 2021, As. C-598/19.

Recurso núm. 9030/2024.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 67.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la disposición adicional séptima de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; el artículo 92.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el artículo 144 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; y la Resolución de 31 de diciembre de 1996, de la Secretaria de Estado para la Administración Pública, por la que se dictan normas complementarias de procedimiento para la aplicación de la prolongación de la permanencia en el servicio activo a los funcionarios públicos en el ámbito de la Administración General del Estado, en especial, la disposición adicional segunda.

Recurso núm. 0234/2025, 0453/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 24.1 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones [«LISD»]; los artículos 14, 21.1, 31 y 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria; y, el artículo 196 del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Recurso núm. 0403/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 167.3 y 233 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Recurso núm. 0413/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 13, 16, 183 y 191 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; el artículo 7 del Convenio número 181 de la Organización Internacional del Trabajo sobre las Agencias de Empleo Privado, ratificado por España el 19 de mayo de 1999; el artículo 1255 del Código Civil; y, los artículos 9.3, 14 y 24 de la Constitución española.

Recurso núm. 0673/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 70, apartados 3, 5 y 6 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado; los artículos 23, 32.1.c), 32.2 y 51.5 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional; y la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, por la que se regula la valoración de los méritos generales del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Recurso núm. 0722/2025, 2372/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el art. 203, en particular su apartado 5, del Reglamento (UE) no 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión ("CAU"); y, el art. 158 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) no 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión (el "RDCAU"), en particular su apartado 1.

Recurso núm. 0792/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 4 y 96.2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido; y los artículos 2 y 168 a) de la Directiva 2006/112/CE, del Consejo de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Recurso núm. 0842/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 110.1,a) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en relación con su artículo 109 y la letra c) del artículo 9.3; y, el artículo 13 Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

Recurso núm. 0907/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 1124 del Código Civil y la jurisprudencia dimanante de los pronunciamientos de esta Sala contenidos en las sentencias n.º 278/2005, de 25 de enero, recurso de casación n.º 30/2001, y, la n.º 4346/2002, de 14 de junio, recurso de casación n.º 3898/1997.

Recurso núm. 969/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 27 y 149.1.30ª de la Constitución; los artículos 28.2. y 31.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; los artículos 16.1 y 17.2 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria; y los artículos 21.4 y 22.3 del Decreto 65/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.

Recurso núm. 2002/2025, 2006/2025, 2192/2025, 2567/2025, 2752/2025, 2773/2025, 2774/2025, 2957/2025, 3314/2025, 3492/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 41 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud; 44 y 66 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; 37 y 38 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias; y 40 y 43.e) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Recurso núm. 2425/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 3.1.c), 82 y 83.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y los artículos 1091 y 1255 del Código Civil.

Recurso núm. 2446/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 48.2 y 78 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común.

Recurso núm. 7310/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 91 y el artículo 56.5 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Recurso núm. 7528/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y el artículo 2.4.h) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Recurso núm. 7869/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 115.5 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito; los artículos 129 y 130 LJCA; el artículo 68 de la Directiva 2013//36/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE; y el artículo 5 del Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Recurso núm. 8081/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Recursos admitidos por autos de fecha 11 de febrero de 2026

Recurso núm. 7034/2023.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 14 y 15 de la Directiva 2003/96/CE, y el artículo 51.2.c) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, en la redacción dada por la Ley 15/2012, de 27 de diciembre.

Recurso núm. 0053/2024.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 14, 26 y 33 de la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia; el artículo 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; los artículos 33, 67 y 85 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; los artículos 24, 31.3 y 133.1 de la Constitución española; y, el artículo 7 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Recurso núm. 3765/2024, 4695/2024.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 216.4, del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (que se corresponde con el actual artículo 198.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público), y el artículo 4.2 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Recurso núm. 4031/2024.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 9.4 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística.

Recurso núm. 8510/2024.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 108 y 147.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobada como texto refundido por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, que se corresponden con los artículos 105 y 243.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Recurso núm. 0200/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 3.2 del Real Decreto 177/2014, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de precios de referencia y de agrupaciones homogéneas de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud, y determinados sistemas de información en materia de financiación y precios de los medicamentos y productos sanitarios, y el artículo 98.2 del Texto Refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.

Recurso núm. 0272/2025, 0549/2025, 1134/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea [«TFUE»]; los artículos 20 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea [«CDFUE»]; los artículos 1.3, 1.4 y 4.1 de la Decisión de la Comisión 2011/282/UE, de 12 de enero de 2011, relativa a la amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras C 45/07 (ex NN 51/07, ex CP 9/07) aplicada por España; y, los artículos 14 y 24 de la Constitución Española [«CE»].

Recurso núm. 0488/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 110.5 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con los artículos 9.3 y 14 de la Constitución Española; más la jurisprudencia relacionada en el Fundamento de Derecho Segundo.

Recurso núm. 0495/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 69 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), en relación con el artículo 68.1.a) del mismo texto legal; el artículo 200 del Código Civil, aplicable ratione temporis; el Título XI del Libro Primero del Código Civil en la redacción dada por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica; y, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006.

Recurso núm. 0694/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 60 de la Ley 35/2006, de 26 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Recurso núm. 0933/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora de del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; y, los artículos 14 y 31 de la Constitución Española.

Recurso núm. 1039/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 15.2.1º, y 33 a 37 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; y, los artículos 9.3, 24, 31 y 106 de la Constitución Española.

Recurso núm. 1114/2025, 1115/2025, 1117/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 24.1 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones [«LISD»]; los artículos 14, 21.1, 31 y 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria; el artículo 196 del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Recurso núm. 1124/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los arts. 9.1º, 78, 92, 93, 94, 101 y 104 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido; y, el artículo 14 de la Constitución Española.

Recurso núm. 1346/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 179.2.d) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Recurso núm. 3616/2025, 3958/2025, 4130/2025, 4536/2025, 4540/2025, 4585/2025, 5658/2025, 6445/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 41 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud; 44 y 66 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; 37 y 38 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias; y 40 y 43.e) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Recurso núm. 4544/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 14 y 79 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional; el artículo 80.2 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria; el artículo 63 del Reglamento Penitenciario aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero; el artículo 14.d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público del Estatuto Básico; el artículo 1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio; el artículo 1729 del Código Civil y el artículo 120.3 del Código Penal.

Recurso núm. 5030/2025, 5302/2025, 5307/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 54.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, puesto en relación con los artículos 84 y siguientes del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, con el artículo 9.3 de la Constitución Española y los artículos 45.12 y 49.3 del Anexo XI sobre Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero y el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, que aprobó una revisión anterior del Plan Hidrológico del Júcar.

Recurso núm. 5990/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: la disposición transitoria 2.ª del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en relación con el artículo 96.e) de dicho texto, así como el artículo 190 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, y el art. 92.3 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre en relación con el art. 224 del texto refundido de la Ley Concursal y 42.1.c) de la Ley General Tributaria.

Recurso núm. 6173/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 40.2, 40.3, 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, y el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, todo ello en relación con el art. 46 de la LJCA.

Recurso núm. 6609/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 3 y 14 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y el artículo 3.13.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Recurso núm. 7122/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los arts. 11, 69, 124.2 y 241.2 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (Reglamento de Extranjería vigente en el momento de tramitarse el procedimiento) y la disposición adicional cuarta de Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Recurso núm. 7682/2025, 7683/2025, 7833/2025, 8173/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 115.5 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito; los artículos 129 y 130 LJCA; y el artículo 68 de la Directiva 2013//36/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE.

Recurso núm. 7781/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 9, apartado cuarto, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; los artículos 1, 2.a) y 3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; los artículos 20 bis, apartado octavo, 20 ter, apartado tercero, y 47 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones públicas; y los artículos 657, 661, 1934, 1962, 1964 y 1969 del Código Civil.

Recurso núm. 7818/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 1.3 del Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Recursos admitidos por autos de fecha 18 de febrero de 2026

Recurso núm. 3826/2024.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 13 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, en relación con el artículo 2.3 letras a), b) c) y f) de la misma ley; el art. 15.1, así como la disposición adicional primera, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; artículo 4, apartados 1 y 2 de la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental, y el artículo 4, apartados 3 y 4 del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (Convenio Aarhus).

Recurso núm. 6689/2024.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 36.1 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana, los artículos 8 a 10 del Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley del Suelo, así como el art. 36.1 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Recurso núm. 9158/2024.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 2 b) del Real Decreto 1777/1994, de 5 de agosto, de adecuación de las normas reguladoras de los procedimientos de gestión de personal a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

Recurso núm. 0064/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: las contenidas en el artículo 17 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo y en los artículos 49.1, 51 y 72.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, así como el artículo 177.1 a) y d) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Recurso núm. 0527/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También se tendrá en cuenta la jurisprudencia ya existente del Tribunal Supremo, y concretamente, la sentencia de la Sala Tercera (Sección Cuarta), de 17 de noviembre de 2015, recaída en el recurso de casación n.º 764/2014, y la sentencia de la Sala Tercera (Sección Séptima), de 16 de abril de 2002, recaída en el recurso de casación n.º 6203/1996.

Recurso núm. 1092/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 21.1 del Real Decreto 1464/2007 de 2 de noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración catastral de los bienes inmuebles de características especiales, en relación con el artículo 8.1 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y con el 2.1.a) del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Recurso núm. 1113/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 179.2.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria [«LGT»]; el artículo 200 del Código Civil, en la redacción aplicable ratione temporis; el Título XI del Libro Primero del Código Civil en la redacción dada por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica; la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006; los artículos 24.1 y 49 de la Constitución Española [«CE»].

Recurso núm. 1276/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 35.5 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, actual artículo 50.2 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.

Recurso núm. 1412/2025, 2429/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 24.1.a) y 25 del TRLHL; 85 de la LPAP; 64 de la Ley 25/1998, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público; 20.1 de LTPP, así como la jurisprudencia que cita como infringida en su escrito de preparación.

Recurso núm. 1444/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 14, 66. c), 67, 68.3 y 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria [«LGT»] y el artículo 23.1 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones [«LISD»].

Recurso núm. 1542/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 167.3 y 233 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Recurso núm. 1716/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 9 de la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de las sociedades de desarrollo industrial regional; los artículos 35.7, 41.5 y 42.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Recurso núm. 2397/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 10 del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato y el artículo 71.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA).

Recurso núm. 2438/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 139 y 144 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, (TRLGSS) y los artículos 9 y 9 bis de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Recurso núm. 4268/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 5.f) y 62 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLSRU); y los artículos 19, 46 y 69.e) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA), en relación con artículo 125 de la Constitución Española (CE).

Recurso núm. 4348/2025, 4363/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 30, 32, 221, 222.1, 227.1 y 239.4.a) de la LGT; los artículos 9.3 y 24 de la Constitución Española; el artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Recurso núm. 5169/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 41 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud; 44 y 66 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; 37 y 38 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias; y 40 y 43.e) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Recurso núm. 5182/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 109.1 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, en relación con el artículo 19.1.h) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Recurso núm. 5458/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 70.2 en relación con el artículo 65.2, ambos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL); y el artículo 68.4 de la Ley 2/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona.

Recurso núm. 5713/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 116.3 g) del Real Decreto legislativo 1/2001 de 20 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, puesto en relación con el artículo 59 del mismo y con el artículo 315. i) del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Así como los artículos 25.1 de la Constitución Española y 27 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Recurso núm. 7003/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 31.2 y 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Recurso núm. 7293/2025, 7848/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 18.1 y 2 y 37.3 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; y los artículos 20.2, 22, 23 y 25 del Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo.

Recurso núm. 7800/2025, 0073/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 115.5 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito; los artículos 129 y 130 LJCA; y el artículo 68 de la Directiva 2013//36/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE.

Recurso núm. 7948/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 9.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).

Recurso núm. 7958/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 1964.2 del Código Civil; el artículo 9.3 de la Constitución Española; y el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Recurso núm. 7962/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 118.1 párrafo 2º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Recursos admitidos por autos de fecha 25 de febrero de 2026

Recurso núm. 7105/2023, 8351/2023, 2582/2024, 3889/2024, 6421/2024.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 216.4, del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (que se corresponde con el actual artículo 198.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público), y el artículo 4.2 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Recurso núm. 5280/2024.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Recurso núm. 0406/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 149.1 30º de la Constitución Española, el artículo 47 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y el artículo 69.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, puesto en relación con los artículos 35 a 37 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

Recurso núm. 0717/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 30 -en especial su apartado 4- de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero y el artículo 1 del Real Decreto 1311/2007, de 5 de octubre, por el que se establecen nuevos criterios para determinar la pensión de jubilación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, puesto en relación con el Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social; y el artículo 67 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Recurso núm. 0740/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 71.1 b) y c) y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como los artículos 41.1, 2, 3 y 4, y 80.2 a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Recurso núm. 1350/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 14 de la Constitución, en relación con los 11 y 13 del Acuerdo Convenio sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid, y de sus Organismos Autónomos para el período 2019-2022, y el artículo 5 del Acuerdo de 7 de octubre de 2016, de la Mesa Sectorial del Cuerpo de Agentes de Movilidad sobre mejora de sus condiciones laborales y profesionales.

Recurso núm. 1414/2025, 1933/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 114 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Texto refundido de la Ley de Aguas; la disposición derogatoria única del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; el artículo 307 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, del Reglamento del Dominio Público Hidráulico; el artículo 2 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico; el artículo 22.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; la disposición derogatoria única de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el artículo 2.2 del Código Civil; el Decreto del Ministerio de Agricultura de 15 de junio de 1951 (BOE de 23 de julio de 1951); el Plan Coordinado de Obras aprobado por Orden conjunta de los Ministerios de Obras Públicas y de Agricultura de 27 de febrero de 1953 (BOE 2 de abril 1953); la Resolución de la Dirección General de Colonización de 23 de octubre de 1959 (BOE 30 de octubre de 1959).

Recurso núm. 1550/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 61.3, 65 y 77.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales [«TRLHL»]; los artículos 4 y 7.2 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario [«TRLCI»].

Recurso núm. 1726/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 21.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE de 14 de julio) [«LJCA»]; los artículos 101.1 y 221.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre) [«LGT»]; los artículos 14 y 19 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

Recurso núm. 1981/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 57, apartados 1, 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Recurso núm. 2735/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 28 y 69.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 116 y los artículos 106 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; los artículos 37 y siguientes de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias; el artículo 43 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud; la Orden SAS/481/2010, de 26 de febrero, y los Acuerdos de 13 de noviembre de 2006 y 2 de octubre de 2007 aprobados por el Consejo de Ministros; el artículo 14 de la Constitución, así como la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, en lo relativo al principio de no discriminación entre personal fijo y temporal en materia de condiciones de trabajo.

Recurso núm. 7739/2025, 7740/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 41 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud; 44 y 66 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; 37 y 38 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias; y 40 y 43.e) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Recurso núm. 7868/2025, 0161/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 115.5 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito; los artículos 129 y 130 LJCA; y el artículo 68 de la Directiva 2013//36/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE.

Recurso núm. 7879/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 129 y 130 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; los artículos 18 y 24 CE; y los artículos 5, 6 y 86 del Reglamento General de Protección de Datos.

Recurso núm. 8207/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 73 y 118.1 párrafo 2º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Recurso núm. 8276/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 6 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma; el artículo 10 del Real Decreto 307/2005 de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión; los artículos 31.3 y 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el artículo 20.3 de la Ley 17/2015, de 9 de julio de Protección Civil; y el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Recurso núm. 0078/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 77.2 y 78.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 47.1.a) de la misma, en su vertiente de derecho a la tutela judicial efectiva, sin causar indefensión.

Recurso núm. 0447/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 2 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito -actual artículo 117 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito-, y el artículo 137.2 de la Ley 30/1992 -actual artículo 77.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas- a fin de que matizar, precisar o, en su caso, completar la jurisprudencia existente sobre la determinación del momento en que debe reanudarse el cómputo del plazo de caducidad cuando ha mediado suspensión por la existencia de actuaciones penales sobre los mismos hechos y el alcance del deber de diligencia exigible a la Administración para informarse sobre el estado del procedimiento penal.

Recursos admitidos por autos de fecha 5 de marzo de 2026

Recurso núm. 8872/2023.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 21.3 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Publicas; y el artículo 48 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Recurso núm. 5453/2024, 9391/2024.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 23 y 24 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; el artículo 6.3 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, puesto en relación con el artículo 18.1 in fine del Decreto 67/2008, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 22 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social; todos ellos, a su vez, puestos en relación con el artículo 24 de la Constitución.

Recurso núm. 9157/2024.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 24 y 118 de la Constitución Española (CE); los artículos 17.2 y 18 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ); los artículos 103 y 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA); y los artículos 222 y 522 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Recurso núm. 0778/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 103.2, 104, 71.1.b) y 31.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y los artículos 5 y 220.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Recurso núm. 1515/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 1110 y 1124 del Código Civil.

Recurso núm. 1908/2025, 2103/2025, 2138/2025, 7591/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 80.4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido; el art. 24 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; los artículos 90 y 273 de la Directiva 2006/112/CE, del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido; y, el artículo 31.1 de la Constitución Española.

Recurso núm. 2069/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 72.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (BOE de 9 de marzo) [«TRLHL»]; la Disposición Transitoria Decimoquinta del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (BOE de 9 de marzo) [«TRLHL»]; la norma 20 del anexo al Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana (BOE de 22 de julio), y en particular el cuadro de coeficientes del valor de las construcciones a que se refiere.

Recurso núm. 2073/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 9.3, 31.1 y 86.1 de la Constitución Española en relación con la disposición transitoria decimosexta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre.

Recurso núm. 2091/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 104.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo [«TRLHL»]; el artículo 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo [«TRLHL»].

Recurso núm. 2113/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 191.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre) [«LGT»]; y, el artículo 8 del Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del régimen sancionador tributario (BOE de 28 de octubre) [«RGRS»].

Recurso núm. 2236/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 24.1 de la Constitución Española; y, el artículo 217 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), en relación con la doctrina jurisprudencial sobre inversión irregular de la prueba y principio de proporcionalidad en sede contencioso-administrativa.

Recurso núm. 2364/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 91.4 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos; y, el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Recurso núm. 2444/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 28.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Recurso núm. 2485/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; los artículos 7.3 y 11.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; el artículo 18 de la Constitución Española; y, el artículo 8.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Recurso núm. 2750/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 48.k) del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado como texto refundido por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; artículo 149.1.1ª y 18ª de la Constitución Española, el artículo 49.1.b) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y el artículo 30 del Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de vacaciones, licencias y permisos (redacción dada por Decreto Foral 71/2017), que limita el permiso a tres días.

Recurso núm. 3750/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el art. 14, apartados 4 y 6 del Reglamento CE 1224/2009, en la redacción dada por el Reglamento UE 2023/2842 y en relación con el art. 7.5 de este último; Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1474, Reglamento de Ejecución (UE) 2025/897 y Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2156 y, finalmente, el art. 9.3 de la CE y el art. 26.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Recurso núm. 5375/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 9.3, 31.1 y 86.1 de la Constitución Española en relación con la disposición transitoria decimosexta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre.

Recurso núm. 6819/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 9 y 2 y 14 de la Constitución Española y el artículo 3 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Recurso núm. 8002/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el art. 5 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre de garantía de la unidad de mercado, en relación con el artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Directiva 123/2006/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios en el mercado interior.

Recurso núm. 8035/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 14, 16, 20, 27.1 y 27.10 de la Constitución, así como la jurisprudencia constitucional que interpreta esos preceptos. Igualmente, será objeto de interpretación la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Y, por último, la jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, recogida en la sentencia n.º 1536/2022, de 21 de noviembre, dictada en el recurso de casación n.º 6426/2021.

Recurso núm. 8238/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: la Disposición Transitoria Quinta del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

Recurso núm. 0455/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 2 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito -actual artículo 117 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito-, y el artículo 137.2 de la Ley 30/1992 -actual artículo 77.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas- a fin de que matizar, precisar o, en su caso, completar la jurisprudencia existente sobre la determinación del momento en que debe reanudarse el cómputo del plazo de caducidad cuando ha mediado suspensión por la existencia de actuaciones penales sobre los mismos hechos y el alcance del deber de diligencia exigible a la Administración para informarse sobre el estado del procedimiento penal.

Recurso núm. 0510/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 115.5 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito; los artículos 129 y 130 LJCA; y el artículo 68 de la Directiva 2013//36/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE.

Recurso núm. 0767/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 99.5.a) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, los artículos 14 y 38 de la Constitución Española y el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Recursos admitidos por autos de fecha 11 de marzo de 2026

Recurso núm. 4196/2023, 3764/2024, 6510/2024.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 216.4, del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (que se corresponde con el actual artículo 198.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público), y los artículos 4.2 y 6.b) de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Recurso núm. 5713/2023.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 198.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y el artículo 4.2 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Recurso núm. 6430/2024.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 42.1 a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre); y, el artículo 174.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre).

Recurso núm. 9315/2024.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 23 y 24 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; el artículo 6.3 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, puesto en relación con el artículo 18.1 in fine del Decreto 67/2008, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 22 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social; todos ellos, a su vez, puestos en relación con el artículo 24 de la Constitución.

Recurso núm. 1220/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 5 del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; la disposición adicional sexta del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio; y el artículo 14 de la Constitución Española.

Recurso núm. 2237/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 1, 2.1, 3. 1.d) y 3) de la Directiva 2000/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales; los artículos 3 y 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y el artículo 266.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, introducido por artículo único de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas.

Recurso núm. 2250/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 98.1.f) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre de Impuestos Especiales; el artículo 12.1 y 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en relación con el artículo 3.1 del Código Civil y el artículo 3.1 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; el artículo 26 de la Directiva 2003/96/CE del Consejo de 27 de octubre de 2003 por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad y el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; y, el artículo 120.3 de la Constitución española, en relación con lo previsto en el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Recurso núm. 2447/2025, 2510/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 104.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; el artículo 14 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; y, la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Recurso núm. 2468/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo único del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas; el ANEXO I Tarifas, Epígrafe 969.4, Máquinas recreativas y de azar, por cada máquina tipo «B»; y, el artículo 14 de la Ley General Tributaria.

Recurso núm. 2557/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 33.3.c y 36 de la LIRPF; el artículo 20.6 de la LISD; el artículo 4.Ocho.Dos. de la LIP; y, los artículos 14, 66, 67.1, 69.2 y 122.2 de la LGT.

Recurso núm. 2592/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: la disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre) [«LIRPF»].

Recurso núm. 2663/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 65, 71.1.b), 73, 85, y 140.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Recurso núm. 2959/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 103.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y, los artículos 6, 7 y 8 del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras (en adelante, RD-ley 3/2022).

Recurso núm. 4146/2025, 0207/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: la Regla Cuarta del art. 8.1 del Decreto Foral Normativo 2/1992, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Norma Foral 6/1989, de 30 de junio, del Impuesto sobre Actividades Económicas equivalente al art. 85.1.4 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; el artículo 217 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; y, los artículos 9.2 y 31.1 Constitución española.

Recurso núm. 8226/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: si la doctrina fijada en la sentencia del TJUE de 8 de junio de 2023 (C-50/21) -referida la imposibilidad de aplicar automáticamente el límite 1/30 para impedir nuevas licencias de VTC sin una justificación suficiente en los términos establecidos en dicha sentencia-, permite inaplicar el art. 79 quinquies párrafo segundo de la Ley canaria 13/2007, de 2007 de 17 de mayo sin plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE o si por el contrario, dicha previsión está suficientemente justificada en la ley canaria dada la singularidad de dicho territorio y las razones esgrimidas por el legislador canario para establecer dicha limitación.

Recurso núm. 8227/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 9.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Recurso núm. 0071/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: si, en cumplimiento de los criterios fijados en la STJUE de 6 de junio de 2023 (Prestige & Limousine, asunto C-50/21), para limitar el número de licencias VTC que pueden concederse para ejercer dicha actividad empresarial en un determinado territorio, basándose en razones imperiosas de interés general (en este caso medio ambientales), la Administración pública ha de justificar el impacto que la limitación tiene en el medio ambiente y razonar si existen medidas menos gravosas; o si, por el contrario, tiene un importante margen de discrecionalidad para establecer dichas limitaciones en base a estrategias de planificación y evaluación global.

Recurso núm. 0088/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 2 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito -actual artículo 117 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito-, y el artículo 137.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -actual artículo 77.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas- a fin de matizar, precisar o, en su caso, completar la jurisprudencia existente sobre la determinación del momento en que debe reanudarse el cómputo del plazo de caducidad cuando ha mediado suspensión por la existencia de actuaciones penales sobre los mismos hechos y el alcance del deber de diligencia exigible a la Administración para informarse sobre el estado del procedimiento penal.

Recurso núm. 0365/2026, 0450/2026, 0499/2026, 0514/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 115.5 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito; los artículos 129 y 130 LJCA; y el artículo 68 de la Directiva 2013//36/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE.

Recurso núm. 0408/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 334 y 335 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión; los artículos 129 y 130 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y el artículo 29 de la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE.

Recurso núm. 0584/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 46 -especialmente sus apartados 5, 6 y 7- y 43 de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, junto con el artículo 15 de la Directiva 2013/33/UE, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 26 de junio de 2013, puestos en relación con el artículo 21 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria y con los artículos 129 a 136 LJCA y el artículo 24 de la CE.

Recursos admitidos por autos de fecha 18 de marzo de 2026

Recurso núm. 3999/2024.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 23 y 24 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; el artículo 6.3 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, puesto en relación con el artículo 18.1 in fine del Decreto 67/2008, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 22 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social; todos ellos, a su vez, puestos en relación con el artículo 24 de la Constitución.

Recurso núm. 4130/2024.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 4.8 apartado dos, 16 y 29 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (BOE de 7 de junio) [«LIP»]; y el artículo 6 del Real Decreto 1704/1999 de 5 de noviembre, por el que se determinan los requisitos y condiciones de las actividades empresariales y profesionales y de las participaciones en entidades para la aplicación de las exenciones correspondientes en el Impuesto sobre el Patrimonio, (BOE de 6 de noviembre).

Recurso núm. 4136/2024.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 78, 84, 85, 89 y 90 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; los artículos 2, 6 y 10 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto; y, la Regla 14ª.2 Anexo II del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Recurso núm. 4202/2024.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 198.4 y 240.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en relación con el artículo 2.8 de la Directiva 2011/7/UE, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Recurso núm. 5718/2024.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 198.4 y 240.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Recurso núm. 5750/2024.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 4.8 apartado dos, 16 y 29 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (BOE de 7 de junio) [«LIP»]; el artículo 6 del Real Decreto 1704/1999 de 5 de noviembre, por el que se determinan los requisitos y condiciones de las actividades empresariales y profesionales y de las participaciones en entidades para la aplicación de las exenciones correspondientes en el Impuesto sobre el Patrimonio, (BOE de 6 de noviembre).

Recurso núm. 6115/2024.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 198.4 y 240.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Recurso núm. 7512/2024.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 112.1, 115.1. b), 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; todos ellos, en relación con el artículo 24 de la Constitución.

Recurso núm. 0432/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 32.2 LRJSP; y los arts. 84, 92, 99, y 115 LIVA.

Recurso núm. 2437/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 104.2 y 150 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; y, los artículos 103. a) y 104. c) del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Recurso núm. 2717/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 8.Uno, primer inciso, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, de Impuesto sobre el Valor Añadido que dispone; el artículo 4.Uno de Ley 37/1992, de 28 de diciembre, de Impuesto sobre el Valor Añadido; el artículo 20.Uno. 20º y 22º y 20.Dos de Ley 37/1992, de 28 de diciembre, de Impuesto sobre el Valor Añadido; el artículo 84.Uno.2º e) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido; y, el art. 7.5 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados.

Recurso núm. 2922/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 198.4 y 240.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Recurso núm. 2992/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; el artículo 4.2.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio; el 27.2 de la Ley 35/2006, de 28 noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; y, el artículo 5.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Recurso núm. 3103/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el art. 14, apartados 4 y 6 del Reglamento CE 1224/2009, en la redacción dada por el Reglamento UE 2023/2842 y en relación con el art. 7.5 de este último; Reglamento de Ejecución UE 2024/1474, Reglamento de Ejecución UE 2025/897 y Reglamento de Ejecución UE 2025/2156 y, finalmente, el art. 9.3 de la CE y el art. 26.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Recurso núm. 3421/2025, 3430/2025, 3809/2025, 3812/2025, 5514/2025, 5792/2025, 5875/2025, 5882/2025, 7438/2025, 7763/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades y el apartado 2º de la letra b) del artículo 4 del Real decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y el Acuerdo entre el Ministerio del Interior, sindicatos de Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia Civil de 12 de marzo de 2018 publicado en el BOE de 20 de marzo de 2018 y con resolución CECIR de 2 de octubre de 2020.

Recurso núm. 4025/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 41.1 y 42.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y el artículo 24 de la Constitución.

Recurso núm. 7712/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 198.4 y 210 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. y el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Recurso núm. 7993/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 67 y 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Recurso núm. 8293/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: la Disposición Transitoria Quinta del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

Recurso núm. 0203/2026, 0484/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 28.3 y 29.3.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 112.2 del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras [actual artículo 113.1.n) del Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras].

Recurso núm. 0512/2026, 0557/2026, 0643/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 115.5 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito; los artículos 129 y 130 LJCA; y el artículo 68 de la Directiva 2013/36/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE.

Recursos admitidos por autos de fecha 25 de marzo de 2026

Recurso núm. 0047/2022.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 9.3 y 1, 103 y 23.2 de la Constitución en relación con el artículo 55.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto-legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y los artículos 51 y 110 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Recurso núm. 0873/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: la disposición Adicional 17ª de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización y artículos 3, 3 bis y 3 ter de la Ley 16/2003, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.

Recurso núm. 0893/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades y el apartado 2º de la letra b) del artículo 4 del Real decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y el Acuerdo entre el Ministerio del Interior, sindicatos de Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia Civil de 12 de marzo de 2018 publicado en el BOE de 20 de marzo de 2018 y con resolución CECIR de 2 de octubre de 2020.

Recurso núm. 1155/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 1, 2, 4, 5, 22 y 23 de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas; el artículo 28.2.c) de la Ley de Clases Pasivas del Estado; la disposición adicional 13ª de la Ley PGE 2009, desarrollada en el Real Decreto 710/2009, de 17 de abril, por el que se desarrollan las previsiones de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, en materia de pensiones de Clases Pasivas y de determinadas indemnizaciones sociales; y la disposición transitoria 3ª.1 de la Ley de PGE 2022.

Recurso núm. 1250/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: la cláusula cuarta de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, los artículos 17.1.e) y 40 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Personal Estatutario de los Servicios Públicos de Salud, en relación con el artículo 39 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, y el artículo 41 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

Recurso núm. 1548/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 9.3, 24.2, 25.1 y 2 de la Constitución, el artículo 68 e) del Reglamento provisional de la Escuela Superior de Policía, aprobado por Orden de 19 de octubre de 1981, en relación con el 36 y la Disposición transitoria única del Real Decreto 49/2024, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los centros docentes de la Policía Nacional; así como el artículo 26.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Recurso núm. 2521/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 90 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; los artículos 69 y 157 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos; los artículos 10.1 y 46.3 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados; y, el artículo 9.3 de la Constitución española.

Recurso núm. 2581/2025, 2585/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 11 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; y, el artículo 93 del del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Recurso núm. 2821/2025, 2828/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 50, 53 y 179.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre); y, el artículo 2 del Protocolo n.º 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Recurso núm. 2905/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 26.1, 26.2, 28.5 y 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; y, el artículo 53.2 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Recurso núm. 3036/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 14 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio; y, el artículo 398 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Recurso núm. 3116/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 2, 5.1 y 7.1. de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas; el artículo 92.1 a) del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; los artículos 14.1 y 21 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; y, los artículos 29, 30 y 627 del Código Civil.

Recurso núm. 3164/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; y, los artículos 9.3 y 24 de la Constitución española.

Recurso núm. 3409/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 2 de la Ley 70/1978 de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, tras modificación por la disposición final segunda de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021.

Recurso núm. 5997/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 4.1, 121, y 123, de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 63.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 209.1 y 2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en relación con el artículo 24 de la Constitución.

Recurso núm. 6270/2025, 6377/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 1 y 5 del Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de retribuciones de las Fuerzas Armadas.

Recurso núm. 6759/2025, 6868/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 3, 5 y 124 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, puestos en relación con el artículo 49.4 del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa y con el artículo 33.3 de la Constitución, y, todos ellos, con el artículo 1.164 del Código Civil.

Recurso núm. 6883/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; los artículos 1.1.a), 5.1.a), 5.3.d) y 41.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación de impacto ambiental; el artículo 115.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y el artículo 69 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Recurso núm. 7906/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 9.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Recurso núm. 8153/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 70.2 en relación con el artículo 65.2, ambos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL); y el artículo 68.4 de la Ley 2/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona.

Recurso núm. 0250/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 109.1.c) Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.

Recurso núm. 0404/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello en relación con la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, así como el art. 24 de la Constitución.

Recurso núm. 0448/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 9.3 de la Constitución Española y los artículos 47.2 y 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, en relación con la STS 519/2025, de 6 de mayo, recurso n.º 853/2022 (ECLI:ES:TS:2025:1900).

Recurso núm. 0701/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 2 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito -actual artículo 117 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito-, y el artículo 137.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -actual artículo 77.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas- a fin de matizar, precisar o, en su caso, completar la jurisprudencia existente sobre la determinación del momento en que debe reanudarse el cómputo del plazo de caducidad cuando ha mediado suspensión por la existencia de actuaciones penales sobre los mismos hechos y el alcance del deber de diligencia exigible a la Administración para informarse sobre el estado del procedimiento penal.

Recurso núm. 0715/2026, 0716/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 3 y 62.3.a) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y 15.2 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

Recurso núm. 0962/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 47.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, y los artículos 24.4, 68.1 y 71.1 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

Recursos admitidos por autos de fecha 8 de abril de 2026

Recurso núm. 6634/2024, 6637/2024, 6726/2024, 6747/2024, 6765/2024, 6805/0024, 6810/2024, 6822/2024, 6823/2024, 6826/2024, 6830/2024, 6832/2024, 6835/2024, 6854/2024, 6866/2024, 6869/2024, 6870/2024, 6876/2024, 6881/2024, 6883/2024, 6884/2024, 6887/2024, 6893/2024, 6911/2024, 6917/2024, 6927/2024, 6941/2024, 6955/2024, 6957/2024.- Normas que serán objeto de interpretación: la disposición adicional decimoctava del Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, en su texto introducido por la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, con vigencia entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.

Recurso núm. 0049/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 17.3 c) iii de la Directiva 2003/88/CE, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, los artículos 82 y 85 del Estatuto de los Trabajadores, los artículos 18 a 22 del Cuarto Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos, los artículos 47 a 59 y la disposición adicional segunda del Estatuto Marco 55/2003, de 16 de diciembre, del personal estatutario de los servicios de salud y el artículo 3.1 c) y e) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Recurso núm. 2515/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 26 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Recurso núm. 2857/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 88.4 de la Ley 32/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido [«LIVA»]; el artículo 89 de la Ley 32/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido [«LIVA»]; y, el artículo 133 de la Ley 32/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido [«LIVA»].

Recurso núm. 2974/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: la Disposición Adicional 7ª.1 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio; el artículo 3.1 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil; y, los artículos 3.1 y 12.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Recurso núm. 6376/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 14 y 27 de la Constitución, la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación y el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en relación con la resolución de 31 de julio de 2020, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan las ayudas para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2020-2021.

Recurso núm. 0558/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 115.5 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito; los artículos 129 y 130 LJCA; y el artículo 68 de la Directiva 2013/36/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE.

Recurso núm. 0810/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 99.5.a) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, los artículos 14 y 38 de la Constitución Española y el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Recurso núm. 0926/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 109.2 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el artículo 217 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; los artículos 25, 31 y 33 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y el artículo 11.3 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Recursos admitidos por autos de fecha 15 de abril de 2026

Recurso núm. 6985/2024, 7012/2024, 7026/2024, 7029/2024, 7035/2024, 7047/2024, 7084/2024, 7085/2024, 7086/2024, 7087/2024, 7090/2024, 7103/2024, 7104/2024, 7108/2024, 7110/2024, 7111/2024, 7112/2024, 7113/2024, 7114/2024, 7131/2024, 7153/2024, 7157/2024, 7189/2024, 7196/2024, 7201/2024, 7202/2024, 7207/2024, 7208/2024, 7209/2024, 7213/2024.- Normas que serán objeto de interpretación: la disposición adicional decimoctava del Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, en su texto introducido por la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, con vigencia entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.

Recurso núm. 0606/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 32.2 d) y 32.6 a), 40, párrafo 1º y párrafo 2 º, letra c) y 66.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y el artículo 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Recurso núm. 1151/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 23 de la Constitución.

Recurso núm. 2440/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 23 y 24 del Convenio entre el Reino de España y el Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Madrid el 19 de junio de 2007, así como el Apartado II del Protocolo anexo a dicho Convenio.

Recurso núm. 2520/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 90 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; los artículos 69 y 157 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos; los artículos 10.1 y 46.3 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados; y, el artículo 9.3 de la Constitución española.

Recurso núm. 2760/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 104 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; el artículo 3.1 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; los artículos 9.3 y 103.1 de la Constitución Española; y, el artículo 41.1 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE.

Recurso núm. 2975/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, tras la declaración de inconstitucionalidad contenida en la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre.

Recurso núm. 3109/2025, 3320/2025, 3321/2025, 3322/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 20.uno.22º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y los artículos 2 y 4 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Recurso núm. 3138/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 149.1. 22ª y 157. 2º de la Constitución Española y el artículo 17 del del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

Recurso núm. 3149/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 89. Uno y Cinco, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Recurso núm. 3152/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 2, 5.1 y 7.1. de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas; el artículo 92.1 a) del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; los artículos 14.1 y 21 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; y, los artículos 29, 30 y 627 del Código Civil.

Recurso núm. 3200/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 17, 30, 31, 32, 34.1.b), 217.1.b), 221.2, 227.1 y 228 de la LGT; los artículos 9.3, 14, 24, 103 y 106 de la constitución española, de 27 de diciembre de 1978; el artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y, el artículo 41 de la Carta de derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Recurso núm. 3223/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 35.2, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; el artículo 232 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; el artículo 239.4 e) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; el artículo 216 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; y, el artículo 47.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Recurso núm. 3375/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 184.3.c) y 191.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

Recurso núm. 3521/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 154, 188.1.b) y 217.1.e) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria [«LGT»] y el artículo 185.2 y los apartados 1 y 2 del artículo 188 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio [«RGGI»].

Recurso núm. 5205/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 22 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en su aplicación supletoria al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, y el artículo 31 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; todo ello en relación con el artículo 24 de la Constitución.

Recurso núm. 7963/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 115.5 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito; los artículos 129 y 130 LJCA; y el artículo 68 de la Directiva 2013//36/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE.

Recurso núm. 0750/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 334 y 335 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión; los artículos 129 y 130 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y el artículo 34 del Reglamento (UE) n.º 596/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado (Reglamento sobre abuso de mercado) y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión.

Recurso núm. 0769/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 14, 16 y 24 de la Constitución, así como en el artículo 2.5 de la Ley 26/1992 de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado en la Comisión Islámica de España y en los artículos 114 y 121 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

Recurso núm. 0782/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 3, 14 y 27 de la Constitución Española y la jurisprudencia dictada por el Tribunal Constitucional interpretando dichos preceptos (en particular, las sentencias 82/1986, de 2 de junio; 31/2010, de 28 de junio; 138/2015, de 11 de junio; 14/2018, de 20 de febrero; 109/2019, de 3 de octubre; y 50/2023, de 4 de mayo) así como el documento publicado en la web del Departamento de Educación de la Generalitat de Cataluña titulado "Document per a l’organització i la gestió dels centres. Projecte educatiu del centre. Curs 2025-2026" y la normativa autonómica en materia educativa.

Recurso núm. 0863/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 54.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, puesto en relación con los artículos 84 y siguientes del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, con el artículo 9.3 de la Constitución Española y los artículos 49.4 y 21.4 del Anexo XI sobre Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero y el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, que aprobó una revisión anterior del Plan Hidrológico del Júcar.

Recurso núm. 0878/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 18.1 y 2 y 37.3 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; y los artículos 20.2, 22, 23 y 25 del Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo.

Recurso núm. 0925/2026, 1135/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 54.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, puesto en relación con los artículos 84 y siguientes del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, con el artículo 9.3 de la Constitución Española y los artículos 49.3 y 45.12 del Anexo XI sobre Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, RD 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba una revisión anterior del plan hidrológico del Júcar.

Recurso núm. 0976/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 2 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito -actual artículo 117 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito-, y el artículo 137.2 de la Ley 30/1992 -actual artículo 77.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas- a fin de que matizar, precisar o, en su caso, completar la jurisprudencia existente sobre la determinación del momento en que debe reanudarse el cómputo del plazo de caducidad cuando ha mediado suspensión por la existencia de actuaciones penales sobre los mismos hechos y el alcance del deber de diligencia exigible a la Administración para informarse sobre el estado del procedimiento penal.

Recurso núm. 1174/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 30.4, 38, 39, 40 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), y 84.5 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA).

Recurso núm. 1185/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 30.4, 38, 39, 40 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), y 84.5 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA).

Recursos admitidos por autos de fecha 22 de abril de 2026

Recurso núm. 0592/2024.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 59, apartados 1 y 2, del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, puesto en relación con los artículos 56, 69, 72 y disposición transitoria sexta del mismo texto normativo.

Recurso núm. 7351/2024, 7353/2024, 7356/2024, 7365/2024, 7368/2024, 7384/2024, 7386/2024, 7389/2024, 7393/2024, 7397/2024, 7399/2024, 7403/2024, 7410/2024, 7416/2024, 7418/2024, 7422/2024, 7424/2024, 7425/2024, 7427/2024, 7428/2024, 7429/2024, 7431/2024, 7432/2024, 7434/2024, 7435/2024, 7436/2024, 7439/2024, 7442/2024, 7461/2024, 7466/2024.- Normas que serán objeto de interpretación: la disposición adicional decimoctava del Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, en su texto introducido por la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, con vigencia entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.

Recurso núm. 2287/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 115, 145, 148.1 y 153.d) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre) [«LGT»] y el artículo 24.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE de 9 de marzo) [«TRLHL»], en relación con el principio de regulación íntegra.

Recurso núm. 2761/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 23.2 de la Constitución y 4.3 de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, en relación con Disposición adicional trigésima primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y los artículos 56.1 e) y 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Recurso núm. 3003/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 35 y 37 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Recurso núm. 3163/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 42.2.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre) y los artículos 9.1, 625 y 626 del Código Civil.

Recurso núm. 3277/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 3.2, 178 y 191.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre) [«LGT»].

Recurso núm. 3279/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 3.2, 178 y 191.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre).

Recurso núm. 3301/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 11 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el artículo 93 del del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Recurso núm. 3304/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 70.2 en relación con el artículo 65.2, ambos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL); y el artículo 68.4 de la Ley 2/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona.

Recurso núm. 3523/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades; el artículo 57.1.e) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; el artículo 113 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; y, el artículo 18 de la Constitución Española.

Recurso núm. 3615/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 609, párrafo segundo, en relación con los artículos 1462 y 1227, ambos del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil los artículos 9.3 y 14 de la Constitución Española; y, el artículo 222.4 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Recurso núm. 3681/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 24.1 de la Constitución, en relación con el artículo 35.1.c) de la LPAC, el artículo 33 de la LJCA y el artículo 222.4 de la LEC; así como la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por la que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, los artículos 2 y 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el Convenio suscrito entre el Reino de España y la República de Italia, de 14 de julio de 1999, sobre reconocimiento recíproco de los títulos de enseñanza media, superior y universitaria.

Recurso núm. 5648/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 14, 47, 49 y 53.3 de la Constitución española; los artículos 3.3.g) y 3.4 in fine, del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; los artículos 2, letras b), d), h) e i), 7, 13.1, 51 puntos 5 y 7, y 63 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; y los artículos 5, 9, 19, 23 y 28 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, de 13/12/2006, ratificado por España el 23/11/2007 (BOE n.º 96, de 21/4/2008).

Recurso núm. 5974/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 24 de la Constitución, el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción y la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la inexistencia de plazo para recurrir las decisiones desestimatorias por silencio administrativo negativo, reflejada en la sentencia n.º 52/2014, de 10 de abril, del Pleno del Tribunal Constitucional, recaída en el recurso de amparo n.º 2918/2005.

Recurso núm. 6000/2025, 1418/2026, 1420/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 54.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, puesto en relación con los artículos 84 y siguientes del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, con el artículo 9.3 de la Constitución Española, artículo 50 de las Disposiciones Normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir del RD 35/2023, de 24 de enero, sobre distancias mínimas entre pozos y Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, que aprobó una revisión anterior del Plan Hidrológico del Guadalquivir.

Recurso núm. 6029/2025, 6209/2025, 6444/2025, 6567/2025, 7272/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 1 y 5 del Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre.

Recurso núm. 6168/2025, 6243/2025, 6359/2025, 6680/2025, 6774/2025, 6941/2025, 8077/2025, 0705/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 61.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; los artículos 335.1, 336, 348 y 435 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil; el artículo 24.1 de la Constitución española; y, el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Recurso núm. 0405/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello en relación con la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, así como el art. 24 de la Constitución.

Recurso núm. 0869/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 67, puesto en relación con el artículo 94, ambos de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Recurso núm. 0969/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 130 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Recurso núm. 1439/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 41 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud; 44 y 66 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; 37 y 38 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias; y 40 y 43.e) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Recurso núm. 1547/2026, 1554/2026, 1664/2026, 1755/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: el segundo párrafo del artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Recursos admitidos por autos de fecha 29 de abril de 2026

Recurso núm. 7214/2024, 7216/2024, 7217/2024, 7218/2024, 7219/2024, 7220/2024, 7222/2024, 7223/2024, 7224/2024, 7226/2024, 7227/2024, 7229/2024, 7230/2024, 7231/2024, 7233/2024, 7250/2024, 7258/2024, 7260/2024, 7290/2024, 7293/2024, 7298/2024, 7325/2024, 7330/2024, 7350/20247487/2024, 7530/2024, 7536/2024, 7541/2024, 8733/2024, 8893/2024.- Normas que serán objeto de interpretación: la disposición adicional decimoctava del Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, en su texto introducido por la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, con vigencia entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.

Recurso núm. 7681/2024.- Normas que serán objeto de interpretación: los apartados 1 y 4 del artículo 27 de la Ley General Tributaria; el apartado 3 del artículo 179 de la LGT; y, los apartados 1, 5 y 6 del artículo 191 de la LGT.

Recurso núm. 8442/2024.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados; y, la Disposición Final Tercera del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Recurso núm. 1126/2025, 1978/2025, 2483/2025, 2625/2025, 2628/2025, 2788/2025, 6483/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 40 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud; la cláusula 4.1 de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio, relativa al Acuerdo marco del a CES, la UNICE y el CEEP, sobre trabajo de duración determinada, y el artículo 14 de la Constitución. Téngase en cuenta, en su caso, las cláusulas 6, 7 y 15.6 de la Orden de 20 de julio de 2018, por la que se publica el Acuerdo sobre las bases de la carrera profesional en el ámbito del SERGAS y las entidades adscritas a la Consejería de sanidad y a dicho organismo.

Recurso núm. 2282/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 22.1 del Real Decreto Legislativo 7/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, y el articulo 6 y 8 de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental.

Recurso núm. 3297/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 6, 7 y 8 del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras.

Recurso núm. 3694/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 13 y 81 bis. 1 y 2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Recurso núm. 3766/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: El artículo 102 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; El artículo 49 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; El artículo 609 del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil; y, los artículos 673 y 674 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Recurso núm. 3771/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 9.3, 23.2 y 103.1 de la Constitución Española, y el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, más la jurisprudencia de esta Sala a la que se ha hecho referencia en el Fundamento de Derecho Segundo de este auto.

Recurso núm. 3884/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 108.4, 120.3 de Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; el artículo 126.2 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos; el artículo 9.I.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; y, el artículo 22 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Recurso núm. 3913/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 4, 5 y 7. 8º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido; los artículos 9 y 13 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo de 28 de noviembre de 2006 relativa al sistema común del IVA; y, el artículo 15 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad Social.

Recurso núm. 3933/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 4. 8. Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio; y, los artículos 4, 5 y 6 del Real Decreto 1704/1999, de 5 de noviembre, por el que se determinan los requisitos y condiciones de las actividades empresariales y profesionales y de las participaciones en entidades para la aplicación de las exenciones correspondientes en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Recurso núm. 4011/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 49.h) 1º, 51 y el apartado primero de la disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Recurso núm. 4157/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 102.3 y 233 y la Disposición Adicional 4ª de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; y, el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Recurso núm. 4253/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Recurso núm. 6498/2025, 7068/2025, 8320/2025, 1170/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 61.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; los artículos 335.1, 336, 348 y 435 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil; el artículo 24.1 de la Constitución española; y, el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Recurso núm. 8318/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 9.3, 76.1 y 106.2 de la Constitución Española, los artículos 38, 42 y 55.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y los artículos 1.3, 2.e), 21.1.a), 25 y 70 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ellos puestos en relación con el artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Recurso núm. 0406/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello en relación con la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, así como el art. 24 de la Constitución.

Recurso núm. 0460/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 3.1 y 3, 4.2, 10, 12.3, 22 y 23 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, puestos en relación con los artículos 4 y 5 del Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial, con los artículos 5 del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales y 18.1.e) del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Recurso núm. 0720/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 59, 60, 67 y 72 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marítima Mercante; 84.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Reguladora de las Bases del Régimen Local; 100 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; y 137, 140 y 149.1. 20ª y 24ª de la Constitución Española.

Recurso núm. 1071/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 130 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en relación con el artículo 5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales.

Recurso núm. 1157/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 83, 84, 130 y 132 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, puestos en conexión con el artículo 24 de la Constitución.

Recurso núm. 1345/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 39.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Recursos admitidos por autos de fecha 6 de mayo de 2026

Recurso núm. 1803/2024, 2034/2024.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 198.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y los artículos 4.2 y 8.1 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Recurso núm. 1959/2024.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 11, 12 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 112004, de 5 de marzo; el artículo 150 Ley 5812003, de 17 de diciembre, General Tributaria; y, la Disposición adicional tercera.3.c) Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 112004, de 5 de marzo.

Recurso núm. 7542/2024, 7543/2024, 7546/2024, 7548/2024, 7549/2024, 7550/2024, 7556/2024, 7557/2024, 7560/2024, 7561/2024, 7565/2024, 7600/2024,7602/2024, 7606/2024, 7626/2024, 7646/2024, 7651/2024, 7654/2024, 7658/2024, 7661/2024, 7664/2024, 7665/2024, 7667/2024, 7668/2024, 7689/2024, 7800/2024, 7841/2024, 7854/2024, 7865/2024, 8007/2024.- Normas que serán objeto de interpretación: la disposición adicional decimoctava del Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, en su texto introducido por la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, con vigencia entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.

Recurso núm. 9209/2024.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 14 j) y 47.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado como texto refundido por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, interpretados en relación con el artículo 26 de la Ley 8/2006, de 5 de julio, de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Cataluña.

Recurso núm. 1831/2025, 1838/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 198.4 y 240.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en relación con el artículo 2.8 de la Directiva 2011/7/UE, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Recurso núm. 3340/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; los artículos 20.6 y 25 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; el artículo 5 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española; y, el artículo 32.4 y la Disposición adicional cuadragésimo-tercera de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Recurso núm. 3895/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 2, 5, 6.2.a) y 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio; el artículo V (Funcionarios) Sección 18 b) la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas; los artículos 16 y 20 del Convenio de sede entre el Reino de España y la Organización Mundial del Turismo, hecho en Madrid el 25 de junio de 2015; y, los artículos 12 y 14 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Recurso núm. 3948/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 60 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA), el artículo 348 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) y los artículos 122 y 139 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), en relación con el artículo 24 de la Constitución Española (CE).

Recurso núm. 4160/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 222.2 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Recurso núm. 4218/2025, 4221/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 2, 5, 6.2.a) y 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio; el artículo V (Funcionarios) Sección 18 b) la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas; los artículos 16 y 20 del Convenio de sede entre el Reino de España y la Organización Mundial del Turismo, hecho en Madrid el 25 de junio de 2015; y, los artículos 12 y 14 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Recurso núm. 4629/2024, 4895/2024.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 198.4 y 240.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en relación con el artículo 2.8 de la Directiva 2011/7/UE, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Recurso núm. 5420/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 70.2 y 3 de la ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Recurso núm. 5663/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 31.2 y 71 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el art. 24 de la Constitución.

Recurso núm. 5680/2025, 5743/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; los artículos 20.6 y 25 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; el artículo 5 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española; y, el artículo 32.4 y la Disposición adicional cuadragésimo tercera de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Recurso núm. 5781/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 4 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el artículo 50 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los artículos 1.3 y 7 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, el artículo 2.1 de la Directiva 89/391/CEE del Consejo de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de las medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, y el artículo 31.2 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea; así como la doctrina jurisprudencial nacional y europea existente sobre la materia.

Recurso núm. 6032/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 2. 4. de la Ley 20/2021; 1 y 2. e) y 61. 1 y 2 del EBEP; y 30. 1 y 2, y 31. 3 y 4 del EMPSS; así como el artículo 71.2 LJCA.

Recurso núm. 6505/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el apartado 2.1 letra g) del Anexo I, del Real Decreto 1427/1989, dada por el Real Decreto 1612/2011, de 14 de noviembre y artículo 8 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, en su redacción dada por la Ley 41/2007, de 7 de diciembre.

Recurso núm. 6939/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 14, 23.2 y 103.3 de la Constitución y la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Recurso núm. 7342/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 24.1 de la Constitución y los artículos 19 y 69 b) de la Ley Jurisdiccional.

Recurso núm. 7672/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 23.2 de la Constitución y el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la doctrina jurisprudencial según la cual las bases constituyen la «ley del concurso».

Recurso núm. 8284/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 5 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, en relación con el artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Directiva 123/2006/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.

Recurso núm. 0101/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 19.1 de la LJCA en relación con el art. 24 de la Constitución.

Recurso núm. 0331/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA), en relación con los artículos 21, 110, 123.2 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), todo ello vinculado al art. 24 de la Constitución.

Recurso núm. 0511/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 9.3, 14 y 118 de la Constitución Española, 105 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y 222 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Recurso núm. 0932/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 28.2 de la constitución, el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, y los artículos 64 y 67 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; así como la amplia doctrina constitucional (valga por todas las sentencias del Tribunal Constitucional n.º 11, 26 y 33/1981; n.º 51, 53 y 63/1986; n.º 27/1989, 43/1990, 122/1990, 123/1990, 8/1992, 183/2003 y 2/2022; entre otras) y jurisprudencial (valga por todas las sentencias de esta Sala y Sección recaídas en el sector aéreo, n.º 79/2025, 94/ 2025, 121/2025 y 1368/2025) existente sobre la cuestión controvertida.

Recurso núm. 1468/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 334 y 335 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión; los artículos 129 y 130 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y el artículo 34 del Reglamento (UE) n.º 596/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado (Reglamento sobre abuso de mercado) y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión.

Recurso núm. 1582/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 19.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, 8 y 9 del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad; y 24.1 CE.

Recurso núm. 1718/2026, 2009/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 99.5.a) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, los artículos 14 y 38 de la Constitución Española y el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y la disposición transitoria quinta, segundo apartado, del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

Recurso núm. 1742/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 22 del Código Civil, párrafos 3 y 4, así como los artículos 5 y 8 del Real Decreto 1004/2105, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.

Recursos admitidos por autos de fecha 13 de mayo de 2026

Recurso núm. 8056/2024, 8059/2024, 8094/2024, 8116/2024, 8156/2024, 8177/2024, 8223/2024, 8269/2024, 8272/2024, 8273/2024, 8290/2024, 8305/2024, 8322/2024, 8419/2024, 8425/2024, 8428/2024, 8429/2024, 8430/2024, 8431/2024, 8446/2024, 8449/2024, 8451/2024, 8452/2024, 8494/2024, 8498/2024, 8501/2024, 8533/2024, 8534/2024, 8536/2024, 8537/2024.- Normas que serán objeto de interpretación: la disposición adicional decimoctava del Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, en su texto introducido por la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, con vigencia entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.

Recurso núm. 9350/2024.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 19, 21 y 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, los artículos 18 y 22 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, que incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE; y, por otro, los artículos 148 y 149.1.ª.23 y 25 CE y 67 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y el artículo 88.1 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, así como el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la disposición adicional 11.ª de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, todo ello en relación con la distribución de competencias en materia de régimen de la minería.

Recurso núm. 1168/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 71.1 d) y 140.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en relación con el artículo 46.5 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres; en el artículo 2.1.f) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en la redacción dada por el artículo 11.1 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre; así como los artículos 33.1 y 71.1.b) y d) de la LJCA.

Recurso núm. 1829/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 195 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General; 73.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; 6.2 y 37 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales; 2.3 de la Orden de 12 de marzo de 1986 sobre alta y cotización al Régimen General de la Seguridad Social de los miembros de Corporaciones Locales con dedicación exclusiva; 32.3 y 35 del Real Decreto 84/1996 de 26 de enero por el que se aprueba el Reglamento General de Inscripción de Empresas y Afiliación, Altas, Bajas y Variaciones de Datos de Trabajadores de la Seguridad Social; y 140 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Recurso núm. 2527/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 7.2 de la Ley de Clases Pasivas texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987 de 30 de abril, los artículos 28 y 69 d) y el artículo 222.4 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Recurso núm. 3298/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades; el artículo 17 del Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades; y, el artículo 102.2 de la Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria.

Recurso núm. 3464/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades; el artículo 17 del Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades; y, el artículo 102.2 de la Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria.

Recurso núm. 3625/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 85 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) y el artículo 5.5 del Reglamento (CE) 1370/2007 (en relación con su Anexo I).

Recurso núm. 3692/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 178, 179.2.d), 187.1.c) y 201 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; y, el artículo 2 del Protocolo núm. 7 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, (Convenio núm. 107 del Consejo de Europa), hecho en Estrasburgo el 22 de noviembre de 1984.

Recurso núm. 3953/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 85 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) y el artículo 5.5 del Reglamento (CE) 1370/2007 (en relación con su Anexo I).

Recurso núm. 4087/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 179 de la Ley General Tributaria; y, el artículo 2.1. del Protocolo n.º 7 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

Recurso núm. 4274/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 216.4, del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (que se corresponde con el actual artículo 198.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014), en relación con el artículo 217.2 y 7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el artículo 24 de la Constitución.

Recurso núm. 4278/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 241, 267 y 293 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en relación con los artículos 9.3 y 24.1 de la Constitución.

Recurso núm. 4320/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 120.3, 66, 67.1, 68.3 y 221.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; el artículo 126 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos; y, los artículos 31 y 103 de la Constitución española, así como el art. 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Recurso núm. 4883/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 69 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, puesto en relación con los artículos 3.4, 5.2.b), 6 -especialmente su apartado 1, a) y b), y apartado 2- y 9 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Recurso núm. 4962/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 120.3, 66, 67.1, 68.3 y 221.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; el artículo 126 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos; y, los artículos 31 y 103 de la Constitución española, así como el art. 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Recurso núm. 5567/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 24.2 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria y los artículos 2, 24 y 26 del Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo, puestos en conexión con los artículos 3.1 del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, 18.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 47.1 y 48.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Recurso núm. 6800/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el art. 14, apartados 4 y 6 del Reglamento CE 1224/2009, en la redacción dada por el Reglamento UE 2023/2842 y en relación con el art. 7.5 de este último; Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1474, Reglamento de Ejecución (UE) 2025/897 y Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2156 y, finalmente, el art. 9.3 de la CE y el art. 26.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Recurso núm. 0102/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 37.b) y 46.3 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, así como los artículos 69.1 e) y 125, 129 y 130 del Reglamento de Extranjería aprobado por el RD 557/2011, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, norma en el momento actual derogada y sustituida por el nuevo Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre. Todo ello teniendo en cuanta que esta Sección de admisión ha puesto de manifiesto, en asuntos que versan sobre la aplicación de normas derogadas [por ejemplo en el auto de 2 de noviembre de 2017 (RCA 2827/2017)], que la apreciación del interés casacional pasa por constatar que la resolución del litigio sigue presentando interés, bien porque la norma derogada ha sido sustituida por otra que presenta -en cuanto importa- el mismo o similar contenido; o porque a pesar de tal derogación la cuestión interpretativa del Derecho planteada resulta susceptible de seguir proyectándose sobre litigios futuros.

Recurso núm. 0573/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 21.1 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y el artículo 182.6 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Recurso núm. 1078/2026, 1401/2026, 1427/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 54.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, puesto en relación con los artículos 84 y siguientes del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, con el artículo 9.3 de la Constitución Española, artículo 50 de las Disposiciones Normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir del RD 35/2023, de 24 de enero, sobre distancias mínimas entre pozos y Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, que aprobó una revisión anterior del Plan Hidrológico del Guadalquivir.

Recurso núm. 1131/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 34, 36 y 37, la disposición adicional 12ª. apartado 1, letra b) del texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Púbico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el artículo 28 de la Constitución.

Recurso núm. 1464/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 97 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, y los artículos 14.1 y 14.2 y la DA primera de la 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Recurso núm. 1535/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 10, 14 y 27 de la Constitución, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social aprobada como texto refundido por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 y ratificada por España, más la doctrina del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia de esta Sala.

Recurso núm. 1552/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 36.1, 52.7 y 52.8 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa (LEF).

Recurso núm. 1645/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 40 y apartado 4º del artículo 38.1 a) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social en relación con los artículos 3, 3 bis y 3 ter de la Ley 16/2003, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.

Recursos admitidos por autos de fecha 28 de mayo de 2026

Recurso núm. 1623/2023.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 220.2.b) y 236 del Reglamento CEE núm. 2913/92, del Consejo de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario; asimismo, deberá tomarse en consideración el principio de confianza legítima como manifestación del principio de seguridad jurídica y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que los desarrolla.

Recurso núm. 8572/2024, 8629/204, 8638/2024, 8668/2024, 8736/2024, 8753/2024, 8771/2024, 8810/2024, 8818/2024, 8894/2024, 8954/2024, 8961/2024, 8983/2024, 9061/2024, 9142/2024, 9205/2024, 9231/2024, 9244/2024, 9246/2024, 9387/2024, 9402/2024, 0058/2025, 0059/2025, 0060/2025, 0061/2025, 0062/2025, 0063/2025, 0118/2025, 0129/2025, 0139/2025, 0144/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: la disposición adicional decimoctava del Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, en su texto introducido por la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, con vigencia entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.

Recurso núm. 0050/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 9.3, 14 y 103.1 de la Constitución Española; el artículo 3.1 del Código Civil; y los artículos 8, 10, 14 y 16 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado como texto refundido por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Recurso núm. 0922/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 87.4 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de Salud de Asturias; los artículos 33.1, 33.5, 40 y 43.e) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud; y la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo del Tribunal Supremo (entre otras, la sentencia 1672/2024, de 22 de octubre, casación 3137/2022) que establece que debe atenderse a las funciones materialmente prestadas con independencia del modo de gestión.

Recurso núm. 0986/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 1, 4 y 5.2 del Real Decreto-Ley 18/2020.

Recurso núm. 1999/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 31.1, 133.2 y 142 de la Constitución española; la Regla 17.ª del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas; los artículos 84, 85, 86, 87 y 134 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Recurso núm. 4079/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 43.1.d), 66 b), 67.2, último párrafo, 68.2, 68.8 y 79 de la de la Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria; y, el artículo 64 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Recurso núm. 4124/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 25 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y el artículo 223 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que se corresponden con el artículo 211 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Recurso núm. 4251/2025, 4393/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 120.3 y 221. 4 de la de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en conexión con los artículos 9.3, 14 y 24.1 de la Constitución Española; y, el artículo 2 de la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes.

Recurso núm. 4344/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: la disposición adicional decimoséptima del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado como texto refundido por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, introducida por el artículo 1.3 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y su disposición transitoria segunda.

Recurso núm. 4570/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 12, 42.1.c), 174 y 175 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; el artículo 3.1 del Código Civil; y, el artículo 9.3 de la Constitución Española.

Recurso núm. 4770/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 24.1 y 24.3.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre) [«LPACAP»]; el artículo 47.1.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre) [«LPACAP»]; el artículo 74.2.quáter de la Ley Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE de 9 de marzo) [«TRLRHL»]; y, la Disposición Adicional Primera.Uno.68 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (BOE de 5 de septiembre).

Recurso núm. 4788/2025, 4994/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 18.2 de la Constitución Española; los artículos 113 y 142 de la Ley 58/20023, de 17 de diciembre, General Tributaria, en la redacción aplicable ratione temporis; el artículo 172 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, en su redacción transitoriamente vigente; el artículo 174.2 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos; los artículos 588 bis a) y 588 sexies a), b) y c) del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal, introducidos por la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica; y, el artículo 11.1 de Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Recurso núm. 5064/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 33.2 LJCA; 193 y 195 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; y 98 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

Recurso núm. 6065/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 19.1. g), 20 c) y 69 b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA), el artículo 22 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre del Sector Ferroviario, artículo 1 Real Decreto-ley 15/2013, de 13 de diciembre, sobre reestructuración de la entidad pública empresarial "Administrador de Infraestructuras Ferroviarias" (ADIF) y otras medidas urgentes en el orden económico y artículo 2 de sus estatutos, aprobados por Real decreto 1044/2013 de 27 de diciembre.

Recurso núm. 6117/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 70.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y en la cláusula 4 de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada.

Recurso núm. 6349/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: Los artículos 137 de la Constitución y los artículos 4 y 25.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Recurso núm. 0303/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 56 LEF en conexión con el artículo 24 y 57 LEF y 26 del REF.

Recurso núm. 1052/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 54.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, puesto en relación con los artículos 84 y siguientes del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, con el artículo 9.3 de la Constitución Española, artículo 50 de las Disposiciones Normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir del RD 35/2023, de 24 de enero, sobre distancias mínimas entre pozos y Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, que aprobó una revisión anterior del Plan Hidrológico del Guadalquivir.

Recurso núm. 1142/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 54.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, puesto en relación con los artículos 84 y siguientes del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, con el artículo 9.3 de la Constitución Española y los artículos 49.3 y 45.12 del Anexo XI sobre Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, RD 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba una revisión anterior del plan hidrológico del Júcar.

Recurso núm. 1203/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 18.2 de la Constitución Española y el artículo 40 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

Recurso núm. 1342/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 12 ter, 23.2 y apartado 8 de la disposición adicional primera de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

Recurso núm. 1479/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 28.3 y 29.3.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 112.2 del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras [actual artículo 113.1.n) del Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras].

Recurso núm. 1614/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 1964.2 del Código Civil; el artículo 9.3 de la Constitución Española; y el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Recurso núm. 1644/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 9.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Recurso núm. 1696/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 1.2 del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, en relación con el artículo 3.1.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Recurso núm. 1834/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 35.2.d) del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, en relación con el art. 18 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial; y el artículo 47.1.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Recurso núm. 1855/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 25.1 y 51.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y los artículos 112.1 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.

Recurso núm. 2030/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Recursos admitidos por autos de fecha 3 de junio de 2026

Recurso núm. 2434/2023, 3343/2023.- Normas que serán objeto de interpretación: El artículo 220.2.b) del Reglamento CEE núm. 2913/92, del Consejo de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario.

Recurso núm. 1886/2024.- Normas que serán objeto de interpretación: Los artículos 220.2.b) y 236 del Reglamento CEE núm. 2913/92, del Consejo de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario.

Recurso núm. 3377/2024, 3553/2024.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 23 y 24 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; el artículo 6.3 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, puesto en relación con el artículo 18.1 in fine del Decreto 67/2008, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 22 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social; todos ellos, a su vez, puestos en relación con el artículo 24 de la Constitución.

Recurso núm. 0135/2025, 0280/2025, 0285/2025, 0330/2025, 0369/2025, 0439/2025, 0473/2025, 0484/2025, 0566/2025, 0615/2025, 0700/2025, 0950/2025, 1257/2025, 5104/2025, 5412/2025, 5623/2025, 6158/2025, 6160/2025, 6258/2025, 6259/2025, 6408/2025, 7066/2025, 7594/2025, 7696/2025, 0114/2026, 0386/2026, 1293/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: la disposición adicional decimoctava del Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, en su texto introducido por la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, con vigencia entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.

Recurso núm. 1509/2025, 2106/2025, 5899/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 517.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y la regla decimosexta de la Orden PRE/1417/2003, de 3 de junio, por la que se regulan las retribuciones complementarias por servicios de guardia del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Recurso núm. 2465/2025, 2466/2025, 3973/2025, 4376/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 110.1 a) y 110.5.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en relación con los artículos 45.1. b) y 45.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Recurso núm. 2698/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el art. 5 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre de garantía de la unidad de mercado, en relación con el artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Directiva 123/2006/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios en el mercado interior.

Recurso núm. 2881/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 25 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP) y los artículos 1969 y 1970 del Código Civil.

Recurso núm. 3883/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 30 y 31 del Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto y la Orden PCM150912020, de 3 de junio, por la que se regulan las especialidades en la Guardia Civil, concretamente su anexo que recoge las fichas técnicas de las especialidades y sus respectivas modalidades.

Recurso núm. 4080/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 11 2.b) de la Orden General 1/2016, de 22 de enero, por la que se regulan las vacaciones, permisos y licencias del personal de la Guardia Civil y los artículos 16, 18 y 21 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

Recurso núm. 4626/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 41.3 y 81.1.a) de la LJCA.

Recurso núm. 5287/2025, 5479/2025, 5487/2025, 7146/2025, 7692/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 24.1 de la Constitución española; el artículo 25.1 LJCA. Los artículos 25.1 y 69 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; y, los artículos 227, 241.1º y 249 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Recurso núm. 5415/2025, 6564/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 2, 25, 88 y 89 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio; los artículos 43 y 46 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades; y, los artículos 9 y 31 de la Constitución Española.

Recurso núm. 6656/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 120 y 221 de la de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Recurso núm. 0644/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 34, 41, 42 y 81.1.a) de la LJCA; así como la amplia doctrina jurisprudencial (valga por todas las sentencias de esta Sala y Sección recaídas en los recursos de casación n.º 1098/2017, 3005/2017, 5164/2017, 3120/2018 y 8166/2019) sobre la determinación de la cuantía en los procedimientos de derivación de responsabilidad por deudas con la Seguridad Social.

Recurso núm. 0815/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 5, 34.3 y 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los artículos 1128 y 1109 del Código Civil y el artículo 21.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.

Recurso núm. 0966/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 2, 25, 88 y 89 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio; los artículos 43 y 46 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades; y, los artículos 9 y 31 de la Constitución Española.

Recurso núm. 1843/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y los artículos 5 y 7 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado.

Recurso núm. 1974/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 118.1 párrafo 2º, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Recurso núm. 2007/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 28 y 37 de la Constitución española y los artículos 15, 3, 33 y 37 del del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado como texto refundido por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Recurso núm. 2010/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 99.5.a) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, los artículos 14 y 38 de la Constitución Española, el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y la disposición transitoria quinta, segundo apartado, del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

Recurso núm. 2020/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 19.1.a) y b) LJCA, 24.1 CE y 7.3 LOPJ.

Recurso núm. 2038/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 99.5.a) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, los artículos 14 y 38 de la Constitución Española, el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y la disposición transitoria quinta, segundo apartado, del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

Recurso núm. 2098/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el artículo 149.3 CE y el artículo 3 del Real Decreto 1058/2021, de 30 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los ayuntamientos de Madrid y de Rivas-Vaciamadrid para la realización de programas de realojo para familias en situación de vulnerabilidad social extrema en los sectores cuatro, cinco y seis de la Cañada Real Galiana.

Recurso núm. 2377/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y el artículo 6.2 del Reglamento (UE) n.º Reglamento nº 651/2014, de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Recursos admitidos por autos de fecha 10 de junio de 2026

Recurso núm. 0520/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como de los artículos 84, 92, 99, y 115 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Recurso núm. 3874/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 106, 107 y 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado como texto refundido por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y el artículo 91.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Recurso núm. 4016/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 10.3 de la Ley 7/2018, de 14 de diciembre, de la Comunidad de Castilla y León, por la que se regula la Conferencia de Titulares de Alcaldías y Presidencias de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos; en relación con el artículo 23.2 de la Constitución Española.

Recurso núm. 4034/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Recurso núm. 4590/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 88, 207 y 209 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Recurso núm. 4653/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo; los artículos 1, 5 y 6 de la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas; y los artículos 1, 3, 10 y 11 de la Orden DEF/1363/2016, de 28 de julio, por la que se regulan la jornada y el régimen de horario habitual en el lugar de destino de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Recurso núm. 4805/2025, 4899/2025, 4931/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 70.2 y 3 de la ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Recurso núm. 4916/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 29.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades; y, el artículo 42.1 del Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Recurso núm. 4982/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 1, 28, 31.2 c) y e), 42.1 a) y 44.1 c) de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias; y, los artículos 1, 6 y 10 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.

Recurso núm. 5021/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 34.2 y 35.1 e) de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (BOE del 27 de diciembre); el artículo 46 a) y e) del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal (BOE de 22 de noviembre); y, los artículos 3.1 e) y 3.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre), sobre la personalidad jurídica única.

Recurso núm. 5229/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 25, 26 y 86 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el artículo 97.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; y, el artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Recurso núm. 5281/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el articulo 20 Uno 9ª de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el artículo 7 del RD 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido; el artículo 132.1.i) de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido; y, el artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Recurso núm. 5295/2025, 5323/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 219.5; 221.3 y 221.6, y, 229.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Recurso núm. 5346/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 90 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; los artículos 69, 155 y 157 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos; los artículos 10.1 y 46.3 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados; y, el artículo 9.3 de la Constitución española.

Recurso núm. 5361/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 91. Uno.1. 6ª. c) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido; y, el artículo 98 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, en relación con su Anexo III, punto 4.

Recurso núm. 5386/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 191 y 195 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; el artículo 163 nonies de la de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido; y, el artículo 25.1 de la Constitución española.

Recurso núm. 5402/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 43.1, apartados a) y b), de la de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre).

Recurso núm. 5428/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 25 y 26 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Recurso núm. 6125/2025, 6517/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 14 y 79 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional; los artículos 179 y 180 del Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa, aprobado por el Real Decreto 2038/1978, de 17 de julio; el artículo 67.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 25 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Recurso núm. 7947/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 4.1.a) y 67.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública; los artículos 26 y 43 Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro; y el artículo 437.5 de la Ley 14/2014 de 24 de julio de Navegación Marítima.

Recurso núm. 0880/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 42.2, 44, primer párrafo, y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, así como el artículo 39.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Recurso núm. 1407/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 9.3 de la Constitución Española, los artículos 61.1.c) y 63.bis.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, así como el artículo 13.2 y la Disposición derogatoria única, ambos de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. También será objeto de consideración la doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo recogida en su sentencia de 27 de octubre de 2004, RC 7662/2000, sobre retirada del pasaporte a personas extranjeras, y donde las disposiciones analizadas fueron el artículo 56.2.a) del Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, y el artículo 11 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana; ambas disposiciones se encuentran derogadas y son anteriores a la normativa que será objeto de interpretación en la presente casación.

Recurso núm. 1449/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 18 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (LEA), en relación con el art. 6 de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, así como los artículos 47.2 y 48.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC),

Recurso núm. 2128/2026, 2385/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 99.5.a) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, los artículos 14 y 38 de la Constitución Española, el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y la disposición transitoria quinta, segundo apartado, del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

Recurso núm. 2908/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: los apartados 1.a) y 3 del artículo 3 del Real Decreto-ley 5/2021, en relación con el artículo 17.3.b) y e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Recursos admitidos por autos de fecha 17 de junio de 2026

Recurso núm. 5557/2024.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 35, 62.1.d) y 66 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y el artículo 15 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Recurso núm. 8627/2024.- Normas que serán objeto de interpretación: la disposición adicional decimoctava del Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, en su texto introducido por la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, con vigencia entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.

Recurso núm. 9276/2024.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos los artículos 59 y 60.3 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal,, el artículo 24 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada como texto refundido por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (LGSS), el artículo 241 bis de la Ley de Sociedades de Capital, aprobada como texto refundido por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (LSC), el artículo 949 del Código de Comercio y los artículos 11, 12.2 y 43 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

Recurso núm. 3009/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 57.4 y 57.6 de la Directiva 2014/24/UE, el artículo 6 del Reglamento (CE) 1/2003, el artículo 86.3 del TRCLSP (actual 99.7 de la LCSP), y la jurisprudencia del TJUE (Asunto C-416/21) y del Tribunal Supremo sobre "indicios plausibles".

Recurso núm. 3590/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 3, 84, 88 y la Disposición adicional octava del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 70 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Recurso núm. 3665/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 34, 41, 42 y 81.1.a) de la LJCA; así como la amplia doctrina jurisprudencial (valga por todas las sentencias de esta Sala y Sección recaídas en los recursos de casación n.º 1098/2017, 3005/2017, 5164/2017, 3120/2018 y 8166/2019) sobre la determinación de la cuantía en los procedimientos de derivación de responsabilidad por deudas con la Seguridad Social.

Recurso núm. 3924/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 19.1 a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en relación con el artículo 24 de la Constitución, y las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Recurso núm. 4350/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 49 y 51 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Recurso núm. 0995/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 9 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; el artículo 2.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; así como, en su caso, el artículo 6.1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

Recurso núm. 1725/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 6.2.e) de la Ley Orgánica 5/2024, del Derecho de Defensa, a efectos de determinar si el mismo pudiera contradecir nuestra jurisprudencia referida a qué debe entenderse por "criterios orientativos", contenida, entre otras, en STS de 18 de septiembre de 2023 (RCA 5336/2021), o si fuera necesario reafirmarla, complementarla, matizarla y, en su caso, corregirla o rectificarla.

Recurso núm. 1732/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 63 y 64 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

Recurso núm. 2029/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 54.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, puesto en relación con los artículos 84 y siguientes del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, con el artículo 9.3 de la Constitución Española, artículo 49.4 del Anexo XI sobre Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, sobre autorización para construcción de nuevos pozos y RD 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba una revisión anterior del Plan Hidrológico del Júcar.

Recurso núm. 2044/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 47.1.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.

Recurso núm. 2127/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 4, 6.2 y 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como el artículo 5.v) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

Recurso núm. 2352/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 12 ter, 23.2 y apartado 8 de la disposición adicional primera de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

Recurso núm. 2426/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 19.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Recurso núm. 2507/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 70.2 en relación con el artículo 65.2, ambos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL); y el artículo 68.4 de la Ley 2/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona.

Recurso núm. 2714/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 41 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud; 44 y 66 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; 37 y 38 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias; y 40 y 43.e) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Recurso núm. 2737/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: el art. 141.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en relación con la Disposición Transitoria de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causado a las personas en accidentes de circulación.

Recursos admitidos por autos de fecha 24 de junio de 2026

Recurso núm. 8498/2023.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 220.2.b) y 236 del Reglamento CEE núm. 2913/92, del Consejo de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario; y, asimismo, deberá tomarse en consideración el principio de confianza legítima como manifestación del principio de seguridad jurídica y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que los desarrolla.

Recurso núm. 4537/2024.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 24 de la Constitución; 3 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición; 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública; y 29 y 30 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Recurso núm. 9504/2024.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 23.2 de la Constitución, en relación con la cláusula 4 del Acuerdo marco; Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; los artículos 55 y siguientes de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobada como texto refundido por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el artículo 42 del Decreto 86/1997 de 15 de abril, sobre regularización lingüística en las Administraciones públicas vascas y el artículo 6.1 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, aplicable ratio temporis al caso (actual artículo 187.6 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco).

Recurso núm. 2935/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 38.1 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, en el artículo 72.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, así como el artículo 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET), aprobada como texto refundido por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Recurso núm. 2956/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 24, 106 y 118 de la Constitución Española, el artículo 103 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y los artículos 47, 51 y 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Recurso núm. 4408/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 9 y 35 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo.

Recurso núm. 4442/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 44.1.c) y 60 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Recurso núm. 4506/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 28 y 69.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 116 y los artículos 106 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; los artículos 37 y siguientes de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias; el artículo 43 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud; la Orden SAS/481/2010, de 26 de febrero, y los Acuerdos de 13 de noviembre de 2006 y 2 de octubre de 2007 aprobados por el Consejo de Ministros; el artículo 14 de la Constitución, así como la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, en lo relativo al principio de no discriminación entre personal fijo y temporal en materia de condiciones de trabajo.

Recurso núm. 4820/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 7 y 136 de la Ley General de Seguridad Social (en adelante, LGSS) aprobada como texto refundido por el del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y los artículos 1.1 y 8.1 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET) aprobada como texto refundido por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Recurso núm. 5380/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 103.1, 103.5 y 12.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Recurso núm. 5447/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 184.3.b), 191 y 193 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; y, el artículo 8 del Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del régimen sancionador tributario.

Recurso núm. 5548/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 14.2 del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo; y, el artículo 127.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Recurso núm. 5600/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 24.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Recurso núm. 5720/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 66.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; el artículo 68.2.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; el artículo 67.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; el artículo 43.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; el artículo 105 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; el artículo 24 de la Constitución Española; y, el artículo 3 de la de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa.

Recurso núm. 6054/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 105.2 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos; y, el artículo 24 de la Constitución española.

Recurso núm. 6154/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 183.1 y 191.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Recurso núm. 6217/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 70.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 18 de diciembre); el artículo 96.1 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (BOE de 5 de septiembre); el artículo 210.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre).; y, el artículo 24 de la Constitución Española.

Recurso núm. 6294/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 29.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades; y, el artículo 42.1 del Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Recurso núm. 6312/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 102.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Recurso núm. 6341/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 15.b) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (antes el 14.1.b) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades).

Recurso núm. 6419/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 18.2. b) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades; el artículo 18.4. a) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades; y, el artículo 212 bis apartado 1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Recurso núm. 1595/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 19.1 de la LJCA en relación con el art. 24 de la Constitución.

Recurso núm. 1891/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: determinar si el apartado 15 del artículo 17 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, configura un régimen específico de acceso a la información u otorga a dicha información un carácter reservado que suponga su aplicación preferente sobre las previsiones de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, a los efectos previstos en el apartado 2 de su disposición adicional primera.

Recurso núm. 2157/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 5.1.f), 25 y 32 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Recurso núm. 2279/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 2, 6 y 11 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Recurso núm. 2393/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 28.1 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo; el artículo 49 del Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo; el artículo 67.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el artículo 3 del Código Civil.

Recursos admitidos por autos de fecha 2 de julio de 2026

Recurso núm. 5799/2023.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 21.2 y 3, 25.1.b) y 48.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puestos en relación con los artículos 128 y 129 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Recurso núm. 9150/2024.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 66.1, 2 y 3 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa; los artículos 239.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en relación con el artículo 174.2 y 4 del mismo cuerpo legal; y, el artículo 103.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Recurso núm. 9470/2024, 9571/2024, 9575/2024, 0102/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 16, 178, 179, 183, 191 y 211 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; y, el artículo 24 de la Constitución Española.

Recurso núm. 1316/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 17 y 24 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada como texto refundido por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre y el artículo 35.1.2º del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.

Recurso núm. 1828/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 49, 51 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como los artículos 2, 3, 5 y 9 y el Anexo de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

Recurso núm. 4259/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 5.1 del Real Decreto 889/2022 de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores, en relación con el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Recurso núm. 4584/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 76 y disposición transitoria tercera del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado como texto refundido por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; y los artículos 6, 15, 37.1 y disposición transitoria segunda de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en relación con el anexo del Real Decreto 184/2015,, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización.

Recurso núm. 5827/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 58, 60, 61.2 y 81 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Recurso núm. 5930/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 66, 150 y 157 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; los artículos 91, 101.4, 104 y 188.1, 2 y 3 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos; y, el artículo 24.1 de la Constitución Española.

Recurso núm. 5954/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 29 en relación con el artículo 69,c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Recurso núm. 6268/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 3.1 a), 24 y 26, apartados a) y c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; el artículo 51 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; y, los artículos 21.1 y 67.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Recurso núm. 6318/2025, 6925/2025, 7169/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 27.2. de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; y, el artículo 179.2.d) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Recurso núm. 6372/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 66. a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en relación con los artículos 128 a 130 del mismo texto legal y con los principios de buena administración y seguridad jurídica.

Recurso núm. 6425/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 29.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades; y, el artículo 42.1 del Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Recurso núm. 6457/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 9.3 y 24 de la Constitución española; el artículo 11.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; y, el artículo 179 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Recurso núm. 6808/2025, 6810/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 167.3 la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre) [«LGT»].

Recurso núm. 7678/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 110.1. a) y 110.5.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en relación con los artículos 45.1. b) y 45.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Recurso núm. 2025/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 14 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda; los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor; y los apartados 1 y 3 del artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, todos ellos en relación con la autorización judicial a la que se refiere el artículo 18.2 de la Constitución Española.

Recurso núm. 2599/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 27 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria y el artículo 28 de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional.

Recurso núm. 2619/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 3.1 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, a efectos de determinar cómo debe computarse la caída en 2020 del volumen anual de operaciones en más de un 30% respecto a 2019 cuando la solicitante de la ayuda realiza varias actividades, unas sujetas a IVA y otras no sujetas.

Recurso núm. 2638/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 130.1 y 133.1 y 2 LJCA, en relación con el artículo 24.1 CE.

Recurso núm. 2651/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 24.2 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria y los artículos 2, 24 y 26 del Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo, puestos en conexión con los artículos 3.1 del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, 18.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 47.1 y 48.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Recurso núm. 2755/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 13.2 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como los artículos 75.4 y 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Recursos admitidos por autos de fecha 8 de julio de 2026

Recurso núm. 8414/2024.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 66.1, 2 y 3 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (BOE de 27 de mayo) «RGRVA»; el artículo 239.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre) en relación con el artículo 174.2 y 4 del mismo cuerpo legal «LGT»; y, el artículo 103.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio) «LJCA»

Recurso núm. 9003/2024.- Normas que serán objeto de interpretación: la Regla 14ª.4 de la Instrucción del IAE aprobada por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas (BOE núm. 234, de 29 de septiembre); el artículo 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE núm. 302, de 18 de diciembre); y, el artículo 130 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (BOE núm. 213, de 5 de septiembre).

Recurso núm. 9226/2024.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 146 y 147 Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido; el artículo 21.2.º A. de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido; los artículos 9.1.2º B). c) y d) Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios; el artículo 6.1 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación; y, el artículo 39.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Recurso núm. 9537/2024.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 1 de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.

Recurso núm. 1055/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 9.1.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; los artículos 4 y 23 del Convenio entre el Reino de España y el Principado de Andorra para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal y su Protocolo, hecho "Ad Referéndum" en Andorra la Vella el 8 de enero de 2015; el artículo 16 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; y, los artículos 94 y 96 de la Constitución Española.

Recurso núm. 5089/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 198.4 y 240.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en relación con el artículo 2.8 de la Directiva 2011/7/UE, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Recurso núm. 5132/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 1, 140.1, 145.1 y 150. 1 y 2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Recurso núm. 5239/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 14 de la Constitución y los artículos 50.1 y disposición adicional decimotercera del del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado como texto refundidp por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre).

Recurso núm. 5512/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: la Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, en relación con el artículo 15.1 d) de la Ley 3/2019, de 22 de enero de garantía de la Autonomía municipal de Extremadura, el artículo 190.3 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo de Educación de Extremadura y el artículo 25.1 n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Recurso núm. 5676/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 31.2 de la de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre); el artículo 115.3 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre); y, el artículo 66.5 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (BOE de 27 de mayo).

Recurso núm. 5915/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 9.2 y 9.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y los artículos 9.2 y 27.2.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Recurso núm. 6079/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo único del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas; el ANEXO I Tarifas, Epígrafe 969.4, Máquinas recreativas y de azar, por cada máquina tipo «B»; y, el artículo 14 de la Ley General Tributaria.

Recurso núm. 6331/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 9.3 de la Constitución Española y el artículo 67.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Recurso núm. 6404/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 29.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en su redacción aplicable ratione temporis; y, el artículo 42 del Código de Comercio, de 22 de agosto de 1885.

Recurso núm. 6513/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 1964.2 del Código Civil; el artículo 9.3 de la Constitución Española; y el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Recurso núm. 6515/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 81.2. e), 86 y 110.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Recurso núm. 6628/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 103.1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y, los artículos 9.3, 24.1 y 25.1 de la Constitución Española.

Recurso núm. 6653/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 22.1 del Convenio entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, hechos en Londres el 14 de marzo de 2013; el artículo 80.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio; y, los artículos 14 y 31 de la Constitución Española.

Recurso núm. 6654/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 104 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; el artículo 3.1 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y, los artículos 9.3 y 103.1 de la Constitución Española.

Recurso núm. 6769/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 72.4 y la Disposición Transitoria Decimoquinta del del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), así como la norma 20 del anexo I del Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana.

Recurso núm. 6797/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 42.2 a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Recurso núm. 7023/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 167.3 la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Recurso núm. 7582/2025, 1092/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 4.1.a) y 67.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública; los artículos 26 y 43 Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro; y el artículo 437.5 de la Ley 14/2014 de 24 de julio de Navegación Marítima.

Recurso núm. 0217/2026, 0230/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 47.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 71.1. a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Recurso núm. 1252/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 49.1 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, el artículo 106.4 y la disposición adicional octava del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, así como el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Recurso núm. 1785/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 34 de la Ley de Expropiación Forzosa, artículos 32 y 34 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 222 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Recurso núm. 2884/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 34, 36 y 37, la disposición adicional duodécima.1.b) del EBEP del texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Púbico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el artículo 28 de la Constitución.

Recurso núm. 3099/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 29, 30.4, 30.5 y 31.2.b) y c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 23.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Recurso núm. 3121/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 1964.2 del Código Civil; el artículo 9.3 de la Constitución Española; y el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Recurso núm. 3631/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 5 del Código Civil; el artículo 68.1 de la citada Ley 39/2015; y los artículos 24.1 y 103.1 CE.

Recursos admitidos por autos de fecha 15 de julio de 2026

Recurso núm. 1455/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 23.2 y 103 de la Constitución, así como la jurisprudencia expuesta en la sentencia de la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo n.º 582/2025, de 19 de julio, recaída en el recurso de casación n.º 8561/2022.

Recurso núm. 2598/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 35 de la Constitución, artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966; artículo 14.1 c) y d) del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado como texto refundido por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; artículo 41 Carta Europea de Derechos Fundamentales, principio de buena fe del artículo 3.1. e) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen Jurídico del Sector Público.

Recurso núm. 2739/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 121 de la Constitución Española (CE) y artículo 294 Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

Recurso núm. 5366/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 21.4 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social; el artículo 17.3, del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero; y el artículo 8.2 del Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo.

Recurso núm. 5549/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 58.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Recurso núm. 5562/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 198.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y los artículos 4.2 y 8.1 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Recurso núm. 5603/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 9.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en relación con los artículos 14, 23.2 y 24.1 de la Constitución; artículos 38.2, 52, 53 y 54 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; y artículo y 78.1 del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Sentencias 381/2025, de 1 de abril (recurso contencioso-administrativo 96/2024), y 1471/2021, de 14 de diciembre (recurso contencioso-administrativo 112/2020).

Recurso núm. 5896/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 48.f) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el artículo 112.1 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

Recurso núm. 6683/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 9.3, 24 y 31 de la Constitución Española; el artículo 219.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; y el artículo 47.1.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Recurso núm. 6720/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 41.2.b) de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco; los artículos 1.dos y 43.9 de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco; los artículos 1.1, 48.1, 66 y 68.1.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria -equivalentes a los artículos 47.1, 67 y 69.1.a) de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo General Tributaria del Territorio Histórico de Vizcaya-; los artículos 39.1 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y, el artículo 9.3 de la Constitución Española.

Recurso núm. 6736/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 30.5.s) y 33.2 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Recurso núm. 6741/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 24.1 y 6 del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes; los artículos 63, 64.1 y 65 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; los artículos 18 y 34 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; y, el artículo 17.1 a) de la Ley 5/1983, de 29 de junio, de medidas urgentes en materia presupuestaria, financiera y tributaria.

Recurso núm. 6999/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 33, apartados 5 y 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, modificado por la Disposición Adicional Primera del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo; y, el artículo 150, apartados 1 y 6, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Recurso núm. 7165/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 10.3; 16 y 19.3 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades [«TRLIS»], aplicables ratione temporis a los ejercicios objeto de regularización y, equiparables a los artículos 10; 18 y 11 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades [«LIS»]; los artículos 14.1 y 28.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas [«LIRPF»]; la Norma 14 del Plan General Contable aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad; y, el artículo 21 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria [«LGT»].

Recurso núm. 0243/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 14.1.c) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo; el artículo 1 de la Directiva 2003/49/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003, en relación con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativa al concepto de beneficiario efectivo y a la prohibición de prácticas abusivas; y, el artículo 3.1 del Código Civil.

Recurso núm. 0374/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 25.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 43 Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana y art. 202 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se regula el Reglamento de Gestión Urbanística.

Recurso núm. 1096/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 29 y 118.1 párrafo 2.º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Recurso núm. 1166/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 36 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, los artículos 8 a 10 -especialmente, los artículos 8.2 y 10.3.c)- del Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo, así como el art. 36.1 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Recurso núm. 1225/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 149.3 de la CE, el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, los artículos 129 y 47.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 1 del Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, por el que se regula la Memoria del Análisis de Impacto Normativo y los artículos 24.1 a) y 26.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en relación, todos ellos con el artículo 47.1.1ª y 3ª de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Recurso núm. 1596/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 9.3, 14, 33, 149.1 (competencias 1.ª, 8.ª y 18.ª) de la Constitución Española; el artículo 7 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa; y el artículo 27 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

Recurso núm. 1710/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 1.3, 52, 54 59 y 116 apartados a), b),c) y g) TRLA; 84, 85, 86 y 315 RDPH, y 416 código civil (CC) y 25.1 de la Constitución Española (CE).

Recurso núm. 1977/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 33 de la Constitución Española, los artículos 21 y 28 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, los artículos 53 a 56 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, y el artículo 550 del Código Civil.

Recurso núm. 2404/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 2, apartado uno, del Real Decreto-ley 6/1999, de 16 de abril, de Medidas Urgentes de Liberalización e Incremento de la Competencia.

Recurso núm. 2536/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 59.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; los artículos 32 y 34 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público; el artículo 26.1.6 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid; y los artículos 149.1.13ª y 149.1.25ª de la Constitución Española.

Recurso núm. 2605/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 99.5.a) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, los artículos 14 y 38 de la Constitución Española y el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Recurso núm. 2742/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 3 del Decreto 43/2014, de 3 de octubre, por el que se desarrollan y concretan determinados aspectos de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor en el ámbito territorial de las Illes Balears.

Recurso núm. 2883/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: (i) Determinar, a efectos de cuantificar el importe de la ayuda prevista en el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de COVID 19,en los casos en que el solicitante de la misma realice dos actividades que tributan en régimen diferente, si las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla pueden apartarse del criterio interpretativo establecido en el número 5 del apartado uno de la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, por la que se concretan los criterios para asignación de ayudas directas a autónomos y empresas en aplicación de lo dispuesto en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19; y (II) y solo en el supuesto de que la respuesta a la anterior cuestión sea negativa, determinar si la prevalencia del régimen de estimación objetiva establecida en el citado precepto -y reproducida en la Orden autonómica EMT/159/2021- puede aplicarse cuando la subvención se ha solicitado únicamente en relación con una actividad no sometida a dicho régimen.

Recurso núm. 3096/2026, 3133/2026, 3465/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: la Disposición adicional séptima, apartado primero, del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

Recursos admitidos por autos de fecha 20 de julio de 2026

Recurso núm. 1339/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 9 y 35 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo.

Recurso núm. 4739/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 88.1 de la LJCA, en relación con el artículo 90.4 de la misma norma. Determinar la relación de especialidad o de prevalencia entre las bases generales y las bases específicas de un proceso selectivo para el acceso a la función pública.

Recurso núm. 4987/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 6, 7 y 9 del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras.

Recurso núm. 5633/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos. 120 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar; artículos 10, 12, 16 del Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas; y artículos 2, 4, 5 del Real Decreto nº 71/2019, de 15 de febrero, por el que se regulan las pensiones e indemnizaciones del régimen de Clases Pasivas del Estado de los militares de complemento y de los militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal.

Recurso núm. 5696/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 19.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, LJCA), 149 y 150 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y el artículo 1.3 de la Directiva 89/665/CEE, del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras.

Recurso núm. 5919/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 9.2 y 9.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y los artículos 9.2 y 27.2.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Recurso núm. 6926/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 27.2. de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; y, el artículo 179.2.d) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Recurso núm. 7117/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 77, 103 y 105 de la LJCA y el artículo 4.1 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

Recurso núm. 0706/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 9.3 y 25.1 CE, arts. 3.1 e) y 28.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (LRJSP).

Recurso núm. 0963/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 23 y 24 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y los artículos 23.2, 24.1 y 45 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; todos ellos, a su vez, puestos en relación con el artículo 24 de la Constitución.

Recurso núm. 1661/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 28, 69, 108, 109 y 126 TRLPEMM, los artículos 2 y 6 RGP, y los artículos 7 y 12.1 del Reglamento (UE) 2017/352, en relación con el artículo 260 TRLPEMM.

Recurso núm. 2036/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 77, 103, 105 y 106 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, LJCA); y los artículos 24 y 118 de la Constitución Española.

Recurso núm. 2162/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 33 de la Constitución Española, el artículo 1 del protocolo adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de la UE, la Disposición Transitoria Primera, apartado primero de la Ley 22/1988, de 28 de julio de Costas en relación con la Disposición Transitoria Primera del Reglamento general Reglamento General de Costas, aprobado mediante Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre.

Recurso núm. 2301/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 83, 84, 130 y 132 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, puestos en conexión con el artículo 24 de la Constitución.

Recurso núm. 2391/2026, 2794/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 99.5.a) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, los artículos 14 y 38 de la Constitución Española, el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y la disposición transitoria quinta, segundo apartado, del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

Recurso núm. 2712/2026, 3288/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 19.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 24.1 de la Constitución Española.

Recurso núm. 2804/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 45.2.d), 138 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; y el artículo 24.1 de la Constitución Española.

Recurso núm. 2826/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: los artículos 298, 308.3.c) y 311.3 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, así como el artículo 25.1 CE.

Recurso núm. 2861/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: el artículo 2.5 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

Recurso núm. 3085/2026, 3633/2026.- Normas que serán objeto de interpretación: la Disposición adicional séptima, apartado primero, del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

Madrid, 15 de septiembre de 2026.- Letrada de la Adminsitración de Justicia, Aurelia Lorente Lamarca.