Sala Segunda. Sentencia 115/2025, de 12 de mayo de 2025. Recurso de amparo 7680-2024. Promovido por doña Noelia Costa Franqueira en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-12413|Boletín Oficial: 146|Fecha Disposición: 2025-05-12|Fecha Publicación: 2025-06-18|Órgano Emisor: Tribunal Constitucional

ECLI:ES:TC:2025:115

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y las magistradas y magistrados doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo núm. 7680-2024, promovido por doña Noelia Costa Franqueira contra la desestimación presunta por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de menor, como madre biológica de familia monoparental, y la resolución de 7 de marzo de 2022 dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social; y contra la sentencia de 12 de septiembre de 2024 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dictada en el recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 1637-2023. Han intervenido el letrado de la administración de la Seguridad Social y el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla.

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este tribunal el día 14 de octubre de 2024, la procuradora de los tribunales doña Alicia Suau Casado, en nombre y representación de doña Noelia Costa Franqueira, asistida de la abogada doña Aida Casanova Pérez, interpuso recurso de amparo contra las resoluciones a las que se ha hecho referencia en el encabezamiento.

2. Son hechos relevantes que sirven de sustento a la demanda de amparo, según se desprende de esta, de la documentación que la acompaña y de las actuaciones recibidas, los que a continuación se exponen.

a) Doña Noelia Costa Franqueira es madre biológica de una niña, nacida el día 22 de diciembre de 2021, con quien forma una familia monoparental. Por resolución de 21 de enero de 2022 del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se le reconoció el derecho a la prestación por nacimiento y cuidado de menor durante dieciséis semanas. Doña Noelia Costa Franqueira solicitó la revisión de la prestación, reclamando su ampliación en dieciséis semanas más, es decir, añadiendo al período ya reconocido uno idéntico al que le hubiera correspondido al segundo progenitor en el supuesto de una familia biparental. La solicitud de revisión y ampliación de la prestación no fue resuelta, lo que dio lugar a que formulase reclamación administrativa previa, que fue desestimada por el INSS mediante resolución de 7 de marzo de 2022.

b) Agotada así la vía administrativa, doña Noelia Costa Franqueira formuló demanda contra el INSS ante la jurisdicción social, interesando el reconocimiento de su derecho a disfrutar de dieciséis semanas adicionales de prestación por nacimiento y cuidado de menor, o subsidiariamente de diez semanas adicionales. La demanda fue estimada en parte por sentencia 359/2022, de 4 de julio, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de A Coruña (autos núm. 256-2022), declarando el derecho de la demandante a acumular ocho semanas adicionales de prestación.

c) Tanto la demandante como el INSS interpusieron contra dicha sentencia recurso de suplicación. Por sentencia de 22 de febrero de 2023, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (recurso de suplicación núm. 6243-2022), fue desestimado el recurso del INSS y estimado el de la demandante, declarando su derecho a disfrutar de diez semanas adicionales de prestación por nacimiento y cuidado de menor.

d) Contra la sentencia de suplicación, el INSS interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina (núm. 1637-2023), que fue estimado mediante sentencia 1109/2024, de 12 de septiembre, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que casa y anula la sentencia recurrida y revoca la dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de A Coruña, desestimando la demanda de doña Noelia Costa Franqueira.

3. La demanda de amparo se interpone contra las resoluciones administrativas y contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, por entender que han incurrido en vulneración del derecho garantizado en el art. 14 CE, por tres motivos.

En primer lugar, se afirma que las resoluciones impugnadas incurren en discriminación de la menor por razón de nacimiento, puesto que su interpretación de la normativa aplicable implica dispensar un trato perjudicial al hijo nacido en una familia monoparental, al contar este con menor número de semanas de prestación y cuidados que el nacido en una familia biparental.

En segundo lugar, se afirma que las resoluciones impugnadas incurren en discriminación directa por razón de circunstancias personales y familiares, pues el trato perjudicial para la recurrente resulta de su decisión de formar una familia monoparental, es decir, de su condición familiar, que surge de una decisión tomada en el ejercicio del libre desarrollo de la personalidad (art. 10.1 CE), que se vincula con las convicciones más íntimas de la persona (art. 16 CE).

En tercer lugar, se afirma que las resoluciones impugnadas llevan a cabo una interpretación restrictiva de la normativa aplicable que provoca una discriminación indirecta por razón de sexo, puesto que siendo una mujer el progenitor único en la mayoría de las familias monoparentales, la mujer que decide formar una familia monoparental resulta perjudicada en comparación con las familias biparentales en cuanto a la duración de la prestación por nacimiento y cuidado de un menor.

4. Mediante providencia de 13 de enero de 2025, la Sección Cuarta del Tribunal Constitucional acordó admitir a trámite el presente recurso de amparo, apreciando que concurre en él la especial trascendencia constitucional que exige el art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), como consecuencia de que la posible vulneración del derecho fundamental que se denuncia pudiera provenir de la ley o de otra disposición de carácter general [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 c)]. Asimismo, se acordó recabar del Juzgado de lo Social núm. 5 de A Coruña, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y de Sala de lo Social del Tribunal Supremo la remisión de los testimonios de las actuaciones respectivas (autos núm. 256-2022, recurso de suplicación núm. 6243-2022 y recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 1637-2023), y se requirió al juzgado para que procediera a emplazar a quienes fueron parte en el procedimiento, para que, en el plazo de diez días, si lo desearan, pudieran comparecer en este proceso constitucional.

5. Solicitada por el letrado de la administración de la Seguridad Social su personación en nombre del INSS y de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), mediante diligencia de ordenación del secretario de justicia de la Sala Segunda de este tribunal de 18 de febrero de 2025 se acordó tenerle por personado y parte y dar vista de las actuaciones recibidas a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte días, a fin de presentar las alegaciones que estimasen pertinentes, conforme determina el art. 52.1 LOTC.

6. El 19 de febrero de 2025, el letrado de la administración de la Seguridad Social presentó sus alegaciones, señalando que, a la vista de lo resuelto en la STC 140/2024, de 6 de noviembre, dictada en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6694-2023, y seguida de posteriores sentencias dictadas en recursos de amparo, la dirección del servicio jurídico de la administración de la Seguridad Social dictó la instrucción 10/2024, de 23 de diciembre, de la que se acompaña copia, en la que se autoriza a los letrados de la administración de la Seguridad Social para allanarse en los recursos de amparo pendientes ante el Tribunal Constitucional que resulten afectados por lo establecido en el fundamento jurídico séptimo de la STC 140/2024. En consecuencia, solicita a este tribunal que tenga por realizado el allanamiento a la demanda en el presente recurso de amparo.

7. El 10 de marzo de 2025, la representación procesal de la demandante presentó su escrito de alegaciones, poniendo de manifiesto que debe proyectarse al presente asunto lo resuelto en la STC 140/2024, lo que ha de conducir al otorgamiento del amparo solicitado.

8. El 2 de abril de 2025, el Ministerio Fiscal interesó la estimación del recurso de amparo, en aplicación de lo resuelto en la STC 140/2024. En cuanto al alcance del otorgamiento de amparo, entiende que debe declararse la nulidad de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y confirmarse la sentencia dictada en suplicación por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que reconoció el derecho de la demandante a disfrutar de diez semanas adicionales de prestación por nacimiento y cuidado de menor, y por tanto, en los mismos términos que fija la STC 140/2024, FJ 7.

9. Mediante providencia de 8 de mayo de 2025 se señaló para deliberación y votación de la presente sentencia el día 12 del mismo mes y año.

II. Fundamentos jurídicos

Único. Aplicación de la doctrina sentada en la STC 140/2024.

El objeto del presente recurso de amparo es dilucidar si las resoluciones administrativas y judiciales impugnadas han quebrantado el derecho garantizado por el art. 14 CE, como sostiene la demandante, por incurrir en discriminación indirecta de esta por razón de sexo y en discriminación de su hija por razón de nacimiento, como consecuencia de no haber realizado una interpretación integradora de lo previsto en el art. 48.4 del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (LET), en relación con el art. 177 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (LGSS), en la redacción dada a los mismos por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, en relación al permiso y la correspondiente prestación económica por nacimiento y cuidado de menor previstos.

La cuestión de fondo planteada en este recurso de amparo es coincidente con la resuelta por el Pleno del Tribunal en la STC 140/2024 (cuestión de inconstitucionalidad núm. 6694-2023), por lo que debemos remitirnos a sus fundamentos jurídicos, en los que respectivamente expusimos la evolución de la doctrina constitucional sobre la protección por nacimiento y cuidado del menor (FJ 3), el alcance de las obligaciones que se imponen al legislador en relación con la regulación de los permisos por nacimiento y cuidado de menor (FJ 4), la prohibición de discriminación por razón de nacimiento en familia monoparental (FJ 5) y la legitimidad constitucional de la diferencia de trato basada en el nacimiento en familia monoparental (FJ 6), al tiempo que precisamos el alcance de la declaración de inconstitucionalidad realizada (FJ 7).

La citada STC 140/2024, estimando la cuestión planteada, declaró la inconstitucionalidad, sin nulidad, de los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, en la redacción dada por el Real-Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, al apreciar que, pese al amplio margen de libertad en la configuración del sistema de Seguridad Social que nuestra Constitución reconoce al legislador, sin embargo, «una vez configurada una determinada herramienta de protección de las madres y los hijos (art. 39 CE), en este caso el permiso y la correspondiente prestación económica por nacimiento y cuidado de menor previstos, respectivamente, en los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, su articulación concreta debe respetar las exigencias que se derivan del art. 14 CE y, por lo que se refiere a la cuestión suscitada, las derivadas de la prohibición de discriminación por razón de nacimiento expresamente prohibida por el art. 14 CE. Y es esto lo que el legislador no hace, al introducir –mediante su omisión– una diferencia de trato por razón del nacimiento entre niños y niñas nacidos en familias monoparentales y biparentales que no supera el canon más estricto de razonabilidad y proporcionalidad aplicable en estos casos, al obviar por completo las consecuencias negativas que produce tal medida en los niños y niñas nacidos en familias monoparentales» (FJ 6).

Los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, al no prever la posibilidad de que «las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento y cuidado de hijo más allá de dieciséis semanas, disfrutando del permiso (y también de la correspondiente prestación económica de la Seguridad Social) que se reconocería al otro progenitor, en caso de existir, generan ex silentio una discriminación por razón de nacimiento de los niños y niñas nacidos en familias monoparentales, que es contraria al art. 14 CE, en relación con el art. 39 CE, en tanto que esos menores podrán disfrutar de un período de cuidado de sus progenitores significativamente inferior a los nacidos en familias biparentales» (FJ 6).

La aplicación de esta doctrina al presente caso conduce al otorgamiento del amparo solicitado, bastando para restablecer a la demandante en la integridad de su derecho con anular la sentencia de 12 de septiembre de 2024 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dictada en el recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 1637-2023, y declarar firme la sentencia de 22 de febrero de 2023 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, dictada en el recurso de suplicación núm. 6243-2022, que reconoció a la demandante, en los términos que concretamos en la referida STC 140/2024, FJ 7, el derecho a disfrutar de diez semanas adicionales de prestación por nacimiento y cuidado de menor.

FALLO

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo interpuesto por doña Noelia Costa Franqueira y, en su virtud:

1.º Declarar vulnerado su derecho fundamental a la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna (art. 14 CE).

2.º Restablecerla en su derecho y, en consecuencia, declarar la nulidad de la sentencia de 12 de septiembre de 2024 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dictada en el recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 1637-2023, y la firmeza de la sentencia de 22 de febrero de 2023 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dictada en el recurso de suplicación núm. 6243-2022.

Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

Dada en Madrid, a doce de mayo de dos mil veinticinco.–Inmaculada Montalbán Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.