ECLI:ES:TC:2025:122
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y las magistradas y magistrados doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de amparo núm. 4989-2024, promovido por doña Cristina Compte Martínez, representada por la procuradora de los tribunales doña María Isabel Torres Ruiz y bajo la dirección de la letrada doña Olga Georgina Marquina Pumpido, contra la sentencia núm. 695/2024, de 21 de mayo, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que estimó el recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 729-2023 interpuesto contra la sentencia núm. 6389/2022, de 29 de noviembre, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso de suplicación 1552-2022, y anuló la sentencia núm. 413/2021, de 20 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Mataró, en autos de Seguridad Social en materia prestacional núm. 898-2021, que a su vez había estimado la demanda interpuesta contra las resoluciones de 10 de septiembre y 21 de octubre de 2021 del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social. Ha intervenido la letrada de la Administración de la Seguridad Social y el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el magistrado don César Tolosa Tribiño.
I. Antecedentes
1. El 27 de junio de 2024, doña Cristina Compte Martínez, con la representación y defensa indicadas, interpuso recurso de amparo contra las resoluciones administrativas identificadas en el encabezamiento y la sentencia núm. 695/2024, dictada el 21 de mayo de 2024, por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
2. Los hechos relevantes para resolver el presente recurso de amparo son los siguientes:
a) La demandante de amparo, con motivo del nacimiento de su hijo el 18 de mayo de 2021, en el seno de una familia monoparental, solicitó la prestación por nacimiento y cuidado de la menor que le fue reconocida por un periodo de dieciséis semanas.
b) Frente a la anterior resolución interpuso reclamación previa en vía administrativa por la que reclamaba la ampliación en dieciséis semanas del disfrute del permiso por ser familia monoparental. Dicha reclamación fue desestimada por resoluciones de 10 de septiembre y 21 de octubre de 2021, lo que motivó que interpusiera una demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
c) El Juzgado de lo Social núm. 2 de Mataró dictó la sentencia núm. 413/2021 el 20 de diciembre de 2021, en la que estimó la demanda y declaró el derecho de la demandante al abono de la prestación por nacimiento y cuidado de menor durante dieciséis semanas que se añadían a las que ya disfrutó dejando sin efecto las resoluciones impugnadas.
d) Frente a dicha sentencia el INSS interpuso recurso de suplicación que por sentencia núm. 6389/2022, de 29 de noviembre, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Cataluña, fue desestimado confirmando la sentencia recurrida.
e) Contra dicha sentencia se interpuso por el INSS y la TGSS recurso de casación para la unificación de doctrina, que fue estimado por sentencia núm. 695/2024, de 21 de mayo, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
Indica que sobre dicha cuestión el Pleno de la Sala de lo Social ya ha tenido ocasión de pronunciarse en la STS 169/2023, de 2 de marzo (ECLI:ES:TS:2023:783). La Sala subraya que corresponde únicamente al legislador regular el sistema de protección social y establecer las condiciones de acceso a las prestaciones. Por tanto, los jueces y tribunales no pueden suplir carencias legislativas ni ampliar derechos más allá de lo que prevé expresamente la norma. Crear o extender prestaciones contributivas es una función normativa que excede del ámbito judicial.
Asimismo, el Tribunal considera que la normativa española actual no vulnera ni la Constitución Española ni el Derecho de la Unión Europea ni los tratados internacionales suscritos por España. De hecho, la regulación vigente cumple con las exigencias de la Directiva (UE) 2019/1158, y el sistema español ya prevé ciertos mecanismos específicos de apoyo a las familias monoparentales, como algunas prestaciones no contributivas o ampliaciones en casos determinados.
El interés del menor, si bien relevante, no puede erigirse en único criterio para conceder el derecho reclamado, pues hay otros principios en juego, como el de corresponsabilidad parental. Además, no existe discriminación normativa hacia las familias monoparentales ni hacia las mujeres, por lo que el canon de interpretación con perspectiva de género no resulta aplicable en este caso.
Por último, el Tribunal recuerda que han existido intentos legislativos recientes para ampliar el permiso por nacimiento y cuidado en familias monoparentales, pero no han prosperado. Esto refuerza la idea de que el legislador es consciente de la situación, pero ha optado por no modificar la normativa actual.
3. En la demanda de amparo se solicita que se declare vulnerado el derecho a la igualdad y a prohibición de discriminación (art. 14 CE) así como la nulidad de las resoluciones administrativas y de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo.
La parte recurrente alega en primer lugar la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminada por razón de sexo, recogido en el art. 14 CE. Argumenta que el sistema normativo actual, en especial el artículo 48.4 de la Ley del estatuto de los trabajadores (LET), tras su reforma por el Real Decreto-ley 6/2019, está diseñado exclusivamente para familias biparentales. Al no contemplar la posibilidad de acumulación de las dieciséis semanas correspondientes al otro progenitor en familias monoparentales, se genera una discriminación indirecta hacia las mujeres, ya que constituyen más del 80 por 100 de los hogares monoparentales según datos del Instituto Nacional de Estadística. Esta exclusión normativa priva a las madres solas del tiempo necesario para el cuidado del menor y perjudica su desarrollo profesional, incrementando la brecha de género.
Se sostiene que dicha discriminación es indirecta, en los términos definidos tanto por la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres como por las directivas comunitarias (especialmente la Directiva 2006/54/CE). La normativa impugnada, siendo aparentemente neutral, coloca a las mujeres en una situación de desventaja, vulnerando el principio de igualdad de trato y oportunidades, y contradiciendo los fines del propio Real Decreto-ley 6/2019, que buscaba precisamente avanzar hacia la corresponsabilidad y la conciliación.
En segundo lugar, se alega la vulneración del derecho del menor a no ser discriminado por razón de nacimiento, también amparado por el art. 14 CE. Se argumenta que el menor nacido en una familia monoparental recibe menos semanas de cuidado directo por parte de su progenitora que el nacido en una familia biparental, lo que supone un trato desigual basado en su filiación. Esta situación es contraria al principio del interés superior del menor, consagrado en el art. 39 CE, en la Ley Orgánica de protección jurídica del menor y en diversos instrumentos internacionales.
La demanda pone de manifiesto la omisión del legislador al no prever esta situación específica, lo que obliga a las familias monoparentales a compensar la falta de prestación mediante excedencias, reducciones de jornada o contratación de cuidados externos, con el correspondiente impacto económico y profesional. A juicio de la parte recurrente, esta omisión implica una desprotección legal del menor y de la familia monoparental, contraria a la finalidad de la prestación por nacimiento y cuidado del menor.
Por todo ello, solicita al Tribunal Constitucional que declare la nulidad de la sentencia del Tribunal Supremo y de las resoluciones administrativas previas, por considerar que han vulnerado los derechos fundamentales de la madre y del menor.
4. La Sección Tercera de este tribunal, mediante providencia de 10 de febrero de 2025 acordó la admisión a trámite del recurso al apreciar que su contenido justificaba una decisión sobre el fondo por su especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)], como consecuencia de que la posible vulneración del derecho fundamental que se denuncia pudiera provenir de la ley o de otra disposición de carácter general [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 c)]. Acordó dirigir comunicación al Juzgado de lo Social núm. 2 de Mataró, a fin de que, en plazo que no excediera de diez días, emplazara a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto a la parte recurrente en amparo, para que pudieran comparecer en el recurso de amparo, si lo deseaban.
5. La letrada de la Administración de la Seguridad Social presentó sus alegaciones el 18 de marzo de 2025 en las que solicita que se tenga por realizado el allanamiento a la demanda.
En tal sentido se hace eco de los recientes pronunciamientos del Tribunal Constitucional por los que tras estimar la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6694-2023, planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en relación con el art. 48, apartados 4,5 y 6 LET en conexión con el artículo 177 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS), que declaró inconstitucionales los citados preceptos, se dictaron sentencias en los recursos de amparo núm. 1084-2024, 1880-2024, 1845-2024 y 6078-2023 estimando las demandas presentadas conforme al pronunciamiento de la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional, STC 140/2024, de 6 de noviembre.
A la vista de dichas sentencias, la dirección del servicio jurídico de la Seguridad Social dictó la instrucción 10/2024, de 23 de diciembre, y autorizó al servicio jurídico delegado central en el INSS para allanarse en los recursos de amparo pendientes ante el Tribunal Constitucional que resulten afectados por lo establecido en el fundamento jurídico séptimo de la sentencia núm. 140/2024, de 6 de noviembre, del Pleno del Tribunal Constitucional, lo que sucede en el presente recurso.
6. La representación de la parte recurrente, mediante escrito registrado el 31 de marzo de 2025, formula alegaciones en relación con la cuestión de inconstitucionalidad resuelta por el Tribunal Constitucional (núm. 6694-2023), promovida por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
En sus alegaciones, la parte destaca que el Tribunal Constitucional, en la sentencia que resuelve la cuestión de inconstitucionalidad, concluye que la omisión legislativa al no contemplar un mecanismo que permita a las madres de familias monoparentales disfrutar del permiso del segundo progenitor vulnera el principio de igualdad, al generar un trato diferenciado e injustificado entre familias monoparentales y biparentales. Esta diferencia se traduce en una menor protección para los hijos nacidos en el primer tipo de familia, pese a tener idénticas necesidades de cuidado, contraviniendo lo dispuesto en los artículos 14 y 39 CE. La sentencia también enfatiza la necesidad de que el legislador corrija esta situación, sin declarar la nulidad de los preceptos afectados, dado su carácter estructural.
La parte recurrente sostiene que los razonamientos y conclusiones de la sentencia del Tribunal Constitucional son plenamente trasladables al presente caso, en el que se solicita la ampliación del permiso y la correspondiente prestación por nacimiento y cuidado del menor. Al tratarse de un supuesto sustancialmente idéntico al resuelto por el Tribunal, solicita que se tengan por efectuadas las alegaciones y se evacúe el requerimiento conforme al artículo 52.1 LOTC.
7. El Ministerio Fiscal, el 8 de mayo de 2025, interesó el otorgamiento del amparo y la nulidad de la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, así como la retroacción de las actuaciones para que dicte otra plenamente respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.
El fiscal transcribe el fundamento jurídico 2 de la STC 39/2025, de 10 de febrero, que aplica la STC 140/2024, de 6 de noviembre, y considera que la doctrina expuesta es aplicable al presente caso. En concreto, señala que la recurrente, madre de un menor nacido en 2021 en el seno de una familia monoparental, solicitó la ampliación del permiso por nacimiento en las dieciséis semanas que corresponderían al otro progenitor, conforme al artículo 48.4 LET. Esta petición fue desestimada por la administración, aunque estimada por el juzgado de lo social y por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que entendieron vulnerado el derecho a la igualdad del artículo 14 CE.
Sin embargo, el Tribunal Supremo, en sede de recurso de casación para unificación de doctrina, revocó dichas sentencias. A juicio del fiscal, esta resolución incurre en una vulneración del derecho fundamental a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento, en relación con el deber constitucional de protección del menor (art. 14 CE en conexión con el art. 39 CE), al haber generado un trato desigual carente de justificación objetiva y razonable, y haber ocasionado un perjuicio desproporcionado a la madre y a su hijo.
8. Mediante diligencia del secretario de la Sección Tercera, de 9 de mayo de 2025, se hizo constar que se habían recibido los precedentes escritos de alegaciones y que quedaba el presente recurso de amparo pendiente para deliberación cuando por turno corresponda.
9. Mediante providencia de 22 de mayo de 2025, se señaló para deliberación y votación de la presente sentencia el día 26 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Único. Aplicación de la doctrina constitucional fijada en la STC 140/2024, de 6 de noviembre.
El objeto del presente proceso es dilucidar si las resoluciones administrativas y la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo han ocasionado a la demandante una discriminación por razón de nacimiento, contraria al art. 14 CE, en relación con el art. 39 CE, al aplicar el art. 48.4 LET, en relación con el art. 177 LGSS, en la redacción dada a los mismos por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
El Ministerio Fiscal interesa la estimación del recurso en aplicación de la doctrina constitucional fijada en la STC 140/2024, de 6 de noviembre, y la letrada de la administración de la Seguridad Social se allana a la demanda.
La cuestión de fondo planteada en este recurso de amparo es coincidente con la resuelta por la STC 140/2024, de 6 de noviembre, por lo que debemos remitirnos a sus fundamentos jurídicos, en los que respectivamente expusimos la evolución de la doctrina constitucional sobre la protección por nacimiento y cuidado del menor (FJ 3), el alcance de las obligaciones que se imponen al legislador en relación con la regulación de los permisos por nacimiento y cuidado del menor (FJ 4), la prohibición de discriminación por razón de nacimiento en familia monoparental (FJ 5) y la legitimidad constitucional de la diferencia de trato basado en el nacimiento en familia monoparental (FJ 6), al tiempo que precisamos el alcance de la declaración de inconstitucionalidad realizada (FJ 7).
La citada STC 140/2024, estimando la cuestión de inconstitucionalidad planteada, declaró inconstitucionales —sin nulidad— los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, al apreciar que, pese al amplio margen de libertad en la configuración del sistema de Seguridad Social que nuestra Constitución reconoce al legislador, sin embargo, «una vez configurada una determinada herramienta de protección de las madres y los hijos (art. 39 CE), en este caso el permiso y la correspondiente prestación económica por nacimiento y cuidado de menor previstos, respectivamente, en los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, su articulación concreta debe respetar las exigencias que se derivan del art. 14 CE y, por lo que se refiere a la cuestión suscitada, las derivadas de la prohibición de discriminación por razón de nacimiento expresamente prohibida por el art. 14 CE. Y es esto lo que el legislador no hace, al introducir —mediante su omisión— una diferencia de trato por razón del nacimiento entre niños y niñas nacidos en familias monoparentales y biparentales que no supera el canon más estricto de razonabilidad y proporcionalidad aplicable en estos casos, al obviar por completo las consecuencias negativas que produce tal medida en los niños y niñas nacidos en familias monoparentales» (FJ 6).
Los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, al no prever la posibilidad de que, en circunstancias como las que concurren en el presente caso, «las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento y cuidado de hijo más allá de dieciséis semanas, disfrutando del permiso (y también de la correspondiente prestación económica de la Seguridad Social) que se reconocería al otro progenitor, en caso de existir, generan ex silentio una discriminación por razón de nacimiento de los niños y niñas nacidos en familias monoparentales, que es contraria al art. 14 CE, en relación con el art. 39 CE, en tanto que esos menores podrán disfrutar de un período de cuidado de sus progenitores significativamente inferior a los nacidos en familias biparentales» (FJ 6).
En consecuencia, debe estimarse la demanda y otorgar el amparo solicitado, declarando la nulidad de la sentencia núm. 695/2024, de 21 de mayo, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que estimó el recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 729-2023; de la sentencia núm. 6389/2022, de 29 de noviembre, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Cataluña en el recurso de suplicación 1552-2022, y de la sentencia núm. 413/2021, de 20 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Mataró, en autos de Seguridad Social en materia prestacional núm. 898-2021, así como de las resoluciones de 10 de septiembre y de 21 de octubre de 2021 del INSS, conforme al pronunciamiento de la referida STC 140/2024, FJ 7.
En tanto el legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales el permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET, y la prestación regulada en el art. 177 LGSS, ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica (dieciséis semanas), el previsto en el segundo para progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las seis primeras que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto).
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:
1.º Estimar la demanda presentada por doña Cristina Compte Martínez por vulneración del derecho fundamental a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE), con reconocimiento de tal derecho.
2.º Declarar la nulidad de la sentencia núm. 695/2024, de 21 de mayo, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que estimó el recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 729-2023; de la sentencia núm. 6389/2022, de 29 de noviembre, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Cataluña en el recurso de suplicación 1552-2022, y de la sentencia núm. 413/2021, de 20 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Mataró, en autos de Seguridad Social en materia prestacional núm. 898-2021, así como de las resoluciones de 10 de septiembre y de 21 de octubre de 2021 del INSS.
3.º Retrotraer las actuaciones al momento previo al dictado de la resolución de 10 de septiembre de 2021 del INSS a fin de que, en los términos expuestos en el último párrafo del fundamento jurídico único, se dicte otra respetuosa con el derecho de la recurrente cuya vulneración ha sido declarada.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintiséis de mayo de dos mil veinticinco.–Inmaculada Montalbán Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.