Sala Segunda. Sentencia 123/2025, de 26 de mayo de 2025. Recurso de amparo 5803-2024. Promovido por doña Olaia San Miguel Cantero en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-13782|Boletín Oficial: 160|Fecha Disposición: 2025-05-26|Fecha Publicación: 2025-07-04|Órgano Emisor: Tribunal Constitucional

ECLI:ES:TC:2025:123

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y las magistradas y magistrados doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo núm. 5803-2024, promovido por doña Olaia San Miguel Cantero contra las resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 20 y 26 de octubre de 2021, recaídas en el expediente de nacimiento y cuidado de menor núm. 17317-2021, y contra la sentencia núm. 888/2024, de 5 de junio, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 1335-2023, que anuló la sentencia núm. 270/2023, de 31 de enero, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el recurso de suplicación núm. 2158-2022, y que revocó la sentencia núm. 22/2022, de 1 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Bilbao en el procedimiento de Seguridad Social núm. 1181-2021. Ha sido parte el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el magistrado don Ramón Sáez Valcárcel.

I. Antecedentes

1. Doña Olaia San Miguel Cantero, representada por la procuradora de los tribunales doña Esperanza Azpeitia Calvín y asistida de la abogada doña Estíbaliz Cantero Martínez, interpuso recurso de amparo contras las resoluciones administrativas y la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que se mencionan en el encabezamiento, mediante escrito presentado en el registro electrónico de este tribunal el 22 de julio de 2024.

2. Los antecedentes relevantes para resolver el recurso son los siguientes:

a) El 18 de octubre de 2021 la demandante de amparo solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la prestación de nacimiento y cuidado de menor como madre por adopción de una niña, nacida el 31 de enero de 2020, con la que forma una familia monoparental al ser la única progenitora. El INSS, por resolución de 20 de octubre de 2021, le reconoció el derecho a la prestación de nacimiento y cuidado de menor por dieciséis semanas, entre el 18 de septiembre de 2021 y el 7 de enero de 2022, sin adicionar ninguna otra semana al no existir otro progenitor. La recurrente presentó reclamación previa al INSS en la que solicitó que dicha prestación se le ampliase en las dieciséis semanas que legalmente habrían correspondido al otro progenitor si se hubiera tratado de una familia biparental. El INSS desestimó su reclamación por resolución de 26 de octubre de 2021.

b) La señora San Miguel Cantero demandó al INSS por vulneración de los arts. 14 y 39 CE, alegando discriminación de la menor y de las familias monoparentales y solicitó la ampliación de la prestación en dieciséis semanas. La sentencia núm. 22/2022, de 1 de febrero, del Juzgado de lo Social núm. 9 de Bilbao, estimó parcialmente la demanda y le reconoció el derecho a disfrutar de diez semanas adicionales de prestación por nacimiento y cuidado de menor, no siendo procedente conceder dieciséis semanas, dado que las seis primeras «inmediatamente posteriores […] se solapan con las de la progenitora».

c) La recurrente en amparo y el INSS presentaron sendos recursos de suplicación contra la sentencia del juzgado. La sentencia núm. 270/2023, de 31 de enero, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, estimando el primero y desestimando el segundo, revocó en parte la sentencia de instancia y reconoció a la señora San Miguel Cantero el derecho a otras seis semanas adicionales a las diez ya reconocidas de prestación.

d) El INSS interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina. La sentencia núm. 888/2024, de 5 de junio, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, «por imperativo de los principios de igualdad y seguridad jurídica», estimó el recurso, aplicando la doctrina establecida en la sentencia núm. 169/2023, de 2 de marzo, del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (ECLI:ES:TS:2023:783), que resolvió que en las familias monoparentales no se podía acumular la prestación por nacimiento y cuidado de menor, ya que ni se establecía en la ley vigente [art. 48.4 del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (LET), y art. 177 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (LGSS), redactados por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación], que cumplía con las exigencias del Derecho de la Unión Europea, ni tampoco se deducía de la Constitución, ni de los acuerdos y tratados internacionales firmados por España, correspondiendo al legislador —y no a los tribunales— determinar el alcance y contenido de la protección que deba otorgarse a este tipo de familias. El Tribunal Supremo casó y anuló la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y resolvió el debate planteado mediante la estimación del recurso de suplicación de las entidades gestoras, la desestimación del recurso de la parte actora y la revocación de la sentencia de instancia con la desestimación de la demanda y la absolución de la parte demandada.

3. La demanda de amparo denuncia que las resoluciones administrativas denegatorias de la ampliación en dieciséis semanas adicionales de la prestación por nacimiento y cuidado de menor, y que la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que dejó sin efecto el reconocimiento de la prestación efectuado por las sentencias de suplicación y de instancia, vulneraron «los derechos fundamentales de la demandante de amparo a la igualdad en la ley y a la no discriminación directa por circunstancia personal y familiar e indirecta por razón de sexo (art. 14 CE en relación con el art. 39 y 9.2 CE)».

Se alega que tales resoluciones incurren en: (i) discriminación directa por generar con su interpretación literal de los arts. 48.4 LET y 177 LGSS una desigualdad entre las madres y menores nacidos en familias monoparentales y los nacidos en familias biparentales, al contar los primeros con un menor número de semanas de prestación y cuidados que los segundos; (ii) discriminación directa por circunstancias personales y familiares, al no haber salvado por vía interpretativa la omisión del legislador para evitar que se produjera ese trato discriminatorio y desconsiderado hacia la decisión de la recurrente «de constituir una [familia monoparental, que] le ha causado un incuestionable perjuicio, que extiende sus efectos a la inobservancia del interés superior de la menor»; y (iii) discriminación indirecta por razón de sexo debido a que, en la mayoría de las familias monoparentales, la progenitora única es una mujer que resulta perjudicada en comparación con las familias biparentales en cuanto a la duración de las prestaciones por nacimiento de hijo.

Solicita que se reconozca la vulneración, que se anulen aquellas resoluciones y que se retrotraigan las actuaciones al momento previo al dictado de la resolución de 20 de octubre de 2021 del INSS para que dicte otra que respete los derechos fundamentales de la recurrente.

4. La Sección Cuarta de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, mediante providencia de 2 de diciembre de 2024: (i) admitió a trámite la demanda al apreciar que concurre en el recurso una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)] como consecuencia de que la posible vulneración del derecho fundamental que se denuncia pudiera provenir de la ley o de otra disposición de carácter general [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 c)]; y acordó dirigirse a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y al Juzgado de lo Social núm. 9 de Bilbao para que remitiesen, en plazo que no excediera de diez días, certificación o fotocopia adverada de sus respectivas actuaciones, con indicación al juzgado de que emplazase a quienes hubiesen sido parte en el procedimiento, excepto al recurrente en amparo, a fin de que pudieran comparecer en el recurso en el plazo de diez días.

5. El secretario de justicia de la Sección Cuarta de la Sala Segunda de este tribunal, recibidas las actuaciones, mediante diligencia de ordenación de 22 de enero de 2025 tuvo por personadas y parte a las entidades gestoras de la Seguridad Social, representadas por letrada de la administración de la Seguridad Social, y acordó, conforme a lo dispuesto en el art. 52.1 LOTC, dar vista de las actuaciones a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por un plazo común de veinte días para presentar las alegaciones que estimasen pertinentes.

6. La recurrente presentó escrito el 5 de febrero de 2025 reproduciendo su demanda de amparo e interesando su estimación.

7. La letrada de la administración de la Seguridad Social presentó el 21 de febrero de 2025 escrito de allanamiento a la demanda de amparo, alegando que la dirección del servicio jurídico de la Seguridad Social dictó la instrucción 10/2024, de 23 de diciembre, autorizando al servicio jurídico «para allanarse en los recursos de amparo pendientes ante el Tribunal Constitucional que resulten afectados por lo establecido en el fundamento jurídico séptimo de la sentencia núm. 140/2024, de 6 de noviembre, del Pleno del Tribunal Constitucional, lo que sucede en el presente recurso».

8. La fiscal ante el Tribunal Constitucional, en su escrito presentado el 27 de febrero de 2025, interesa la estimación del recurso de amparo, por vulneración del «derecho [de] la recurrente y de su hija menor a la igualdad y a la no discriminación por razón de nacimiento, en relación con la protección integral de los hijos, con independencia de su filiación y conforme a lo previsto en los convenios internacionales que velan por sus derechos (art. 14 CE en relación con el artículo 39 CE)».

Alega que la doctrina aplicable al caso es la contenida en la STC 140/2024, de 6 de noviembre, que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, «precisamente por la vulneración del derecho establecido en el art. 14 CE en relación con el art. 39 CE que se alegaba en el presente recurso, y ha establecido una interpretación provisional, acorde con la Constitución, de la normativa sobre suspensión del contrato de trabajo allí establecida y de la prestación de la Seguridad Social anudada a la misma, mientras el legislador no reforme dichos artículos, todo lo cual es directamente aplicable al presente recurso».

La citada doctrina —continúa— ha sido aplicada en las SSTC 4/2025 a 6/2025 y 8/2025 a 10/2025, de 13 de enero, en las que «se acuerda el otorgamiento del amparo por considerar que la aplicación de la normativa declarada inconstitucional ha vulnerado el derecho fundamental a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE) de los hijos menores nacidos en el seno de una familia monoparental». En tales sentencias «se ha acordado la nulidad de las resoluciones impugnadas y ‘la retroacción al momento previo a la resolución administrativa’». Dicha retroacción ha sido el efecto mayoritario de las sentencias de aplicación, «pese a que la Fiscalía […] solicitaba únicamente la anulación de las resoluciones judiciales que no se acomodan a la doctrina». Sostiene que, en virtud del principio de subsidiariedad del amparo y dado que el Juzgado de lo Social núm. 9 de Bilbao y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco reconocieron la ampliación de la prestación con argumentos coincidentes en lo esencial con la doctrina emanada de la citada STC 140/2024, lo procedente es «declarar la nulidad de la sentencia núm. 888/2024, de 5 de junio, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo […], con retroacción para que por la Sala se dicte una nueva resolución respetando el derecho fundamental vulnerado según resulta de la doctrina constitucional establecida en la sentencia de 6 de noviembre de 2024 dictada en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6694-2023».

9. Por providencia de 22 de mayo de 2025 se señaló para la deliberación y votación de la presente sentencia el día 26 del mismo mes y año.

II. Fundamentos jurídicos

1. Objeto del recurso y posiciones de las partes.

El objeto del presente proceso es dilucidar si la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que anuló la sentencia de suplicación y que revocó la sentencia de instancia, confirmando así las resoluciones administrativas del INSS denegatorias de la ampliación de la prestación de nacimiento y cuidado de hija menor en familia monoparental, ha ocasionado a la demandante una discriminación contraria al art. 14 CE en relación con el art. 39 CE, al entender la sentencia que en las familias monoparentales no procede acumular la prestación por nacimiento y cuidado de menor, ya que no se establece en la normativa aplicable (art. 48.4 LET, en relación con el art. 177 LGSS, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo).

Como se ha reflejado en los antecedentes, la recurrente sostiene que la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo vulneró sus derechos a la igualdad en la ley y a la no discriminación directa por circunstancia personal y familiar e indirecta por razón de sexo. La fiscal interesa la estimación del recurso y la letrada de la administración de la Seguridad Social se allana a la demanda.

2. Identidad de razón con el supuesto de las madres biológicas de familias monoparentales a las que se refiere la STC 140/2024, de 6 de noviembre.

La cuestión de fondo planteada en este recurso de amparo guarda estrecha relación con la resuelta por la STC 140/2024, de 6 de noviembre, en cuyos fundamentos jurídicos expusimos la evolución de la doctrina constitucional sobre la protección por nacimiento y cuidado del menor (FJ 3), el alcance de las obligaciones que se imponen al legislador en relación con la regulación de los permisos por nacimiento y cuidado del menor (FJ 4), la prohibición de discriminación por razón de nacimiento en familia monoparental (FJ 5) y la legitimidad constitucional de la diferencia de trato basado en el nacimiento en familia monoparental (FJ 6), al tiempo que precisamos el alcance de la declaración de inconstitucionalidad realizada (FJ 7).

La citada STC 140/2024, estimando la cuestión de inconstitucionalidad planteada, declaró inconstitucionales —sin nulidad— los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, al apreciar que, pese al amplio margen de libertad en la configuración del sistema de Seguridad Social que nuestra Constitución reconoce al legislador, sin embargo, «una vez configurada una determinada herramienta de protección de las madres y los hijos (art. 39 CE), en este caso el permiso y la correspondiente prestación económica por nacimiento y cuidado de menor previstos, respectivamente, en los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, su articulación concreta debe respetar las exigencias que se derivan del art. 14 CE y, por lo que se refiere a la cuestión suscitada, las derivadas de la prohibición de discriminación por razón de nacimiento expresamente prohibida por el art. 14 CE. Y es esto lo que el legislador no hace, al introducir —mediante su omisión— una diferencia de trato por razón del nacimiento entre niños y niñas nacidos en familias monoparentales y biparentales que no supera el canon más estricto de razonabilidad y proporcionalidad aplicable en estos casos, al obviar por completo las consecuencias negativas que produce tal medida en los niños y niñas nacidos en familias monoparentales» (FJ 6).

La STC 140/2024, FJ 7, concluye que, en tanto el legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales el permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET (y en relación con él, la prestación regulada en el art. 177 LGSS), ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica el previsto para progenitor distinto conforme a la legislación aplicable, excluyendo las semanas que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto.

Ciertamente, en el presente recurso de amparo no estamos ante un supuesto de madre biológica, sino adoptiva; no obstante, los razonamientos contenidos en la STC 140/2024 pueden trasladarse al caso de las familias monoparentales por adopción, dado que el reproche dirigido a la omisión del legislador por introducir una diferencia de trato entre niños y niñas según hayan nacido en familias biparentales o monoparentales es igualmente predicable en estos supuestos de adopción en los que la diferencia de trato se sigue trabando. Además, debe tenerse en cuenta que el art. 177 LGSS, al regular «la prestación por nacimiento y cuidado de menor» contempla como situaciones protegidas tanto el nacimiento como la adopción (y también la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar).

3. Estimación del recurso y efectos.

Así pues, en aplicación de la doctrina de la STC 140/2024, FFJJ 6 y 7, el recurso de amparo debe estimarse, reconocerse la vulneración y declararse la nulidad de las resoluciones administrativas impugnadas, de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, con declaración de firmeza de la sentencia núm. 22/2022, de 1 de febrero, del Juzgado de lo Social núm. 9 de Bilbao (en igual sentido, SSTC 29/2025 y 39/2025, de 10 de febrero; 58/2025, de 10 de marzo, y 91/2025, de 7 de abril).

FALLO

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo presentado por doña Olaia San Miguel Cantero y, en su virtud:

1.º Declarar vulnerado su derecho fundamental a la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna (art. 14 CE).

2.º Restablecerla en su derecho y, en consecuencia, declarar la nulidad de las resoluciones de 20 y 26 de octubre de 2021 del Instituto Nacional de la Seguridad Social, recaídas en el expediente de nacimiento y cuidado de menor núm. 17317-2021, de la sentencia núm. 270/2023, de 31 de enero, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el recurso de suplicación núm. 2158-2022, y de la sentencia núm. 888/2024, de 5 de junio, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 1335-2023.

3.º Declarar la firmeza de la sentencia núm. 22/2022, de 1 de febrero, del Juzgado de lo Social núm. 9 de Bilbao, dictada en el procedimiento de Seguridad Social núm. 1181-2021.

Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

Dada en Madrid, a veintiséis de mayo de dos mil veinticinco.–Inmaculada Montalbán Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.