En el recurso contencioso-administrativo núm. 132/2024 interpuesto por las partes recurrentes contra el Real Decreto 1227/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a la tasa adicional de estabilización en la Administración General del Estado prevista en el artículo 217 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, y se modifica el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia 10 de diciembre de 2025 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución,
Esta Sala ha decidido:
Primero.
Tener por desistida y apartada del recurso a una de las partes recurrentes.
Segundo.
Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo n.º 132/24, interpuesto por las partes recurrentes contra el Real Decreto 1227/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a la tasa adicional de estabilización en la Administración General del Estado prevista en el artículo 217 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, y se modifica el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo.
Tercero.
Declarar la nulidad del Real Decreto 1227/2023, de 27 de diciembre, en la medida en que, para las plazas ofertadas por el sistema de concurso para el acceso a los Cuerpos de Gestión de la Administración Civil del Estado y General Auxiliar de la Administración del Estado, no prevé la reserva legal para personas con discapacidad, así como desestimar el recurso en todo lo demás.
Cuarto.
En cuanto a las costas, procede estar a lo expresado en el Fundamento Jurídico Quinto de esta Sentencia.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.–Luis María Díez-Picazo Giménez presidente, María del Pilar Teso Gamella, Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo, Francisco José Sospedra Navas, María Alicia Millán Herrandis, Manuel Delgado-Iribarren García-Campero y Antonio Narváez Rodríguez.