Sentencia de 10 de diciembre de 2025, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima en parte el recurso contencioso-administrativo 132/2024, interpuesto por las partes recurrentes contra el Real Decreto 1227/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a la tasa adicional de estabilización en la Administración General del Estado prevista en el artículo 217 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, y se modifica el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-4973|Boletín Oficial: 55|Fecha Disposición: 2025-12-10|Fecha Publicación: 2026-03-03|Órgano Emisor: Tribunal Supremo

En el recurso contencioso-administrativo núm. 132/2024 interpuesto por las partes recurrentes contra el Real Decreto 1227/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a la tasa adicional de estabilización en la Administración General del Estado prevista en el artículo 217 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, y se modifica el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia 10 de diciembre de 2025 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución,

Esta Sala ha decidido:

Primero.

Tener por desistida y apartada del recurso a una de las partes recurrentes.

Segundo.

Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo n.º 132/24, interpuesto por las partes recurrentes contra el Real Decreto 1227/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a la tasa adicional de estabilización en la Administración General del Estado prevista en el artículo 217 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, y se modifica el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo.

Tercero.

Declarar la nulidad del Real Decreto 1227/2023, de 27 de diciembre, en la medida en que, para las plazas ofertadas por el sistema de concurso para el acceso a los Cuerpos de Gestión de la Administración Civil del Estado y General Auxiliar de la Administración del Estado, no prevé la reserva legal para personas con discapacidad, así como desestimar el recurso en todo lo demás.

Cuarto.

En cuanto a las costas, procede estar a lo expresado en el Fundamento Jurídico Quinto de esta Sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–Luis María Díez-Picazo Giménez presidente, María del Pilar Teso Gamella, Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo, Francisco José Sospedra Navas, María Alicia Millán Herrandis, Manuel Delgado-Iribarren García-Campero y Antonio Narváez Rodríguez.