Sentencia de 13 de noviembre de 2025, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de Dielesur, SLU, contra la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, por la que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, se modifica la retribución base del año 2016 para varias empresas distribuidoras, y se aprueba la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-681|Boletín Oficial: 11|Fecha Disposición: 2025-11-13|Fecha Publicación: 2026-01-13|Órgano Emisor: Tribunal Supremo

En el recurso contencioso-administrativo 1/343/2023 interpuesto por la representación de Dielesur, SLU, contra la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, por la que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, se modifica la retribución base del año 2016 para varias empresas distribuidoras, y se aprueba la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 31 de octubre de 2025 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

Primero.

Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad Dielesur SLU, contra la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, por el que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, se modifica la retribución base del año 2016 para varias empresas distribuidoras, y se aprueba la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019, que declaramos nula parcialmente, en lo que respecta a la retribución reconocida a la empresa recurrente, y en consecuencia:

1. Ordenamos a la Administración demandada a realizar los ajustes correspondientes en los términos resultantes de los fundamentos jurídicos cuarto y quinto de esta sentencia.

2. Reconocemos el derecho de Dielesur SLU a percibir los intereses legales devengados desde la fecha en la que debió percibir la retribución resultante de esta sentencia hasta la fecha en la que efectivamente la perciba.

Segundo.

Desestimar el resto de las pretensiones.

Tercero.

No efectuar expresa imposición de las costas procesales causadas en el presente recurso contencioso-administrativo, abonando cada una las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–Excmos. Sres. y Excmas. Sras.–José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, presidente.–Eduardo Calvo Rojas.–José Luis Gil Ibáñez.–Berta María Santillán Pedrosa.–Juan Pedro Quintana Carretero.–Pilar Cancer Minchot.–Margarita Beladiez Rojo.