En el recurso de casación núm. 3997/2024 interpuesto por la representación procesal de la Asociación Unificada de Militares Españoles, frente a la sentencia de 13 de marzo de 2024, dictada por la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso-administrativo núm. 1762/2021, siendo parte recurrida la Administración del Estado, la Sala Tercera del Tribunal Supremo (sección cuarta) ha dictado la sentencia de fecha 20 de octubre de 2025 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido:
Primero.
Ha lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Asociación Unificada de Militares Españoles contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 13 de marzo de 2024, que anulamos.
Segundo.
Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la Asociación Unificada de Militares Españoles contra la modificación de la Instrucción Técnica 17/11 (actualización 2013) realizada por el General Inspector General del Ejército de Tierra de 6 de abril de 2021, sobre implantación de periodo máximo de estancia en alojamientos logísticos militares, que anulamos.
Tercero.
Ordenamos la publicación del fallo de esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Cuarto.
No hacer imposición de las costas del recurso de casación e imponemos las costas del recurso contencioso-administrativo a la Administración General del Estado, fijándolas en un máximo de 3.000 euros por todos los conceptos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma. Excmos. Sres. y Excmas. Sras.–Luis María Díez-Picazo Giménez, Presidente.–María del Pilar Teso Gamella.–Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo.–Francisco José Sospedra Navas.–María Alicia Millán Herrandis.–Manuel Delgado-Iribarren García-Campero.–Antonio Narváez Rodríguez.