En el recurso contencioso-administrativo número 1/881/2022 interpuesto por la representación de Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, SAU, contra la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, por la que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, se modifica la retribución base del año 2016 para varias empresas distribuidoras, y se aprueba la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 23 de junio de 2025 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:
Primero.
Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, SAU, contra la Orden TED 749/2022, de 27 de julio, por la que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, se modifica la retribución base del año 2016 para varias empresas distribuidoras, y se aprueba la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019.
Segundo.
Se reconoce el derecho de la entidad recurrente a que, de conformidad con lo resuelto por esta Sala en sentencia n.º 647/2024, de 16 de abril (recurso contencioso administrativo n.º 727/2022) en cuanto al recálculo de los parámetros RIbase, RFbase y VR relativos a Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, SAU y, como consecuencia, de la retribución para 2016 (Orden TED/490/2022, de 31 de mayo), por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se proceda asimismo a la actualización de la retribución que la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, asigna a la demandante para los ejercicios 2017, 2018 y 2019, a partir del recálculo de los citados parámetros vida residual y retribución base.
Tercero.
Se desestiman el resto de las pretensiones formuladas en el suplico de la demanda.
Cuarto.
No se imponen las costas de este proceso a ninguna de las partes.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma. Excmos. Sres. y Excmas. Sras.; D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, presidente; D. Eduardo Calvo Rojas; D. José Luis Gil Ibáñez; D.ª Berta María Santillán Pedrosa; D. Juan Pedro Quintana Carretero; D.ª Pilar Cancer Minchot.
Asimismo se dictó auto de complemento de sentencia de fecha 22 de julio de 2025, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva
La Sala acuerda: haber lugar a la subsanación y complemento de la sentencia n.º 791/2025, de 23 de junio (recurso contencioso-administrativo n.º 1/881/2022) en el sentenciado de que el apartado segundo de la parte dispositiva de la sentencia,
donde dice: «(…) Segundo. Se reconoce el derecho de la entidad recurrente a que, de conformidad con lo resuelto por esta Sala en sentencia n.º 647/2024, de 16 de abril (recurso contencioso administrativo n.º 727/2022) en cuanto al recálculo de los parámetros RIbase, RFbase y VR relativos a Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, SAU y, como consecuencia, de la retribución para 2016 (Orden TED/490/2022, de 31 de mayo), por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se proceda asimismo a la actualización de la retribución que la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, asigna a la demandante para los ejercicios 2017, 2018 y 2019, a partir del recálculo de los citados parámetros vida residual y retribución base.», debe decir: «(…) Segundo. Se reconoce el derecho de la entidad recurrente a que, de conformidad con lo resuelto por esta Sala en sentencia n.º 647/2024, de 16 de abril (recurso contencioso administrativo n.º 727/2022) en cuanto al recálculo de los parámetros RIbase, RFbase y VR relativos a Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, SAU y, como consecuencia, de la retribución para 2016 (Orden TED/490/2022, de 31 de mayo), por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se proceda asimismo a la actualización de la retribución que la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, asigna a la demandante para los ejercicios 2017, 2018 y 2019, a partir del recálculo de los citados parámetros vida residual y retribución base, así como a la actualización del valor del incentivo de pérdidas de los ejercicios 2017 y 2018.».
Así se acuerda y firma. Excmos. Sres. y Excmas. Sras.; D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, presidente; D. Eduardo Calvo Rojas; D. José Luis Gil Ibáñez; D.ª Berta María Santillán Pedrosa; D. Juan Pedro Quintana Carretero; D.ª Pilar Cancer Minchot.