Sentencia de 29 de septiembre de 2025, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso contencioso-administrativo 690/2024, interpuesto por la representación procesal de la Asociación de empresas de Servicios para la Dependencia, la Asociación estatal de entidades de servicios de atención a domicilio, la Federación empresarial de la Dependencia y el Círculo empresarial de atención a personas; contra el Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-20797|Boletín Oficial: 250|Fecha Disposición: 2025-09-29|Fecha Publicación: 2025-10-17|Órgano Emisor: Tribunal Supremo

En el recurso contencioso-administrativo 690/2024 interpuesto por la representación procesal de la Asociación de empresas de servicios para la Dependencia, la Asociación estatal de entidades de servicios de atención a domicilio, la Federación empresarial de la Dependencia y el Círculo empresarial de atención a personas (en adelante AESTE, ASADE, FED y CEAPS, respectivamente), la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 29 de septiembre de 2025 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

Primero. Estimar el presente recurso contencioso-administrativo n.º 690/2024 promovido por la Asociación de empresas de Servicios para la Dependencia, la Asociación estatal de entidades de servicios de atención a domicilio, la Federación empresarial de la Dependencia y el Círculo empresarial de atención a personas; contra la disposición final primera del Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre (BOE 11 de septiembre de 2024), por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar.

Segundo. Anular la disposición final primera del Real Decreto impugnado por ser contraria a derecho.

Tercero. Imponer las costas a la Administración demandada conforme a lo establecido en el último fundamento de esta sentencia.

Cuarto. Ordenar la publicación del fallo de esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma. Excmos. Sres. y Excmas. Sras.; D.ª María del Pilar Teso Gamella presidenta, D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo, D. Francisco José Sospedra Navas, D.ª María Alicia Millán Herrandis, D. Manuel Delgado-Iribarren García-Campero, D. Antonio Narváez Rodríguez