Sentencia de 6 de mayo de 2025, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 447/2023 contra la aprobación del Plan hidrológico para el tercer ciclo de planificación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo a través del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-11326|Boletín Oficial: 136|Fecha Disposición: 2025-05-06|Fecha Publicación: 2025-06-06|Órgano Emisor: Tribunal Supremo

En el recurso contencioso-administrativo número 447/2023, interpuesto por la Plataforma en defensa de los ríos Tajo y Alberche y del Grupo de Acción para el Medio Ambiente (GRAMA) contra la aprobación del Plan hidrológico para el tercer ciclo de planificación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo a través del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 6 de mayo de 2025 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

1.º Estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la procuradora doña Carmen García Rubio, en nombre y representación de la Plataforma en defensa de los ríos Tajo y Alberche y del Grupo de Acción para el Medio Ambiente (GRAMA), contra la aprobación del Plan hidrológico para el tercer ciclo de planificación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo a través del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro (BOE 10 de febrero de 2023).

2.º Declaramos la nulidad de todas las previsiones contenidas en el plan hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo en las que, de conformidad con lo dispuesto en el apéndice 10 de las disposiciones normativas, se prevea la posibilidad de excepcionar el cumplimiento de los objetivos medioambientales en las masas de agua vinculadas a zonas protegidas de hábitats y especies, en las que, además, no se hayan identificado sus objetivos ambientales particulares.

3.º Desestimamos las restantes pretensiones que formula la recurrente en su demanda.

4.º Imponemos las costas del recurso en los términos expresados en el fundamento jurídico décimo de la sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma. Excmos. Sres. y Excmas. Sras.; D. Carlos Lesmes Serrano, presidente; D. Fernando Román García, D.ª Ángeles Huet De Sande, D. Jose Luis Quesada Varea, D.ª María Consuelo Uris Lloret, D.ª María Concepción García Vicario y D. Francisco Javier Pueyo Calleja.