Sentencia de 6 de octubre de 2025, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que desestima el recurso contencioso-administrativo 627/2024, interpuesto por la representación procesal del Sindicato Metges de Catalunya contra el Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, por el que se establece el título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos en la formación del título de Médica/o Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-20798|Boletín Oficial: 250|Fecha Disposición: 2025-10-06|Fecha Publicación: 2025-10-17|Órgano Emisor: Tribunal Supremo

En el recurso contencioso-administrativo 627/2024, interpuesto por la representación procesal del Sindicato Metges de Catalunya contra el Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, por el que se establece el título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos en la formación del título de Médica/o Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 6 de octubre de 2025 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

1.º Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal del Sindicato Metges de Catalunya contra el Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, por el que se establece el título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos en la formación del título de Médica/o Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria.

2.º En cuanto a las costas, estese a lo razonado en el fundamento de Derecho noveno de esta sentencia.

3.º Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–María del Pilar Teso Gamella, presidenta.–Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo.–Francisco José Sospedra Navas.–María Alicia Millán Herrandis.–Manuel Delgado-Iribarren García-Campero.–Antonio Narváez Rodríguez.