Apropiación ilÃcita
La apropiación indebida está regulada en los artÃculos 252 y siguientes del Código Penal. El primero de estos preceptos señala que serán castigados como autores de este delito los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro tÃtulo que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantÃa de lo apropiado exceda de cuatrocientos euros. Dicha pena se impondrá en su mitad superior en el caso de depósito necesario o miserable.
Además, serán castigados con la pena de multa de tres a seis meses los que, con ánimo de lucro, se apropiaren de cosa perdida o de dueño desconocido, siempre que en ambos casos el valor de lo apropiado exceda de 400 euros. Si se tratara de cosas de valor artÃstico, histórico, cultural o cientÃfico, la pena será de prisión de seis meses a dos años.
En otro caso, Será castigado con la pena de multa de tres a seis meses el que, habiendo recibido indebidamente, por error del transmitente, dinero o alguna otra cosa mueble, niegue haberla recibido o, comprobado el error, no proceda a su devolución, siempre que la cuantÃa de lo recibido exceda de 400 euros.
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