Causas de la abstención

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Las causas de la abstención de los Jueces y Magistrados están reguladas en el artículo 219 de la  Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que las enumera obligándolos a su abstención a la hora de conocer un asunto. Estas causas son las siguientes:

  1. Vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del 4º grado con las Partes o con el Ministerio Fiscal.
  2. Vínculo [[matrimonial] o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del 2º grado con el Letrado o Procurador de cualquiera de las partes.
  3. Ser o haber sido defensor judicial o integrante de los organismos tutelares de cualquiera de las partes o haber estado bajo el cuidado o tutela de alguna de estas.
  4. Estar o haber sido denunciado o acusado por alguna de las partes como responsable de algún delito o falta.
  5. Haber sido defensor o representante de alguna de las partes, emitido dictamen sobre el pleito como Letrado o intervenido en él como Fiscal, perito o testigo.
  6. Ser o haber sido denunciante o acusador de cualquiera de las partes.
  7. Tener pleito pendiente con alguna de las partes.
  8. Amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes.
  9. Tener interés directo o indirecto en el pleito.
  10. Haber actuado como instructor de la causa penal o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia.
  11. Ser una de las subordinadas del JUez que deba resolver.
  12. Haber ocupado el Juez o Magistrado cargo público con ocasión del cual haya podido formar criterio, en detrimento de la debida imparcialidad, sobre el objeto del pleito o cosa, sobre las partes, sus representantes y asesores.

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