Contratos sujetos a una regulación armonizada

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Son contratos sujetos a una regulación armonizada los (https://www.derecho.com/diccionario/index.php/Contrato_de_colaboraci%C3%B3n_entre_el_sector_p%C3%BAblico_y_el_sector_privado contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado), en todo caso, y los (https://www.derecho.com/diccionario/index.php/Contrato_de_obras contratos de obras), los de (https://www.derecho.com/diccionario/index.php/Contrato_de_concesi%C3%B3n_de_obras_p%C3%BAblicas. concesión de obras públicas), los de (https://www.derecho.com/diccionario/index.php/Contrato_de_suministro suministro), y los de (https://www.derecho.com/diccionario/index.php/Contrato_de_servicios servicios).

No obstante no se consideran sujetos a regulación armonizada los contratos siguientes:

a) Los que tengan por objeto la compra, el desarrollo, la producción o la coproducción de programas destinados a la radiodifusión, por parte de los organismos de radiodifusión, así como los relativos al tiempo de radiodifusión.

b) Los de investigación y desarrollo remunerados íntegramente por el órgano de contratación, siempre que sus resultados no se reserven para su utilización exclusiva por éste en el ejercicio de su actividad propia.

c) Los incluidos dentro del ámbito definido por el artículo 296 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea que se concluyan en el sector de la defensa.

d) Los declarados secretos o reservados, o aquéllos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o en los que lo exija la protección de intereses esenciales para la seguridad del Estado.

La declaración de que concurre esta última circunstancia deberá hacerse, de forma expresa en cada caso, por el titular del Departamento ministerial del que dependa el órgano de contratación en el ámbito de la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás Entidades públicas estatales, por el órgano competente de las Comunidades Autónomas, o por el órgano al que esté atribuida la competencia para celebrar el correspondiente contrato en las Entidades locales. La competencia para efectuar esta declaración no será susceptible de delegación, salvo que una ley expresamente lo autorice.

e) Aquellos cuyo objeto principal sea permitir a los órganos de contratación la puesta a disposición o la explotación de redes públicas de telecomunicaciones o el suministro al público de uno o más servicios de telecomunicaciones.

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