Prestación compensatoria

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La prestación compensatoria puede formar parte del convenio regulador acordado por los cónyuges y aprobado por la autoridad judicial.

El presupuesto necesario para el nacimiento del derecho a la pensión, es el perjudicado a la situación económica, a causa de la separación judicial, el divorcio o la nulidad.

El perjudicado a de tener en cuenta, según lo establecido en el artículo 231-6 del Código Civil Catalán:

  • El patrimonio del perjudicado.
  • El nivel de vida que llevaba la familia antes de la separación incluyendo los ingresos por trabajo de ambos cónyuges y las rentas de los patrimonios que debían contribuir a los gastos familiares.

 

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