Administración militar
El fin de la Administración Militar es el asignado por el ArtÃculo 8 de la vigente Constitución española, es decir, garantizar la soberanÃa y independencia de España, defender la integridad territorial y el ordenamiento constitucional, dentro del marco firmado y fijado por la propia Constitución y las normas que la desarrollan.
Las facultades o protestantes de la Administración Militar son las firmas que tienen el resto de las Administraciones Públicas:
-Potestad normativa. Consiste en la posibilidad de dictar normas, siempre de carácter reglamentario, que regulen el ejercicio de la función militar.
-Potestad ejecutiva. Consiste en la posibilidad de hacer cumplir las Órdenes que se dictan
-Potestad sancionadora. Consiste en la posibilidad de imponer Sanciones en vÃa disciplinaria a quienes cometen hechos tipificados como falta en la normativa correspondiente.
-Potestad jurisdiccional. Consiste en la posibilidad de Juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. En nuestro paÃs se cimenta sobre la normativa rituaria a la hora de enjuiciar los hechos constitutivos de Delito, atribuidos en competencia a la Jurisdicción Militar.