Matrimonio ilegal
Los artÃculos 217 y siguientes del Código Penal regulan los matrimonio ilegales. El primero de estos preceptos señala que el que contrajere segundo o ulterior matrimonio, a sabiendas de que subsiste legalmente el anterior, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año.Â
Por su parte, el que para perjudicar al otro contrayente, celebrare matrimonio inválido será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. Hay que destacar que el responsable quedará exento de pena si el matrimonio fuese posteriormente convalidado. Â
Por otro lado, el Código Penal también señala que el que autorizare matrimonio en el que concurra alguna causa de nulidad conocida o denunciada en el expediente, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años e inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años. Si la causa de nulidad fuere dispensable, la pena será de suspensión de empleo o cargo público de seis meses a dos años.