La reconciliación
De Conceptos Jurídicos
La reconciliación supone el acuerdo de los cónyuges para el restablecimiento de la vida matrimonial con la intención de poner fin a la situación de separación.
Puede darse en tres momentos distintos:
- Si tiene lugar en el periodo que media desde la solicitud de las medidas previstas y antes de que se agoten los treinta días para la interposición de la demanda.
- Si se produce iniciado ya el procedimiento, ésta pone fin al pleito, pero deberá ser puesta en conocimiento del juez .
- Si tiene lugar después de la sentencia de separación, en cuyo supuesto también deberá ser notificada por ambos cónyuges separadamente, al juez que haya entendido del litigio.