Impugnación de la tasación de costas
La impugnación de la tasación de costas está sujeto a plazo, ha de hacerse antes de que venza, y tendrá por objeto contestar el exceso de aquellos honorarios no sujetos a aranceles, debiendo alegar y demostrar el exceso cometido mediante operaciones aritméticas y citas de los correspondientes Estatutos profesionales correspondiente.También son impugnables los gastos que incluidos en la tasación se consideren inadmisibles por ser indebidos, circunstancia que también alcanza a los derechos arancelarios cuando están mal calculados, según establecen los artÃculos 245 y 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La parte favorecida con el pronunciamiento puede impugnar la tasación cuando no se hayan incluido gastos debidamente justificados y reclamados a tiempo.Â